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Documento BOE-A-1998-8840

Resolución de 10 de diciembre de 1997, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al informe de fiscalización de la actividad económico-financiera relacionada con la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América y con la Exposición Universal de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1998, páginas 12394 a 12395 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1998-8840

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión de 10 de diciembre de 1997, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca de la actividad económico-financiera relacionada con la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América y con la Exposición Universal de Sevilla, acuerda:

Primero.-Instar al Tribunal de Cuentas a proseguir su función fiscalizadora, ampliando el ámbito de la misma a la utilización de todos los fondos públicos empleados con independencia de la naturaleza pública o privada de las entidades que los han gestionado.

Segundo.-Solicitar de la Intervención General de la Administración del Estado su criterio documentado acerca de los criterios y principios utilizados para la elaboración de los estados financieros de las sociedades fiscalizadas, así como recabar la misma información a las empresas auditoras que hayan examinado las citadas cuentas, solicitando del Tribunal su opinión acerca de si comparte los mismos.

Tercero.-La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas solicita al Tribunal de Cuentas, al amparo del artículo 45 de la Ley 2/1982, la fiscalización de la empresa pública AGESA, ejercicios 1993 a 1997.

Específicamente el Tribunal debe analizar las siguientes rúbricas:

Inmovilizado material e inmaterial.

Dotaciones a la amortización.

Pérdidas en la enajenación de activos.

Evolución de la cuenta de deudores varios y resultados obtenidos en la gestión de cobro de deudores morosos.

Gastos de personal e indemnizaciones abonadas por extinción de contratos laborales y de alta dirección.

Aumentos de capital y aportaciones realizadas para este fin.

Cuarto.-Instar al Gobierno para que traslade las recomendaciones en materia de ajustes contables al Balance fiscal de la sociedad estatal Expo'92.

Quinto.-La Comisión Mixta solicita del Tribunal de Cuentas que, con la máxima urgencia, proceda a ampliar el informe sobre "Telemundi A.G.", precisando su vinculación con "Telemundi España, Sociedad Anónima", y con los pagos que se recibieron procedentes de EXPO 92.

Sexto.-En relación a la Sociedad Estatal para la ejecución de programas y actuaciones conmemorativas del "Quinto Centenario del Descubrimiento de América, Sociedad Anónima":

La sociedad incumplió el contrato-programa al suscribir una póliza de crédito con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 1992, desplazando a ejercicios posteriores el pago de un saldo de 1.188 millones de pesetas.

La sociedad expidió certificaciones en favor de empresas que se acogieron a los beneficios fiscales de la Ley 12/1988, con poco rigor, propiciando ventajas de esta naturaleza en actividades que nada tenían que ver con el objeto social. La Comisión Mixta acuerda remitir el informe a la Agencia Tributaria a fin de que estudie las incidencias fiscales que se derivan de esta actuación.

La Comisión Mixta solicita al Tribunal de Cuentas la realización de un informe específico sobre los pagos de servicios de consultores y profesionales independientes, incluidos en la rúbrica de gastos de explotación. Evaluando la oportunidad y eficacia del gasto.

Séptimo.-En relación a la "Sociedad Estatal para la Exposición Universal de Sevilla 92, Sociedad Anónima" ("EXPO 92, Sociedad Anónima"):

1. La Comisión acuerda solicitar del Tribunal de Cuentas que amplíe el informe relativo al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 1992, en los siguientes extremos:

a) Análisis de las 111 Recomendaciones realizadas por el Departamento de Control de Gestión, con especial referencia a las que coincidan con anomalías contables o de gestión detectadas en el informe elaborado por el Tribunal de Cuentas.

b) Pagos realizados para la construcción del edificio "EXPO" y pasos seguidos por la sociedad hasta llegar al valor contable de 6.546 millones de pesetas asignados al inmueble.

c) Análisis detallado de la rúbrica otros gastos de explotación, con especial referencia a los apartados de trabajos realizados por otras empresas e investigación y estudios, evaluando la oportunidad y eficacia de los gastos de asesoramiento por importe de 4.469 millones de pesetas y actividades escénicas por valor de 7.381 millones de pesetas. Deberán detallarse las empresas o particulares que hayan percibido estas cantidades, con indicación, en las sociedades, de los componentes de las mismas, si estos datos constaran en la documentación de EXPO-92.

d) Análisis detallado del contrato suscrito con la empresa "Diseño e Ingeniería de Sistemas Electrónicos" (DISEL), evaluando la eficacia del gasto relativo a la gestión para la confección de entradas al recinto y al valor residual que se fijó a los sistemas de control de accesos (tornos de entrada).

e) Sobre el contrato suscrito con "Telemundi, A.G.", aclare el concepto en que interviene en el mismo la sociedad "Telemundi España, Sociedad Anónima", y el detalle de los pagos que estas sociedades recibieron de EXPO-92 con indicación de las cuentas bancarias de abono. Así como del cumplimiento de normas fiscales, en Impuesto de Sociedades, Retenciones e IVA.

f) En relación a las actuaciones escénicas, precise los costes de mobiliario, vestuario y atrezzo pagados con cargo a las cuentas de EXPO-92, las cantidades abonadas por actuaciones de artistas, el cumplimiento de la normativa fiscal en retenciones y la contabilización de estos gastos, así como el valor de realización obtenido en la enajenación de muebles, atrezzo y vestuario.

g) En relación a los 3.200 millones soportados por EXPO-92 como coste por la gestión de la sociedad "Centros de Reservas y Alojamientos" (CRASA), detalle las sociedades y personas físicas beneficiarias de los pagos realizados para reservas de habitaciones en establecimientos hoteleros y las subvenciones del Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales que recibieron estas sociedades o personas físicas con destino a la construcción o ampliación de establecimientos hoteleros o por creación de puestos de trabajo.

h) Detalle de las desviaciones sobre presupuesto de adjudicación, en contratos superiores a 100 millones de pesetas, autorizadas por el Consejero delegado una vez ejecutadas las obras y empresas beneficiarias de estos pagos adicionales.

i) Justificación que conste en las Memorias elevadas por el Consejero delegado al Consejo de Administración de las desviaciones que se produjeron en el ejercicio 1992 en los apartados de gastos financieros, más 1.000 por 100, y de las dotaciones a las amortizaciones, por importe de 50.090 millones de pesetas.

j) Se analice un acuerdo por el que se permutan activos valorados en 44.000 millones de pesetas por 250.000 metros cuadrados de terreno propiedad de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta el informe elevado al Consejo de Administración, si consta, y los informes técnicos que amparan la valoración otorgada a los terrenos.

k) Relación detallada de suministradores que cobraron anticipos de EXPO-92 y que no devolvieron el anticipo o no suminstraron la mercancía, a que se hace referencia en la página 35 del informe, por importe de 75.000.000 de pesetas.

l) Documento que soportaba el asiento de 518 millones de pesetas, página 39 de Informe, adeudados por el INEM y razones que justifican el no cobro de esta cantidad.

m) En relación a las diferencias negativas en cambio de divisas, por importe de 8.024 millones de pesetas, refleje el informe presentado al Consejo de Administración que justificaba la no suscripción de un seguro de cambio; caso de no existir éste, evalúe la eficacia de la decisión adoptada.

n) En relación a la pérdida de 3.841 millones de pesetas por venta del edificio "EXPO", explicite los informes técnicos que justificaron esta pérdida o, en su caso, las razones que llevaron al Consejo de Administración de la sociedad a aceptar esta operación.

2. La Comisión acuerda requerir a los Servicios Jurídicos del Estado para que estudien el ejercicio de la acción civil de responsabilidad contra los Administradores de "EXPO-92", prevista en los artículos 133 y siguientes del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, considerando para fundamentar el ejercicio de la acción los extremos que estimen pertinentes y en especial el incumplimiento de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF), establecidos por el artículo 87 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las manipulaciones contables realizadas sobre ejercicios contables cerrados; la ocultación de datos a la Junta general de accionistas y los acuerdos de fijación de indemnizaciones y por finalización de contrato establecidos, por los señores Pellón y Casinello por ellos mismos, en cuanto pueden ser supuestos de autocontratación.

3. La Comisión acuerda requerir a la Agencia Tributaria para que informe de las actuaciones seguidas por la misma, desde el momento en que se le remitió el informe sobre la sociedad EXPO-92, por parte del Tribunal de Cuentas, y las incidencias fiscales que se derivan de la emisión de pagarés que se describe en las páginas 53 y siguientes del informe y las demás actuaciones con trascendencia fiscal a que se hace referencia en el mismo.

4. La Comisión acuerda remitir al Fiscal General del Estado el informe y los diarios de sesiones de la Comisión Mixta en los que se recogen la presentación del informe y las intervenciones de los Grupos Parlamentarios, a fin de que estudie las posibles infracciones penales que integren los hechos relatados en el informe inicie las correspondientes acciones.

Octavo.-En relación a la sociedad "Infraestructuras y Equipamientos Hispalenses, Sociedad Anónima":

La Comisión Mixta constata que esta sociedad cumplió la legalidad vigente en la gestión de recursos y que sus cuentas anuales reflejan la imagen fiel de su patrimonio y de su situación financiera.

Noveno.-Con el fin de evaluar las repercusiones derivadas de una liquidación y disolución de la sociedad estatal AGESA, esta Comisión Mixta insta al Tribunal de Cuentas a realizar una valoración de sus activos a precios de mercado, así como de sus derechos y obligaciones a 31 de diciembre de 1997.

Décimo.-De acuerdo con las manifestaciones realizadas por el Presidente de la sociedad estatal AGESA, ante esta Comisión Mixta consideramos que el mantenimiento de la sociedad AGESA como negocio para la explotación de los activos, está ocasionando pérdidas constantes al Tesoro Público, sin perspectivas de futuro, por lo que instamos al Gobierno a emprender los trámites precisos para su liquidación.

Undécimo.-La sociedad estatal "Cartuja 93" se constituyó en octubre de 1991 con la finalidad de ser la sucesora de los activos de la Expo'92, objeto que no llegó a realizarse salvo con los actos del Parque Temático.

Dado que no se cumplió con el objeto social para lo que fue creada y ante el hecho de que en 1994 el Gobierno, tras una enajenación parcial de acciones, mantiene el 34 por 100 de la sociedad, esta Comisión Mixta insta al Tribunal de Cuentas a realizar una fiscalización de la sociedad "Cartuja 93" desde su constitución hasta el 31 de diciembre de 1997.

Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 1997.-El Presidente de la Comisión, Josep Sánchez i Llibre.-El Secretario Primero, José Acosta Cubero.

(En suplemento aparte se publica el informe correspondiente)

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