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Documento BOE-A-1998-26665

Resolución de 23 de octubre de 1998, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se acuerda tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declara con categoría de monumento a favor de la Iglesia Catedral de la Asunción, en El Burgo de Osma, ciudad de Osma (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1998, páginas 37887 a 37887 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1998-26665

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia Catedral de la Asunción fue declarada monumento por

Decreto de 3 de junio de 1931.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985,

de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la

consideración y a denominarse bien de interés cultural.

Procede, por tanto, adecuar la citada declaración a las prescripciones

impuestas en el artículo 11.2 de la citada Ley, delimitando el entorno

afectado por la declaración,

Vista la propuesta del Servicio de Protección,

Esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley

Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre;

Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido

en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y

el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que desarrolla parcialmente la

Ley del Patrimonio Histórico Español, acuerda:

Primero.-Tener por incoado expediente de delimitación del entorno

de protección del bien de interés cultural declarado con categoría de

monumento a favor de la Iglesia Catedral de la Asunción, en El Burgo de Osma,

ciudad de Osma (Soria), según la delimitación que se publica como anexo

a la presente Resolución, y que figura en el plano unido al expediente.

Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la

legislación vigente.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de El Burgo de Osma, ciudad

de Osma (Soria) que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985,

de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, no podrá llevarse a

cabo ningún tipo de obra en el entorno delimitado sin la aprobación previa

del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio

Cultural, o si es el caso, por la Dirección General.

Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial

de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado" y se notifique al

Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación

preventiva.

Valladolid, 23 de octubre de 1998.-El Director general, Carlos de la

Casa Martínez.

ANEXO

Queda delimitado por las siguientes parcelas y manzanas:

Parcelas 01 y 02 de la M-39386.

Parcelas de la 01 a la 19 de la M-41391.

Manzana 41396 completa.

Parcelas 16, 17, 18, 19 y 01 de la M-42389.

Parcelas 01, 02 y 03 de la M-43383.

Parcelas 28, 29, 30, 33, 34, 35 y desde la 01 a la 10 de la M-43399.

Parcelas desde la 01 a la 07 y 32 de la M-43395.

Manzanas 42405 y 42406 completas.

Parcelas 01 y 02 de la M-43419.

Asimismo, se incluye el ámbito desde la catedral hasta la carretera

de Osma y hasta la carretera Valladolid-Soria.

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