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Documento BOE-A-1997-4806

Resolución de 29 de enero de 1997, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiación de las obras de restauración de la Catedral de Plasencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1997, páginas 7313 a 7314 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-4806

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejería de Cultura y Patrimonio), el día 19 de diciembre de 1996, un Convenio de Cooperación para la financiación de las obras de restauración de la Catedral de Plasencia y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de 1992), procede la publicación del mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de enero de 1997.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO

Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Vivienda la Arquitectura y el Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la financiación de las obras de restauración de la Catedral de Plasencia

En Madrid a 19 de diciembre de 1996,

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, y de otra el excelentísimo señor don Francisco Muñoz Ramírez, Consejero de Cultura y Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los cuales tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.-Que la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, integrante del Ministerio de Fomento, dispone de un programa para la restauración de catedrales, cuya finalidad entre otras, va dirigida a la puesta en valor de dicho Patrimonio, a través de la realización de obras de conservación y mejora que sean necesarias, en virtud del Convenio suscrito entre los entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Ministerio de Cultura el 3 de noviembre de 1994.

Segundo.-Que en la reunión del día 29 de septiembre de 1995 de la Comisión mixta del Acuerdo de Colaboración existente entre los entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Ministerio de Cultura, recogida en su acta número VII, fue incluida la restauración de la Catedral de Plasencia dentro del programa A (Plan de Catedrales) a realizar con cargo al 1 por 100 Cultural a que se refiere el artícu lo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Tercero.-Que el Obispado de Plasencia ha autorizado a la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura para actuar en la Catedral de Plasencia en escrito de fecha 7 de noviembre de 1996.

Cuarto.-La posibilidad jurídica de este Convenio se prevé en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en el artículo 3.1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, precepto que deje fuera del ámbito de esta Ley a los Convenios de Colaboración que celebre la Administración del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos organismos autónomos y las entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, si bien los principios de la mencionada legislación, serán de aplicación subsidiaria para resolver dudas que pudieran plantearse en el desarrollo del presente Convenio, tal y como se indica en el apartado 2 del artículo citado.

En consecuencia el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Extremadura acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El objeto de este Convenio es la financiación de las obras de restauración de la Catedral de Plasencia.

Segunda.-La Consejería de Cultura y Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá al encargo y supervisión del proyecto de ejecución para la restauración de la Catedral de Plasencia, en cumplimiento de lo previsto en la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Tercera.-El Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, tendrá en cuenta en la distribución de los recursos presupuestarios provenientes del porcentaje a que se refiere el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (1 por 100 Cultural), la necesidad de asignar para las obras a que se refiere el presente Convenio una vez atendidos los compromisos ya adquiridos, la cantidad total de 80.000.000 de pesetas que ya han sido transferidas a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo por la Dirección General de Presupuestos.

Cuarta.-La aportación del Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, se hará efectiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la medida en que se disponga de los fondos a que se refiere la estipulación anterior.

En todo caso, cualquier contracción de gasto del Ministerio de Fomento que se pudiera originar, como consecuencia de este Convenio, deberá contar con su previa fiscalización, quedando, por tanto, sometida a la transferencia que, a tal efecto, se realice de estos fondos.

La justificación de la inversión se realizará mediante la remisión, a esta Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo de las certificaciones de obra, tramitadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quinta.-La aportación financiera que con cargo a esta Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, se establece en el presente Convenio, está vinculada exclusivamente a la financiación de la obra presupuestada en el proyecto que se informe, siendo el objeto esencial y único el referido Convenio y se entenderá máxima.

El resto de las obras no contempladas en el proyecto y que fuere preciso realizar, así como las inversiones necesarias que sean consecuencia de obras complementarias, modificados o revisiones de precios, etc., así como la totalidad de los honorarios facultativos a que hubiere lugar por proyecto y dirección de obras, objeto del presente Convenio, correrán exclusivamente por cuenta de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sexta.-Se constituirá una Comisión Técnica de seguimiento de actuaciones a realizar por el presente Convenio, que estará formada por dos Técnicos de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, y dos designados por la Comunidad Autónoma. Dicha Comisión se reunirá al menos una vez al semestre.

Y en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo otorgado, se suscribe el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes en el lugar y fecha indicados.

El Consejero de Cultura y Patrimonio

de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

FRANCISCO MUÑOZ RAMÍREZ / El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

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