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Documento BOE-A-1998-5304

Resolución de 12 de febrero de 1998, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso promovido por don Miguel Martínez Garrido.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1998, páginas 7542 a 7542 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-5304

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia núme- ro 1.159 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de septiembre de 1997, que es firme, recaída en el recurso número 809/1996, interpuesto por don Miguel Martínez Garrido contra la Resolución Rectoral de fecha 17 de abril de 1996, que establecía el abono del complemento específico por méritos docentes del actor con efectos de 31 de diciembre de 1995, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Joaquín Chavarri Andrés, en nombre y representación de don Miguel Martínez Garrido, contra la Resolución del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid de fecha 17 de abril de 1996, que estableció el abono del complemento específico por méritos docentes con efectos de 31 de diciembre de 1995, debemos declarar y declaramos la mencionada Resolución disconforme con el ordenamiento jurídico, anulándola.

En consecuencia, declaramos que los efectos económicos del componente del complemento específico por méritos docentes reconocido al actor respecto de los dos primeros quinquenios, la única evaluación hasta el 31 de diciembre de 1988, comenzarán a partir del 1 de abril de 1989, condenando a la Universidad Politécnica de Madrid a estar y pasar por esta declaración, y al abono al recurrente de dicho complemento desde la fecha indicada, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia tomando como base los importes legal y reglamentariamente establecidos para tal retribución durante los períodos objeto de reclamación y debiendo estarse, en cuanto a la petición de intereses, a lo establecido en el artícu lo 45 de la Ley General Presupuestaria.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas."

En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 76.e) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero de 1986), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.

Madrid, 12 de febrero de 1998.-El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.

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