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Documento BOE-A-1998-22630

Orden de 10 de septiembre de 1998 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la Denominación de Origen Valle de la Orotava, para la campaña 1998/1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1998, páginas 32543 a 32544 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-22630

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de

producción de la Denominación de Origen Valle de la Orotava, formulada

por las industrias bodegueras "Montijo", bodega "Treviña" y bodega "Valle

Oro", de una parte, y de otra, por las Organizaciones Profesionales Agrarias

ASAGA-ASAJA, UPA y COAG-UAGC, acogiéndose a la Ley 19/1982, de

26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios, habiéndose cumplido

los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre,

modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, por el

que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, así

como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden

de 20 de diciembre de 1990, por la que se establecen los procedimientos

de homologación de los contratos-tipo y a fin de que los solicitantes puedan

disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima

ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud,

dispongo:

Artículo 1.

Por la presente se homologa según el régimen establecido por el Real

Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto

1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de uva

para su transformación en vino en la zona de producción de la

Denominación de Origen Valle de la Orotava, cuyo texto figura en el anexo

de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será de un año.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de septiembre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra.

Directora general de Alimentación.

ANEXO

Contrato tipo

Contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino

en la zona de producción de la Denominación de Origen Valle de la

Orotava para la campaña 1998/1999

Contrato número ........................

En ................, a ....... de ................ de 1998.

De una parte y como vendedor, don .............................................................

con documento nacional de identidad o código de identificación fiscal

número .................. y con domicilio en ...............................................................,

localidad ................ provincia ................

Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de

contratación (1).

Actuando como (1) .................... de ............................................ con código

de identificación fiscal número ................, denominada ...................................

y con domicilio social en .................................., calle ..................................,

número ................, y facultado para la firma del presente contrato, en virtud

de ................ (2).

Y de otra, como comprador don ............................................................, con

código de identificación fiscal número ................ con

domicilio en ..................................................................... provincia .................,

representado en este acto por don................................................................................,

como ........................................................ de la misma y con capacidad para la

formalización del presente contrato en virtud de ................ (2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado

por Orden de ................ conciertan el presente contrato, de acuerdo con

las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato. -El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar por el precio y condiciones que se establecen

en el presente contrato ................ kilogramos de uva blanca ................

kilogramos de uva tinta, o la producción de ................ hectáreas de vid de

las variedades aptas para la transformación en vinos protegidos,

entendiendo por tales:

Tinta: Listán Negro, Negramoll, Bastardo Negro, Malvasía Rosada,

Moscatel Negra, Tintilla, Vijariego Negra.

Blancas: Listán Blanco, Vijariego, Gual, Malvasía, Verdello, Moscatel,

Bastardo Blanco, Forastera Blanca, Marmajuelo, Pedro Jiménez, Torrontés.

El vendedor se obliga a no contratar la misma partida de uva con

más de una industria.

Se admite una tolerancia en producción sobre los kilogramos

contratados del 20 por 100.

Segunda. Especificaciones de calidad. -El producto objeto del

presente contrato será recolectado por el vendedor al alcanzar la madurez,

determinada por las siguientes características:

Color natural.

Buen sabor.

Textura firme.

Grado alcohólico volumétrico en potencia: Será de 10,5 grados mínimo

para variedades blancas y 11,5 grados mínimo para variedades tintas.

Además deberán:

No presentar ataques de Oidium, Mildiu, podredumbre u otras

enfermedades, carecer de sabores extraños, conservar todas las cualidades y

propiedades físico-químicas que permitan obtener vinos de calidad con

las características protegidas por la Denominación.

Haberse eliminado en el momento de la vendimia los racimos con granos

podridos y los atacados por hongos.

Haber evitado recoger junto al racimo, hojas, sarmientos, insectos,

tierra, etc.

No haber apisonado la uva. El transporte se realizará en cajas de no

más de 25 kilogramos y excepcionalmente en cestos de menos de 50

kilogramos.

Tercera. Calendario de entregas. -Las entregas se realizarán

inmediatamente iniciada la recolección, en función del grado de equilibrio entre

acidez y grado alcohólico en potencia, cuya fecha será fijada en mutuo

acuerdo entre comprador y vendedor. Caso de no llegar a acuerdo, la

vendimia se realizará cuando el grado alcohólico volumétrico en potencia

se encuentre entre los márgenes indicados en la cláusula segunda.

Es necesaria la máxima limpieza en los utensilios de recogida y

transporte de uva. Se prohíbe transportar la uva en bolsas plásticas y cubetos

negros.

La uva deberá llegar a la bodega en un plazo máximo de cuatro horas

desde su recogida.

Cuarta. Precio mínimo. -El precio mínimo a pagar por el comprador,

sobre el puesto de recepción habilitado por el mismo, será para la

campaña 1998-1999.

Variedades:

Listán negro: 140 pesetas/kilogramo.

Negramoll negra: 180 pesetas/kilogramo.

Gual: 120 pesetas/kilogramo.

Malvasía: 220 pesetas/kilogramo.

Vijariego: 120 pesetas/kilogramo.

Listán blanco: 130 pesetas/kilogramo.

Pedro Jiménez: 100 pesetas/kilogramo.

Quinta. Precio apercibir. El precio a percibir, en pesetas por

kilogramo neto, será el siguiente:

...................................................................................................................................

...................................................................................................................................

...................................................................................................................................

En el caso de acuerdo entre ambas partes sobre la fecha de recolección,

se primará con 2 pesetas por kilogramo de uva.

Al precio final así determinado se añadirán, en su caso, los impuestos

correspondientes.

Sexta. Condiciones depago. Las cantidades monetarias derivadas

del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue:

El comprador liquidará el 50 por 100, como mínimo, del importe del

fruto recibido del productor al finalizar la entrega total de la uva de éste,

en un plazo máximo de quince días; la cantidad restante se hará efectiva

antes del 15 de marzo de 1999. De mutuo acuerdo, el productor y la bodega

podrán demorar este pago por un período no superior a tres meses. En

este caso, la bodega liquidará al productor un interés equivalente al básico

establecido por el Banco de España (3).

Séptima. Recepción, control e imputabilidad decostes. La partida

de uva contratada en la estipulación primera será entregada en su totalidad

en la bodega que el comprador tiene en .............................................................

El control de calidad y peso del fruto se efectuará en el puesto de

recogida de dichas instalaciones, en presencia del comprador y vendedor.

El comprador podrá designar al personal que estime idóneo para que

proceda a visitar los viñedos cuya uva sea objeto de este contrato, con

el fin de inspeccionar la calidad de la uva y obtener las muestras que

se consideren oportunas, comprometiéndose el vendedor a otorgar

autorización previa para ello.

Octava. Especificacionestécnicas. El vendedor no podrá utilizar

otros productos fitosanitarios distintos de los autorizados para su

aplicación y no sobrepasará las dosis máximas recomendadas.

La uva o el mosto no contendrán trazas de productos no autorizados

en el cultivo de la vid. En el caso de productos autorizados estas trazas

no excederán de las legalmente permitidas.

Novena.Indemnizaciones. Salvo los casos de fuerza mayor

demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o

adversidades climatológicas, producidas por causas ajenas a la voluntad de las

partes (circunstancias que deberán comunicarse dentro de los siete días

hábiles siguientes a producirse), el incumplimiento de este contrato, a

efectos de entrega y recepción de uva, dará lugar a una indemnización

de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en

una vez y media del valor estipulado para el volumen de mercancía objeto

de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se

aprecie la decidida voluntad de inatender las obligaciones contraídas,

apreciación que podrá hacerse por la correspondiente Comisión de

Seguimiento, si así lo acuerdan las partes.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencias o morosidad de

cualquiera de las partes, se podrá estar, previo acuerdo, a lo que disponga

la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre

el grado de incumplimiento, el perjuicio causado y la indemnización

correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo

anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse ante la

Comisión de Seguimiento dentro de los siete días siguientes a producirse

el incumplimiento o, en su caso, desde la obtención de los resultados

emitidos por un laboratorio.

Décima. Comisión deSeguimiento. El control, seguimiento y

vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos

y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de

Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en

la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), por

la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo

de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de

noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por

la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se

constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y

vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones

paritarias, a razón de ..................... pesetas por kilogramo contratado.

Undécima.Arbitraje. Cualquier diferencia que pudiese surgir entre

las partes, en relación con la ejecución e interpretación del presente

contrato, y que no pueda resolverse de común acuerdo, podrá someterse a

la consideración de la Comisión.

En caso de que en el seno de la Comisión no se pueda alcanzar una

avenencia, las partes podrán someter sus diferencias al arbitraje del

Derecho Privado, regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la

especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación

de productos agrarios, con la especificación de que el árbitro o árbitros

serán designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en el lugar

expresado en el encabezamiento.

EL COMPRADOR, EL VENDEDOR,

Las partes se obligan a guardar los documentos acreditativos del pago.

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Documento acreditativo de la representación.

(3) El pago podrá efectuarse en metálico, cheque, transferencia o domiciliación bancaria (previa conformidad del vendedor a esta modalidad de pago o abono), o cualquier forma legal al uso.

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