Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-5252

Orden de 26 de febrero de 1998 por la que se aprueba el pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas y se convoca el concurso público para la adjudicación de una concesión para la prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1998, páginas 7498 a 7511 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-5252

TEXTO ORIGINAL

El artículo 23.5 de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, señala que la Administración aprobará los Reglamentos técnicos y de prestación de los servicios, así como la documentación exigible, que deberá incluir los proyectos técnicos y condiciones de explotación de las instalaciones. En virtud de esta disposición legal, se dictó el Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Telefonía Móvil Automática. Posteriormente se ha aprobado el Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio, que modifica el Real Decreto 1486/1994 citado anteriormente y regula el régimen de prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21.4 de la propia Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones; 34 y 52 del Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de aquélla en relación con el dominio público radioeléctrico, y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio; y 4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1486/1994, en relación con el artícu lo 3.1 del Real Decreto 1252/1997 citados con anterioridad, el otorgamiento de la concesión para la gestión del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800 se ha de realizar por concurso.

Finalmente, los artículos 50 y 52 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas exigen, respectivamente, la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas correspondientes.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se aprueba el pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas que figura como anexo I de esta Orden, y se convoca concurso público, mediante procedimiento abierto, para la adjudicación de una concesión para la prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800.

Segundo.-Los titulares de las concesiones del servicio GSM que accedan a las concesiones de DCS 1800, en virtud de lo previsto en el artícu- lo 4 del Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio, quedarán sometidos a las condiciones señaladas en el citado artículo, así como a las del apéndice I del pliego de cláusulas aprobado por el punto primero de la presente Orden.

Tercero.-Se aprueba el modelo de solicitud de concesión que figura como anexo II de esta Orden.

Cuarto.-Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de febrero de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO I

Pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso público, mediante procedimiento abierto, de una concesión para la prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800

ÍNDICE

Título I. Objeto y régimen jurídico.

Base 1. Objeto y definiciones. Base 2. Concesión de dominio público radioeléctrico.

Base 3. Régimen jurídico.

Título II. Procedimiento de adjudicación.

Capítulo I. Calendario del procedimiento.

Base 4. Calendario.

Capítulo II. Presentación de ofertas.

Base 5. Capacidad para presentar ofertas.

Base 6. Solicitud de otorgamiento de la concesión.

Base 7. Sobre número 1.

Base 8. Sobre número 2.

Base 9. Sobre número 3.

Base 10. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.

Capítulo III. Información a los interesados.

Base 11. Sesiones informativas.

Capítulo IV. Valoración de las ofertas.

Base 12. Mesa de Contratación.

Base 13. Análisis del contenido del sobre número 1.

Base 14. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.

Base 15. Requerimiento de información adicional en relación con los sobres números 2 y 3.

Base 16. Procedimiento de evaluación.

Capítulo V. Resolución del concurso.

Base 17. Resolución del concurso.

Base 18. Publicación de la resolución.

Título III. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de la concesión.

Base 19. Garantía definitiva.

Base 20. Formalización del contrato.

Base 21. Gastos imputables al concesionario.

Título IV. Régimen de la concesión.

Base 22. Plazo de la concesión.

Base 23. Derechos del concesionario.

Base 24. Obligaciones del concesionario.

Base 25. Régimen económico-financiero de la concesión.

Base 26. Explotación del servicio DCS 1800 en régimen de competencia y equilibrio económico-financiero de la concesión.

Base 27. Bienes afectos al servicio.

Base 28. Relaciones laborales.

Base 29. Inspección y dirección por la Administración.

Base 30. Responsabilidad del concesionario.

Base 31. Incumplimiento del concesionario.

Base 32. Modificación de la concesión.

Base 33. Transmisión de la concesión.

Base 34. Extinción de la concesión.

Título V. Régimen del servicio.

Base 35. Características técnicas del servicio.

Base 36. Plan de frecuencias y calendario de disposición de espectro.

Base 37. Asignación de frecuencias.

Base 38. Asignación de numeración.

Base 39. Interconexión con la red pública conmutada fija.

Base 40. Interconexión con otras redes.

Base 41. Cobertura y calendarios mínimos.

Base 42. Extensión de cobertura.

Base 43. Seguimiento transfronterizo.

Base 44. Certificación de equipos.

Base 45. Comercialización de equipos terminales.

Base 46. Fecha de inicio del servicio.

Apéndice I. Condiciones aplicables a los actuales titulares del servi cio GSM.

Apéndice II. Plan financiero y de negocio.

Anexo II. Solicitud-formulario.

TÍTULO I

Objeto y régimen jurídico

Base 1. Objeto y definiciones.-El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las bases administrativas particulares para el otorgamiento, por concurso y mediante procedimiento abierto, de una concesión para explotar en competencia el servicio público de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800 (en adelante, servicio DCS 1800), así como el establecimiento de las prescripciones técnicas de dicho servicio.

El servicio DCS 1800 se presta mediante tecnología digital y frecuencias radioeléctricas en la banda de 1.800 MHz y consiste en la explotación comercial para el público en general del transporte y de la conmutación de la voz en tiempo real, o de otro tipo de señales, de acuerdo con lo establecido en la norma técnica correspondiente del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) y en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 3 del Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio, por el que se modifica el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Telefonía Móvil Automática, aprobado por Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, y se regula el régimen de prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800 (este Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio será citado en adelante como Reglamento Técnico.

Base 2. Concesión de dominio público radioeléctrico.-De acuerdo con lo establecido en el Reglamento aprobado por Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, y en el artículo 4 del Reglamento Técnico, la concesión del servicio DCS 1800 llevará aparejada la concesión de dominio público radioeléctrico necesaria para su prestación. Ambas concesiones deberán solicitarse conjuntamente por el interesado en la concesión del servicio y se sustanciarán también conjuntamente por la Administración, dando lugar a una única resolución. Las posteriores referencias del presente pliego a la concesión se entenderán realizadas a la concesión del servicio y a la demanial aneja.

Base 3. Régimen jurídico.-El régimen jurídico básico de la concesión para la prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800, a cuyas normas queda sometido el concesionario, está constituido por las disposiciones a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Telefonía Móvil Automática, aprobado por Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio, así como por las bases establecidas en el presente pliego.

TÍTULO II

Procedimiento de adjudicación

CAPÍTULO I

Calendario del procedimiento

Base 4. Calendario.-De conformidad con lo establecido en las restantes bases de este pliego, el procedimiento de adjudicación de la concesión constitutiva del objeto del concurso público se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:

1. Fecha límite para la obtención de documentos y petición de información o aclaraciones a la Administración por parte de los interesados: Un mes desde la fecha de publicación de este pliego.

2. Sesión o sesiones informativas: Mes de abril de 1998.

3. Plazo de presentación de ofertas: Hasta las doce horas del 30 de abril de 1998.

4. Análisis por la Mesa de Contratación del contenido del sobre número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores. Tendrá lugar en la primera quincena de mayo de 1998.

5. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3: Once horas del día 18 de mayo de 1998.

6. Evaluación de las ofertas: De conformidad con lo establecido en las correspondientes bases de este pliego se procederá a continuación a la evaluación de las ofertas por la Mesa de Contratación y a la elevación de la propuesta de resolución al Ministro de Fomento, quien adoptará la resolución procedente.

El informe técnico y la propuesta de resolución deberán ser elevados por la Mesa de Contratación al órgano de contratación no más tarde del 15 de junio de 1998.

7. Resolución del concurso y otorgamiento de la concesión por el órgano de contratación: La resolución del concurso deberá efectuarse no más tarde del 30 de junio de 1998.

CAPÍTULO II

Presentación de ofertas

Base 5. Capacidad para presentar ofertas.-Podrán presentarse al correspondiente concurso las sociedades anónimas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8 del Reglamento Técnico aprobado por el Real Decreto 1486/1994.

Para presentarse al concurso, las sociedades a que se refiere el párrafo anterior deberán tener plena capacidad de obrar, acreditar su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, y no estar incursas en ninguna de las causas que impiden contratar con la Administración, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Para que dos o más empresas acudan a la presente licitación conjuntamente, cada una de ellas deberá tener su capacidad de obrar conforme a lo establecido en esta base, debiendo, durante el período previo a la adjudicación de la concesión, nombrar un representante o apoderado único de las mismas, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del pliego se deriven.

En todo caso, las empresas que concurran conjuntamente, deberán asumir solidariamente las obligaciones derivadas del presente pliego, así como también deberán comprometerse en su oferta a que, en caso de resultar adjudicatarias, se constituirán, antes de la formalización del contrato, en una única sociedad anónima que cumpla los requisitos establecidos por el artículo 8 del Reglamento Técnico y cuyo objeto social sea la prestación del servicio al que se refiere este pliego.

Base 6. Solicitud de otorgamiento de la concesión.-Los interesados presentarán la solicitud de otorgamiento de la concesión, firmada por un representante legal, debidamente apoderado, con sujeción al modelo que figura como anexo II de la Orden por la que se aprueba el presente pliego. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el interesado de las bases del presente pliego y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

Cada licitador podrá presentar una única proposición y no podrá, por tanto, suscribir, ni en solitario ni conjuntamente con otro u otros, ninguna otra proposición. La misma regla se aplicará a cada uno de los accionistas de la sociedad anónima licitadora y a cada una de las empresas que suscriban una proposición conjunta.

En la proposición podrán incluirse mejoras sobre las condiciones mínimas de prestación del servicio cuya concesión se solicita.

A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por el representante del licitador, señalados con los números 1, 2 y 3, haciendo constar en el sobre número 1 "Documentación administrativa", en el sobre número 2 "Oferta técnica", y en el sobre número 3 "Documentación complementaria".

Asimismo, la solicitud habrá de acompañarse del correspondiente ejemplar del impreso de autoliquidación de la tasa prevista por la disposición adicional séptima de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, en los términos contemplados en la misma y en las normas que la desarrollan.

Base 7. Sobre número 1.-El sobre número 1, relativo a la "Documentación administrativa", contendrá un ejemplar de los siguientes documentos, los cuales podrán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:

1. Resguardos o certificaciones que acrediten haber constituido la garantía provisional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la misma, por la cuantía de 800.000.000 de pesetas.

En relación con las formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 18, apartados 1, 4 y 5 del Real Decreto 390/1996. Por último, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente, por lo previsto en los ar tículos 19 y 20.1 del Real Decreto 390/1996.

No serán admisibles los avales constituidos por entidades aseguradoras, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5.1 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre ordenación y supervisión de los seguros privados.

En el supuesto de que varias empresas acudan conjuntamente a la licitación, las garantías a las que se hace referencia en este número podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto, se alcance la cuantía ya mencionada de la garantía provisional, establecida en 800.000.000 de pesetas.

2. Escritura de constitución, con sus adaptaciones, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.

La acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de las sociedades extranjeras, comunitarias o no comunitarias, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, debiendo, asimismo, acreditar su domiciliación en España y presentar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, en los términos dispuestos en el artícu lo 80.2.d), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3. Documento que acredite la personalidad del representante del licitador (documento nacional de identidad para españoles; pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad para extranjeros), y, además, poder bastante en derecho a su favor, inscrito, en su caso, en el Registro público correspondiente, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración de contratos con la Administración del Estado.

4. Las certificaciones administrativas por los órganos competentes o documentos que las sustituyan que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tal y como establecen los artículos 7 a 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

5. Declaración responsable de no estar incursa la sociedad anónima licitadora, o las entidades que liciten conjuntamente, en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 de la citada Ley.

6. Cuando dos o más empresas presenten una proposición conjunta, cada uno de los empresarios que la suscriban deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar, de acuerdo con lo requerido en el apartado segundo de esta base, y deberá formular, asimismo, el compromiso a que se refiere la base 5 del presente pliego.

Base 8. Sobre número 2.-La oferta técnica (sobre número 2) no podrá exceder de quinientas cincuenta páginas, modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a doce puntos. Dichas quinientas cincuenta páginas se distribuirán en los siguientes términos:

Un máximo de treinta páginas se destinarán al resumen del contenido del sobre número 2 al que se refiere el párrafo primero del apartado 1 de la presente base.

Un máximo de veinte páginas se destinará a la exposición de los "planes detallados de la planificación de cobertura radioeléctrica y de la red fija", a los que se refiere la letra d) del apartado 3 de la presente base.

Un máximo de quinientas páginas se destinará al resto de la documentación que ha de incluirse en el sobre número 2.

El número máximo de páginas establecido en el párrafo que encabeza la presente base no incluirá los índices ni los anexos de carácter gráfico o numérico que puedan incorporarse a la oferta técnica. Las páginas en las que las ofertas contengan mapas deberán ser del tamaño correspondiente al modelo DIN-A1.

El licitador deberá incluir dentro del sobre número 2 seis ejemplares de toda la documentación.

Con carácter general, y sin perjuicio, en todo caso, del cumplimiento de las exigencias específicas contenidas en los diversos apartados de la presente base, los licitadores describirán brevemente y aportarán los documentos acreditativos de su experiencia, de las investigaciones llevadas a cabo, de los sistemas y procesos con los que cuentan, de sus relaciones con proveedores y potenciales distribuidores, así como de cualesquiera otras circunstancias o méritos que invoquen en sus proposiciones.

La oferta técnica deberá estar estructurada en siete apartados en los términos que se indican a continuación:

Apartado 1. Resumen.-Consistirá en un resumen del contenido del sobre número 2, que no deberá sobrepasar las treinta páginas, en el que se incluirán los siguientes puntos:

Breve descripción del licitador (tratándose de una proposición conjunta, de las empresas que la suscriban).

Resumen descriptivo del sistema de comunicaciones móviles personales y plan de puesta en marcha del mismo.

Análisis y volumen de mercado, plan de marketing y estrategia de atención al cliente.

Plan financiero y de negocio.

Empleo.

Riesgos más importantes con los que se enfrenta este proyecto de DCS 1800 y propuestas del licitador para minimizarlos.

Apartado 2. Presentación del licitador.

1. Introducción.

2. Presentación del licitador, con especificación, tratándose de una sociedad anónima, de sus socios y, si se trata de una proposición conjunta, de las empresas que la suscriban.

El licitador precisará los siguientes extremos:

Cualificaciones técnicas y experiencia en la explotación de sistemas de telefonía móvil automática GSM y de DCS 1800, gestión de red, tecnología de comunicaciones móviles personales, investigación y desarrollo en propuestas similares.

Capacidad de comercialización, incluyendo políticas de marketing, de distribución y experiencia en la gestión de atención al abonado.

Recursos financieros del licitador y, en su caso, de cada una de las empresas que hayan presentado una proposición conjunta.

Experiencia en inversiones similares realizadas en otros países, con indicación de aquellas aportaciones relevantes llevadas a cabo en materia de tecnología y de desarrollo industrial.

3. Expresión del papel que desempeñará cada uno de los socios de la sociedad anónima licitadora o, en el caso de una proposición conjunta, cada una de las empresas que la suscriban, en relación con el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos en materia técnica, comercial y financiera, así como en relación con las aportaciones al desarrollo tecnológico e industrial.

No será valorada como mérito la experiencia, capacidad o solvencia de aquellos accionistas de la sociedad anónima licitadora que no formulen el compromiso expreso de continuar perteneciendo a la sociedad anónima hasta el momento de formalización de la concesión en los mismos términos que en el momento de presentación de la oferta. Tratándose de una proposición conjunta, no será valorada como mérito la experiencia, capacidad o solvencia de aquellas empresas que la hayan suscrito que no formulen el compromiso expreso de que hasta el momento de formalización de la concesión, en su caso, continuarán perteneciendo a la sociedad anónima que se habría de constituir en los términos que aquellos a los que se comprometieron en la proposición.

Cuando los compromisos expresos a los que se refiere el párrafo anterior extiendan su ámbito de eficacia más allá del momento de la formalización de la concesión, la Mesa de Contratación los valorará positivamente al proceder a la asignación de sus puntuaciones, teniendo especialmente en cuenta su ámbito temporal y las garantías para asegurar su cumplimiento. Se valorarán positivamente, asimismo, los compromisos expresos siguientes formulados por accionistas de la sociedad anónima licitadora o por empresarios que suscriban una proposición conjunta, teniendo especialmente en cuenta su ámbito cuantitativo y temporal y las garantías para asegurar su cumplimiento:

Compromisos de no transmisión, en un solo acto o en actos sucesivos, de acciones de la sociedad concesionaria representativas de una participación superior a un porcentaje de su capital establecido en la oferta por quien formula el compromiso.

Compromisos de no transmisión, en un solo acto o en actos sucesivos, sin la conformidad previa de la Administración, de acciones de la sociedad concesionaria representativas de una participación superior al porcentaje de su capital que, en todo caso, sea con arreglo al artículo 10 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, inferior a un 25 por 100 de aquél y que establezca en la oferta quién formula el compromiso.

La Mesa de Contratación valorará cada uno de tales compromisos en el grupo de evaluación de los mencionados en la base 16, que en cada caso proceda, teniendo en cuenta el papel a desempeñar en la sociedad concesionaria por quien lo formula.

El incumplimiento de los compromisos formulados por los accionistas de la sociedad anónima licitadora o por los empresarios que suscriban una proposición conjunta será considerado incumplimiento del concesionario, a los efectos previstos en el párrafo tercero, de la base 31 del presente pliego.

Apartado 3. Anteproyecto técnico.-El licitador indicará aquellas recomendaciones o especificaciones, tanto del ETSI, de la Conferencia Europea de las Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que tiene previsto utilizar en cada etapa de desarrollo. El anteproyecto técnico, que será firmado por técnico competente, deberá indicar claramente en qué medida se ajusta a los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico y en las regulaciones y especificaciones técnicas mencionadas en el presente pliego. A tal efecto, deberá precisar siempre la base, apartado o punto concretos que en cada caso utilice como referencia.

Asimismo, los licitadores deberán hacer mención específica de la experiencia que aporta cada uno de los accionistas de la sociedad anónima licitadora o, en caso de una proposición conjunta, cada una de las empresas que la suscriban, en cada una de las áreas a tratar.

El estándar técnico del sistema corresponde a la norma GSM del ETSI en su variante específica para el DCS 1800. Inicialmente, el concesionario del servicio DCS 1800 deberá estar en condiciones de ofrecer, como mínimo, las facilidades especificadas por el ETSI para la fase 1 del sistema. Además, cada licitador deberá elaborar un calendario de implantación del resto de facilidades ofertadas por el servicio DCS 1800.

No se requiere que los licitadores describan en profundidad los elementos característicos del servicio DCS 1800, al ser ésta una tecnología suficientemente conocida y establecida. Por el contrario, los licitadores deberán concentrarse en el análisis de los mecanismos que permitan utilizar tales elementos para cumplir los objetivos del servicio.

El anteproyecto técnico habrá de incluir los siguientes puntos:

a) Plan de calidad del servicio: Los licitadores especificarán los compromisos mínimos de calidad que asumen en relación con los diferentes aspectos del servicio, correspondiendo su control a la Secretaría General de Comunicaciones, en los términos previstos por el artículo 36 del Reglamento Técnico.

El plan de calidad del servicio deberá especificar la forma en la que el licitador propone proveer un servicio de alta calidad en España, haciendo mención específica de los siguientes aspectos:

Funcionamiento de la red: Incluyendo porcentaje de llamadas infructuosas durante la hora cargada de tráfico en la red.

Fiabilidad de la red: Continuidad y disponibilidad del servicio, tiempo medio transcurrido entre fallos, redundancias y provisión de servicios alternativos.

Reglas en materia de atención al cliente: Tiempos de reparación, etc.

El licitador deberá indicar los objetivos de calidad que propone fijar para cada uno de estos aspectos y la información que se propone ofrecer a la Administración, en cumplimiento de los números 4 a 7, del artículo 31 del Reglamento Técnico, así como el nivel de servicio, cuyo incumplimiento legitimaría a los abonados para ejercer su derecho a formular reclamaciones, conforme al artículo 32 del Reglamento Técnico. Los planes técnicos que se detallan a continuación deberán indicar, en su caso, la medida en la que cumplen o respaldan dichos objetivos de calidad del servicio.

b) Plan de cobertura radioeléctrica: El licitador expondrá sus objetivos y estrategia en relación con la cobertura radioeléctrica.

Se aportarán mapas a escala adecuada, mostrando la evolución de la cobertura para terminales portátiles y móviles en distintos momentos, con una determinada probabilidad de cobertura, distinguiendo claramente los incrementos anuales de los cinco primeros años, como mínimo, e indicando la cantidad de espectro radioeléctrico considerada necesaria.

Los estudios de propagación radioeléctrica se basarán en informes y recomendaciones del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT.

La potencia de cada emisor será debidamente justificada con el fin de asegurar la cobertura radioeléctrica pretendida.

No se autorizarán aquellos emplazamientos que, debido a su situación, pudieran causar pertubaciones en la recepción de otros servicios ra- dioeléctricos debidamente autorizados existentes en sus proximidades.

Asimismo, se aportará información complementaria describiendo:

El número mínimo de estaciones base que el concesionario se compromete a instalar y el calendario de implantación.

La forma en la que el licitador se propone desarrollar el plan de frecuencias, incluyendo la situación de las estaciones de base, centros de control, centros de conmutación, etc.

La configuración y tipos de antenas a utilizar (incluyendo micro-células, si procede).

La estrategia para obtener cobertura en entornos de especial dificultad, tales como en el interior de edificios y túneles, aguas costeras, zonas fronterizas, etc.

La forma en la que los planes de cobertura radioeléctrica del licitador respaldan la consecución de las especificaciones del servicio DCS 1800, expuestas en el presente pliego y, en particular, en el plan de calidad del servicio.

El número de estaciones base por zona.

c) Plan de conexión con la red fija: El licitador expondrá sus objetivos y estrategia para proporcionar conexiones con la red fija.

Asimismo, se aportarán diagramas de la conexión con la red fija (estaciones de base, centros de control, centros de conmutación, registros, puntos de interconexión, número y capacidad de los elementos de transmisión, etc.), incluyendo emplazamientos a lo largo del tiempo.

El licitador describirá:

Las bases del diseño (capacidad y funcionalidades asumidas, etc.).

El plan de numeración y de encaminamiento de llamadas, incluyendo el correspondiente a llamadas de emergencia.

Los planes de señalización.

La forma en la que la red fija respalda el seguimiento transfronterizo "Roaming".

La forma en la que la red fija respalda la explotación de otros servicios DCS 1800 específicos.

La forma en la que el licitador piensa complementar los servicios DCS 1800 (ejemplo: Utilización de elementos de inteligencia de la red).

La forma en la que los planes de conexión con la red fija respaldan la consecución de las especificaciones del servicio DCS 1800 expuestas en este pliego y, en particular, en el plan de calidad del servicio.

d) Planes detallados de la planificación de cobertura radioeléctrica y de la red fija: En particular, la oferta detallará la planificación referida al año 2001 de la zona geográfica siguiente:

Madrid (interior de la M-30), con especial incidencia en las zonas de mayor tráfico, indicando la forma a través de la cual se optimizaría el espectro radioeléctrico disponible. El mapa de esta zona geográfica habrá de elaborarse a escala 1:25.000, o a la más próxima disponible.

Además, el licitador habrá de detallar la planificación que se proponga en relación con una área incluida dentro de la zona geográfica de Madrid (interior de la M-30), a elegir por él mismo, que esté densamente poblada y tenga una extensión de 1 kilómetro cuadrado. El mapa correspondiente a tal área habrá de elaborarse a escala 1:5.000, o a la más próxima disponible. En relación con la misma, el licitador habrá de precisar la forma en la que gestionará el tráfico en la red previsible a los dos años de la concesión, y detallará la posición de las estaciones base, el plan de cobertura de radio células y, si es necesario, el plan de instalación de micro-células, así como de asignación de frecuencias a éstas.

La documentación correspondiente a este punto d) no podrá exceder de treinta páginas y deberá presentarse separadamente del resto del anteproyecto técnico, aunque, en todo caso, dentro del sobre número 2.

e) Explotación, administración y gestión de la red: La oferta expresará los objetivos y la estrategia del licitador para la explotación, administración y gestión de la red.

Asimismo, especificará los procesos que el licitador propone para la explotación, administración y gestión de la red, incluyendo, por ejemplo:

Tecnologías y arquitecturas de gestión de redes.

Organización de gestión de la red y los planes de mantenimiento de las instalaciones radioeléctricas.

La forma en la que se relacionaría el concesionario, desde la perspectiva de la explotación, administración y gestión de la red, con otros operadores.

La forma en la que los planes del licitador de explotación, administración y gestión de la red respaldan la consecución de las especificaciones del servicio DCS 1800 expuestas en este pliego y, en particular, en el plan de calidad del servicio.

f) Plan de sistemas de información: La oferta indicará:

La forma en la que el licitador se propone utilizar las tecnologías de la información para apoyar su negocio en áreas tales como facturación al abonado, atención al cliente, activación o análisis de llamadas.

La forma en la que el licitador apoyará a sus proveedores del servicio y distribuidores a través de las tecnologías de la información.

La forma en la que el licitador se propone tratar la facturación y los acuerdos para la interconexión con la red pública conmutada fija y para seguimiento ("roaming") con otros operadores de los servicios DCS 1800 y GSM.

La forma en la que el licitador se propone utilizar las tecnologías de la información para minimizar el riesgo de fraudes e impagados.

La forma en la que los planes de tecnología de la información del licitador respaldan el cumplimiento de las especificaciones del servicio DCS 1800 expuestas en este pliego y, en particular, en el plan de calidad del servicio.

g) Plan medioambiental: La oferta detallará:

La forma en la que el licitador propone minimizar el impacto medioambiental y, especialmente, el impacto visual de las estaciones base y antenas.

La forma en la que este plan respalda el cumplimiento de las especificaciones del servicio DCS 1800 expuestas en el presente pliego y, en particular, en el plan de calidad del servicio.

h) Plan de desarrollo: La oferta indicará:

La forma en la que el licitador se propone llevar a cabo todo lo anteriormente expuesto.

Los calendarios (expresados de forma gráfica, utilizando, por ejemplo, diagramas de barras) de las actividades programadas para el lanzamiento y desarrollo del servicio DCS 1800, acompañados de información complementaria descriptiva de cada una de las tareas más relevantes, incluyendo, por ejemplo:

Creación y desarrollo de la organización, comprendidos los papeles que juegan empleados y proveedores.

Identificación y adquisición de los emplazamientos, incluyendo acuerdos con las autoridades competentes en materia de planificación y los grupos de interés locales.

Pruebas de la red, así como de la organización propuesta.

La utilización que el licitador se propone realizar de las infraestructuras, emplazamientos y redes de telecomunicación propias así como de las entidades habilitadas al efecto para prestar el servicio portador del servicio DCS 1800.

La forma en la que este plan respalda el cumplimiento de las especificaciones del servicio DCS 1800 expuestas en este pliego y, en particular, en el plan de calidad del servicio.

i) Seguridad y confidencialidad de la red: La oferta detallará la forma en la que el licitador propone garantizar la seguridad de los datos en su flujo a través de la red y la seguridad de la información contenida en las bases de datos del sistema, sin perjuicio, en todo caso, de las especificaciones que ha de realizar en el quinto párrafo del punto j) siguiente.

j) Cumplimiento de las condiciones obligatorias exigidas por el párrafo tercero del artículo 4 del Reglamento Técnico: La oferta habrá de incluir una declaración responsable del licitador en el sentido de que cumplirá las condiciones obligatorias establecidas por el párrafo tercero del artícu lo 4 del Reglamento Técnico que se enumeran a continuación, con especificación de los mecanismos a través de los que asegurará dicho cumplimiento:

Compatibilidad electromagnética de equipos, aparatos e instalaciones que sean de su responsabilidad.

Continuidad de funcionamiento de la red mediante la redundancia de equipos y utilización de sistemas alternativos de emergencia de suministro de energía eléctrica, rutas alternativas de encaminamiento del tráfico telefónico y transferencia de funciones entre estaciones de conmutación en caso de fallo o avería puntual.

Mantenimiento de la integridad de la red.

Utilización de los dispositivos técnicos necesarios que, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación a cada caso, aseguren la interoperabilidad de la red de móviles con al red pública conmutada fija y con otras redes de móviles.

Confidencialidad de las comunicaciones y protección; de los datos, así como cumplimiento de lo establecido en los artículos 18.3 y 55.2 de la Constitución y 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones del citado artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los licitadores deberán concretar en el anteproyecto técnico qué facilidades pueden suministrar en función de las características técnicas de la red y en qué forma pondrán a disposición de la autoridad competente la información solicitada por ésta.

Aplicación de la normativa técnica en vigor a lo largo del período de la concesión tendente a minimizar los riesgos potenciales para la salud derivados de la exposición a la radiación electromagnética de usuarios y empleados.

Apartado 4. Estrategia comercial.-Los licitadores presentarán la información numérica utilizando pesetas nominales durante el período de la concesión. Habrán de ofrecerse explicaciones más detalladas en lo que se refiere a los primeros tres años de la prestación del servicio.

Este apartado se estructurará en los siguientes puntos:

4.1 Posicionamiento del servicio. El licitador debe tratar de las siguientes cuestiones:

Visión de las características singulares del mercado español para servicios de comunicaciones móviles personales.

Forma en la que proyecta posicionar su servicio de manera que se consiga el máximo desarrollo del potencial del mercado, diferenciando su servicio del que presten otros proveedores de servicios de comunicación móviles y maximizando los beneficios del servicio para los clientes y para las economías española y europea.

4.2 Mercado español de telefonía móvil y comunicaciones móviles personales. Se presentarán proyecciones detalladas de abonados para los primeros cinco años del período de vigencia de la concesión, tanto para el conjunto del mercado como para su cuota del mismo, junto con un resumen de la metodología de previsión empleada y de las hipótesis fundamentales. Las previsiones incluirán:

Población total y población total cubierta por los servicios de telefonía móvil automática y comunicaciones móviles personales.

Cifra neta de nuevos abonados.

Número de abonados a final de cada año para el conjunto del mercado.

Porcentaje de población cubierta por la red del licitador.

Cuota de nuevos abonados del licitador.

Número de abonados a final de año y media de abonados por año del licitador.

Porcentaje de abonados perdidos o desconectados que no renuevan su contrato en el plazo de un año.

Número neto y bruto de nuevos abonados del licitador.

El licitador puede desglosar sus previsiones para diferenciar a los distintos tipos de abonados. Deberá, además, suministrar el detalle de sus previsiones de abonados a final y a mitad del año, distinguiendo por razón de zonas urbanas y de zonas rurales con cobertura.

4.3 Tarifas y precios. El licitador describirá su estrategia de tarifas propuesta y la estructura de precios de cada servicio que se va a ofrecer, así como las hipótesis de desarrollo futuro de dichas tarifas. Asimismo, expondrá las bases sobre las cuales se han previsto dichas tarifas y los segmentos de mercado que espera atraer. El licitador habrá de proveer la siguiente información:

Fianza u otro tipo de depósitos o garantías.

Cuota de conexión.

Tarifas mensuales de los abonados.

Tarifas de utilización del servicio.

Tarifas para otros servicios de valor añadido.

El coste de la utilización del servicio se precisará, cuando proceda, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Tarifa unitaria (por segundo, por minuto, etc.).

Hipótesis referente a tarifas a aplicar en distintas franjas horarias.

Hipótesis referente a tarifas a aplicar según la distancia de la llamada (local, regional, larga distancia, internacional).

Hipótesis referente a las tarifas a aplicar según que la llamada se origine en móvil o en la red fija, o se trate de llamadas de origen internacional que pasen por la red del licitador.

En todo caso, el licitador habrá de precisar las tarifas y los precios máximos que se proponga aplicar, los cuales serán obligatorios para el mismo, con carácter de máximos, en el caso de resultar concesionario, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento Técnico.

La Mesa de Contratación tendrá especialmente en cuenta en sus valoraciones tanto la estrategia como las tarifas y precios máximos propuestos por los licitadores, atendiendo en particular a su carácter más o menos beneficioso para los abonados, al ámbito temporal y cuantitativo de los compromisos de mantenimiento de las tarifas y precios formulados por aquéllos y a las garantías que ofrezcan para asegurar el cumplimiento de dichos compromisos.

Asimismo, cada licitador presentará el proyecto de contrato-tipo que habría de regular sus relaciones con los abonados al servicio DCS 1800 en el supuesto de resultar adjudicatario de la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 23 del Reglamento Técnico.

4.4 Previsión de utilización y facturación correspondiente. El licitador indicará sus hipótesis sobre minutos de utilización del servicio en ambos sentidos, por mes y por abonado, desglosadas de acuerdo con la estructura de sus tarifas descrita en el punto 4.3.

4.5 Planes de marketing y de venta. El licitador informará de sus planes para distribuir los servicios a lo largo de los diez primeros años de vigencia de la concesión. A tal efecto, presentará la siguiente información:

Indicación de su estrategia de venta y explicación de la base a partir de la cual se ha desarrollado.

Explicación de la forma a través de la que tal estrategia conseguirá alcanzar los objetivos globales de negocio del licitador, del servicio público cuya gestión indirecta se encomendará al concesionario y de las necesidades de los abonados, así como precisión de la adaptación de dicha estrategia al entorno español.

Estrategia en relación con los proveedores del servicio y con las reglas que gobernarán su relación con el concesionario. En particular, habrán de contenerse previsiones acerca de la utilización o no de proveedores del servicio, indicando, en caso afirmativo, las condiciones de acceso a la comercialización del servicio conforme a lo previsto por el artículo 5 del Reglamento Técnico. Asimismo, y en virtud de lo establecido por el párrafo tercero de dicho artículo 5, el licitador deberá indicar las medidas necesarias que adoptará para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los proveedores del servicio, de cuya gestión será responsable ante la Administración conforme al artículo 116.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Evolución cuantitativa de cada canal de distribución (número de vendedores, puntos de venta, etc.).

Descripción de los segmentos de abonados a los que se va a dirigir cada canal de distribución, especificando los porcentajes del número bruto de nuevos abonados que se pretenden obtener cada año por cada canal.

Explicación de la forma en la que se implantarán, dirigirán y apoyarán los distintos canales de distribución para asegurar un alto nivel de calidad del servicio al usuario.

Descripción de la estructura de remuneración que se propone y costes de distribución para cada canal en los primeros cinco años de vigencia de la concesión.

4.6 Publicidad y promoción. El licitador detallará sus planes de publicidad y promoción, describiendo en particular:

Planes para lanzamiento del servicio.

Presupuesto de publicidad y promoción.

4.7 Servicios que se ofrecen. El licitador describirá la estrategia de desarrollo de los planes de los servicios que va a ofrecer y el calendario de su puesta en marcha, especificando, en concreto, lo siguiente:

Conformidad con la prestación del servicio DCS 1800 de acuerdo con ETSI.

Plan de prestación de otros servicios de valor añadido.

4.8 Servicios posventa al abonado. El licitador presentará su plan de apoyo a los usuarios de sus servicios, detallando en concreto:

El tipo de servicios postventa que se prestarán.

Los niveles de calidad del servicio posventa que pretende alcanzar.

La forma en la que pretende atender a consultas generales, consultas por deficiencias en el servicio, problemas de facturación, quejas y otras cuestiones relacionadas con la atención al cliente.

Procesos que se establecerán para controlar, gestionar y mejorar la calidad del servicio que se preste a los abonados.

Tecnología que se utilizará para apoyar los servicios de atención al abonado.

Organización y plantilla dedicadas al servicio de atención al abonado, especificando la evolución a lo largo del tiempo del ratio de abonados con respecto al personal a cargo de estas actividades.

4.9. Otros. El licitador hará referencia en este punto a cualesquiera otras iniciativas o extremos que estime oportunos:

Apartado 5. Plan financiero y de negocio.-El plan financiero y de negocio deberá cubrir, al menos, los diez primeros años del período de vigencia de la concesión y estará expresado en pesetas nominales.

El plan habrá de seguir las directrices expresadas en el apéndice II del presente pliego. Se permitirá a los licitadores aportar información adicional al plan con el fin de facilitar su interpretación. La oferta habrá de hacer referencia a los distintos epígrafes contenidos en dicho apéndice y, en todo caso, a los siguientes puntos:

5.1 Facturación.

5.2 Comentario acerca de las previsiones del licitador en cuanto a provisiones por insolvencia.

5.3 Gastos de explotación.

5.4 Inversiones en activos fijos e infraestructuras.

Se enumerarán separadamente los activos importados y los fabricados en España, especificando, respecto de aquéllos, los procedentes de Estados miembros de la Unión Europea.

5.5 Orígenes y fuentes de financiación.

5.6 Previsiones sobre posibles subvenciones públicas.

5.7 Análisis de la inversión.

5.8 Análisis de los riesgos del proyecto y de la forma en que se propone afrontarlos.

Apartado 6. Organización del licitador y creación de empleo directo e indirecto.

6.1 Organización del licitador a los tres años de la concesión, divisiones, departamentos, centros y estructura directiva.

6.2 Empleo directo. Descripción de los niveles de empleo permanente y temporal para los primeros diez años de vigencia de la concesión. Diferencia entre empleo nacional y extranjero (especificando el procedente de Estados miembros de la Unión Europea), y cualificación profesional del personal que se va a contratar.

6.3 Empleo indirecto. Comentario acerca de los niveles de empleo indirecto que se proyecta crear.

6.4 Equipo directivo. Se incluirán el organigrama del equipo directivo y su descripción.

Apartado 7. Compromisos y garantías.-Los licitadores podrán formular, con sujeción, en todo caso, a las exigencias mínimas establecidas por el presente pliego, los compromisos que estimen pertinentes en relación con los diversos apartados del sobre número 2, así como ofrecer cualesquiera tipos de garantías que, a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de aquellos compromisos.

En particular, la experiencia en la prestación de servicios podrá asegurarse en los términos que se exponen a continuación:

a) Experiencia en la prestación de servicios similares que aporta la sociedad anónima licitadora y sus socios o, en el caso de proposiciones conjuntas, las empresas que la suscriban: Tratándose de experiencia de los socios o de las empresas que hayan presentado una proposición conjunta podrá asegurarse su aportación al proyecto por medio de un compromiso firme de establecimiento del correspondiente contrato de asistencia técnica o de prestación de servicios; asimismo, se valorará la aportación de certificados acreditativos de los niveles de calidad obtenidos en los casos que se citen como experiencia.

b) Experiencia en la prestación de otros servicios de telecomunicación: Será aplicable a la misma todo lo indicado en la letra anterior.

c) Experiencia en la comercialización de servicios y, en particular, de servicios de telecomunicación: Si la experiencia que se aduce corresponde a los socios de la sociedad anónima licitadora o a las empresas que hayan presentado una proposición conjunta, podrá asegurarse su aportación al proyecto mediante un compromiso firme de establecimiento del correspondiente contrato de asistencia técnica o de prestación de servicios.

La Mesa de Contratación tendrá en cuenta principalmente en sus valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo, por ejemplo, a los avales valor superior al correspondiente al de otras garantías.

Base 9. Sobre número 3.-La documentación complementaria (sobre número 3) estará estructurada en los tres apartados que se enumeran a continuación, en cuya elaboración se observará la regla según la cual la expresión de los compromisos y las garantías correspondientes a cada una de las aportaciones no podrá exceder de diez páginas, modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos. El número de páginas mencionado no incluirá los anexos de cualquier tipo que puedan presentarse como fundamento o complemento de las mencionadas aportaciones, compromisos y garantías, así como los índices.

El licitador deberá incluir dentro del sobre número 3 seis ejemplares de toda la documentación.

En concreto la documentación complementaria constará de los tres apartados siguientes:

Apartado 1. Aportaciones directas e indirectas a la creación de empleo, tanto relacionadas como no relacionadas con el proyecto.-Compromisos y garantías.

A efectos de un mejor conocimiento de la contribución del licitador en esta materia, el empleo se desglosará en las tres secciones siguientes:

a) Empleo directo e indirecto relacionado con el proyecto (apartado 6 del sobre 2).

b) Empleo directo e indirecto derivado de la contribución tecnológica e industrial relacionada con el proyecto.

c) Empleo directo e indirecto derivado de la contribución tecnológica e industrial no relacionada con el proyecto.

Apartado 2. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo tecnológico e industrial relacionadas con el proyecto.-Compromisos y garantías.

Apartado 3. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo tecnológico e industrial no relacionadas con el proyecto.

Los compromisos correspondientes a los distintos apartados anteriores habrán de formularse con claridad y precisión, al objeto de evitar las dudas que pudieran suscitarse acerca de si los mismos han sido cumplidos o no con el fin de proceder a la ejecución de las garantías ofrecidas en relación con ellos. La Mesa de Contratación

tendrá en cuenta el grado de claridad y precisión con el que se hayan formulado los compromisos en el momento de asignar las puntuaciones correspondientes.

En particular, la información correspondiente a los apartados 2 y 3 deberá incluir, al menos, en relación con cada una de las aportaciones que se ofrezcan:

Descripción del proyecto (sector, región, etc.).

Aportación a la economía española.

Acreditación suficiente de haber realizado las actuaciones necesarias para el desarrollo del proyecto.

Mecanismos que propone el licitador para asegurar el desarrollo del proyecto.

Compromisos que aporta.

Autorizaciones o aprobaciones legalmente necesarias y de cualquier índole para el desarrollo del proyecto.

Plan de negocio.

Proyecciones financieras a diez años.

Plan financiero del proyecto.

Plan de creación de puestos de trabajo.

Plan de inversión en activos fijos.

Valoración económica de la contribución que se ofrece.

En el caso de que la Mesa de Contratación tuviera conocimiento de que alguna aportación tecnológica o industrial ofrecida por alguno de los licitadores estuviera ya planeada para su realización, en todo caso, no la tendrá en cuenta en la valoración.

En relación con las aportaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 del sobre número 3, la Mesa de Contratación valorará positivamente, entre otras, las circunstancias siguientes:

Que la aportación dé lugar a la producción de bienes destinados a la exportación. Al valorar este hecho se tendrá en cuenta la posible estrategia internacional prevista por el licitador derivada del proyecto DCS 1800 español, la cual podrá ser descrita por éste a tal efecto.

Que la aportación contribuya al desarrollo de pequeñas y medianas empresas y a la consolidación del tejido industrial existente.

Los licitadores podrán ofrecer cualesquiera tipos de garantías que, a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de las aportaciones ofrecidas. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta principalmente en sus valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo, por ejemplo, a los avales, valor superior al correspondiente al de otras garantías.

Base 10. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.-Los tres sobres cerrados, conteniendo la documentación señalada anteriormente, dirigidos al Ministro de Fomento, deberán entregarse en el Registro General de la Secretaría General de Comunicaciones (Palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, 28070 Madrid) o remitirse por correo, en todo caso, en el plazo estipulado en la base 4, con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse a la dirección indicada anteriormente y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado, debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex o telegrama, en el que se consignará el título completo del contrato y el nombre del licitador. El télex o telegrama deberá haberse impuesto igualmente dentro del plazo fijado para la presentación de la oferta. Para justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones, se exigirá, como medio de prueba, que en el texto del télex o del telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo.

CAPÍTULO III

Información a los interesados

Base 11. Sesiones informativas.-Cualesquiera interesados podrán dirigirse por escrito a la Administración, dentro del plazo especificado en la base 4, recabando información u orientación acerca del contenido o alcance del presente pliego o de cualesquiera otros aspectos relacionados con el concurso público convocado por la Orden aprobatoria de aquél.

La Administración podrá convocar a quienes hayan presentado los señalados escritos, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, a una o más sesiones informativas en las que, en presencia de todos ellos, responderá, sin carácter vinculante, a las cuestiones planteadas en los citados escritos.

CAPÍTULO IV

Valoración de las ofertas

Base 12. Mesa de Contratación.-La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:

Presidente: El Secretario general de Comunicaciones.

Vocales:

El Secretario general Técnico del Ministerio de Fomento.

El Subdirector general de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones.

El Subdirector general de Estudios Técnicos y Económicos de los Operadores de Telecomunicaciones.

Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Fomento.

Un Delegado de la Intervención General del Estado.

Un Secretario, designado por el Presidente entre funcionarios de la Secretaría General de Comunicaciones con nivel mínimo de Jefe de Servicio.

Base 13. Análisis del contenido del sobre número 1.-La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa (sobre número 1 y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores presentados. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del concurso en caso contrario. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.

Base 14. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.-El día 29 de mayo de 1998, a las once horas, tendrá lugar, en el salón de actos del Palacio de Comunicaciones (plaza de Cibeles, sin número, Madrid), un acto público en el que la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las ofertas técnicas (sobre número 2) y de la documentación complementaria (sobre número 3).

Base 15. Requerimiento de información adicional en relación con los sobres números 2 y 3.-La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios, estime necesaria en relación con la oferta técnica y con la documentación complementaria (sobres números 2 y 3). El licitador requerido dispondrá de un plazo de cinco días, computados a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la información recabada.

Base 16. Procedimiento de evaluación.-La Mesa evaluará las ofertas sobre la base de cinco grupos de evaluación. Cada oferta será calificada asignándosele una puntuación en cada uno de los grupos, que oscilará entre 0 y 100 puntos.

Los grupos que serán objeto de evaluación son los siguientes:

Grupo 1: Anteproyecto técnico [apartados a), c), e), f), g), h), i) y j)].

Grupo 2: Anteproyecto técnico [apartados b) y d)].

Grupo 3: Estrategia comercial.

Grupo 4: Plan económico-financiero.

Grupo 5: Aportaciones a la economía nacional: Creación de empleo y contribución tecnológica e industrial.

La Mesa evaluará en primer lugar el punto j) del apartado 3 del sobre número 2, cuyo contenido se detalla en la base 8, quedando eliminados los licitadores que no hayan realizado la declaración responsable allí prevista o no hayan especificado los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las correspondientes condiciones obligatorias.

A continuación se evaluará el resto de la documentación del sobre número 2 y del sobre número 3, en los términos siguientes y de conformidad con lo establecido en las restantes bases de este pliego:

Grupo 1: Anteproyecto técnico [apartados a), c), e), f), g), h), i) y j)]. La evaluación se hará sobre el contenido del apartado 3 del sobre número 2 en la parte que le corresponda.

Grupo 2: Anteproyecto técnico [apartados b) y d)]. La evaluación se hará sobre el contenido del apartado 3 del sobre número 2 en la parte que le corresponda.

Grupo 3: Estrategia comercial. La evaluación se hará sobre el contenido del apartado 4 del sobre número 2.

Grupo 4: Plan económico-financiero. La evaluación se hará sobre el contenido del apartado 5 del sobre número 2.

Grupo 5: Aportaciones a la economía nacional: Creación de empleo y contribución tecnológica e industrial. Se valorará el contenido del apartado 1 del sobre número 3, con especial énfasis en el número de empleos permanentes que se creen, cualificación de los mismos y personas pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de inserción en el mercado de trabajo que se contraten.

También se prestarán especial atención en la valoración a los programas de formación propuestos y, en particular, a aquellos que tengan por objeto la formación en las tecnologías a emplear en la puesta en marcha y explotación del servicio DCS 1800.

Por otra parte, se valorará la contribución tecnológica e industrial relacionada con el desarrollo de las comunicaciones móviles personales, según lo recogido en el apartado 2 del sobre número 3, así como la no relacionada con dicho desarrollo, según lo recogido en el apartado 3 del sobre número 3.

Asimismo, se evaluará el esfuerzo ya realizado y el propuesto por el licitador para lograr una contribución tecnológica e industrial, teniendo en cuenta la magnitud de la misma, así como la calidad de los compromisos que se adquieren. La Mesa de Contratación valorará muy positivamente las aportaciones que vayan dirigidas a la consecución del objetivo de contribuir directa e indirectamente al desarrollo del tejido tecnológico e industrial del sector de las comunicaciones móviles personales y de otros sectores industriales. En particular, se tendrán especialmente en cuenta los proyectos que den lugar al desarrollo de la tecnología y el servicio DCS 1800, así como aquellos que favorezcan su proyección internacional.

Las ofertas que reciban una puntuación inferior a 60 puntos, en cualquiera de los cinco grupos, quedarán automáticamente eliminadas.

CAPÍTULO V

Resolución del concurso

Base 17. Resolución del concurso.-Una vez concluido su trabajo de evaluación, descrito en las bases anteriores, la Mesa de Contratación acordará la propuesta de resolución del concurso, que elevará al Ministro de Fomento.

El Ministro de Fomento resolverá el concurso, pudiendo declararlo desierto, y notificará tal resolución a los licitadores.

Conforme al artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución del órgano de contratación pone fin a la vía administrativa.

Base 18. Publicación de la Resolución.-La Resolución del Ministro de Fomento se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

TÍTULO III

Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento

de la concesión

Base 19. Garantía definitiva.-Notificada la adjudicación de la concesión, el adjudicatario deberá acreditar, dentro de los quince días siguientes, la constitución de una garantía definitiva, por una cuantía de 2.000.000.000 de pesetas, la cual ha sido fijada por la Administración al amparo de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Será de aplicación a la garantía definitiva cuanto se indicó para la provisional en el número 1 de la base 7 del presente pliego. La garantía definitiva estará afecta a la garantía del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas dimanantes de la concesión, conforme al artículo 55 del Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de la base 31 de este pliego.

En el mismo plazo citado en el párrafo anterior, y en caso de que con cargo a la garantía definitiva se hagan efectivas penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Lo dispuesto en esta base se entenderá sin perjuicio de las demás garantías a prestar por el concesionario, en virtud de lo establecido en otras bases del presente pliego.

Base 20. Formalización del contrato.-El contrato se formalizará en documento administrativo, que contendrá, al menos, las menciones determinadas por el artículo 216 del Reglamento General de Contratación del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, previa justificación de haber quedado constituida la garantía definitiva de haber abonado los gastos de anuncio o anuncios de licitación y del cumplimiento en el momento de la formalización de los compromisos expresos que puedan haberse formulado, conforme a lo previsto en las bases 8 y 9. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo a su costa todos los gastos derivados de su otorgamiento.

Al contrato que se formalice se unirán, como anexos, un ejemplar del presente pliego de bases, así como las mejoras contenidas en la oferta presentada al concurso por el adjudicatario, los cuales serán firmados por éste, considerándose, a todos los efectos, parte integrante del contrato.

La concesión y su titular, así como los datos y circunstancias pertinentes, quedarán inscritos en el Registro General de Concesionarios de Servicios de Telecomunicación, regulado por Orden de 24 de septiembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" número 242, de 8 de octubre), antes del comienzo de la explotación del servicio.

Con anterioridad al inicio del servicio, el titular deberá acreditar ante el Ministerio de Fomento haber presentado, en la Delegación, Administración u Oficina Liquidadora de Hacienda, la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula dicho Impuesto, y demás disposiciones aplicables.

Base 21. Gastos imputables al concesionario.-Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados de la licitación, formalización y cumplimiento del contrato.

TÍTULO IV

Régimen de la concesión

Base 22. Plazo de la concesión.-De acuerdo con lo señalado en el artículo 7 del Reglamento Técnico, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio, la concesión se otorgará por un plazo de veinticinco años, prorrogables por otros cinco a petición del interesado.

El plazo fijado se computará desde el momento de la formalización del contrato, según lo dispuesto en la base 20.

Si el concesionario desease prorrogar la concesión conforme a lo previsto en el párrafo primero de esta base, deberá solicitarlo con un mes de antelación a la finalización de la misma, en la forma y con los efectos establecidos en el apartado 4 del artículo 36 del Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, y la Administración adoptará una de las tres resoluciones a las que se refiere el apartado 5 del citado artículo 36. Para el otorgamiento de la prórroga se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las presentes bases por el concesionario durante el período de la concesión.

Base 23. Derechos del concesionario.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento Técnico, corresponderán al concesionario los siguientes derechos:

a) Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio que se le haya otorgado, en las bandas de frecuencias a las que se refiere el Reglamento Técnico, y sin perjuicio de lo establecido en las bases 25 y 36.

b) Interconectar su red con la red pública conmutada fija, de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

c) Fijar las tarifas del servicio para los abonados al mismo, dentro de los márgenes que puedan aprobarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Técnico, y con respeto en todo caso a los compromisos asumidos, de conformidad con lo previsto en el punto 3 del apartado 4 de la base 8.

d) Percibir las tarifas del servicio, en los términos fijados en el Reglamento Técnico y las presentes bases.

e) Recibir de las entidades explotadoras de la red pública conmutada fija cuanta información le resulte necesaria para el desarrollo y explotación del servicio, respecto de características técnicas y planes de incorporación de nuevas tecnologías de la red pública conmutada fija.

f) En general, cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en el presente pliego o le correspondan como concesionario, en virtud de lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

Base 24. Obligaciones del concesionario.-El concesionario está obligado al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión, con pleno respeto a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Serán obligaciones del concesionario, además de las señaladas con carácter general en los artículos 25 y 31 del Reglamento Técnico, las siguientes:

a) Suministrar a la Administración de las telecomunicaciones cuanta información le sea requerida en relación con los aspectos técnicos y económicos del servicio, y, en particular, información trimestral acerca de los siguientes extremos:

Número neto de abonados al final del trimestre.

Facturación relacionada con el servicio DCS 1800, desglosada por conceptos.

Resultado de las medidas de control sobre el cumplimiento de los objetivos de calidad del servicio.

La información trimestral a la que se refieren los guiones anteriores habrá de ser facilitada por el concesionario al Ministerio de Fomento, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de conclusión del trimestre precedente.

b) Admitir como abonados al servicio a todas las personas físicas o jurídicas que lo deseen, sin más limitaciones que las que se deriven de la capacidad técnica del servicio.

c) Comunicar a la Administración de las telecomunicaciones las tarifas que deberán satisfacer los abonados al servicio, o cualquier modificación de las mismas, con quince días de antelación a su aplicación. Dichas tarifas serán de público conocimiento de los usuarios, para lo cual el concesionario deberá, asimismo, remitir copia de las mismas a las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente establecidas cada vez que se modifiquen.

La estructura de las tarifas se ajustará a lo especificado en el artícu lo 22 del Reglamento Técnico.

Será libre de cargo para el usuario, en cualquier caso, el acceso, al menos, a una línea de llamadas de emergencia.

d) Notificar al Ministro de Fomento, a los efectos previstos en el artícu lo 10 del Reglamento Técnico, los supuestos en los que se proyecta la cesión por cualquier título de acciones de la propia sociedad concesionaria que estén incursos en el caso previsto por el párrafo segundo del mencionado artículo. Se entenderán, en todo caso, incursos en dicho párrafo los supuestos en los que se pretenda transmitir, en un solo acto o en actos sucesivos, acciones de dicha sociedad representativas de una participación igual o superior al 25 por 100 de su capital.

El otorgamiento de la concesión no exime al concesionario del cumplimiento de las demás obligaciones a las que venga obligado por otras normas.

Base 25. Régimen económico-financiero de la concesión.-El concesionario deberá satisfacer como aportación financiera al Tesoro Público la cantidad de 26.613.700.000 pesetas, más otros 2.200.000.000 destinados a sufragar los costes derivados de la liberación del espectro radioeléctrico necesario para la implantación y desarrollo del sistema. Ambas aportaciones deberán efectuarse por una sola vez y, en todo caso, simultáneamente a la formalización de la concesión.

Asimismo, el concesionario deberá satisfacer, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento Técnico y demás normas que resulten de aplicación:

a) El canon anual por reserva de dominio público radioeléctrico previsto por el artículo 7.3 de la Ley de Ordenación de las Telecomunciaciones o por la normativa que resulte de aplicación. Dicho canon se devengará por primera vez en el momento en el que tenga lugar la reserva del dominio público radioeléctrico, de conformidad con lo establecido en la base 36, y en años sucesivos el día 1 de enero, y no podrá iniciarse la prestación del servicio sobre el correspondiente segmento de dominio público radioeléctrico hasta que se haya producido el abono del importe de aquél.

b) El canon concesional anual establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, introducida por el artículo 32 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 2074/1995, de 22 de diciembre, o en la normativa que resulte de aplicación. El importe de dicho canon se fija en el 1 por 1.000 de los ingresos brutos de explotación, o en la cuantía que resulte aplicable de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Por ingresos brutos de explotación se entenderán el conjunto de los ingresos del concesionario derivados de la prestación del servicio objeto de la presente concesión. A estos efectos, el concesionario queda obligado a facilitar a la Administración, en la forma establecida en el artículo 18 del Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio, la declaración de los ingresos brutos derivados de la explotación del servicio concedido.

Todo ello, sin perjuicio de los tributos exigibles por las normas fiscales aplicables por las distintas Administraciones Públicas.

Por otra parte, el concesionario tendrá derecho a percibir el importe de las tarifas a satisfacer por los abonados al servicio, determinado conforme a lo previsto en el Reglamento Técnico y en las presentes bases.

Base 26. Explotación del servicio DCS 1800 en régimen de competencia y equilibrio económico-financiero de la concesión.-La concesión para la prestación del servicio se otorgará con carácter no exclusivo. Podrán otorgarse, además, en la medida en que las normas aplicables así lo prevean, concesiones coincidentes tanto por el ámbito geográfico, que podrá ser menor que el previsto en estas bases, como por el fin al que se destinen, independientemente, en cualquier caso, de las tecnologías que a las mismas sirvan de soporte. La explotación del servicio se efectuará en régimen de competencia.

Las entidades que sean accionistas, directa o indirectamente, de las actuales sociedades titulares de concesiones del servicio GSM no podrán concurrir al concurso, ni directamente ni a través de entidades por ellas participadas, cuando tengan en su capital un número de acciones que les permita intervenir, significativamente, en su gestión.

Inicialmente, se entiende que hay participación indirecta en el capital de la sociedad concesionaria que permite intervenir significativamente en su gestión, cuando los accionistas, en su conjunto, de alguna de las sociedades concesionarias del servicio GSM sean titulares, directa o indirectamente, de acciones que representen más del 25 por 100 de aquél.

Si la entidad que se presente al concurso se encuentra participada en más del 2 por 100 de su capital, directa o indirectamente, por accionistas que, al mismo tiempo, participen, en igual porcentaje, en el capital de las sociedades titulares de concesiones del servicio GSM, deberán renunciar, expresamente, a intervenir en los órganos de gestión y administración de estas últimas y hacer constar este extremo al órgano de contratación, dentro del plazo establecido en este pliego para la presentación de la oferta. Esta situación deberá mantenerse, exclusivamente, en caso de que la entidad que se presente al concurso resulte adjudicataria.

Corresponderá, en el futuro, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones determinar cuándo se produce la intervención significativa en la gestión de la sociedad participada. A estos efectos, la sociedad concesionaria deberá comunicar al Ministerio de Fomento y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las adquisiciones y transmisiones de acciones que igualen o superen la cuantía establecida en el artículo 1 del Real Decreto 377/1991, de 15 de marzo, de comunicación de participaciones significativas en sociedades cotizadas y de adquisición por éstas de acciones propias.

No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero, ni dará derecho a indemnización por alteración del referido equilibrio, la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio, ni la modificación de las condiciones de prestación que se deriven de la adaptación de la normativa nacional vigente a las normas comunitarias.

Base 27. Bienes afectos al servicio.-De acuerdo con lo señalado en el artículo 34 del Reglamento Técnico, todos los equipos, aparatos, dispositivos, estaciones y sistemas necesarios para la prestación del servicio quedarán afectos al mismo y se irán detallando en documentos separados, que se adjuntarán al documento concesional conforme aquéllos vayan entrando en servicio.

El concesionario deberá notificar a la Administración la relación de bienes que vaya a adscribir a la prestación del servicio y ésta decidirá, con sujeción a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 34 del Reglamento Técnico, cuáles de estos bienes, por su carácter esencial, quedan afectos a la prestación del servicio.

El concesionario estará obligado a mantener en buen estado los bienes afectos al servicio.

En los supuestos de extinción de la concesión por causas distintas del transcurso del plazo concesional, el régimen de reversión de los bienes e instalaciones afectos a la prestación del servicio será el establecido con carácter general en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando la concesión se extinga por transcurso del plazo concesional, los bienes que no hayan sido afectados a la prestación del servicio continuarán perteneciendo a su propietario, y los bienes afectos pasarán a propiedad de la Administración, que deberá indemnizar al concesionario por la parte no amortizada de dichos bienes. Las inversiones en bienes que se declaren afectos al servicio, cuyo período de amortización previsto sea superior al plazo que reste de vigencia de la concesión, incluida en su caso la prórroga, deberán ser previamente autorizadas por la Administración.

Base 28. Relaciones laborales.-Para la ejecución del contrato, el concesionario contará con el personal laboral necesario para la satisfactoria prestación del servicio. Dicho personal dependerá exclusivamente del concesionario, quien queda obligado, respecto de aquél, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social y fiscal. En caso de sucesión en la titularidad de las relaciones laborales respecto del personal que preste sus servicios en la explotación del servicio objeto de la concesión, se estará a lo establecido en las normas laborales y Convenios Colectivos en vigor.

La Administración del Estado es del todo ajena a las relaciones de cualquier índole que pudieran existir entre el concesionario y el referido personal.

El concesionario procederá inmediatamente, si fuere preciso, a la sustitución del personal que resulte necesaria, de forma que la ejecución del contrato quede siempre garantizada.

Base 29. Inspección y dirección por la Administración.-La Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 156.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ejercerá los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio objeto de la concesión.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento Técnico, la Administración podrá inspeccionar la actividad del concesionario cuantas veces lo estime oportuno, tanto de oficio como a consecuencia de petición fundada de persona física o jurídica legitimada para formularla. La inspección técnica será realizada por personal designado por la Secretaría General de Comunicaciones. Asimismo, el concesionario estará obligado a suministrar cuanta información sobre el funcionamiento del sistema le sea requerida y técnicamente resulte posible. Los informes elaborados por el órgano de inspección del Ministerio de Fomento servirán, en su caso, para que éste pueda dar las instrucciones oportunas al concesionario, el cual estará obligado a cumplirlas, a efectos de garantizar la prestación correcta y continuada del servicio, y la adecuada y eficaz utilización y protección el dominio público radioeléctrico.

Base 30. Responsabilidad del concesionario.-El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo de su cuenta la indemnización de todos los daños que se causen, tanto a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando el daño se produzca por causa imputable a la Administración, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 y 162 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El concesionario responderá de cualquier reclamación judicial o extrajudicial de terceros dirigida contra la Administración y derivada de la actuación de aquél, salvo en el caso establecido en el párrafo anterior.

Base 31. Incumplimiento del concesionario.-En caso de incumplimiento por el concesionario de los compromisos que haya asumido en la presentación de la oferta, su responsabilidad quedará limitada al importe de los avales u otras garantías específicas que se hayan constituido, y se hará efectiva exclusivamente mediante la ejecución de los mismos.

En el supuesto de que el concesionario incumpla los plazos a los que se haya comprometido en su oferta técnica, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, que se determinarán de acuerdo con lo establecido en el artícu lo 96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y se harán efectivas sobre los avales u otras garantías específicas con los que hubiere asegurado el cumplimiento del compromiso incumplido y, en caso de no existir éstos o de ser insuficientes, sobre la garantía definitiva y, en el supuesto de insuficiencia de ésta, sobre cualesquiera otros bienes o derechos de su titularidad.

Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase además perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

Cualesquiera otros incumplimientos del concesionario determinarán, en su caso, la aplicación del régimen sancionador establecido por la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y por el artículo 37 del Reglamento Técnico, haciéndose efectivas las indemnizaciones y responsabilidades a las que haya lugar, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de esta base.

Base 32. Modificación de la concesión.-De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Técnico, el Ministro de Fomento podrá modificar la concesión en los términos y con los efectos previstos en los artículos 102 y 164 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989, sin perjuicio de las facultades que en materia de interpretación de contratos tiene atribuidas la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.

Base 33. Transmisión de la concesión.-De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Técnico, la transmisión total o parcial de la concesión deberá ser autorizada previamente por el órgano que la otorgó, en los términos establecidos en dicho precepto. En todo caso, el futuro concesionario deberá reunir los requisitos para ser titular de la concesión originaria, siendo preciso que el transmitente haya gestionado el servicio durante un plazo mínimo de cinco años, y la transmisión de la concesión no surtirá efecto en tanto no se formalice en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Administración del Estado será del todo ajena a las relaciones de toda índole que el concesionario pueda concertar con terceros, con infracción de lo establecido en los artículos 5 y 10 del Reglamento Técnico o en la presente base.

Base 34. Extinción de la concesión.-La concesión se extinguirá conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento Técnico.

TÍTULO V

Régimen del servicio

Base 35. Características técnicas del servicio.-Las características técnicas del servicio se ajustarán a lo establecido en el Reglamento Técnico, en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, en las recomendaciones e informes de la UIT y de la CEPT, así como en la normativa comunitaria, y, en general, en las recomendaciones e informes emanados de los grupos de trabajo dependientes de organismos internacionales de telecomunicación, tendentes a la armonización del servicio y a su introducción coordinada a nivel internacional, y en las presentes bases.

Base 36. Plan de frecuencias y calendario de disposición de espectro radioeléctrico.-El plan de frecuencias para la implantación del servicio por parte del concesionario incluye la reserva de un total de 67 canales, desde el 803 al 869, ambos inclusive.

Las frecuencias portadoras a las que corresponde un canal genérico vienen dadas por la fórmula:

fn = 1710.2 + 0.2 (n - 512) MHz

f'n = fn + 95 MHz

n = 512, 513... 885

Las series de frecuencias fn y f'n definen las frecuencias de recepción y transmisión, respectivamente, de las estaciones base.

Inicialmente, el concesionario dispondrá del espectro mencionado en las zonas urbanas e intermedias, en los términos definidos por el Instituto Nacional de Estadística, en su Nomenclátor de la edición del censo de población y vivienda de 1991, de las capitales de provincia, capitales de Comunidades Autónomas y municipios de más de 100.000 habitantes. La existencia de casos concretos de otras utilizaciones radioeléctricas en proceso de desalojo que invadan el espectro reservado al concesionario del servicio DCS 1800 habilitará a éste para recabar de la Administración la asignación, con carácter transitorio y mientras aquellas duren, de una cantidad equivalente de espectro en otra parte de la banda de frecuencias atribuida al servicio DCS 1800.

Los planes de expansión del servicio en las zonas geográficas no incluidas en el párrafo anterior deberán ser comunicados por el concesionario a la Secretaría General de Comunicaciones, al menos con seis meses de antelación, a efectos de poder coordinar adecuadamente la liberación progresiva de los actuales servicios que utilizan las subbandas reservadas.

A partir del 1 de enero de 2001, en la medida que el proceso de liberación de espectro radioeléctrico lo permita y de acuerdo a la evolución del mercado, el concesionario podrá disponer de nuevas porciones de espectro para su sistema DCS 1800.

Al 31 de diciembre de 2002 el concesionario podrá disponer para el desarrollo del servicio de un total de 25 + 25 MHz libres de cualquier otra utilización, de los que deberán deducirse los que técnicamente resulten necesarios para asegurar la compatibilidad radioeléctrica entre los diversos sistemas DCS 1800, o de éstos con otros servicios de telecomunicación ubicados en bandas de frecuencia adyacentes.

La Secretaría General de Comunicaciones establecerá los criterios de utilización de los canales radioeléctricos en zonas fronterizas sujetas a las limitaciones impuestas por las coordinaciones internacionales de frecuencias.

Base 37. Asignación de frecuencias.-El concesionario vendrá obligado, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de cada grupo de emisores del sistema, a presentar el correspondiente proyecto técnico a la Secretaría General de Comunicaciones para su aprobación, a efectos de la correspondiente asignación de frecuencias e inspección de las estaciones radioeléctricas.

Los referidos proyectos definirán completamente la red, incluyendo la relación de estaciones transmisoras y receptoras fijas del sistema, con indicación de sus características técnicas y de la zona de cobertura, centros de control y conmutación, medios de enlace entre estaciones, así como protocolos e interfaces de conexión.

Base 38. Asignación de numeración.-El concesionario solicitará a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los bloques de numeración necesarios para la prestación del servicio, en los términos establecidos en el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, y en la restante normativa que resulte de aplicación.

Base 39. Interconexión con la red pública conmutada fija.-El concesionario tendrá derecho de acceso e interconexión a la red pública conmutada fija en los términos contenidos en el Reglamento Técnico.

Dentro del marco general establecido en dicho Reglamento, los operadores de la red pública conmutada fija y el concesionario elaborarán un acuerdo general de interconexión que recoja aspectos tales como moda lidad de interconexión entre la estructura de la red pública conmutada fija y la móvil, los criterios de encaminamiento del tráfico, las inversiones a las que hace referencia el artículo 27.4 del Reglamento Técnico, así como cualquier otro aspecto referente a la interconexión.

Dicho acuerdo general de interconexión será libremente fijado entre las partes, resolviendo el órgano competente si no se llegase a un acuerdo satisfactorio entre ellas.

El concesionario del servicio DCS 1800 abonará a los operadores de la red pública conmutada fija las correspondientes tarifas de interconexión con la red pública conmutada fija.

Base 40. Interconexión con otras redes.-Los concesionarios del servicio DCS 1800 deberán conectar sus redes directamente entre sí y con las del servicio GSM. La interconexión con otro tipo de redes se efectuará en los términos contemplados en el artícu lo 18 del Reglamento Técnico, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio.

Base 41. Cobertura y calendarios mínimos.-La zona de cobertura se identifica con la zona geográfica en cuyo interior se superan los niveles mínimos de intensidad de campo especificados en la norma técnica del ETSI.

Los anteproyectos técnicos especificarán, mediante los cálculos radioeléctricos pertinentes, cualquier mejora que propongan sobre los niveles de calidad citados.

El ámbito geográfico de la concesión es todo el territorio nacional.

Transcurrido un año de la formalización de la concesión, el servicio deberá estar implantado como mínimo en las zonas urbana e intermedia de los municipios de más de 500.000 habitantes.

Base 42. Extensión de cobertura.-En función de la evolución del mercado y en aras de asegurar una competencia efectiva entre los diversos concesionarios implicados, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, al amparo del artículo 156 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y el artículo 24 del Reglamento Técnico, podrá imponer a los actuales operadores del servicio GSM, "Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima", y "Airtel Móvil, Sociedad Anónima", la celebración de acuerdos de itinerancia con el concesionario del servicio DCS 1800.

Dichos acuerdos negociados libremente entre las partes deberán ser objeto de aprobación por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que en último extremo se reserva el derecho de modificar su contenido, al amparo del artículo 24.3 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, incluyendo sus plazos de vigencia, que en cualquier caso no alcanzará más allá del cuarto año de la concesión, contabilizados a partir de la fecha de formalización del contrato.

Base 43. Seguimiento transfronterizo.-El concesionario asegurará la extensión del servicio DCS 1800 más allá del territorio nacional, mediante acuerdos bilaterales con los operadores implicados, y la participación en grupos de trabajo tendentes al desarrollo coordinado del servicio a nivel internacional.

El concesionario deberá adquirir la condición de miembro de aquellos grupos derivados del Protocolo de Acuerdo, firmado el 7 de septiembre de 1987, por Administraciones y operadores de países miembros de la CEPT, para la introducción coordinada del sistema paneuropeo GSM, inmediatamente después de formalizada la concesión, con una cuota de participación que será fijada por la Administración española.

Base 44. Certificación de equipos.-Los equipos terminales y las estaciones base transmisoras y receptoras deberán estar amparados por el correspondiente certificado de aceptación o documento de valor equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y en las demás disposiciones que les sean de aplicación.

Todos los emisores y receptores del servicio DCS 1800 deberán cumplir las especificaciones técnicas que se incluyen en el presente pliego y aquellas que se deriven de las normas aplicables dictadas en desarrollo del artículo 29 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones o que incorporen normas comunitarias. En especial, se estará a lo dispuesto en esta materia por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos a los que se refiere el artículo 29 de la Ley citada.

Base 45. Comercialización de equipos terminales.-La comercialización y venta de los terminales del servicio DCS 1800 se efectuará libremente en el mercado.

El concesionario no podrá adquirir la exclusiva de venta y comercialización de los terminales del servicio prestado por él mismo.

Base 46. Fecha de inicio de servicio.El concesionario podrá poner en funcionamiento el servicio tan pronto como éste alcance la cobertura mínima especificada en la base 41.

En cualquier caso, será requisito indispensable para el comienzo de la explotación del servicio la inspección satisfactoria de las instalaciones por el Ministerio de Fomento. Si de dicha inspección se dedujere alguna anomalía subsanable, el citado órgano podrá ampliar el plazo de puesta en funcionamiento por el tiempo mínimo preciso para corregir las anomalías observadas.

APÉNDICE I

Condiciones aplicables a los actuales titulares del servicio GSM

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del Real Decre to 1252/1997, de 24 de julio, los actuales concesionarios del servicio de valor añadido de telefonía móvil automática GSM, que opten a una concesión de DCS 1800, deberán someterse a las condiciones establecidas en este pliego de bases, con excepción de lo dispuesto en las bases 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, y lo relativo a las mejoras contenidas en la oferta del adjudicatario de la concesión a que se refiere el párrafo segundo de la base 20.

2. La base 21 será de aplicación en lo que se refiere a formalización y cumplimiento del contrato.

3. La base 25 será de aplicación a los actuales titulares del servicio GSM, sin perjuicio, en lo que se refiere a la aportación financiera al Tesoro Público, de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

4. La base 27 será de aplicación a los actuales titulares del servicio GSM, con sujeción a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio.

5. La base 36 será de aplicación a los actuales titulares del servicio GSM en todo su contenido, excepto en la reserva específica de canales radioeléctricos.

La numeración de los canales correspondientes a "Airtel Móvil, Sociedad Anónima", es la siguiente: Canales del 735 al 801, ambos inclusive.

La numeración de los canales correspondientes a Telefónica Servicios Móviles es la siguiente: Canales del 667 al 733, ambos inclusive.

6. La base 46 será de aplicación, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 4.3 del Real Decreto 1252/1997, de 24 de julio.

APÉNDICE II

Plan financiero y de negocio

a) Información económica.

Población ('000).

Tasa de inflación (porcentaje).

Tipo del bono del Tesoro a diez años (porcentaje).

b) Mercados españoles.

Total de abonados móviles:

Analógica telefónica ('000).

GSM Telefónica ('000).

GSM Airtel ('000).

DCS 1800 ('000).

Total ('000).

c) Mercado del licitador.

Cuota de mercado:

Población cubierta (porcentaje).

Cuota de mercado de nuevos abonados (porcentaje).

Cuota del total del mercado (porcentaje).

Abonados al principio del año (porcentaje).

Abonados perdidos o desconectados (porcentaje).

Abonados perdidos o desconectados ('000).

Nuevos abonados netos ('000).

Abonados al final del año ('000).

Promedio de abonados ('000).

Empresas y profesionales ('000).

Particulares ('000).

Venta de terminales móviles (unidades).

Uso medio por abonado:

Móvil a fijo (minutos por mes).

Fijo a móvil (minutos por mes).

Móvil a móvil (minutos por mes).

Otros (minutos por mes).

Tarifa media ponderada para:

Cuota de conexión (pesetas).

Cuota de abonado (pesetas por mes).

Tarifa por uso de fijo a móvil (pesetas por minuto).

Tarifa por uso de móvil a fijo (pesetas por minuto).

Tarifa por uso de móvil a móvil (pesetas por minuto).

Tarifa de uso por otros conceptos (pesetas por minuto).

Precio del terminal portátil (pesetas).

d) Facturación.

Factura media mensual por abonado (cuota + uso) (pesetas).

Por cuota de conexión (pesetas mm).

Por cuota de abonado (pesetas mm).

Por uso de fijo a móvil (pesetas mm).

Por uso de móvil a fijo (pesetas mm).

Por uso de móvil a móvil (pesetas mm).

Por uso por otros conceptos (pesetas mm).

Total facturación por uso (pesetas mm).

Por venta de terminales portátiles (pesetas mm).

Por otros servicios de valor añadido (pesetas mm).

Otros (pesetas mm).

Total facturación bruta (pesetas mm).

Tarifa de interconexión de fijo a móvil (pesetas por minuto).

Tarifa de interconexión de móvil a fijo (pesetas por minuto).

Total tarifa de interconexión (pesetas mm).

Canon concesional anual (1 por 100) (pesetas mm).

Canon por reserva del dominio público radioeléctrico (pesetas mm).

Total por cánones (pesetas mm).

Total facturación neta (pesetas mm).

e) Inversiones en la red.

Centros de conmutación (número instalados acumulados).

Centros de control (número instalados acumulados).

Estaciones de base (número instaladas acumuladas).

Centros de conmutación (número instalados en el año).

Centros de control (número instalados en el año).

Estaciones de base (número instaladas en el año).

Centros de conmutación, equipos (pesetas mm).

Centros de conmutación, otros conceptos (pesetas mm).

Centros de control, equipos (pesetas mm).

Centros de control, otros conceptos (pesetas mm).

Estaciones de base, equipos (pesetas mm).

Estaciones de base, otros conceptos (pesetas mm).

Total inversiones en la red (pesetas mm).

Servicios de atención al cliente y sistemas de facturación (pesetas mm).

Gestión de la red y mantenimiento (pesetas mm).

Otros (pesetas mm).

Total inversiones en inmoviliado material (pesetas mm).

Total inversiones acumuladas en inmovilizado material (pesetas mm).

Amortización (pesetas mm).

Amortización acumulada (pesetas mm).

f) Gastos de explotación.

Gestión de la red:

Líneas contratadas urbanas ('000 kilómetros).

Líneas contratadas larga distancia ('000 kilómetros).

Gastos por líneas contratadas (pesetas mm).

Alquiler de emplazamiento (pesetas mm).

Mantenimiento (pesetas mm).

Electricidad (pesetas mm).

Personal (pesetas mm).

Otros (pesetas mm).

Total gastos de gestión de la red (pesetas mm).

Servicio de atención al cliente:

Por facturación (pesetas mm).

Infraestructura (pesetas mm).

Personal (pesetas mm).

Otros (pesetas mm).

Total gastos servicio de atención al cliente (pesetas mm).

Marketing y ventas:

Ventas directas y gastos de marketing (pesetas mm).

Proveedores de servicios (pesetas mm).

Comerciales, Representantes y otros gastos de distribución (pese- tas mm).

Promociones a terminales portátiles (pesetas mm).

Publicidad y promoción (pesetas mm).

Personal (pesetas mm).

Otros (pesetas mm).

Total gastos de marketing y ventas (pesetas mm).

Gastos generales de administración:

Provisiones por insolvencia (pesetas mm).

Formación y contratación (pesetas mm).

Investigación y desarrollo (pesetas mm).

Alquiler de oficinas (pesetas mm).

Personal (pesetas mm).

Otros (pesetas mm).

Total gastos generales de administración (pesetas mm).

Total gastos de explotación (pesetas mm).

g) Contratación de empleados.

[Se incluirán en las distintas categorías del punto f), pero los licitadores han de facilitar las siguientes informaciones.]

Número de empleados por áreas de negocio, productos o líneas de explotación.

Extranjeros (número).

Nacionales (número).

Salario bruto (incluyendo contribuciones sociales).

Extranjeros (pesetas mm).

Nacionales (pesetas mm).

h) Cuenta de resultados.

Total facturación bruta (pesetas mm).

Total tarifa de interconexión (pesetas mm).

Total por cánones (pesetas mm).

Total facturación neta (pesetas mm).

Gastos por gestión de la red (pesetas mm).

Gastos por servicio de atención al cliente (pesetas mm).

Gastos de "marketing" y ventas (pesetas mm).

Gastos generales de administración (pesetas mm).

Total gastos de explotación (pesetas mm).

Amortización del inmoviliado material (pesetas mm).

Amortización del inmovilizado inmaterial (pesetas mm).

Beneficio antes de intereses e impuestos (BAII) (pesetas mm).

Gastos financieros (pesetas mm).

Ingresos financieros (pesetas mm).

Beneficio antes de impuestos (BAI) (pesetas mm).

Impuestos (pesetas mm).

Beneficio neto (pesetas mm).

i) Balance de situación.

Inmovilizaciones inmateriales (concesión), netas de amortizaciones (pesetas mm).

Total inmovilizaciones materiales netas de amortizaciones.

Total inversiones en la red (pesetas mm).

Servicios de atención al cliente y sistemas de facturación (pesetas mm).

Gestión de la red y mantenimiento (pesetas mm).

Otras (pesetas mm).

Total Activo circulante.

Inventario (pesetas mm).

Deudores (pesetas mm).

Inversiones financieras temporales (pesetas mm).

Tesorería (pesetas mm).

Total Activo (pesetas mm).

Fondos propios (pesetas mm).

Capital suscrito (pesetas mm).

Reservas legales (pesetas mm).

Reservas voluntarias (pesetas mm).

Beneficio neto/(Pérdidas) (pesetas mm).

Total Pasivo a largo plazo.

Acreedores a largo plazo (pesetas mm).

Deudas bancarias a largo plazo (pesetas mm).

Otras deudas a largo plazo (pesetas mm).

Total Pasivo a corto plazo.

Acreedores a corto plazo (pesetas mm).

Deudas bancarias a corto plazo (pesetas mm).

Otras deudas a corto plazo (pesetas mm).

Acreedores comeciales (pesetas mm).

Total Pasivo (pesetas mm).

j) Estado de origen y aplicación de fondos.

Beneficio antes de intereses e impuestos (BAII) (pesetas mm).

Amortización del inmovilizado material (pesetas mm).

Amortización del inmovilizado inmaterial (pesetas mm).

(Aumento)/Disminución de inventarios (pesetas mm).

(Aumento)/Disminución de deudores (pesetas mm).

(Aumento)/Disminución de inversiones financieras temporales (pese- tas mm).

Aumento/(Disminución) de acreedores comerciales (pesetas mm).

Aumento/(Disminución) en otros Pasivos a corto plazo (pesetas mm).

"Cash Flow" operativo (pesetas mm).

Inversiones en inmovilizado material (pesetas mm).

"Cash Flow" libre operativo (pesetas mm).

Impuestos (pesetas mm).

Ingresos financieros (pesetas mm).

Gastos financieros (pesetas mm).

"Cash Flow" neto antes de financiación (pesetas mm).

Financiación mediante aportaciones de capital (pesetas mm).

Financiación de proveedores de Activos fijos (pesetas mm).

Financiación bancaria (pesetas mm).

Otra financiación (pesetas mm).

Aumento/(Disminución) de tesorería (pesetas mm).

Tesorería al principio del período (pesetas mm).

Aumento/(Disminución) de tesorería (pesetas mm).

Tesorería al final del período (pesetas mm).

ANEXO II

Solicitud-formulario

Don , con documento nacional de identidad número (o la refe- rencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de , según poder otorgado , con domicilio a efectos de notificaciones en , enterado de la convoctoria del concurso para el otorgamiento de una concesión administrativa para la prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800, acordada mediante Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número , de

Expone: Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido del pliego de bases, aprobado por la misma Orden, que rige para el citado concurso, y que reúne todos los requisitos exigidos para contratar con la Administración y, a tal efecto, formula la presente solicitud de otorgamiento de la concesión convocada, así como de la concesión de dominio público radioeléctrico aneja a la misma.

En , a ....... de de 19........

(Firma y sello de la empresa, en su caso)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid