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Documento BOE-A-1998-22550

Resolución de 3 de septiembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el traslado de la estación ferroviaria de mercancías de Logroño.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1998, páginas 32477 a 32478 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-22550

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de

Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja, el día 28 de julio de 1998,

un Convenio de colaboración para el traslado de la estación ferroviaria

de mercancías de Logroño, y en cumplimiento de lo establecido en el punto

noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990

("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho

Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 1998.-El Secretario de Estado, Joaquín

Abril Martorell.

ANEXO

En Madrid a 28 de julio de 1998.

REUNIDOS

Don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa

en nombre y representación del Gobierno de la Nación, previas

autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política

Autonómica en fecha 25 de mayo de 1998, y por el Consejo de Ministros

de fecha 3 de julio de 1998.

Doña Aránzazu Vallejo Fernández, Consejera de Obras Públicas,

Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, autorizada para

la firma por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de marzo

de 1998.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para

formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas

Administraciones y en consecuencia

EXPONEN

1. Que en la actualidad la estación ferroviaria de mercancías de

Logroño está situada junto a la de viajeros, en un emplazamiento próximo al

centro de la ciudad, que ha quedado rodeado de zonas residenciales y

cuyos accesos viarios son inadecuados, especialmente para vehículos

pesados. Ello ocasiona problemas de tráfico importantes y dificulta su

operatividad. En consecuencia su traslado constituye una actuación

imprescindible, desde un punto de vista técnico, para la mejora de los servicios

ferroviarios de mercancías en el área de Logroño.

2. Que, asimismo, y desde el punto de vista urbanístico, el traslado

de la estación de mercancías y el levantamiento de las instalaciones actuales

facilitará en gran medida las actuaciones necesarias para la integración

del ferrocarril a su paso por Logroño.

3. Que en el polígono "El Sequero", situado en los términos

municipales de Agoncillo y Arrúbal, existen terrenos disponibles y ya calificados

para usos ferroviarios que posibilitan la construcción de una nueva

estación de mercancías, que en el futuro podría integrarse en un centro de

transporte.

4. Que el Ministerio de Fomento, como responsable de las

infraestructuras ferroviarias considera beneficioso para el sistema de transporte

las construcción de esta nueva estación de mercancías en el polígono "El

Sequero".

5. Que el Gobierno de La Rioja en virtud de sus competencias y

compartiendo los motivos antes expuestos, y el interés del Ayuntamiento de

Logroño de solucionar el problema que genera el tráfico de mercancías

en el emplazamiento actual de la estación ferroviaria, considera de interés

cooperar en el traslado de las instalaciones de mercancías al polígono

"El Sequero".

6. La Administración General del Estado, actúa como responsable

de la infraestructura ferroviaria, en virtud de la competencia exclusiva

que ostenta en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurren por

el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículo 149.1.21 de

la Constitución). Asimismo, de acuerdo con el artículo 156 de la

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,

corresponde a la Administración General del Estado la ordenación de las

líneas y servicios de la Red Nacional Integrada de Transportes Terrestres

cuya explotación unitaria corresponde a RENFE.

7. La Comunidad Autónoma de La Rioja actúa en virtud de sus

competencias en las materias de fomento del desarrollo económico, ordenación

del territorio y urbanismo (artículo 8 de su Estatuto de Autonomía,

aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por Ley

Orgánica 3/1984, de 24 de marzo).

En base a todo lo expuesto, suscriben el presente Convenio con arreglo

a las siguientes cláusulas:

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la

cooperación entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja, para

el traslado de las instalaciones ferroviarias de mercancías existentes en

la actual estación de Logroño, al polígono "El Sequero", mediante la

construcción de una nueva estación en ese emplazamiento.

Segunda.-La Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo

y Vivienda del Gobierno de La Rioja elaborará, con cargo a sus

presupuestos, el correspondiente proyecto constructivo y lo someterá a la

supervisión y aprobación de los órganos competentes del Ministerio de Fomento.

En todo caso ese proyecto, que incluirá el desmantelamiento de las actuales

instalaciones para el servicio de mercancías que resulten innecesarias,

tomará como base el proyecto funcional aprobado por el Ministerio de

Fomento, quien, asimismo, desarrollará la dirección técnica de los trabajos.

El Ministerio de Fomento será el responsable de la contratación y

ejecución de las obras, asumiendo su dirección facultativa, así como de aportar

los terrenos necesarios para la ejecución de las mismas.

Tercera.-El Gobierno de La Rioja se compromete a agilizar, en el

ejercicio de sus competencias, todas aquellas actuaciones administrativas, en

especial las de naturaleza urbanística, que sean necesarias para la más

pronta ejecución de las obras.

Cuarta.-El coste de ejecución de la actuación objeto de este Convenio,

incluyendo el desmantelamiento de las instalaciones actuales en Logroño

y el control y vigilancia de las obras, se estima en 700.000.000 de pesetas

y será cofinanciado por las partes en las cuantías (expresadas en millones

de pesetas), y de acuerdo con la distribución por anualidades que a

continuación se detallan:

1998 1999 Total

Ministerio de Fomento.......... 28 364 392

Gobierno de La Rioja............ 22 286 308

Total........................ 50 650 700

El cálculo de las aportaciones de cada Administración en caso de

eventuales variaciones de coste, con las limitaciones previstas en la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, se realizará teniendo en cuenta

los porcentajes resultantes de las cantidades indicadas en el cuadro de

financiación. Si el coste final superara la cantidad de 900.000.000 de

pesetas será necesaria la firma de un nuevo Convenio.

Quinta.-El Ministerio de Fomento incluirá en sus presupuestos de

inversión (17.020.513A.601, código alfanumérico de la aplicación

presupuestaria correspondiente al Programa de Infraestructuras Ferroviarias

de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes) las cantidades

que figuran en la cláusula cuarta como aportaciones anuales a su cargo.

Asimismo, el Gobierno de La Rioja se compromete a incluir las

aportaciones que le corresponden en sus presupuestos de inversión y a facilitar,

en plazo hábil, a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes,

del Ministerio de Fomento, las certificaciones de retención de crédito

necesarias para que dicho órgano pueda contratar las obras. Asimismo, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 13/1995, de Contratos

de las Administraciones Públicas, el Gobierno de La Rioja deberá constituir

una garantía de la efectividad de sus aportaciones en cualquiera de las

formas previstas en derecho.

Sexta.-Los pagos de las aportaciones estipuladas en el presente

Convenio se realizarán directamente por cada una de las Administraciones

firmantes del mismo a los adjudicatarios de las obras, contra la

presentación de las certificaciones de obra ejecutada, emitidas por la dirección

facultativa y aprobadas por el órgano correspondiente, todo ello sin

perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en la legislación vigente

para el órgano del Ministerio de Fomento, contratante de las obras.

A los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas el orden de abono será: Ministerio de

Fomento, Gobierno de La Rioja, realizándose las certificaciones en forma

tal que las anualidades de cada Administración vayan consumiéndose,

en la medida de lo posible, paralelamente en proporción a sus respectivas

aportaciones.

Séptima.-El pago al contratista se efectuará respetando los plazos

establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso

de incumplimiento el Ministerio de Fomento como órgano contratante,

podrá repetir el pago y los intereses de demora contra la Administración

que incumpla sus obligaciones.

Octava.-Las dos Administraciones firmantes del Convenio se

comprometen a no conceder las autorizaciones que sean de su competencia en

relación con la modificación del uso actual de los terrenos liberados por

la construcción de la nueva estación, hasta tanto no exista un mutuo

acuerdo de ambas sobre el uso final de los mismos para la integración del

ferrocarril a su paso por Logroño.

Novena.-Para velar por el fiel y puntual cumplimiento de las

obligaciones asumidas por cada una de las partes, así como por la correcta

ejecución del Convenio se crea una Comisión de Seguimiento formada

por:

El Subdirector general de Planes y Proyectos de Infraestructuras

Ferroviarias, durante la fase de redacción del proyecto, y el Subdirector general

de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias, durante la fase de

construcción de las obras.

El Director general de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de

La Rioja.

A dicha Comisión se podrán incorporar representantes de otras

Administraciones y de otros organismos públicos y órganos administrativos

cuya presencia se considere conveniente por las partes, en particular un

representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma

y un representante de RENFE.

Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que

corresponden a la entidades jurídico-públicas y organismos administrativos

representados en la misma y en particular el órgano de contratación, las

siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el

presente Convenio.

b) Acordar la distribución de las aportaciones definitivas de cada

Administración en cada anualidad, en relación al programa establecido

y de la marcha de los trabajos.

c) Dar su conformidad a las variaciones de coste de las obras que

se produzcan, dentro de los límites establecidos en la cláusula cuarta,

para lo cual debe ser informada de las mismas con carácter previo a su

aprobación por el órgano de contratación.

d) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras

y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas

para la consecución de los objetivos del Convenio.

e) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución

del Convenio.

f) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y

cumplimiento del Convenio.

La Comisión se reunirá con una periodicidad al menos semestral,

adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

El representante del Ministerio de Fomento presidirá la Comisión de

Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica

designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de

los proyectos y obras, reservándose en todo caso la decisión final sobre

los mismos.

Décima.-Con respecto a contiendas suscitadas sobre los derechos de

la Hacienda Pública, se someterán a arbitraje en la forma que preceptúa

el artículo 39 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobada por el Real Decreto Legislativo 109/1988, de 23 de septiembre.

Undécima.-La vigencia del presente Convenio se extenderá al período

comprendido desde la fecha de su firma hasta la recepción y liquidación

de las obras.

Duodécima.-El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo

de las partes firmantes del mismo.

Decimotercera.-Será causa de resolución del Convenio el

incumplimiento de alguna de las estipulaciones anteriores, previa denuncia por

cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita fehaciente con

un plazo de antelación de, al menos, un mes.

Decimocuarta.-En caso de extinción del Convenio, por causas distintas

a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación

administrativa y económica de las obligaciones contraídas hasta ese momento,

cuantificando el volumen de obra y trabajos realizados a los precios

aprobados contractualmente. El reparto de las aportaciones, como resultado

de dicha liquidación, se realizará en base a los porcentajes resultantes

de las cantidades indicadas en el cuadro de financiación, que figura en

la cláusula cuarta.

No obstante lo anterior, la resolución del Convenio por causa imputable

a alguna de las partes llevará consigo la obligación, por parte de ésta,

de devolver a la otra administración el importe invertido por ella en las

obras hasta ese momento y de pagar el lucro cesante derivado de la

resolución de los correspondientes contratos.

Decimoquinta.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa,

siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir en

su interpretación y ejecución, sin perjuicio de lo previsto en el apartado f)

de la cláusula novena, la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes

firman, por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio

indicado.-El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado y Montalvo.-La

Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del

Gobierno de La Rioja, Aránzazu Vallejo Fernández.

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