Visto el expediente de indulto de don Andrés Santiago Vega, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo
Penal número 2 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 28 de octubre
de 1994, le condenó, como autor de un delito contra la negativa al
cumplimiento de la prestación social sustitutoria del servicio militar, a la pena
de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor e inhabilitación
absoluta durante el tiempo de la condena y accesorias, por hechos
cometidos en el año 1990; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre
de 1998,
Vengo en indultar a don Andrés Santiago Vega la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrida4deseptiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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