Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-4699

Acuerdo de 19 de febrero de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto, para el año judicial 1997/1998, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, las Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, la Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1997, páginas 7217 a 7223 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1997-4699

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de 19 de febrero de 1997, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200, 201 y 212.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, y 131 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, ha acordado convocar concurso público para cubrir las plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, las Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, la Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja que se consideran de necesaria provisión para el año judicial 1997/1998, conforme a las siguientes bases:

Primera.-Las plazas a cubrir son las incluidas en anexo I.

Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos siguientes:

Ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y mantenerla durante el ejercicio efectivo de la función en el municipio donde tenga su sede el órgano judicial para el que se pretende el nombramiento.

Tercera.-No podrán ser propuestos los que hayan cumplido la edad de setenta y dos años y/o la cumplan antes del comienzo del año judicial a que se refiere la convocatoria.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso público dirigirán sus instancias, según la plaza que se pretenda, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo, bien directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Quinta.-A la instancia se acompañarán fotocopias del documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo, la certificación del expediente académico de la indicada licenciatura, así como los documentos o copia de los mismos acreditativos de los méritos, preferenciales o no, alegados por el concursante.

Asimismo, los interesados acompañarán a su instancia un certificado de antecedentes penales, salvo los que ya hubieren desempeñado funciones judiciales o hubieran pertenecido a la Carrera Fiscal o a los Cuerpos de Abogados del Estado, Secretarios judiciales y demás Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo 454 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las instancias y documentos que la acompañen se presentarán por duplicado.

Sexta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el anexo II, no siendo admisibles en caso contrario.

Séptima.-Tendrán preferencia para ser nombrados los concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de Secretarios judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad. Quienes aleguen estos méritos, deberán acompañar un informe del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del Presidente de la Audiencia Provincial o del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia en que hayan ejercido con anterioridad funciones judiciales, de Secretarios judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, que acrediten su aptitud.

Asimismo, tendrán preferencia los concursantes que hayan ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.

Las Salas de Gobierno podrán acordar entrevistar a los concursantes en los casos y del modo que consideren necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Octava.-Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo el año judicial 1997/1998, salvo que en el curso del mismo se produzca el expreso desistimiento por parte del concursante.

Novena.-Los nombramientos se harán para el año judicial 1997/1998, y los nombrados cesarán en sus cargos conforme a lo establecido en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Décima.-Los nombramientos de Magistrado suplente y de Juez sustituto podrán efectuarse para todos, varios o un solo orden jurisdiccional, entendiéndose que son nombrados para todos cuando no se efectúe ninguna especificación en su nombramiento.

Cuando se trate de localidades con un solo órgano jurisdiccional, los nombramientos de Juez sustituto se referirán a un Juzgado determinado. Cuando se trate de localidades con dos o más órganos jurisdiccionales no especializados, los nombramientos vendrán referidos a la localidad. En los supuestos de localidades con órganos judiciales especializados y no especializados, los nombramientos podrán venir referidos a la localidad o a Juzgado o Juzgados determinados, según que aquéllos se hayan efectuado para todos o para uno o varios órdenes jurisdiccionales.

Undécima.-Quienes resulten nombrados Magistrado suplente o Juez sustituto, antes de tomar posesión del cargo, prestarán juramento o promesa en los términos previstos en los artículos 318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, antes de tomar posesión del cargo. El plazo posesorio será de tres días, a contar desde el siguiente al del juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima.-Los Magistrados suplentes tomarán posesión ante la respectiva Sala de Gobierno. Los Jueces sustitutos tomarán posesión en el Juzgado para el que hubiesen sido nombrados. Tratándose de localidades con más de un Juzgado, tomarán posesión en el Juzgado Decano, cualquiera que fuera el Juzgado y el orden jurisdiccional para el que hubiesen sido nombrados. Se entenderá que renuncian al cargo quienes se negaren a prestar el juramento o promesa o sin justa causa dejaren de comparecer para prestarlos o tomar posesión dentro de los plazos establecidos.

Decimotercera.-El llamamiento de Magistrados suplentes y Jueces sustitutos al ejercicio de funciones judiciales tendrá lugar cuando no sea posible la sustitución entre titulares, según lo previsto en los artículos 200.1 y 212.2 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Decimocuarta.-En todo lo que no haya sido expresamente dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el título V, ar tículos 130 y siguientes, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, sobre Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Decimoquinta.-En el supuesto de rectificación de errores que afectase a alguna de las plazas anunciadas en la presente convocatoria, se iniciará de nuevo el plazo señalado en la base cuarta de la misma para la solicitud de la plaza o plazas afectadas por el error.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, computados de fecha a fecha desde la de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANEXO I

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada: Cinco plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga: Cinco plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Almería: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Cádiz: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta: Una plaza.

Audiencia Provincial de Córdoba: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Granada: Seis plazas.

Audiencia Provincial de Huelva: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Jaén: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Málaga: Seis plazas.

Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla: Una plaza.

Audiencia Provincial de Sevilla: Nueve plazas.

Jueces sustitutos

Almería (Almería): Cinco plazas.

Berja (Almería): Una plaza.

El Ejido (Almería): Una plaza.

Huércal-Overa (Almería): Una plaza.

Purchena (Almería): Una plaza.

Roquetas de Mar (Almería): Una plaza.

Vélez Rubio (Almería): Una plaza.

Vera (Almería): Una plaza.

Cádiz (Cádiz): Cuatro plazas.

Algeciras (Cádiz): Cuatro plazas.

Arcos de la Frontera (Cádiz): Una plaza.

Barbate de Franco (Cádiz): Una plaza.

Ceuta (Cádiz): Dos plazas.

Chiclana de la Frontera (Cádiz): Dos plazas.

Jerez de la Frontera (Cádiz): Tres plazas.

La Línea de la Concepción (Cádiz): Una plaza.

El Puerto de Santa María (Cádiz): Dos plazas. Puerto Real (Cádiz): Una plaza.

Rota (Cádiz): Una plaza.

San Fernando (Cádiz): Dos plazas.

San Roque (Cádiz): Una plaza.

Sanlúcar de Barrameda (Cádiz): Dos plazas.

Ubrique (Cádiz): Una plaza.

Córdoba (Córdoba): Cuatro plazas.

Aguilar (Córdoba): Una plaza.

Baena (Córdoba): Una plaza.

Cabra (Córdoba): Una plaza.

Lucena (Córdoba): Una plaza.

Montilla (Córdoba): Una plaza.

Montoro (Córdoba): Una plaza.

Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba): Una plaza.

Posadas (Córdoba): Una plaza.

Pozoblanco (Córdoba): Una plaza.

Priego de Córdoba (Córdoba): Una plaza.

Puente-Genil (Córdoba): Una plaza.

Granada (Granada): Cuatro plazas.

Almuñécar (Granada): Una plaza.

Baza (Granada): Una plaza.

Guadix (Granada): Una plaza.

Huéscar (Granada): Una plaza.

Loja (Granada): Una plaza.

Motril (Granada): Dos plazas.

Orgiva (Granada): Una plaza.

Santa Fe (Granada): Una plaza.

Huelva (Huelva): Tres plazas.

Aracena (Huelva): Una plaza.

Ayamonte (Huelva): Una plaza.

La Palma del Condado (Huelva): Una plaza.

Moguer (Huelva): Una plaza.

Valverde del Camino (Huelva): Una plaza.

Jaén (Jaén): Cuatro plazas.

Alcalá la Real (Jaén): Una plaza.

Andújar (Jaén): Una plaza.

Baeza (Jaén): Una plaza.

Cazorla (Jaén): Una plaza.

La Carolina (Jaén): Una plaza.

Linares (Jaén): Dos plazas.

Martos (Jaén): Una plaza.

Úbeda (Jaén): Una plaza.

Villacarrillo (Jaén): Una plaza.

Málaga (Málaga): Seis plazas.

Antequera (Málaga): Una plaza.

Archidona (Málaga): Una plaza.

Coín (Málaga): Una plaza.

Estepona (Málaga): Una plaza.

Fuengirola (Málaga): Dos plazas.

Marbella (Málaga): Dos plazas.

Melilla (Málaga): Dos plazas.

Ronda (Málaga): Una plaza.

Torremolinos (Málaga): Dos plazas.

Torrox (Málaga): Una plaza.

Vélez-Málaga (Málaga): Dos plazas.

Sevilla (Sevilla): 10 plazas.

Alcalá de Guadaira (Sevilla): Una plaza.

Carmona (Sevilla): Una plaza.

Cazalla de la Sierra (Sevilla): Una plaza.

Coria del Río (Sevilla): Una plaza.

Dos Hermanas (Sevilla): Una plaza.

Écija (Sevilla): Una plaza.

Estepa (Sevilla): Una plaza.

Lebrija (Sevilla): Una plaza.

Lora del Río (Sevilla): Una plaza.

Marchena (Sevilla): Una plaza.

Morón de la Frontera (Sevilla): Una plaza.

Osuna (Sevilla): Una plaza.

Sanlúcar la Mayor (Sevilla): Una plaza.

Utrera (Sevilla): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Aragón: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Huesca: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Teruel: Una plaza.

Audiencia Provincial de Zaragoza: Cinco plazas.

Jueces sustitutos

Huesca (Huesca): Tres plazas.

Barbastro (Huesca): Una plaza.

Boltaña (Huesca): Una plaza.

Fraga (Huesca): Una plaza.

Jaca (Huesca): Una plaza.

Monzón (Huesca): Una plaza.

Teruel (Teruel): Dos plazas.

Alcañiz (Teruel): Una plaza.

Calamocha (Teruel): Una plaza.

Zaragoza (Zaragoza): Siete plazas.

Calatayud (Zaragoza): Una plaza.

Caspe (Zaragoza): Una plaza.

Daroca (Zaragoza): Una plaza.

Ejea de los Caballeros (Zaragoza): Una plaza.

La Almunia de Doña Godina (Zaragoza): Una plaza.

Tarazona (Zaragoza): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Asturias: Ocho plazas.

Jueces sustitutos

Oviedo (Asturias): Seis plazas.

Avilés (Asturias): Cuatro plazas.

Cangas de Narcea (Asturias): Dos plazas.

Cangas de Onís (Asturias): Dos plazas.

Castropol (Asturias): Dos plazas.

Gijón (Asturias): Cinco plazas.

Grado (Asturias): Dos plazas.

Langreo (Asturias): Dos plazas.

Laviana (Asturias): Dos plazas.

Lena (Asturias): Dos plazas.

Llanes (Asturias): Dos plazas.

Luarca (Valdés) (Asturias): Dos plazas.

Mieres (Asturias): Dos plazas.

Piloña-Infiesto (Asturias): Dos plazas.

Pravia (Asturias): Dos plazas.

Siero (Asturias): Dos plazas.

Tineo (Asturias): Dos plazas.

Villaviciosa (Asturias): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Baleares: Una plaza.

Audiencia Provincial de Baleares: Cinco plazas.

Jueces sustitutos

Palma de Mallorca (Baleares): Cuatro plazas.

Ciutadella de Menorca (Baleares): Una plaza.

Eivissa (Baleares): Tres plazas.

Inca (Baleares): Dos plazas.

Manacor (Baleares): Dos plazas.

Maó (Baleares): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas: Cinco plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Las Palmas: Ocho plazas.

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Seis plazas.

Jueces sustitutos

Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas): Siete plazas.

Arrecife (Las Palmas): Dos plazas.

Arucas (Las Palmas): Una plaza.

Puerto del Rosario (Las Palmas): Una plaza.

San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas): Cinco plazas.

Santa María de Guía de Gran Canaria (Las Palmas): Una plaza.

Galdar (Las Palmas): Una plaza (Juzgado de lo Social).

Telde (Las Palmas): Cuatro plazas.

Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife): Seis plazas.

Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife): Tres plazas.

Güimar (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

La Laguna (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

La Orotava (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

Los Llanos de Aridane (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

San Sebastián de la Gomera (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

Santa Cruz de la Palma (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

Valverde (Santa Cruz de Tenerife): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Cantabria: Cuatro plazas.

Jueces sustitutos

Santander (Cantabria): Seis plazas.

Castro Urdiales (Cantabria): Una plaza.

Laredo (Cantabria): Una plaza.

Medio Cudeyo (Cantabria): Una plaza.

Reinosa (Cantabria): Una plaza.

San Vicente de la Barquera (Cantabria): Una plaza.

Santoña (Cantabria): Una plaza.

Torrelavega (Cantabria): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos: Ocho plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Ávila: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Burgos: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de León: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Palencia: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Salamanca: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Segovia: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Soria: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Valladolid: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Zamora: Dos plazas.

Jueces sustitutos

Ávila (Ávila): Tres plazas.

Arenas de San Pedro (Ávila): Una plaza.

Arévalo (Ávila): Una plaza.

Piedrahíta (Ávila): Una plaza.

Burgos (Burgos): Tres plazas.

Aranda de Duero (Burgos): Una plaza.

Briviesca (Burgos): Una plaza.

Lerma (Burgos): Una plaza.

Miranda de Ebro (Burgos): Una plaza.

Salas de los Infantes (Burgos): Una plaza.

Villarcayo (Burgos): Dos plazas.

León (León): Tres plazas.

Astorga (León): Una plaza.

La Bañeza (León): Una plaza.

Cistierna (León): Una plaza.

Ponferrada (León): Tres plazas.

Sahagún (León): Una plaza.

Villablino (León): Una plaza.

Palencia (Palencia): Tres plazas.

Carrión de los Condes (Palencia): Una plaza.

Cervera de Pisuerga (Palencia): Una plaza.

Salamanca (Salamanca): Tres plazas.

Béjar (Salamanca): Una plaza.

Ciudad Rodrigo (Salamanca): Una plaza.

Peñaranda de Bracamonte (Salamanca): Una plaza.

Vitigudino (Salamanca): Una plaza.

Segovia (Segovia): Tres plazas.

Cuéllar (Segovia): Una plaza.

Santa María la Real de Nieva (Segovia): Una plaza.

Sepulveda (Segovia): Una plaza.

Soria (Soria): Tres plazas.

Almazán (Soria): Una plaza.

Burgo de Osma (Soria): Una plaza.

Valladolid (Valladolid): Cuatro plazas.

Medina de Rioseco (Valladolid): Una plaza.

Medina del Campo (Valladolid): Una plaza.

Zamora (Zamora): Tres plazas.

Benavente (Zamora): Una plaza.

Puebla de Sanabria (Zamora): Una plaza.

Toro (Zamora): Una plaza.

Villalpando (Zamora): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: Siete plazas.

Audiencia Provincial de Albacete: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Ciudad Real: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Cuenca: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Guadalajara: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Toledo: Dos plazas.

Jueces sustitutos

Albacete (Albacete): Cuatro plazas.

Alcaraz (Albacete): Una plaza.

Almansa (Albacete): Una plaza.

Casas Ibáñez (Albacete): Una plaza.

Hellín (Albacete): Una plaza.

La Roda (Albacete): Una plaza.

Villarrobledo (Albacete): Una plaza.

Ciudad Real (Ciudad Real): Tres plazas.

Alcázar de San Juan (Ciudad Real): Una plaza.

Almadén (Ciudad Real): Una plaza.

Almagro (Ciudad Real): Una plaza.

Daimiel (Ciudad Real): Una plaza.

Manzanares (Ciudad Real): Una plaza.

Puertollano (Ciudad Real): Dos plazas.

Tomelloso (Ciudad Real): Una plaza.

Valdepeñas (Ciudad Real): Una plaza.

Villanueva de los Infantes (Ciudad Real): Una plaza.

Cuenca (Cuenca): Tres plazas.

Motilla del Palancar (Cuenca): Una plaza.

San Clemente (Cuenca): Una plaza.

Tarancón (Cuenca): Una plaza.

Guadalajara (Guadalajara): Dos plazas.

Molina de Aragón (Guadalajara): Una plaza.

Sigüenza (Guadalajara): Una plaza.

Toledo (Toledo): Tres plazas.

Illescas (Toledo): Una plaza.

Ocaña (Toledo): Una plaza.

Orgaz (Toledo): Una plaza.

Quintanar de la Orden (Toledo): Una plaza.

Talavera de la Reina (Toledo): Dos plazas.

Torrijos (Toledo): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Barcelona: 16 plazas.

Audiencia Provincial de Girona: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Lleida: Tres plazas.

Audiencia Provincial de Tarragona: Tres plazas.

Jueces sustitutos

Barcelona (Barcelona): 15 plazas.

Arenys de Mar (Barcelona): Tres plazas.

Badalona (Barcelona): Tres plazas.

Berga (Barcelona): Dos plazas.

Cerdanyola del Vallès (Barcelona): Dos plazas.

Cornellá de Llobregat (Barcelona): Dos plazas.

El Prat de Llobregat (Barcelona): Dos plazas.

Esplugues de Llobregat (Barcelona): Dos plazas.

Gavá (Barcelona): Dos plazas.

Granollers (Barcelona): Dos plazas.

Igualada (Barcelona): Dos plazas.

L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona): Tres plazas.

Manresa (Barcelona): Tres plazas.

Martorell (Barcelona): Dos plazas.

Mataró (Barcelona): Tres plazas.

Mollet del Vallès (Barcelona): Dos plazas.

Rubí (Barcelona): Tres plazas.

Sabadell (Barcelona): Cuatro plazas.

Sant Boi de Llobregat (Barcelona): Dos plazas.

Sant Feliu de Llobregat (Barcelona): Dos plazas.

Santa Coloma de Gramenet (Barcelona): Dos plazas.

Terrassa (Barcelona): Dos plazas.

Vic (Barcelona): Dos plazas.

Vilafranca del Penedés (Barcelona): Dos plazas.

Vilanova i la Geltrú (Barcelona): Tres plazas.

Girona (Girona): Tres plazas.

Blanes (Girona): Dos plazas.

Figueres (Girona): Dos plazas.

La Bisbal d'Empordá (Girona): Dos plazas.

Olot (Girona): Dos plazas.

Puigcerdá (Girona): Una plaza.

Ripoll (Girona): Una plaza.

Sant Feliu de Guíxols (Girona): Dos plazas.

Santa Coloma de Farners (Girona): Dos plazas.

Lleida (Lleida): Tres plazas.

Balaguer (Lleida): Dos plazas.

Cervera (Lleida): Dos plazas.

La Seu d'Urgell (Lleida): Una plaza.

Solsona (Lleida): Una plaza.

Tremp (Lleida): Una plaza.

Vielha e Mijarán (Lleida): Una plaza.

Tarragona (Tarragona): Tres plazas.

Amposta (Tarragona): Dos plazas.

El Vendrell (Tarragona): Dos plazas.

Falset (Tarragona): Una plaza.

Gandesa (Tarragona): Una plaza. Reus (Tarragona): Dos plazas.

Tortosa (Tarragona): Dos plazas.

Valls (Tarragona): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: 10 plazas.

Audiencia Provincial de Alicante: Siete plazas.

Audiencia Provincial de Castellón: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Valencia: 13 plazas.

Jueces sustitutos

Alicante (Alicante): Ocho plazas.

Alcoy (Alicante): Dos plazas.

Benidorm (Alicante): Cuatro plazas.

Denia (Alicante): Tres plazas.

Elda (Alicante): Dos plazas.

Elx (Alicante): Cuatro plazas.

Ibi (Alicante): Una plaza.

Novelda (Alicante): Dos plazas.

Orihuela (Alicante): Tres plazas.

San Vicente del Raspeig (Alicante): Dos plazas.

Villajoyosa (Alicante): Dos plazas.

Villena (Alicante): Dos plazas.

Castelló de la Plana (Castellón): Cinco plazas.

Nules (Castellón): Dos plazas.

Segorbe (Castellón): Una plaza.

Villarreal de los Infantes (Castellón): Dos plazas.

Vinarós (Castellón): Dos plazas.

Valencia (Valencia): 18 plazas.

Alzira (Valencia): Tres plazas.

Carlet (Valencia): Dos plazas.

Catarroja (Valencia): Dos plazas.

Gandia (Valencia): Tres plazas.

Llíria (Valencia): Dos plazas.

Massamagrell (Valencia): Dos plazas.

Mislata (Valencia): Dos plazas.

Moncada (Valencia): Dos plazas.

Ontinyent (Valencia): Dos plazas.

Paterna (Valencia): Tres plazas.

Picassent (Valencia): Dos plazas.

Quart de Poblet (Valencia): Dos plazas.

Requena (Valencia): Dos plazas.

Sagunto (Valencia): Dos plazas.

Sueca (Valencia): Dos plazas.

Torrente (Valencia): Tres plazas.

Xátiva (Valencia): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Badajoz: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Cáceres: Dos plazas.

Jueces sustitutos

Badajoz (Badajoz): Cuatro plazas.

Almendralejo (Badajoz): Una plaza.

Castuera (Badajoz): Una plaza.

Don Benito (Badajoz): Una plaza.

Fregenal de la Sierra (Badajoz): Una plaza.

Herrera del Duque (Badajoz): Una plaza.

Jerez de los Caballeros (Badajoz): Una plaza.

Llerena (Badajoz): Una plaza.

Mérida (Badajoz): Dos plazas.

Montijo (Badajoz): Una plaza.

Olivenza (Badajoz): Una plaza.

Villafranca de los Barros (Badajoz): Una plaza.

Villanueva de la Serena (Badajoz): Una plaza.

Zafra (Badajoz): Una plaza.

Cáceres (Cáceres): Cuatro plazas.

Coria (Cáceres): Una plaza.

Logrosán (Cáceres): Una plaza.

Navalmoral de la Mata (Cáceres): Una plaza.

Plasencia (Cáceres): Dos plazas.

Trujillo (Cáceres): Una plaza.

Valencia de Alcántara (Cáceres): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de La Coruña: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Lugo: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Orense: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Pontevedra: Cuatro plazas.

Jueces sustitutos

La Coruña (La Coruña): Cinco plazas.

Arzúa (La Coruña): Una plaza.

Betanzos (La Coruña): Una plaza.

Carballo (La Coruña): Una plaza.

Corcubión (La Coruña): Una plaza.

Ferrol (La Coruña): Dos plazas.

Muros (La Coruña): Una plaza.

Negreira (La Coruña): Una plaza.

Noia (La Coruña): Una plaza.

Ordes (La Coruña): Una plaza.

Ortigueira (La Coruña): Una plaza.

Padrón (La Coruña): Una plaza.

Ribeira (La Coruña): Una plaza.

Santiago de Compostela (La Coruña): Tres plazas.

Lugo (Lugo): Tres plazas.

Becerreá (Lugo): Una plaza.

Chantada (Lugo): Una plaza.

Fonsagrada (Lugo): Una plaza.

Mondoñedo (Lugo): Una plaza.

Monforte de Lemos (Lugo): Una plaza.

Sarriá (Lugo): Una plaza.

Villalba (Lugo): Una plaza.

Vivero (Lugo): Una plaza.

Orense (Orense): Tres plazas.

Bande (Orense): Una plaza.

Barco de Valdeorras (Orense): Una plaza.

Carballino (Orense): Una plaza.

Celanova (Orense): Una plaza.

Puebla de Trives (Orense): Una plaza.

Ribadavia (Orense): Una plaza.

Verin (Orense): Una plaza.

Xinzo de Limia (Orense): Una plaza.

Pontevedra (Pontevedra): Cuatro plazas.

Caldas de Reis (Pontevedra): Una plaza.

Cambados (Pontevedra): Una plaza.

Cangas de Morrazo (Pontevedra): Una plaza.

Estrada (A) (Pontevedra): Una plaza.

Lalín (Pontevedra): Una plaza.

Marín (Pontevedra): Una plaza.

Ponteareas (Pontevedra): Una plaza.

Porriño (Pontevedra): Una plaza.

Redondela (Pontevedra): Una plaza.

Tui (Pontevedra): Una plaza.

Vigo (Pontevedra): Cuatro plazas.

Vilagarcía de Arousa (Pontevedra): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: 25 plazas.

Audiencia Provincial de Madrid: 24 plazas.

Jueces sustitutos

Madrid (Madrid): 25 plazas.

Alcalá de Henares (Madrid): Dos plazas.

Alcobendas (Madrid): Dos plazas.

Alcorcón (Madrid): Dos plazas.

Aranjuez (Madrid): Dos plazas.

Arganda del Rey (Madrid): Dos plazas.

Collado Villalba (Madrid): Tres plazas.

Colmenar Viejo (Madrid): Dos plazas.

Coslada (Madrid): Dos plazas.

Fuenlabrada (Madrid): Tres plazas.

Getafe (Madrid): Dos plazas.

Leganés (Madrid): Dos plazas.

Majadahonda (Madrid): Tres plazas.

Móstoles (Madrid): Dos plazas.

Navalcarnero (Madrid): Dos plazas.

Parla (Madrid): Dos plazas.

San Lorenzo de El Escorial (Madrid): Dos plazas.

Torrejón de Ardoz (Madrid): Dos plazas.

Torrelaguna (Madrid): Una plaza.

Valdemoro (Madrid): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: Cinco plazas.

Audiencia Provincial de Murcia: Seis plazas.

Jueces sustitutos

Murcia (Murcia): 11 plazas.

Caravaca de la Cruz (Murcia): Dos plazas.

Cartagena (Murcia): Cinco plazas.

Cieza (Murcia): Dos plazas.

Jumilla (Murcia): Una plaza.

Lorca (Murcia): Tres plazas.

Molina de Segura (Murcia): Tres plazas.

Mula (Murcia): Una plaza.

San Javier (Murcia): Dos plazas.

Totana (Murcia): Dos plazas.

Yecla (Murcia): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral

de Navarra

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Navarra: Tres plazas.

Jueces sustitutos

Pamplona (Navarra): Siete plazas.

Aoiz (Navarra): Dos plazas.

Estella (Navarra): Dos plazas.

Tafalla (Navarra): Dos plazas.

Tudela (Navarra): Dos plazas.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Nueve plazas.

Audiencia Provincial de Álava: Dos plazas.

Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Cuatro plazas.

Audiencia Provincial de Vizcaya: 10 plazas.

Jueces sustitutos

Vitoria-Gasteiz (Álava): 10 plazas.

Amurrio (Álava): Tres plazas.

Donostia-San Sebastián (Guipúzcoa): Nueve plazas.

Azpeitia (Guipúzcoa): Cuatro plazas.

Bergara (Guipúzcoa): Cuatro plazas.

Éibar (Guipúzcoa): Tres plazas.

Irún (Guipúzcoa): Tres plazas.

Tolosa (Guipúzcoa): Seis plazas.

Bilbao (Vizcaya): 20 plazas.

Balmaseda (Vizcaya): Dos plazas.

Barakaldo (Vizcaya): 10 plazas.

Durango (Vizcaya): Cinco plazas.

Gernika-Lumo (Vizcaya): Tres plazas.

Getxo (Vizcaya): Ocho plazas.

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

Magistrados suplentes

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: Dos plazas.

Audiencia Provincial de La Rioja: Dos plazas.

Jueces sustitutos

Logroño (La Rioja): Tres plazas.

Calahorra (La Rioja): Una plaza.

Haro (La Rioja): Una plaza.

(ANEXO II OMITIDO)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid