a , número 13.568, en las
Comunidades Autónomas de Galicia y Castilla-León.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos
a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se
establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias
del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de declaraciones de
impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación
vigente.
Conforme al artículo 13 del Reglamento citado, el 26 de junio de 1993,
la Compañía Española de Industrias Electroquímicas (CEDIE), empresa
promotora de la actuación, remitió a la entonces denominada Dirección
General de Política Ambiental, a través del Servicio Territorial de Economía
en León de la Junta de Castilla y León, la Memoria-resumen del proyecto
de explotación para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental.
El proyecto, posteriormente modificado con su estudio de impacto
ambiental, consistía en la explotación de una cantera de caliza de alta
calidad afectando a la zona conocida como "Peña Falcueira" y "Monte
Morango", entre las provincias de León y Orense.
El anexo I contiene los datos esenciales de dicho proyecto de
explotación, así como las variaciones que sobre el mismo se introdujeron como
consecuencia de las respuestas recibidas durante el período de consultas
previas, iniciado en fecha 28 de junio de 1993.
Una vez finalizado el período de consultas previas, establecido en el
artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, con fecha 11 de enero de 1994
se dio traslado a la "Compañía Española de Industrias Electroquímicas,
Sociedad Anónima" (CEDIE), como promotora de la actuación, de las
respuestas recibidas, en cumplimiento del artículo 14 del citado Real Decreto.
El anexo II recoge la relación de consultados, así como un resumen
significativo de las respuestas recibidas.
Elaborado por el promotor de la actuación el correspondiente estudio
de impacto ambiental, fue remitido a la Dirección General de Información
y Evaluación Ambiental, organismo en el que tuvo fecha de entrada de
30 de noviembre de 1995.
Estudiado dicho documento se observó que el proyecto de explotación
en él contemplado difería notablemente del que inicialmente había sido
planteado en la memoria resumen con que se inició el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental. La diferencia esencial entre ambos
proyectos de explotación consistía en una reducción de la superficie minable
que inicialmente comprendía un total de 132 hectáreas, con unas reservas
totales de 305.529.731 toneladas y que posteriormente, en el estudio de
impacto ambiental se reducen a 18 hectáreas y 7.786.000 toneladas de
reservas, desechándose la explotación de Peña Falcueira por motivos
ambientales.
El anexo III incluye un resumen significativo de dicho estudio de
impacto ambiental.
El estudio de impacto ambiental fue sometido a trámite de información
pública por la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental,
mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado" con fecha
6 de diciembre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 291) en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento.
Como consecuencia de las alegaciones formuladas durante el período
de información pública, la entonces denominada Dirección General de
Política Ambiental, solicitó a La Junta de Castilla y León, documentación
adicional al respecto. Dicha documentación adicional fue remitida a la
Dirección General con fecha 19 de julio de 1996.
Un resumen de las alegaciones formuladas durante el período de
información pública se recogen en el anexo IV de la presente declaración de
impacto ambiental. Asimismo, se incluye un resumen de la documentación
adicional mencionada en el párrafo anterior, lo que constituye el anexo V.
El anexo VI está constituido por el resumen de la respuesta a la consulta
hecha a la Comisión Gallega de Medio Ambiente, a la vista de la información
contenida en la documentación adicional. Dicha respuesta, elaborada por
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, consiste en una
valoración ambiental de la zona, haciendo hincapié en las rapaces, para las
que se propone un plan de vigilancia y seguimiento, terminando con unas
conclusiones sobre la viabilidad ambiental del proyecto, que son
específicamente asumidas por la citada Comisión, y que han sido incorporadas
al texto de la declaración.
El anexo VII resume la respuesta a la consulta, análoga a la anterior,
realizada a la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
de la Junta de Castilla y León. En dicha respuesta, elaborada por el Servicio
Territorial en León de la mencionada Consejería, después de una serie
de consideraciones sobre el estado de conservación de la fauna y de la
flora de la zona, se viene a afirmar que la explotación podría afectar a
una colonia de murciélago troglodita por lo que hace una propuesta de
inclusión en el condicionado de la DIA de un apartado sobre protección
de quirópteros que incluya el seguimiento de sus poblaciones y una
limitación temporal de la actividad de la cantera. Propone asimismo la inclusión
de un apartado sobre protección arqueológica.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental,
y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado
por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, así como lo establecido
en el Real Decreto 839/1996 de 10 de mayo, y Real Decreto 1894/1996,
de 2 de agosto, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente
declaración de impacto ambiental:
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación presentada y consideradas las
características de la zona afectada, se establecen por la presente declaración
de impacto ambiental, las siguientes condiciones, a fin de que la realización
del proyecto pueda ser ambientalmente viable:
1. Modificación de la superficie de la corta en proyecto.-El promotor
modificará el proyecto de explotación en el sentido de reducir la superficie
de la corta con el fin de que no afecte a terrenos de la provincia de Orense,
que están clasificados por la Junta de Galicia como "Suelo no urbanizable
de protección de espacios naturales".
2. Limitación de accesos y circulación.-Con el fin de afectar a la
zona lo menos posible, no se permitirá la construcción de caminos de
acceso nuevos por la vertiente de Galicia, aunque sí el acondicionamiento
de los ya existentes.
Se delimitará el borde de la zona de explotación y mantenimiento en
territorio de León, no permitiéndose las instalaciones auxiliares, el acopio
de materiales, el paso de maquinaria o el movimiento de personas o
animales de guarda o vigilancia fuera de dicho límite, prohibiéndose
especialmente el acceso a la cueva de nidificación de "Miniopterus schereibensi"
(murciélago troglodita)
3. Protección del sistema hidrológico.-No se podrá localizar ningún
tipo de instalación auxiliar, ni vertido o acopio de materiales de obra
en zonas desde las que directamente o por erosión o escorrentía, superficial
o subterránea, puedan verse afectados los pozos y manantiales que se
encuentran en las localidades de Cancela al norte y de Biobra al sur.
El promotor deberá adjuntar, antes del comienzo de la explotación, la
ubicación exacta de los necesarios vertederos.
Se vigilarán especialmente las operaciones de mantenimiento de
vehículos y maquinaria, con el fin de que se recoja la totalidad de líquidos
y aceites y se proceda a su envío a gestor autorizado.
Se realizarán análisis de los anteriormente citados manantiales antes
del comienzo de las obras y con periodicidad semanal durante la duración
de la obra, siendo obligación del promotor devolver la calidad del agua
a sus condiciones originales si éstas se vieran alteradas en ese lapso de
tiempo.
4. Protección de las Aves Rapaces.-Como consecuencia del contenido
del informe que se resume en el anexo VI, se tomarán las medidas
específicas contenidas en la condición 8 de esta declaración sobre control
de las poblaciones de rapaces, con el fin de asegurar su supervivencia
y reproducción, pudiendo llegar a la limitación temporal de la explotación.
5. Protección de los quirópteros.-Debido al contenido de los informes
que se resumen en el anexo VII en relación a la población de determinados
tipos de quirópteros, se elaborará por técnicos especializados, de acuerdo
con lo expuesto en la condición 8 de esta Declaración, un plan de
seguimiento de sus poblaciones, en virtud de cuyos resultados podrán
igualmente proponerse limitaciones temporales a la actividad de la cantera.
6. Protección del Patrimonio Arqueológico.-Dada la existencia en un
área próxima a la explotación del yacimiento arqueológico denominado
"Palla da Vella", se vigilará especialmente el cumplimiento por parte del
promotor de las limitaciones de accesos a dicha zona establecidas en el
punto 2 de estas condiciones.
Si en el transcurso de la preparación del terreno o durante la
explotación de la cantera, apareciesen restos históricos, arqueológicos o
paleontológicos, es obligación del promotor ponerlo en conocimiento del Servicio
Territorial de Cultura de León.
7. Recuperación ambiental e integración paisajística.-Además de
cumplir con los puntos expuestos en el Plan de Restauración incluido
en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las siguientes condiciones:
Dada la imposibilidad técnica de impedir la visualización de la parte
superior del frente de extracción desde la carretera N-120 durante los
primeros tres años de explotación, se procederá inmediatamente, una vez
transcurridos éstos, a su recuperación paisajística mediante la
implantación de pantallas arbóreas a la cota adecuada.
En la recuperación ambiental del área solo podrán utilizarse especies
vegetales presentes en la zona, y ante la dificultad de conseguir estas
en vivero se procederá a la realización, antes del comienzo de la
explotación, de una campaña de obtención de semillas de la zona, con el fin
de obtener las plantas necesarias para las labores de revegetación. Dicha
campaña será objeto de un proyecto elaborado por empresa acreditada.
8. Seguimiento y vigilancia.-Se redactará un programa de vigilancia
ambiental para el seguimiento de las actuaciones y control de los impactos,
así como de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio
de impacto ambiental y en las condiciones de esta Declaración. En él
se detallará el proceso de seguimiento de las actuaciones y se describirá
el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Dicho programa
incluirá:
a) Antes del comienzo de la explotación:
Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas en la limitación
de accesos y circulación de personas y maquinaria a que se refieren las
condiciones2y6.
Informe sobre los análisis realizados previamente para el control de
la calidad del agua de los pozos a que hace referencia la condición 3;
asimismo se adjuntarán los planos de ubicación de los vertederos de
desechos.
Se elaborará asimismo un programa específico de seguimiento y
vigilancia para las especies de rapaces citadas en el anexo VI, para dar
cumplimiento a la condición 4, así como un programa similar para los
quirópteros con el que se dará cumplimiento a la condición 5.
Su elaboración correrá a cargo de técnico o técnicos cualificado/s,
nombrado/s para tal fin por la empresa promotora, y en coordinación con
el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Orense en el caso de las
rapaces y con el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio de León en el caso de los quirópteros, siendo su objetivo
la emisión de informes semestrales sobre el estado de conservación de
las poblaciones de dichas especies, y que se emitirán hasta el semestre
posterior al cese de la explotación. Dichos informes serán enviados a los
servicios provinciales correspondientesyalaDirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental.
Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas en la revegetación
de la zona, con presentación ante la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del proyecto a que hace referencia la condición 7.
b) Anualmente, a partir del comienzo de la explotación:
Estudio de los análisis de la calidad del agua a que hace referencia
la condición 3, así como informe de las medidas correctoras tomadas por
el promotor, si se hubiera visto alterada aquélla.
Informe sobre la efectividad de las limitaciones de acceso a que hace
referencia las condiciones2y6.
c) Anualmente, a partir de tres años del comienzo de la explotación:
Informe sobre la efectividad de las medidas correctoras de recuperación
ambiental e integración paisajística a que hace referencia la condición 7.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias
o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situación
de riesgo.
9. Documentación adicional.-El promotor, remitirá a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes del comienzo de la
explotación:
1. Un escrito certificando que se han incorporado al proyecto de
explotación la documentación y prescripciones adicionales que esta declaración
establece como necesarias y un informe sobre su contenido y conclusiones.
2. Proyecto de explotación definitivo, incluyendo plano de la nueva
superficie de la corta, según refiere la condición 1.
3. Programa de vigilancia ambiental a que se refiere la condición 8,
así como los informes que en él se establecen, y en los plazos temporales
previstos.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental juzgará el
contenido y conclusiones de toda la documentación citada, pudiendo
proponer modificaciones de las actuaciones previstas, así como limitaciones
temporales a la explotación, en función de una mejor consecución de los
objetivos de la presente declaración, particularmente en el caso de que
los resultados de los estudios sobre rapaces o quirópteros así lo
aconsejaran, llegando incluso a la aplicación del artículo 28.2 del Real Decreto
Legislativo 1302/1986 sobre suspensión de actividades en caso de
incumplimiento o transgresión del condicionado.
10. Definición contractual de las medidas correctoras.-Todos los
datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras,
contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones,
figurarán justificadas técnicamente en la memoria y anejos
correspondientes del proyecto definitivo de explotación, sus exigencias técnicas en el
documento pliego de prescripciones técnicas y su definición económica
en el documento correspondiente del proyecto de explotación, en el cual
también figurarán los costes derivados del plan de vigilancia ambiental.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de
impacto ambiental.
Madrid, 12 de mayo de 1998.-La Directora general, Dolores Carrillo
Dorado.
ANEXO I
Resumen del proyecto de explotación denominado D. Rufino
El proyecto inicial de explotación D. Rufino perseguía el arranque de
piedra caliza, en una superficie aproximada de 132 hectáreas. La zona
en la que se ubica la explotación pertenece a la formación denominada
Calizas de Aquiana, únicas que proporcionan la calidad adecuada para
el fin pretendido.
Dado el rechazo que este proyecto de explotación tuvo durante el
período de consultas previas, claramente reflejado en el texto de las
contestaciones a dichas consultas que se resume en el anexo II, el promotor
de la actuación disminuyó su tamaño y cambió su localización. El nuevo
proyecto, sobre el que se dicta la presente resolución se diferencia del
anterior en la reducción de la superficie minable de 132 a 18 hectáreas
disminuyendo igualmente las reservas totales explotables de 305.529.731
a 7.786.000 toneladas, desechándose la explotación del monte denominado
Peña Falcueira por motivos ambientales. Tal como figura en el anexo V,
en la documentación adicional se hace constar que el promotor renuncia
asimismo a la planta de tratamiento, a la apertura de nuevas pistas, a
la captación de aguas, y por tanto al vertido, ya que el material extraído
será transportado en bruto a fábrica.
El acceso se realizará por la actual pista existente en el monte Morango.
ANEXO II
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Recibidas Respuestas. Consultas realizadas
Gobierno Civil de Orense................................................
Diputación Provincial de Orense....................................... X
Servicio Provincial de Arqueología (Orense)........................
Departamento Biología Vegetal. Facultad de Farmacia.
Universidad de Santiago de Compostela................................... X
Escuela Universitaria ITF...............................................
Escuela Superior de Ingenieros de Montes de la Universidad
Politécnica de Madrid.................................................
Delegación Gobierno en Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Presidencia de la Junta de Castilla y León...........................
Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de
Castilla y León............................................................... X
Confederación Hidrográfica del Norte................................ X
Dirección General de Patrimonio. Junta de Castilla y León. X
Consejería Agricultura y Ganadería. Junta Castilla y León......
Gobierno Civil de León................................................... X
Diputación Provincial de León.........................................
Ayuntamiento de Carrucedo............................................ X
Ayuntamiento de Sobrado...............................................
Ayuntamiento de Puente Domingo Flórez...........................
Ayuntamiento de Rubiana...............................................
Ayuntamiento de Biobra................................................. X
Delegación del Gobierno en Galicia...................................
Secretaría Xeral da Comisión Galega do Medio Ambiente....... X
Dirección Territorial MOPTMA en Galicia...........................
Instituto Tecnológico y Geominero de España...................... X
Consejería de Industria y Comercio. Comunidad Autónoma de
Galicia.................................................................... X
Consejería Agricultura, Ganadería y Montes. Comunidad
Autónoma Galicia............................................................. X
Consejería de Cultura y Juventud de la Comunidad Autónoma
de Galicia................................................................. X
Gobierno Civil de Lugo................................................... X
Diputación Provincial de Lugo.........................................
Servicio Investigación Agraria. Junta de Castilla y León.........
Sociedad Estudios Biológicos de Castilla y León...................
Consejo Superior de Investigaciones Científicas................... X
Departamento Geografía Facultad de Filosofía y Letras.
Universidad de Santiago...................................................
Federación Ecologista de Castilla y León............................
Colectivo Cantueso........................................................
ASDEM.......................................................................
CEMAC......................................................................
Sociedad Galega de Historia Natural.................................. X
URZ ........................................................................... X
GEMAL......................................................................
Colectivo Ecologista Radical............................................
CEDENA.....................................................................
Asociación Tyto ALBA................................................... X
CODA.........................................................................
AEDENAT................................................................... X
ADENA......................................................................
AGNEG...................................................................... X
Asociación Ecologista O. Brote......................................... X
ADEGA...................................................................... X
Sociedad Española de Ornitología.....................................
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.............
FAT ...........................................................................
Asociación Española de EIA............................................ X
Contenido más significativo de las respuestas recibidas:
La Diputación Provincial de Orense se opone, ya que la explotación
dañaría gravemente el patrimonio paisajístico, geológico, botánico,
faunístico y antropológico, así como arqueológico. Pide por tanto la realización
de una profunda evaluación de impacto ambiental.
El departamento de Biología Vegetal de la Facultad de Farmacia de
la Universidad de Santiago de Compostela expone los valores geológicos,
faunísticos y botánicos, y considera que hay que denegar el proyecto sin
posibilidad de alternativas.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la
Junta de Castilla y León enumera los aspectos básicos a considerar en
un estudio de impacto ambiental genérico referido a canteras, señalando
el fuerte impacto paisajístico que producen. Y recomienda fijar la cuantía
de una fianza que asegure la restauración.
La Confederación Hidrográfica del Norte, después de visitado e
inspeccionado el lugar, ha comprobado la no afección al dominio público
hidráulico ni a zonas del mismo sujetas a ningún tipo de servidumbre.
La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León
considera que el estudio de impacto ambiental deberá incluir un apartado
específico de prospección arqueológica del emplazamiento de la
explotación ya que aunque no se ha revelado la existencia de restos, no quiere
decir que no existan.
El Gobierno Civil de León, en escrito elaborado por el SEPRONA, hace
mención al impacto sobre las aves, sobre las aguas y sobre el paisaje,
dando una serie de sugerencias sobre las medidas a adoptar en la
restauración y minimización de los impactos.
El Ayuntamiento de Carucedo se opone por considerar que el proyecto
contaminaría las aguas, y el polvo producido, la atmósfera, además de
afectar al turismo rural.
La Junta de Montes de Biobra afirma que la zona está declarada a
proteger por la Junta de Galicia y que afectaría al abastecimiento de agua
y a la estabilidad de los edificios.
La Comisión Gallega de Medio Ambiente solicita que si el procedimiento
sigue adelante, se le solicite informe, ya que según la documentación que
adjunta, los daños sobre la fauna y la flora son irreversibles, estando
además la explotación en zona definida por las normas complementarias
y subsidiarias de planeamiento provincial como "Suelo no urbanizable de
protección de espacios naturales".
El Instituto Tecnológico Geominero de España propone un estudio
detallado del impacto paisajístico y de la apertura de pistas así como sobre
la hidrogeología y las aguas superficiales.
La Consejería de Industria y Comercio de la Junta de Galicia exige
que se cumpla la legislación en lo que respecta a la emisión de partículas
sólidas en la fase de explotación, y que los residuos producidos, si tienen
la consideración de tóxicos y peligrosos, sean gestionados de acuerdo a
dicha Ley.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes emite un extenso
informe cuyas conclusiones son desfavorables, debido fundamentalmente
a su impacto sobre un importante espacio natural.
La Consejería de Cultura de Juventud considera que el proyecto deberá
incorporar una prospección arqueológica de campo de toda la superficie
de la explotación, para delimitar y catalogar los posibles restos, así como
un plan de actuación arqueológica compatible con el plan de obra si fuese
necesario.
El Gobierno Civil de Lugo no plantea sugerencias al no considerar
que sea afectado el medio.
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, concretamente el
Jardín Botánico, considera que el proyecto provocará un incremento del
riesgo de desaparición de especies y sobre todo de formaciones vegetales
de gran valor biológico, afectando asimismo al paisaje.
La Sociedad Galega de Historia Natural, opina que se provocará un
impacto severo, permanente e irreversible sobre flora, fauna y paisaje,
por lo que considera que el proyecto no es ambientalmente asumible.
U.R.Z. Asociación para el estudio y defensa de la naturaleza, después
de exponer un inventario medioambiental y los posibles impactos,
considera que el impacto sería inadmisible.
La Asociación TYTO ALBA de Estudios Ornitológicos del Bierzo,
denuncia el impacto irreversible del proyecto en una zona de especial importancia
geológica, faunística y florística.
AEDENAT, Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza,
considera innecesario el proyecto, y con un impacto ambiental muy importante,
y propone una serie de medidas para reducir el consumo de áridos.
AGNEG, Asociación Ecologista, considera que el impacto es devastador
y que el proyecto carece de medidas de protección, manifestando por
tanto su oposición al mismo.
La Asociación Ecologista O'Brote, presenta escrito idéntico.
ADEGA, Asociación para la defensa ecológica de Galicia, opina que
el proyecto causaría un grave impacto ambiental en una zona declarada
como Espacio Natural.
La Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, se limita
a exponer los contenidos mínimos que deberá tener el estudio de impacto
ambiental.
ANEXO III
Resumen y análisis del contenido del estudio de impacto ambiental
Contenido
Señala la localización geográfica, expone los antecedentes, las
necesidades del material a extraer y sus características y el objeto del proyecto,
describiendo éste a continuación, después de haberlo enmarcado
geológicamente en las calizas de la Aquiana que están situadas en la cima
del Monte Morango y en contacto discordante con pizarras Silúricas.
El inventario ambiental se resume con la ausencia de puntos de interés
geológico, altimetría máxima de 950 metros, clima mediterráneo con
escasas precipitaciones, no habiendo en la zona de explotación ningún curso
de agua, ya que el agua de precipitación se infiltra en su mayor parte;
los suelos son de muy escasa potencia, del tipo Leptosoles, siendo la
vegetación a base de un carrascal o monte bajo de encinas entremezclado
con matorral de retama.
Respecto a la fauna de vertebrados, está compuesta, según el estudio,
por 5 clases de reptiles, 7 de mamíferos, y 47 de aves, debiéndose la
predominancia de éstas a su movilidad, ya que la zona no resulta acogedora
por su vegetación algo degradada y la ausencia de cursos de agua, cruzando
además la parcela una línea de alta tensión. En general el paisaje de los
alrededores se clasifica como de calidad media, con poca población y
visibilidad baja.
Todos los impactos adversos se consideran recuperables y localizados,
a excepción de la morfología, que se considera irrecuperable.
En cuanto a la magnitud, la mayoría son compatibles, a excepción
de la afección en la vegetación y la migración de la fauna, que se consideran
severos. Los efectos sobre la morfología se consideran moderados.
Los principales impactos negativos son los que resultan como
consecuencia de la destrucción del carrascal que cubre los terrenos a explotar
en Morango.
Mediante la adopción de las medidas correctoras propuestas en el
proyecto de restauración de este estudio estos impactos negativos quedarán
minimizados al máximo, de forma que sean compatibles con el entorno.
El proyecto de restauración, basándose en los impactos ambientales
detectados, persigue de forma prioritaria la recuperación del valor
ecológico del área degradada, la minimización del impacto durante la fase
de explotación, y la integración paisajística en el entorno.
Para conseguir esto, se llevará a cabo una plantación de especies
arbóreas y arbustivas autóctonas en las bermas, y de trepadoras a ambos lados
de éstas con la finalidad de que tapicen la superficie de los taludes.
Además se estudia dar a la plaza final del hueco de explotación, una
ligera pendiente con el objeto de facilitar la recogida de las aguas de
precipitación y escorrentía y favorecer la formación de una pequeña laguna,
de carácter temporal, con sus correspondientes márgenes hidrófilos que
deben ejercer una influencia positiva sobre la diversidad tanto vegetal
como animal.
Se desmantelarán todas las instalaciones construidas, y se demolerá
la obra civil.
ANEXO IV
Resultado de la información pública del estudio de impacto ambiental
Relación de alegantes
Universidad de Santiago de Compostela.
Grupo de Estudio y Defensa de la Naturaleza Tyto Alba.
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta
de Castilla-León.
Asociación Ecologista "O Brote".
AEDENAT-Bierzo.
Asociación para el Estudio y Protección de la Naturaleza "URZ".
Asociación cultural "Portela".
Asociación cultural "Hervedo".
Ayuntamiento de Carucedo (León).
Junta vecinal de La Barosa.
Junta vecinal de "El Carril".
Junta vecinal de La Biobra.
Comunidad de Regantes "La Quinteira".
Asociación de vecinos "Las Matas".
Junta vecinal "Cancela".
Canteras Industriales del Bierzo (CATISA).
Junta de Galicia. Presidencia.
Un resumen del contenido ambiental de las alegaciones es el siguiente:
La Universidad de Santiago de Compostela se opone por la excepcional
riqueza botánica y faunística de la zona, que sufriría una alteración radical
e irreversible.
El Grupo de Estudio y Defensa de la Naturaleza Tyto Alba, solicita
la anulación del expediente de procedimiento de evaluación de impacto
ambiental en base a la diferencia del proyecto de explotación expuesto
en la memoria-resumen y las variaciones sufridas por éste tras la realización
del estudio de impacto ambiental.
Asimismo solicita la no autorización de la explotación en base a la
riqueza paisajística y natural, así como al interés botánico, zoológico y
arqueológico de la zona.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la
Junta de Castilla y León, solicita que se complete el estudio de impacto
ambiental con un capítulo relativo al plan de vigilancia ambiental, con
cronograma, concretando en cada período las labores de restauración a
efectuar y objetivos secuenciales concretos para cada período.
Igualmente expone que la declaración de impacto ambiental que se
formule garantice el seguimiento de la actuación mediante documento que
asegure el cumplimiento de los objetivos de restauración del
correspondiente año, que deberá ser aprobado por el órgano ambiental competente.
Se solicita también que dicha declaración de impacto ambiental indique
la fianza a depositar por el promotor a fin de que se cumpla el plan
de restauración.
Con respecto a condiciones previas que deberán cumplirse con
anterioridad a la apertura de la cantera, se solicita la delimitación y
correspondiente protección del yacimiento arqueológico de "Palla da Vella".
La Asociación Ecologista "O'Brote", solicita la no autorización de la
cantera en base a que hay presencia de al menos tres endemismos
botánicos, así como de la asociación fitosociológica "Arbutus unedo" y "Quercus
ilex" actualmente en estudio, habiéndose detectado también la presencia
de especies de fauna tales como lince, meloncillo y diversas especies de
rapaces. La zona alberga igualmente la colonia de "Mimiopterus
schreibensi", murciélago endémico de Galicia, el mayor de la Península. Afirma
asimismo que el estudio de impacto ambiental carece de catalogación e
informe arqueológico.
AEDENAT-Bierzo, cuya alegación se basa en el gran valor ecológico,
paisajístico y geomorfológico de la zona en que se desarrollará la
explotación, en base a lo que se solicita la denegación del correspondiente
permiso de explotación.
La Asociación para el Estudio y Protección de la Naturaleza "URZ",
señala la importancia arqueológica de la Peña Falcueira, actualmente en
estudio y excavación por parte de la Universidad de Santiago de
Compostela, que el afloramiento afectado por la explotación pertenece a la
formación denominada "Calizas de Aquiana" única en el Bierzo y en la
Comunidad Autónoma de Galicia y que existen en la zona tres endemismos
botánicos y formaciones vegetales dominantes de "Arbutus unedo" y
"Quercus rotundifolia", así como de diferentes especies animales entre las que
destacan el lince y el meloncillo.
La Asociación Cultural "PORTELA", basándose en que la zona objeto
de la explotación se encuentra incluida en el "Programa de Desarrollo
Rural Ancares-Seo" dependiente de la iniciativa comunitaria LEADER-II,
solicita se desestime la solicitud de concesión.
La Asociación Cultural "Hervedo", presenta una alegación que es copia
de la formulada por la Asociación Cultural "Portela".
El Ayuntamiento de Carucedo (León), muestra su disconformidad con
el establecimiento de nuevas canteras de caliza en la zona.
La Junta vecinal de la Barosa, considera la importancia de las colonias
de rapaces existentes en la zona así como de quirópteros endémicos, al
igual que el desarrollo, por parte de dicha junta vecinal de un proyecto
de turismo rural y senderismo que no podría llevarse a cabo en el caso
de que la explotación proyectada llegara a iniciarse.
La Junta vecinal de "El Carril", señala los impactos que generaría la
explotación en especial debido a las emisiones a la atmósfera de la
maquinaria a utilizar así como la planta de trituración que se pretende instalar.
La Junta vecinal de la Biobra, considera que la explotación afectaría
gravemente a sus montes.
La Comunidad de Regantes "La Quinteira" se encuentra en la actualidad
a la espera de recibir ayudas por parte de la Administración Central para
la mejora y ampliación de los regadíos existentes, por lo que dados los
impactos que la explotación generaría, especialmente en lo relativo a
emisiones a la atmósfera y a las aguas, la actividad sería incompatible con
el desarrollo agrícola y ganadero de la zona.
La Asociación de vecinos "Las Matas", informa en su alegación del
especial interés geomorfológico del área de explotación en especial debido
a la información que la zona proporciona sobre las fases de encajamiento
fluvial y por la topografía anterior al hundimiento de la fosa berciana.
Además señala la riqueza natural, el interés botánico, zoológico, paisajístico
y arqueológico de la zona afectada.
Junta vecinal de "Cancela", muestra su preocupación sobre las
consecuencias que pudiera tener la ejecución del proyecto sobre el
abastecimiento de agua potable al Ayuntamiento de Cancela, al afectarse al único
manantial que a tal fin existe en la zona en los meses estivales,
produciéndose además afecciones a diversas especies animales nidificantes en
la zona, así como a algunas especies vegetales incluidas en el "Libro Rojo
de Especies Vegetales Amenazadas en España", elaborado por el ICONA.
Canteras Industriales del Bierzo (CATISA), presenta numerosas
alegaciones, pero carecen de contenido ambiental.
La Presidencia de la Junta de Galicia, en informe elaborado por La
Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Montes, solicita la formulación de una
Declaración de Impacto Ambiental negativa en base a informe que se adjunta
a la alegación, el cual señala la carencia en el estudio de impacto ambiental
de un programa de vigilancia ambiental, de relación y/o descripción
fehaciente de todas las acciones inherentes a la actuación, tales como
metodología de las voladuras, captaciones de agua, etc., así como de un apartado
de descripción de las interacciones ecológicas clave y de las metodologías
y/o cálculos realizados para la evaluación y valoración de los diferentes
impactos ambientales.
Comienza por los producidos por emisiones de polvo a la atmósfera
y generación de ruidos y vibraciones. En el caso de que el tratamiento
se realizará por vía húmeda la alegación señala que no se indica el acuífero
del que, a tal efecto, se captará el agua. El proyecto no contempla tampoco
ningún modelo de propagación de niveles sonoros.
En el apartado del impacto sobre la fauna y la flora, se señala que
el estudio de impacto ambiental es incompleto en este aspecto, ya que
cita muchas menos especies que las existentes en la zona. Igualmente
la alegación contempla la presencia en el área de gato montés, desmán
y murciélago ratonero, especies incluidas en el anexo II de las Directiva
92/43 CEE, en cuyo artículo 12 se insta a los Estados miembros a implantar
un sistema de protección rigurosa de esas especies.
Cita asimismo a la zona como perteneciente a la "Red Natura 2.000".
El área es un punto de confluencia de vegetación atlántica y
mediterránea y cita 129 especies, cuando el inventario del estudio sólo cita 49.
Respecto al impacto sobre la hidrología, el informe adjunto a esta
alegación destaca la riqueza acuífera de la zona, donde existen varios arroyos,
fuentes, pozos y ríos de importancia como el Galir o el Sil, y afirma que
la caliza afecta a la turbidez del agua.
Sobre los impactos sobre procesos geofísicos y paisaje, la alegación
indica que la elevada pendiente del terreno hace presuponer una
desestabilización en el mismo, y en cierto riesgo de deslizamiento de materiales
ayudado por las precipitaciones y la desaparición de la vegetación que
no se ve paliado por ningún tipo de medida correctora.
ANEXO V
Resumen de la documentación adicional
Dicha documentación consiste en unos comentarios de la empresa
NORCONTROL, redactora del estudio de impacto ambiental, y de la Cátedra
de Edafología y Química Agrícola de la Universidad de Santiago de
Compostela. Dichos comentarios se refieren al informe de la Dirección General
de Montes de Medio Ambiente Natural, cuyo contenido se ha resumido
en el anexo IV.
Se acompaña de una cartografía a escala 1:10.000 de la zona afectada,
de un reconocimiento hidrogeológico, y de unas prescripciones técnicas
adicionales por las que se renuncia a la apertura de nuevas pistas, a la
planta de tratamiento, y por tanto a la captación de aguas, y al consiguiente
vertido, ya que el material extraído es transportado en bruto a la factoría
de O'Barco de Valdeorras.
La Cátedra de Edafología y Química Agrícola de la Universidad de
Santiago disiente de la objetividad y verificabilidad de lo alegado por el
Informe de la Dirección General de Montes de Medio Ambiente Natural,
en base a afirmaciones subjetivas y apriorísticas sobre la "evidencia" de
la afectación a los recursos naturales de Orense.
Asimismo niega que el inventario faunístico y florístico utilizado por
aquélla sea real, ya que se hizo sobre una zona al menos cincuenta veces
más extensa que la considerada, siendo un principio básico de la
biogeografía que a menor área, menor biodiversidad.
No acepta la contradicción expresada por el informe sobre la
incompatibilidad de la existencia de acuíferos superficiales y subterráneos, ya
que es perfectamente posible y compatible la existencia de ambos tipos
en una misma zona.
Afirma, en contra de lo contenido en el informe, que la contaminación
de los pozos y manantiales de la zona de Biobra es altamente improbable,
debido a la naturaleza del material contaminanteyalaestructura
hidrogeológica del terreno.
Unicamente admitiría una posible contaminación por materiales finos
debida a escorrentías superficiales o subsuperficiales efímeras, en
momentos de saturación hídrica del suelo y con lluvias persistentes e intensas;
en cualquier caso, de producirse, la afectación sería mínima y rápidamente
recuperable.
Acusa al informe de enumerar impactos teóricos sin concretar cuales
de ellos pueden ser producidos por la explotación y en qué argumentos
y datos científicos se basa ni la intensidad, extensión o irreversibilidad
de esos impactos.
NORCONTROL, empresa redactora del estudio de impacto ambiental,
rebate punto por punto todas las afirmaciones del mencionado informe.
Demuestra que el estudio de impacto ambiental sí tiene programa de
vigilancia ambiental, que está detallado el proyecto de explotación, los
métodos de lucha contra el polvo, estudiada la estabilidad del macizo
rocoso, el control de las aguas, la carga, transporte y emplazamiento de
los depósitos de estériles. Acaba afirmando que lo sostenido en ese punto
del informe es falso, ya que se cumple plenamente todo lo que el artículo 8
del Reglamento que desarrolla el Real Decreto 1302/1986 indica; asimismo
afirma que los artículos9y10sobre interacciones ecológicas, ambientales
y metodología para evaluación y valoración de impactos, están comentados
en su estudio.
Cita textualmente los párrafos referentes a ruidos y polvo, así como
las molestias a la población.
De igual manera que la Cátedra del apartado anterior, acusa al
mencionado informe de que el inventario faunístico y florístico se refiere a
un área muy superior al de la zona de explotación.
Vuelve a afirmar la total falsedad del párrafo en que se le acusa de
no dar importancia a los reptiles, pero en cambio los anfibios afirma que
no existen ya que la zona afectada es muy seca y está muy lejos de cualquier
masa de agua.
Respecto a la existencia de un espacio natural en la parte gallega de
la sierra, sostiene que la explotación se realiza casi en su totalidad en
Castilla y León, que la Directiva 92/43/CEE no se traspasó a la legislación
española hasta el 7 de diciembre de 1995, un año después de la presentación
del estudio, y que la Xunta hasta la fecha, no ha propuesto dicho espacio
para incluirlo en la "Red Natura 2.000" y tampoco lo ha declarado como
"parque natural" o como "espacio natural en régimen de protección general"
lo que parece extraño si lo considera tan importante.
Rebate la afirmación sobre el tipo de vegetación, ya que básicamente
es totalmente mediterránea y está compuesta, como puede comprobarse
por un carrascal típicamente mediterráneo ligeramente degradado.
Respecto a la hidrología, basándose en el reconocimiento hidrogeológico
aportado, defiende la no afección a los manantiales de Cancela, afirma
que no existen cursos de aguas permanente o temporales en la zona, que
no habrá balsas de decantación por ser el proceso por vía seca, y que
las aguas de consumo de la explotación serán las utilizadas para regar
la pista, según es obligado por la ITC-07.1.03.
En relación con la estabilidad de taludes, se indica que es una cuestión
de ingeniería minera, sujeta a esa determinada reglamentación, y el órgano
competente no ha impuesto ninguna limitación al proyecto de explotación.
En lo que se refiere a las actuaciones de recuperación en cada banco,
se iniciarán una vez terminado éste y no cada tres años, como afirma
el informe.
En cuanto al paisaje, se puede comprobar que la cuenca visual afectada
es muy pequeña, y que la corta no será visible desde núcleos de población
ni vías de comunicación de importancia, siendo pequeño el grado de
visibilidad desde las zonas en que sí es visible. Concretamente no es visible
desde el cañón del río Sil como se aduce en el informe.
Es falso que se desconozca el dato sobre puestos de trabajo, ya que
en el estudio se expone que está previsto crear 11, aparte indirectos, y
el aprovechamiento del mineral se hará en una fábrica de O Barco de
Valdeorras por lo que el mayor beneficio socioeconómico repercutirá en
Galicia.
Por último se recuerda que la explotación propuesta tiene 100.000
metros cuadrados, de los cuales apenas 1.000 metros cuadrados pertenecen
a Orense, por lo que se optó por que el estudio arqueológico lo hiciera
Castilla y León.
En el último apartado se afirma que el alegante insiste en
consideraciones fuera de la ubicación, dimensiones y área de influencia del
proyecto.
ANEXO VI
Informe de la Comisión Gallega de Medio Ambiente. Resumen
El informe, elaborado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Montes, comienza desarrollando unas premisas de valoración ambiental
basadas en la posición biogeográfica, en el carácter mediterráneo, en el
tipo de substrato y en la diversidad de hábitats que reúne la comarca.
Las características anteriores dan lugar a que la zona mantenga un
número muy elevado de plantas y animales, con muchas especies raras
y amenazadas y algunas endémicas, que tienen sus únicas poblaciones
en este área; asimismo reúne una serie de ecosistemas de carácter
mediterráneo únicos en Galicia. La zona ha sido seleccionada para ser incluida
en la propuesta para la RED NATURA 2000.
De entre esta biodiversidad, el informe se centra en las rapaces, como
un grupo muy bien representado y con especies escasas y de distribución
restringida dentro de Galicia, y considera que las especies mas
sobresalientes son las siguientes: Alimoche común, Águila real, Águila calzada,
Águila culebrera, Buho real, Milano negro.
La Directiva 79/409 relativa a la conservación de las aves silvestres
establece que las especies antes nombradas sean objeto de medidas de
conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar
su supervivencia y reproducción.
El informe adjunta mapas con la localización de las áreas de campeo
y nidificación, y propone la elaboración de un programa de vigilancia
y seguimiento para proteger a estas aves de los efectos directos o indirectos
de la explotación.
Su elaboración correrá a cargo de uno o mas técnicos cualificados,
nombrados para tal fin por la empresa promotora. Estos técnicos se
coordinarán con el Servicio Provincial de Medio Ambiente, y emitirán informes
semestralmente y hasta uno posterior al fin de la explotación,
correspondientes al estado de conservación de las poblaciones.
Finalmente, se exponen las conclusiones sobre la viabilidad ambiental
del proyecto:
a) El proyecto de explotación no afectará al territorio de la Comunidad
de Galicia.
b) No se podrá localizar ningún tipo de instalación, vertido o acopio
de materiales de la obra en los terrenos de la Comunidad de Galicia.
c) Se elaborará el plan de vigilancia y seguimiento anteriormente
propuesto.
ANEXO VII
Informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
de la Junta de Castilla y León. Resumen
El informe, remitido por la Secretaría General de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, asumido por la Dirección
General del Medio Natural y realizado por el Servicio de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio de León, está compuesto en realidad por dos
informes firmados por la misma persona, uno con fecha 31 de julio de 1997
y el otro con fecha 2 de octubre de 1997.
El primer informe comienza diciendo que se debería solicitar al
promotor una documentación complementaria consistente en un plano de
la superficie exacta de la corta, en las medidas correctoras del impacto
paisajístico, de la protección de las aguas, y un programa de vigilancia
ambiental.
Concluye que se deberían incluir en la Declaración los siguientes
puntos:
1. Garantía de que el paso de vehículos y maquinaria no ocasione
molestias a la población de Cancela.
2. Limitación en el uso de explosivos durante los meses de octubre
a marzo, para no afectar a la población de murciélagos trogloditas.
3. Delimitación del entorno del yacimiento arqueológico de Palla da
Vella y notificación a la Consejería de Cultura de los posibles hallazgos
durante las labores de preparación o explotación de la cantera.
4. Emisión de un informe anual sobre cumplimiento del plan de
vigilancia ambiental y específicamente sobre las actuaciones para la protección
de los quirópteros.
El segundo informe comienza por una enumeración de las especies
de flora y fauna mas características de la zona, concluyendo que no se
aprecia ningún problema para el mantenimiento de estas especies, tanto
animales como vegetales.
A continuación opina sobre la ocupación humana del territorio y su
utilización, que juzga elevadas, para concluir que la zona no forma parte
de ninguno de los espacios naturales incluidos en el plan de espacios
naturales formulado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios
Naturales, de la Comunidad de Castilla y León.
Pasa a hacer un resumen de las características de la explotación,
concluyendo que podría afectar a la estabilidad de la colonia de murciélagos
trogloditas, debido a su especial ciclo vital, lo que le hace concluir que
la actividad extractiva debería limitarse a los meses de julio, agosto y
septiembre.
Finaliza solicitando la inclusión en el condicionado de un apartado
de "Protección de Quirópteros", grupo faunístico a su juicio mucho mas
importante en la zona que las rapaces y con mayores posibilidades de
afección por la explotación, por lo que debería realizarse un seguimiento
de sus poblaciones por técnicos especializados.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid