En el recurso contencioso-administrativo número 1.846/1995,
interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de la
entidad mercantil "La Cañada Tochosa, Sociedad Anónima", contra la
Resolución de 23 de diciembre de 1994 del anterior Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente, relativa a indemnización por daños al
dominio público hidráulico, en fecha 12 de diciembre de 1997, se ha dictado
sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la representación de ªLa Cañada Tochosa, Sociedad Anónimaº,
contra la Resolución reseñada en el antecedente de hecho primero de
esta sentencia, debemos declarar y declaramos ser la misma contraria
a Derecho, anulándola; no se hace imposición de costas."
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103
y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en
sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 28 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José
Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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