Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-15504

Resolución de 12 de mayo de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre concesión de explotación «Don Rufino» derivada del permiso de investigación Don Rufino, fracción 3.ª, número 13.568, en la Comunidades Autónomas de Galicia y Castilla-León.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1998, páginas 21763 a 21769 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-15504

TEXTO ORIGINAL

a , número 13.568, en las

Comunidades Autónomas de Galicia y Castilla-León.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de

formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución

administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización

de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos

a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de

mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se

establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias

del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de declaraciones de

impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación

vigente.

Conforme al artículo 13 del Reglamento citado, el 26 de junio de 1993,

la Compañía Española de Industrias Electroquímicas (CEDIE), empresa

promotora de la actuación, remitió a la entonces denominada Dirección

General de Política Ambiental, a través del Servicio Territorial de Economía

en León de la Junta de Castilla y León, la Memoria-resumen del proyecto

de explotación para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto

ambiental.

El proyecto, posteriormente modificado con su estudio de impacto

ambiental, consistía en la explotación de una cantera de caliza de alta

calidad afectando a la zona conocida como "Peña Falcueira" y "Monte

Morango", entre las provincias de León y Orense.

El anexo I contiene los datos esenciales de dicho proyecto de

explotación, así como las variaciones que sobre el mismo se introdujeron como

consecuencia de las respuestas recibidas durante el período de consultas

previas, iniciado en fecha 28 de junio de 1993.

Una vez finalizado el período de consultas previas, establecido en el

artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, con fecha 11 de enero de 1994

se dio traslado a la "Compañía Española de Industrias Electroquímicas,

Sociedad Anónima" (CEDIE), como promotora de la actuación, de las

respuestas recibidas, en cumplimiento del artículo 14 del citado Real Decreto.

El anexo II recoge la relación de consultados, así como un resumen

significativo de las respuestas recibidas.

Elaborado por el promotor de la actuación el correspondiente estudio

de impacto ambiental, fue remitido a la Dirección General de Información

y Evaluación Ambiental, organismo en el que tuvo fecha de entrada de

30 de noviembre de 1995.

Estudiado dicho documento se observó que el proyecto de explotación

en él contemplado difería notablemente del que inicialmente había sido

planteado en la memoria resumen con que se inició el procedimiento de

evaluación de impacto ambiental. La diferencia esencial entre ambos

proyectos de explotación consistía en una reducción de la superficie minable

que inicialmente comprendía un total de 132 hectáreas, con unas reservas

totales de 305.529.731 toneladas y que posteriormente, en el estudio de

impacto ambiental se reducen a 18 hectáreas y 7.786.000 toneladas de

reservas, desechándose la explotación de Peña Falcueira por motivos

ambientales.

El anexo III incluye un resumen significativo de dicho estudio de

impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental fue sometido a trámite de información

pública por la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental,

mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado" con fecha

6 de diciembre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 291) en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento.

Como consecuencia de las alegaciones formuladas durante el período

de información pública, la entonces denominada Dirección General de

Política Ambiental, solicitó a La Junta de Castilla y León, documentación

adicional al respecto. Dicha documentación adicional fue remitida a la

Dirección General con fecha 19 de julio de 1996.

Un resumen de las alegaciones formuladas durante el período de

información pública se recogen en el anexo IV de la presente declaración de

impacto ambiental. Asimismo, se incluye un resumen de la documentación

adicional mencionada en el párrafo anterior, lo que constituye el anexo V.

El anexo VI está constituido por el resumen de la respuesta a la consulta

hecha a la Comisión Gallega de Medio Ambiente, a la vista de la información

contenida en la documentación adicional. Dicha respuesta, elaborada por

la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, consiste en una

valoración ambiental de la zona, haciendo hincapié en las rapaces, para las

que se propone un plan de vigilancia y seguimiento, terminando con unas

conclusiones sobre la viabilidad ambiental del proyecto, que son

específicamente asumidas por la citada Comisión, y que han sido incorporadas

al texto de la declaración.

El anexo VII resume la respuesta a la consulta, análoga a la anterior,

realizada a la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

de la Junta de Castilla y León. En dicha respuesta, elaborada por el Servicio

Territorial en León de la mencionada Consejería, después de una serie

de consideraciones sobre el estado de conservación de la fauna y de la

flora de la zona, se viene a afirmar que la explotación podría afectar a

una colonia de murciélago troglodita por lo que hace una propuesta de

inclusión en el condicionado de la DIA de un apartado sobre protección

de quirópteros que incluya el seguimiento de sus poblaciones y una

limitación temporal de la actividad de la cantera. Propone asimismo la inclusión

de un apartado sobre protección arqueológica.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental,

y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado

por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, así como lo establecido

en el Real Decreto 839/1996 de 10 de mayo, y Real Decreto 1894/1996,

de 2 de agosto, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente

declaración de impacto ambiental:

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada y consideradas las

características de la zona afectada, se establecen por la presente declaración

de impacto ambiental, las siguientes condiciones, a fin de que la realización

del proyecto pueda ser ambientalmente viable:

1. Modificación de la superficie de la corta en proyecto.-El promotor

modificará el proyecto de explotación en el sentido de reducir la superficie

de la corta con el fin de que no afecte a terrenos de la provincia de Orense,

que están clasificados por la Junta de Galicia como "Suelo no urbanizable

de protección de espacios naturales".

2. Limitación de accesos y circulación.-Con el fin de afectar a la

zona lo menos posible, no se permitirá la construcción de caminos de

acceso nuevos por la vertiente de Galicia, aunque sí el acondicionamiento

de los ya existentes.

Se delimitará el borde de la zona de explotación y mantenimiento en

territorio de León, no permitiéndose las instalaciones auxiliares, el acopio

de materiales, el paso de maquinaria o el movimiento de personas o

animales de guarda o vigilancia fuera de dicho límite, prohibiéndose

especialmente el acceso a la cueva de nidificación de "Miniopterus schereibensi"

(murciélago troglodita)

3. Protección del sistema hidrológico.-No se podrá localizar ningún

tipo de instalación auxiliar, ni vertido o acopio de materiales de obra

en zonas desde las que directamente o por erosión o escorrentía, superficial

o subterránea, puedan verse afectados los pozos y manantiales que se

encuentran en las localidades de Cancela al norte y de Biobra al sur.

El promotor deberá adjuntar, antes del comienzo de la explotación, la

ubicación exacta de los necesarios vertederos.

Se vigilarán especialmente las operaciones de mantenimiento de

vehículos y maquinaria, con el fin de que se recoja la totalidad de líquidos

y aceites y se proceda a su envío a gestor autorizado.

Se realizarán análisis de los anteriormente citados manantiales antes

del comienzo de las obras y con periodicidad semanal durante la duración

de la obra, siendo obligación del promotor devolver la calidad del agua

a sus condiciones originales si éstas se vieran alteradas en ese lapso de

tiempo.

4. Protección de las Aves Rapaces.-Como consecuencia del contenido

del informe que se resume en el anexo VI, se tomarán las medidas

específicas contenidas en la condición 8 de esta declaración sobre control

de las poblaciones de rapaces, con el fin de asegurar su supervivencia

y reproducción, pudiendo llegar a la limitación temporal de la explotación.

5. Protección de los quirópteros.-Debido al contenido de los informes

que se resumen en el anexo VII en relación a la población de determinados

tipos de quirópteros, se elaborará por técnicos especializados, de acuerdo

con lo expuesto en la condición 8 de esta Declaración, un plan de

seguimiento de sus poblaciones, en virtud de cuyos resultados podrán

igualmente proponerse limitaciones temporales a la actividad de la cantera.

6. Protección del Patrimonio Arqueológico.-Dada la existencia en un

área próxima a la explotación del yacimiento arqueológico denominado

"Palla da Vella", se vigilará especialmente el cumplimiento por parte del

promotor de las limitaciones de accesos a dicha zona establecidas en el

punto 2 de estas condiciones.

Si en el transcurso de la preparación del terreno o durante la

explotación de la cantera, apareciesen restos históricos, arqueológicos o

paleontológicos, es obligación del promotor ponerlo en conocimiento del Servicio

Territorial de Cultura de León.

7. Recuperación ambiental e integración paisajística.-Además de

cumplir con los puntos expuestos en el Plan de Restauración incluido

en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las siguientes condiciones:

Dada la imposibilidad técnica de impedir la visualización de la parte

superior del frente de extracción desde la carretera N-120 durante los

primeros tres años de explotación, se procederá inmediatamente, una vez

transcurridos éstos, a su recuperación paisajística mediante la

implantación de pantallas arbóreas a la cota adecuada.

En la recuperación ambiental del área solo podrán utilizarse especies

vegetales presentes en la zona, y ante la dificultad de conseguir estas

en vivero se procederá a la realización, antes del comienzo de la

explotación, de una campaña de obtención de semillas de la zona, con el fin

de obtener las plantas necesarias para las labores de revegetación. Dicha

campaña será objeto de un proyecto elaborado por empresa acreditada.

8. Seguimiento y vigilancia.-Se redactará un programa de vigilancia

ambiental para el seguimiento de las actuaciones y control de los impactos,

así como de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio

de impacto ambiental y en las condiciones de esta Declaración. En él

se detallará el proceso de seguimiento de las actuaciones y se describirá

el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Dicho programa

incluirá:

a) Antes del comienzo de la explotación:

Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas en la limitación

de accesos y circulación de personas y maquinaria a que se refieren las

condiciones2y6.

Informe sobre los análisis realizados previamente para el control de

la calidad del agua de los pozos a que hace referencia la condición 3;

asimismo se adjuntarán los planos de ubicación de los vertederos de

desechos.

Se elaborará asimismo un programa específico de seguimiento y

vigilancia para las especies de rapaces citadas en el anexo VI, para dar

cumplimiento a la condición 4, así como un programa similar para los

quirópteros con el que se dará cumplimiento a la condición 5.

Su elaboración correrá a cargo de técnico o técnicos cualificado/s,

nombrado/s para tal fin por la empresa promotora, y en coordinación con

el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Orense en el caso de las

rapaces y con el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación

del Territorio de León en el caso de los quirópteros, siendo su objetivo

la emisión de informes semestrales sobre el estado de conservación de

las poblaciones de dichas especies, y que se emitirán hasta el semestre

posterior al cese de la explotación. Dichos informes serán enviados a los

servicios provinciales correspondientesyalaDirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental.

Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas en la revegetación

de la zona, con presentación ante la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental del proyecto a que hace referencia la condición 7.

b) Anualmente, a partir del comienzo de la explotación:

Estudio de los análisis de la calidad del agua a que hace referencia

la condición 3, así como informe de las medidas correctoras tomadas por

el promotor, si se hubiera visto alterada aquélla.

Informe sobre la efectividad de las limitaciones de acceso a que hace

referencia las condiciones2y6.

c) Anualmente, a partir de tres años del comienzo de la explotación:

Informe sobre la efectividad de las medidas correctoras de recuperación

ambiental e integración paisajística a que hace referencia la condición 7.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias

o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situación

de riesgo.

9. Documentación adicional.-El promotor, remitirá a la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes del comienzo de la

explotación:

1. Un escrito certificando que se han incorporado al proyecto de

explotación la documentación y prescripciones adicionales que esta declaración

establece como necesarias y un informe sobre su contenido y conclusiones.

2. Proyecto de explotación definitivo, incluyendo plano de la nueva

superficie de la corta, según refiere la condición 1.

3. Programa de vigilancia ambiental a que se refiere la condición 8,

así como los informes que en él se establecen, y en los plazos temporales

previstos.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental juzgará el

contenido y conclusiones de toda la documentación citada, pudiendo

proponer modificaciones de las actuaciones previstas, así como limitaciones

temporales a la explotación, en función de una mejor consecución de los

objetivos de la presente declaración, particularmente en el caso de que

los resultados de los estudios sobre rapaces o quirópteros así lo

aconsejaran, llegando incluso a la aplicación del artículo 28.2 del Real Decreto

Legislativo 1302/1986 sobre suspensión de actividades en caso de

incumplimiento o transgresión del condicionado.

10. Definición contractual de las medidas correctoras.-Todos los

datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras,

contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones,

figurarán justificadas técnicamente en la memoria y anejos

correspondientes del proyecto definitivo de explotación, sus exigencias técnicas en el

documento pliego de prescripciones técnicas y su definición económica

en el documento correspondiente del proyecto de explotación, en el cual

también figurarán los costes derivados del plan de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de

impacto ambiental.

Madrid, 12 de mayo de 1998.-La Directora general, Dolores Carrillo

Dorado.

ANEXO I

Resumen del proyecto de explotación denominado D. Rufino

El proyecto inicial de explotación D. Rufino perseguía el arranque de

piedra caliza, en una superficie aproximada de 132 hectáreas. La zona

en la que se ubica la explotación pertenece a la formación denominada

Calizas de Aquiana, únicas que proporcionan la calidad adecuada para

el fin pretendido.

Dado el rechazo que este proyecto de explotación tuvo durante el

período de consultas previas, claramente reflejado en el texto de las

contestaciones a dichas consultas que se resume en el anexo II, el promotor

de la actuación disminuyó su tamaño y cambió su localización. El nuevo

proyecto, sobre el que se dicta la presente resolución se diferencia del

anterior en la reducción de la superficie minable de 132 a 18 hectáreas

disminuyendo igualmente las reservas totales explotables de 305.529.731

a 7.786.000 toneladas, desechándose la explotación del monte denominado

Peña Falcueira por motivos ambientales. Tal como figura en el anexo V,

en la documentación adicional se hace constar que el promotor renuncia

asimismo a la planta de tratamiento, a la apertura de nuevas pistas, a

la captación de aguas, y por tanto al vertido, ya que el material extraído

será transportado en bruto a fábrica.

El acceso se realizará por la actual pista existente en el monte Morango.

ANEXO II

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Recibidas Respuestas. Consultas realizadas

Gobierno Civil de Orense................................................

Diputación Provincial de Orense....................................... X

Servicio Provincial de Arqueología (Orense)........................

Departamento Biología Vegetal. Facultad de Farmacia.

Universidad de Santiago de Compostela................................... X

Escuela Universitaria ITF...............................................

Escuela Superior de Ingenieros de Montes de la Universidad

Politécnica de Madrid.................................................

Delegación Gobierno en Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Presidencia de la Junta de Castilla y León...........................

Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de

Castilla y León............................................................... X

Confederación Hidrográfica del Norte................................ X

Dirección General de Patrimonio. Junta de Castilla y León. X

Consejería Agricultura y Ganadería. Junta Castilla y León......

Gobierno Civil de León................................................... X

Diputación Provincial de León.........................................

Ayuntamiento de Carrucedo............................................ X

Ayuntamiento de Sobrado...............................................

Ayuntamiento de Puente Domingo Flórez...........................

Ayuntamiento de Rubiana...............................................

Ayuntamiento de Biobra................................................. X

Delegación del Gobierno en Galicia...................................

Secretaría Xeral da Comisión Galega do Medio Ambiente....... X

Dirección Territorial MOPTMA en Galicia...........................

Instituto Tecnológico y Geominero de España...................... X

Consejería de Industria y Comercio. Comunidad Autónoma de

Galicia.................................................................... X

Consejería Agricultura, Ganadería y Montes. Comunidad

Autónoma Galicia............................................................. X

Consejería de Cultura y Juventud de la Comunidad Autónoma

de Galicia................................................................. X

Gobierno Civil de Lugo................................................... X

Diputación Provincial de Lugo.........................................

Servicio Investigación Agraria. Junta de Castilla y León.........

Sociedad Estudios Biológicos de Castilla y León...................

Consejo Superior de Investigaciones Científicas................... X

Departamento Geografía Facultad de Filosofía y Letras.

Universidad de Santiago...................................................

Federación Ecologista de Castilla y León............................

Colectivo Cantueso........................................................

ASDEM.......................................................................

CEMAC......................................................................

Sociedad Galega de Historia Natural.................................. X

URZ ........................................................................... X

GEMAL......................................................................

Colectivo Ecologista Radical............................................

CEDENA.....................................................................

Asociación Tyto ALBA................................................... X

CODA.........................................................................

AEDENAT................................................................... X

ADENA......................................................................

AGNEG...................................................................... X

Asociación Ecologista O. Brote......................................... X

ADEGA...................................................................... X

Sociedad Española de Ornitología.....................................

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.............

FAT ...........................................................................

Asociación Española de EIA............................................ X

Contenido más significativo de las respuestas recibidas:

La Diputación Provincial de Orense se opone, ya que la explotación

dañaría gravemente el patrimonio paisajístico, geológico, botánico,

faunístico y antropológico, así como arqueológico. Pide por tanto la realización

de una profunda evaluación de impacto ambiental.

El departamento de Biología Vegetal de la Facultad de Farmacia de

la Universidad de Santiago de Compostela expone los valores geológicos,

faunísticos y botánicos, y considera que hay que denegar el proyecto sin

posibilidad de alternativas.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la

Junta de Castilla y León enumera los aspectos básicos a considerar en

un estudio de impacto ambiental genérico referido a canteras, señalando

el fuerte impacto paisajístico que producen. Y recomienda fijar la cuantía

de una fianza que asegure la restauración.

La Confederación Hidrográfica del Norte, después de visitado e

inspeccionado el lugar, ha comprobado la no afección al dominio público

hidráulico ni a zonas del mismo sujetas a ningún tipo de servidumbre.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

considera que el estudio de impacto ambiental deberá incluir un apartado

específico de prospección arqueológica del emplazamiento de la

explotación ya que aunque no se ha revelado la existencia de restos, no quiere

decir que no existan.

El Gobierno Civil de León, en escrito elaborado por el SEPRONA, hace

mención al impacto sobre las aves, sobre las aguas y sobre el paisaje,

dando una serie de sugerencias sobre las medidas a adoptar en la

restauración y minimización de los impactos.

El Ayuntamiento de Carucedo se opone por considerar que el proyecto

contaminaría las aguas, y el polvo producido, la atmósfera, además de

afectar al turismo rural.

La Junta de Montes de Biobra afirma que la zona está declarada a

proteger por la Junta de Galicia y que afectaría al abastecimiento de agua

y a la estabilidad de los edificios.

La Comisión Gallega de Medio Ambiente solicita que si el procedimiento

sigue adelante, se le solicite informe, ya que según la documentación que

adjunta, los daños sobre la fauna y la flora son irreversibles, estando

además la explotación en zona definida por las normas complementarias

y subsidiarias de planeamiento provincial como "Suelo no urbanizable de

protección de espacios naturales".

El Instituto Tecnológico Geominero de España propone un estudio

detallado del impacto paisajístico y de la apertura de pistas así como sobre

la hidrogeología y las aguas superficiales.

La Consejería de Industria y Comercio de la Junta de Galicia exige

que se cumpla la legislación en lo que respecta a la emisión de partículas

sólidas en la fase de explotación, y que los residuos producidos, si tienen

la consideración de tóxicos y peligrosos, sean gestionados de acuerdo a

dicha Ley.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes emite un extenso

informe cuyas conclusiones son desfavorables, debido fundamentalmente

a su impacto sobre un importante espacio natural.

La Consejería de Cultura de Juventud considera que el proyecto deberá

incorporar una prospección arqueológica de campo de toda la superficie

de la explotación, para delimitar y catalogar los posibles restos, así como

un plan de actuación arqueológica compatible con el plan de obra si fuese

necesario.

El Gobierno Civil de Lugo no plantea sugerencias al no considerar

que sea afectado el medio.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, concretamente el

Jardín Botánico, considera que el proyecto provocará un incremento del

riesgo de desaparición de especies y sobre todo de formaciones vegetales

de gran valor biológico, afectando asimismo al paisaje.

La Sociedad Galega de Historia Natural, opina que se provocará un

impacto severo, permanente e irreversible sobre flora, fauna y paisaje,

por lo que considera que el proyecto no es ambientalmente asumible.

U.R.Z. Asociación para el estudio y defensa de la naturaleza, después

de exponer un inventario medioambiental y los posibles impactos,

considera que el impacto sería inadmisible.

La Asociación TYTO ALBA de Estudios Ornitológicos del Bierzo,

denuncia el impacto irreversible del proyecto en una zona de especial importancia

geológica, faunística y florística.

AEDENAT, Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza,

considera innecesario el proyecto, y con un impacto ambiental muy importante,

y propone una serie de medidas para reducir el consumo de áridos.

AGNEG, Asociación Ecologista, considera que el impacto es devastador

y que el proyecto carece de medidas de protección, manifestando por

tanto su oposición al mismo.

La Asociación Ecologista O'Brote, presenta escrito idéntico.

ADEGA, Asociación para la defensa ecológica de Galicia, opina que

el proyecto causaría un grave impacto ambiental en una zona declarada

como Espacio Natural.

La Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, se limita

a exponer los contenidos mínimos que deberá tener el estudio de impacto

ambiental.

ANEXO III

Resumen y análisis del contenido del estudio de impacto ambiental

Contenido

Señala la localización geográfica, expone los antecedentes, las

necesidades del material a extraer y sus características y el objeto del proyecto,

describiendo éste a continuación, después de haberlo enmarcado

geológicamente en las calizas de la Aquiana que están situadas en la cima

del Monte Morango y en contacto discordante con pizarras Silúricas.

El inventario ambiental se resume con la ausencia de puntos de interés

geológico, altimetría máxima de 950 metros, clima mediterráneo con

escasas precipitaciones, no habiendo en la zona de explotación ningún curso

de agua, ya que el agua de precipitación se infiltra en su mayor parte;

los suelos son de muy escasa potencia, del tipo Leptosoles, siendo la

vegetación a base de un carrascal o monte bajo de encinas entremezclado

con matorral de retama.

Respecto a la fauna de vertebrados, está compuesta, según el estudio,

por 5 clases de reptiles, 7 de mamíferos, y 47 de aves, debiéndose la

predominancia de éstas a su movilidad, ya que la zona no resulta acogedora

por su vegetación algo degradada y la ausencia de cursos de agua, cruzando

además la parcela una línea de alta tensión. En general el paisaje de los

alrededores se clasifica como de calidad media, con poca población y

visibilidad baja.

Todos los impactos adversos se consideran recuperables y localizados,

a excepción de la morfología, que se considera irrecuperable.

En cuanto a la magnitud, la mayoría son compatibles, a excepción

de la afección en la vegetación y la migración de la fauna, que se consideran

severos. Los efectos sobre la morfología se consideran moderados.

Los principales impactos negativos son los que resultan como

consecuencia de la destrucción del carrascal que cubre los terrenos a explotar

en Morango.

Mediante la adopción de las medidas correctoras propuestas en el

proyecto de restauración de este estudio estos impactos negativos quedarán

minimizados al máximo, de forma que sean compatibles con el entorno.

El proyecto de restauración, basándose en los impactos ambientales

detectados, persigue de forma prioritaria la recuperación del valor

ecológico del área degradada, la minimización del impacto durante la fase

de explotación, y la integración paisajística en el entorno.

Para conseguir esto, se llevará a cabo una plantación de especies

arbóreas y arbustivas autóctonas en las bermas, y de trepadoras a ambos lados

de éstas con la finalidad de que tapicen la superficie de los taludes.

Además se estudia dar a la plaza final del hueco de explotación, una

ligera pendiente con el objeto de facilitar la recogida de las aguas de

precipitación y escorrentía y favorecer la formación de una pequeña laguna,

de carácter temporal, con sus correspondientes márgenes hidrófilos que

deben ejercer una influencia positiva sobre la diversidad tanto vegetal

como animal.

Se desmantelarán todas las instalaciones construidas, y se demolerá

la obra civil.

ANEXO IV

Resultado de la información pública del estudio de impacto ambiental

Relación de alegantes

Universidad de Santiago de Compostela.

Grupo de Estudio y Defensa de la Naturaleza Tyto Alba.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta

de Castilla-León.

Asociación Ecologista "O Brote".

AEDENAT-Bierzo.

Asociación para el Estudio y Protección de la Naturaleza "URZ".

Asociación cultural "Portela".

Asociación cultural "Hervedo".

Ayuntamiento de Carucedo (León).

Junta vecinal de La Barosa.

Junta vecinal de "El Carril".

Junta vecinal de La Biobra.

Comunidad de Regantes "La Quinteira".

Asociación de vecinos "Las Matas".

Junta vecinal "Cancela".

Canteras Industriales del Bierzo (CATISA).

Junta de Galicia. Presidencia.

Un resumen del contenido ambiental de las alegaciones es el siguiente:

La Universidad de Santiago de Compostela se opone por la excepcional

riqueza botánica y faunística de la zona, que sufriría una alteración radical

e irreversible.

El Grupo de Estudio y Defensa de la Naturaleza Tyto Alba, solicita

la anulación del expediente de procedimiento de evaluación de impacto

ambiental en base a la diferencia del proyecto de explotación expuesto

en la memoria-resumen y las variaciones sufridas por éste tras la realización

del estudio de impacto ambiental.

Asimismo solicita la no autorización de la explotación en base a la

riqueza paisajística y natural, así como al interés botánico, zoológico y

arqueológico de la zona.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la

Junta de Castilla y León, solicita que se complete el estudio de impacto

ambiental con un capítulo relativo al plan de vigilancia ambiental, con

cronograma, concretando en cada período las labores de restauración a

efectuar y objetivos secuenciales concretos para cada período.

Igualmente expone que la declaración de impacto ambiental que se

formule garantice el seguimiento de la actuación mediante documento que

asegure el cumplimiento de los objetivos de restauración del

correspondiente año, que deberá ser aprobado por el órgano ambiental competente.

Se solicita también que dicha declaración de impacto ambiental indique

la fianza a depositar por el promotor a fin de que se cumpla el plan

de restauración.

Con respecto a condiciones previas que deberán cumplirse con

anterioridad a la apertura de la cantera, se solicita la delimitación y

correspondiente protección del yacimiento arqueológico de "Palla da Vella".

La Asociación Ecologista "O'Brote", solicita la no autorización de la

cantera en base a que hay presencia de al menos tres endemismos

botánicos, así como de la asociación fitosociológica "Arbutus unedo" y "Quercus

ilex" actualmente en estudio, habiéndose detectado también la presencia

de especies de fauna tales como lince, meloncillo y diversas especies de

rapaces. La zona alberga igualmente la colonia de "Mimiopterus

schreibensi", murciélago endémico de Galicia, el mayor de la Península. Afirma

asimismo que el estudio de impacto ambiental carece de catalogación e

informe arqueológico.

AEDENAT-Bierzo, cuya alegación se basa en el gran valor ecológico,

paisajístico y geomorfológico de la zona en que se desarrollará la

explotación, en base a lo que se solicita la denegación del correspondiente

permiso de explotación.

La Asociación para el Estudio y Protección de la Naturaleza "URZ",

señala la importancia arqueológica de la Peña Falcueira, actualmente en

estudio y excavación por parte de la Universidad de Santiago de

Compostela, que el afloramiento afectado por la explotación pertenece a la

formación denominada "Calizas de Aquiana" única en el Bierzo y en la

Comunidad Autónoma de Galicia y que existen en la zona tres endemismos

botánicos y formaciones vegetales dominantes de "Arbutus unedo" y

"Quercus rotundifolia", así como de diferentes especies animales entre las que

destacan el lince y el meloncillo.

La Asociación Cultural "PORTELA", basándose en que la zona objeto

de la explotación se encuentra incluida en el "Programa de Desarrollo

Rural Ancares-Seo" dependiente de la iniciativa comunitaria LEADER-II,

solicita se desestime la solicitud de concesión.

La Asociación Cultural "Hervedo", presenta una alegación que es copia

de la formulada por la Asociación Cultural "Portela".

El Ayuntamiento de Carucedo (León), muestra su disconformidad con

el establecimiento de nuevas canteras de caliza en la zona.

La Junta vecinal de la Barosa, considera la importancia de las colonias

de rapaces existentes en la zona así como de quirópteros endémicos, al

igual que el desarrollo, por parte de dicha junta vecinal de un proyecto

de turismo rural y senderismo que no podría llevarse a cabo en el caso

de que la explotación proyectada llegara a iniciarse.

La Junta vecinal de "El Carril", señala los impactos que generaría la

explotación en especial debido a las emisiones a la atmósfera de la

maquinaria a utilizar así como la planta de trituración que se pretende instalar.

La Junta vecinal de la Biobra, considera que la explotación afectaría

gravemente a sus montes.

La Comunidad de Regantes "La Quinteira" se encuentra en la actualidad

a la espera de recibir ayudas por parte de la Administración Central para

la mejora y ampliación de los regadíos existentes, por lo que dados los

impactos que la explotación generaría, especialmente en lo relativo a

emisiones a la atmósfera y a las aguas, la actividad sería incompatible con

el desarrollo agrícola y ganadero de la zona.

La Asociación de vecinos "Las Matas", informa en su alegación del

especial interés geomorfológico del área de explotación en especial debido

a la información que la zona proporciona sobre las fases de encajamiento

fluvial y por la topografía anterior al hundimiento de la fosa berciana.

Además señala la riqueza natural, el interés botánico, zoológico, paisajístico

y arqueológico de la zona afectada.

Junta vecinal de "Cancela", muestra su preocupación sobre las

consecuencias que pudiera tener la ejecución del proyecto sobre el

abastecimiento de agua potable al Ayuntamiento de Cancela, al afectarse al único

manantial que a tal fin existe en la zona en los meses estivales,

produciéndose además afecciones a diversas especies animales nidificantes en

la zona, así como a algunas especies vegetales incluidas en el "Libro Rojo

de Especies Vegetales Amenazadas en España", elaborado por el ICONA.

Canteras Industriales del Bierzo (CATISA), presenta numerosas

alegaciones, pero carecen de contenido ambiental.

La Presidencia de la Junta de Galicia, en informe elaborado por La

Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural de la Consejería

de Agricultura, Ganadería y Montes, solicita la formulación de una

Declaración de Impacto Ambiental negativa en base a informe que se adjunta

a la alegación, el cual señala la carencia en el estudio de impacto ambiental

de un programa de vigilancia ambiental, de relación y/o descripción

fehaciente de todas las acciones inherentes a la actuación, tales como

metodología de las voladuras, captaciones de agua, etc., así como de un apartado

de descripción de las interacciones ecológicas clave y de las metodologías

y/o cálculos realizados para la evaluación y valoración de los diferentes

impactos ambientales.

Comienza por los producidos por emisiones de polvo a la atmósfera

y generación de ruidos y vibraciones. En el caso de que el tratamiento

se realizará por vía húmeda la alegación señala que no se indica el acuífero

del que, a tal efecto, se captará el agua. El proyecto no contempla tampoco

ningún modelo de propagación de niveles sonoros.

En el apartado del impacto sobre la fauna y la flora, se señala que

el estudio de impacto ambiental es incompleto en este aspecto, ya que

cita muchas menos especies que las existentes en la zona. Igualmente

la alegación contempla la presencia en el área de gato montés, desmán

y murciélago ratonero, especies incluidas en el anexo II de las Directiva

92/43 CEE, en cuyo artículo 12 se insta a los Estados miembros a implantar

un sistema de protección rigurosa de esas especies.

Cita asimismo a la zona como perteneciente a la "Red Natura 2.000".

El área es un punto de confluencia de vegetación atlántica y

mediterránea y cita 129 especies, cuando el inventario del estudio sólo cita 49.

Respecto al impacto sobre la hidrología, el informe adjunto a esta

alegación destaca la riqueza acuífera de la zona, donde existen varios arroyos,

fuentes, pozos y ríos de importancia como el Galir o el Sil, y afirma que

la caliza afecta a la turbidez del agua.

Sobre los impactos sobre procesos geofísicos y paisaje, la alegación

indica que la elevada pendiente del terreno hace presuponer una

desestabilización en el mismo, y en cierto riesgo de deslizamiento de materiales

ayudado por las precipitaciones y la desaparición de la vegetación que

no se ve paliado por ningún tipo de medida correctora.

ANEXO V

Resumen de la documentación adicional

Dicha documentación consiste en unos comentarios de la empresa

NORCONTROL, redactora del estudio de impacto ambiental, y de la Cátedra

de Edafología y Química Agrícola de la Universidad de Santiago de

Compostela. Dichos comentarios se refieren al informe de la Dirección General

de Montes de Medio Ambiente Natural, cuyo contenido se ha resumido

en el anexo IV.

Se acompaña de una cartografía a escala 1:10.000 de la zona afectada,

de un reconocimiento hidrogeológico, y de unas prescripciones técnicas

adicionales por las que se renuncia a la apertura de nuevas pistas, a la

planta de tratamiento, y por tanto a la captación de aguas, y al consiguiente

vertido, ya que el material extraído es transportado en bruto a la factoría

de O'Barco de Valdeorras.

La Cátedra de Edafología y Química Agrícola de la Universidad de

Santiago disiente de la objetividad y verificabilidad de lo alegado por el

Informe de la Dirección General de Montes de Medio Ambiente Natural,

en base a afirmaciones subjetivas y apriorísticas sobre la "evidencia" de

la afectación a los recursos naturales de Orense.

Asimismo niega que el inventario faunístico y florístico utilizado por

aquélla sea real, ya que se hizo sobre una zona al menos cincuenta veces

más extensa que la considerada, siendo un principio básico de la

biogeografía que a menor área, menor biodiversidad.

No acepta la contradicción expresada por el informe sobre la

incompatibilidad de la existencia de acuíferos superficiales y subterráneos, ya

que es perfectamente posible y compatible la existencia de ambos tipos

en una misma zona.

Afirma, en contra de lo contenido en el informe, que la contaminación

de los pozos y manantiales de la zona de Biobra es altamente improbable,

debido a la naturaleza del material contaminanteyalaestructura

hidrogeológica del terreno.

Unicamente admitiría una posible contaminación por materiales finos

debida a escorrentías superficiales o subsuperficiales efímeras, en

momentos de saturación hídrica del suelo y con lluvias persistentes e intensas;

en cualquier caso, de producirse, la afectación sería mínima y rápidamente

recuperable.

Acusa al informe de enumerar impactos teóricos sin concretar cuales

de ellos pueden ser producidos por la explotación y en qué argumentos

y datos científicos se basa ni la intensidad, extensión o irreversibilidad

de esos impactos.

NORCONTROL, empresa redactora del estudio de impacto ambiental,

rebate punto por punto todas las afirmaciones del mencionado informe.

Demuestra que el estudio de impacto ambiental sí tiene programa de

vigilancia ambiental, que está detallado el proyecto de explotación, los

métodos de lucha contra el polvo, estudiada la estabilidad del macizo

rocoso, el control de las aguas, la carga, transporte y emplazamiento de

los depósitos de estériles. Acaba afirmando que lo sostenido en ese punto

del informe es falso, ya que se cumple plenamente todo lo que el artículo 8

del Reglamento que desarrolla el Real Decreto 1302/1986 indica; asimismo

afirma que los artículos9y10sobre interacciones ecológicas, ambientales

y metodología para evaluación y valoración de impactos, están comentados

en su estudio.

Cita textualmente los párrafos referentes a ruidos y polvo, así como

las molestias a la población.

De igual manera que la Cátedra del apartado anterior, acusa al

mencionado informe de que el inventario faunístico y florístico se refiere a

un área muy superior al de la zona de explotación.

Vuelve a afirmar la total falsedad del párrafo en que se le acusa de

no dar importancia a los reptiles, pero en cambio los anfibios afirma que

no existen ya que la zona afectada es muy seca y está muy lejos de cualquier

masa de agua.

Respecto a la existencia de un espacio natural en la parte gallega de

la sierra, sostiene que la explotación se realiza casi en su totalidad en

Castilla y León, que la Directiva 92/43/CEE no se traspasó a la legislación

española hasta el 7 de diciembre de 1995, un año después de la presentación

del estudio, y que la Xunta hasta la fecha, no ha propuesto dicho espacio

para incluirlo en la "Red Natura 2.000" y tampoco lo ha declarado como

"parque natural" o como "espacio natural en régimen de protección general"

lo que parece extraño si lo considera tan importante.

Rebate la afirmación sobre el tipo de vegetación, ya que básicamente

es totalmente mediterránea y está compuesta, como puede comprobarse

por un carrascal típicamente mediterráneo ligeramente degradado.

Respecto a la hidrología, basándose en el reconocimiento hidrogeológico

aportado, defiende la no afección a los manantiales de Cancela, afirma

que no existen cursos de aguas permanente o temporales en la zona, que

no habrá balsas de decantación por ser el proceso por vía seca, y que

las aguas de consumo de la explotación serán las utilizadas para regar

la pista, según es obligado por la ITC-07.1.03.

En relación con la estabilidad de taludes, se indica que es una cuestión

de ingeniería minera, sujeta a esa determinada reglamentación, y el órgano

competente no ha impuesto ninguna limitación al proyecto de explotación.

En lo que se refiere a las actuaciones de recuperación en cada banco,

se iniciarán una vez terminado éste y no cada tres años, como afirma

el informe.

En cuanto al paisaje, se puede comprobar que la cuenca visual afectada

es muy pequeña, y que la corta no será visible desde núcleos de población

ni vías de comunicación de importancia, siendo pequeño el grado de

visibilidad desde las zonas en que sí es visible. Concretamente no es visible

desde el cañón del río Sil como se aduce en el informe.

Es falso que se desconozca el dato sobre puestos de trabajo, ya que

en el estudio se expone que está previsto crear 11, aparte indirectos, y

el aprovechamiento del mineral se hará en una fábrica de O Barco de

Valdeorras por lo que el mayor beneficio socioeconómico repercutirá en

Galicia.

Por último se recuerda que la explotación propuesta tiene 100.000

metros cuadrados, de los cuales apenas 1.000 metros cuadrados pertenecen

a Orense, por lo que se optó por que el estudio arqueológico lo hiciera

Castilla y León.

En el último apartado se afirma que el alegante insiste en

consideraciones fuera de la ubicación, dimensiones y área de influencia del

proyecto.

ANEXO VI

Informe de la Comisión Gallega de Medio Ambiente. Resumen

El informe, elaborado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y

Montes, comienza desarrollando unas premisas de valoración ambiental

basadas en la posición biogeográfica, en el carácter mediterráneo, en el

tipo de substrato y en la diversidad de hábitats que reúne la comarca.

Las características anteriores dan lugar a que la zona mantenga un

número muy elevado de plantas y animales, con muchas especies raras

y amenazadas y algunas endémicas, que tienen sus únicas poblaciones

en este área; asimismo reúne una serie de ecosistemas de carácter

mediterráneo únicos en Galicia. La zona ha sido seleccionada para ser incluida

en la propuesta para la RED NATURA 2000.

De entre esta biodiversidad, el informe se centra en las rapaces, como

un grupo muy bien representado y con especies escasas y de distribución

restringida dentro de Galicia, y considera que las especies mas

sobresalientes son las siguientes: Alimoche común, Águila real, Águila calzada,

Águila culebrera, Buho real, Milano negro.

La Directiva 79/409 relativa a la conservación de las aves silvestres

establece que las especies antes nombradas sean objeto de medidas de

conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar

su supervivencia y reproducción.

El informe adjunta mapas con la localización de las áreas de campeo

y nidificación, y propone la elaboración de un programa de vigilancia

y seguimiento para proteger a estas aves de los efectos directos o indirectos

de la explotación.

Su elaboración correrá a cargo de uno o mas técnicos cualificados,

nombrados para tal fin por la empresa promotora. Estos técnicos se

coordinarán con el Servicio Provincial de Medio Ambiente, y emitirán informes

semestralmente y hasta uno posterior al fin de la explotación,

correspondientes al estado de conservación de las poblaciones.

Finalmente, se exponen las conclusiones sobre la viabilidad ambiental

del proyecto:

a) El proyecto de explotación no afectará al territorio de la Comunidad

de Galicia.

b) No se podrá localizar ningún tipo de instalación, vertido o acopio

de materiales de la obra en los terrenos de la Comunidad de Galicia.

c) Se elaborará el plan de vigilancia y seguimiento anteriormente

propuesto.

ANEXO VII

Informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

de la Junta de Castilla y León. Resumen

El informe, remitido por la Secretaría General de la Consejería de

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, asumido por la Dirección

General del Medio Natural y realizado por el Servicio de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio de León, está compuesto en realidad por dos

informes firmados por la misma persona, uno con fecha 31 de julio de 1997

y el otro con fecha 2 de octubre de 1997.

El primer informe comienza diciendo que se debería solicitar al

promotor una documentación complementaria consistente en un plano de

la superficie exacta de la corta, en las medidas correctoras del impacto

paisajístico, de la protección de las aguas, y un programa de vigilancia

ambiental.

Concluye que se deberían incluir en la Declaración los siguientes

puntos:

1. Garantía de que el paso de vehículos y maquinaria no ocasione

molestias a la población de Cancela.

2. Limitación en el uso de explosivos durante los meses de octubre

a marzo, para no afectar a la población de murciélagos trogloditas.

3. Delimitación del entorno del yacimiento arqueológico de Palla da

Vella y notificación a la Consejería de Cultura de los posibles hallazgos

durante las labores de preparación o explotación de la cantera.

4. Emisión de un informe anual sobre cumplimiento del plan de

vigilancia ambiental y específicamente sobre las actuaciones para la protección

de los quirópteros.

El segundo informe comienza por una enumeración de las especies

de flora y fauna mas características de la zona, concluyendo que no se

aprecia ningún problema para el mantenimiento de estas especies, tanto

animales como vegetales.

A continuación opina sobre la ocupación humana del territorio y su

utilización, que juzga elevadas, para concluir que la zona no forma parte

de ninguno de los espacios naturales incluidos en el plan de espacios

naturales formulado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios

Naturales, de la Comunidad de Castilla y León.

Pasa a hacer un resumen de las características de la explotación,

concluyendo que podría afectar a la estabilidad de la colonia de murciélagos

trogloditas, debido a su especial ciclo vital, lo que le hace concluir que

la actividad extractiva debería limitarse a los meses de julio, agosto y

septiembre.

Finaliza solicitando la inclusión en el condicionado de un apartado

de "Protección de Quirópteros", grupo faunístico a su juicio mucho mas

importante en la zona que las rapaces y con mayores posibilidades de

afección por la explotación, por lo que debería realizarse un seguimiento

de sus poblaciones por técnicos especializados.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid