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Documento BOE-A-1997-21858

Real Decreto 1471/1997, de 19 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Esmalte Artístico al Fuego sobre Metales, perteneciente a la familia profesional de Esmaltes Artísticos, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1997, páginas 30048 a 30058 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-21858
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/09/19/1471

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 38, establece como finalidad primordial de las Enseñanzas Artísticas proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes. Dentro de estas enseñanzas, la Ley define, en el artículo 46, como de Artes Plásticas y Diseño aquéllas que comprenden, entre otros, los estudios relacionados con las Artes Aplicadas y los Oficios Artísticos.

Las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos cuentan con una extensa tradición en el sistema educativo, cuyo origen remite a las raíces genuinas de nuestra cultura artística y cuya acelerada evolución en la modernidad ha dependido no sólo del proceso de constante transformación y diversificación de las tendencias artísticas, sino también de las mejoras introducidas en los productos como resultado de la aplicación a la industria de los logros provenientes de la invención y del desarrollo tecnológico, así como de la aspiración emancipatoria de amplios sectores sociales que otorga al fomento de la dimensión estética del hombre una cualidad determinante para el crecimiento de valores de identidad, expresión personal y comunicación social.

Por ello, las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño asumen un doble sentido, ya que, por un lado, la transmisión de sus saberes empíricos garantiza la conservación de prácticas artísticas fundamentales, tanto en la composición y el crecimiento del Patrimonio Histórico del Estado como en las tareas de apoyo a la conservación y restauración de éste, y por otro, auspician la renovación y diseño de las artes y las industrias culturales a través de la incentivación de la reflexión estética y la sólida formación en los oficios de las artes.

El presente Real Decreto establece el título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Esmalte Artístico al Fuego sobre Metales, perteneciente a la familia profesional de los Esmaltes Artísticos y sus correspondientes enseñanzas mínimas, configurándose éste en línea de continuidad y correspondencia con los títulos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre.

Este ciclo formativo de grado superior de la familia profesional de los Esmaltes Artísticos está orientado a formar profesionales que conozcan y sepan utilizar diferentes técnicas con el fin de cubrir la amplia demanda de profesionales capacitados para realizar actividades relacionadas con este sector.

Las enseñanzas mínimas que regula el presente Real Decreto señalan como aspecto básico que el técnico de este nivel deberá estar en posesión de una cultura apropiada, particularmente en lo que concierne al hecho y a los fundamentos de la expresión artística, a las formas de representación y comunicación que den significado a su capacidad creativa y a su realización práctica. Contienen, por tanto, la concepción e interpretación de esquemas proyectuales y su desarrollo desde cualquier tendencia plástica, tanto tradicional como actual, en el campo de los esmaltes artísticos, así como el manejo de las técnicas actuales que permitan obtener una resolución óptima de los proyectos propios de su ámbito profesional.

La organización de los contenidos formativos ha de permitir con flexibilidad programar interdisciplinarmente secuencias de aprendizaje, destacando de los ámbitos artísticos, técnicos y de aquellos relativos a la especialización profesional del alumno, los contenidos de mayor significación o pertinencia para el desarrollo cualificado de las actividades profesionales para las que preparan los ciclos formativos.

La incorporación al ciclo formativo de fases de formación práctica es pieza clave en la construcción de este modelo formativo, ya que la intervención de profesionales, entidades e instituciones, con su colaboración, contribuirá desde planteamientos reales a la concreción de proyectos educativos que anticipen soluciones de solvencia en el mercado de las industrias culturales, cuya referencia ha de proporcionar constantemente índices orientadores de la competitividad profesional en este campo.

Como componente formativo de transición entre la formación modular de los ciclos formativos y el mundo profesional en el que ha de insertarse el alumno, el proyecto final comprende un proceso de trabajo compuesto por fases concatenadas de elaboración sobre un supuesto práctico suscitado a partir de situaciones de proyecto referibles a la realidad del trabajo profesional según éste se produce. Esa elaboración y su culminación y evaluación han de contribuir a situar al alumno, con realismo y sentido práctico, ante el inicio de su vida profesional. Por ello, el proyecto final ha de reflejar con nitidez el grado de adquisición de capacidades por parte de los alumnos, permitiendo, a su vez, desplegar su sentido artístico, a disposición del proceso de soluciones previsto como respuesta a la problemática planteada en el propio proyecto final.

Por último, se establecen distintas vías de acceso al ciclo formativo que tienen como denominador común el que todas ellas permiten garantizar que los alumnos poseen aptitudes y dotes de personalidad y talento artístico suficientes que le posibilitan iniciar, progresar y culminar su formación con garantías de aprovechamiento.

Para la elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de septiembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

1. Se establece el título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Esmalte Artístico al Fuego sobre Metales, perteneciente a la familia profesional de Esmaltes Artísticos, el cual tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Se aprueban las enseñanzas mínimas correspondientes al título establecido por el presente Real Decreto, los objetivos generales, la descripción del perfil profesional, así como las condiciones para la impartición de sus enseñanzas referidas a la relación numérica profesor/alumno e instalaciones, cuyos contenidos se especifican en el anexo I.

3. Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo del respectivo ciclo formativo de grado superior, del que formará parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

Artículo 2.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial a que se refiere el artículo 1 tienen como objetivo común, en cuanto enseñanzas de las artes plásticas y diseño:

a) Proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad, que les permita apreciar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural y desarrollar su capacidad creativa, tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.

b) Garantizar su cualificación profesional, de acuerdo con los títulos de Artes Plásticas y Diseño de esta familia profesional, permitiéndoles adquirir la capacidad y conocimientos necesarios para resolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional y adaptarse a la evolución de los procesos técnicos y de las concepciones artísticas.

Artículo 3.

Asimismo, estas enseñanzas tienen como objetivo específicos, en cuanto ciclo formativo de grado superior, proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

a) Proyectar y coordinar procesos técnicos y artísticos de realización.

b) Proyectar y realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva, a través del desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y su cultura plástica.

c) Poseer los conocimientos científico-técnicos y prácticos que les capaciten para la realización de su trabajo a través de los procesos tecnológicos, tradicionales y actuales, relacionados con su actividad artística profesional.

d) Desarrollar su capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.

e) Comprender la organización y características del ámbito de su profesión, así como los mecanismos de inserción profesional básica; conocer la legislación profesional básica y los mecanismos de prevención de riesgos laborales.

Artículo 4.

1. Al establecer el currículo del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño las Administraciones educativas tendrán en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social del territorio de su competencia educativa, así como la función de estas enseñanzas en el fomento de su patrimonio cultural. A tal fin, impulsarán la participación de los sectores artístico, profesional y empresarial y de organismos e instituciones artísticos y culturales, tanto en la elaboración del currículo como en el desarrollo de las enseñanzas, especialmente en la organización y evaluación de las fases de formación práctica y del proyecto final.

2. Asimismo, en el establecimiento del currículo se fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y se impulsará su relación con su entorno socio-económico y cultural.

3. Las Administraciones educativas facilitarán la actividad artística e investigadora del profesorado en relación con su práctica docente.

Artículo 5.

La obtención del correspondiente título requerirá la evaluación positiva de los distintos contenidos en que se estructura la enseñanza impartida en el centro educativo, de las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como del proyecto final.

Artículo 6.

1. La enseñanza en el centro educativo se organiza en módulos.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, el concepto «módulo» se considerará equivalente al término «materia teórica», «materia teórico práctica» y «clases prácticas» a que se refiere el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan Enseñanzas Artísticas.

Artículo 7.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artícu lo 48.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el currículo del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de Esmalte Artístico al Fuego sobre Metales incluirá fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que podrán consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

2. La fase de formación práctica tendrá por finalidades:

a) Complementar los conocimientos, habilidades y destrezas de los módulos que integren el currículo.

b) Contribuir al logro de los objetivos previstos en los artículos 2 y 3 del presente Real Decreto y de los objetivos propios de cada ciclo formativo.

3. Las Administraciones educativas regularán la organización y evaluación de la fase de formación práctica, pudiendo quedar total o parcialmente exentos de ella quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo que pretende cursar.

Artículo 8.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artícu lo 48.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, el currículo determinará el proyecto final que deberá superar el alumno, una vez aprobados los módulos del correspondiente ciclo, para la obtención del título. En el proyecto final el alumno deberá acreditar el dominio de los conocimientos y métodos científicos y artísticos exigibles para el ejercicio profesional en la correspondiente especialidad.

2. Con dicho fin, el alumno elaborará un proyecto de su especialidad, con una memoria que incluya las necesidades funcionales, sociales y artísticas a satisfacer y las previsiones y cálculos tecnológicos, de coste y de medios que resultarían precisos para la ejecución de lo proyectado.

3. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de elaboración y la evaluación del proyecto.

Artículo 9.

1. Para acceder al ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño que se regula en el presente Real Decreto será preciso estar en posesión del título de Bachiller o haber superado los estudios equivalentes a aquel título, según se establece en los anexos I y II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, y superar la correspondiente prueba de acceso.

2. La prueba de acceso, cuya estructura, contenido y criterios de calificación serán determinados por cada Administración educativa deberá permitir acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

3. La superación de esta prueba posibilitará el acceso en todo el ámbito nacional a las enseñanzas de grado superior establecidas en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las disponibilidades de plazas en los diferentes centros.

Artículo 10.

1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, será posible acceder al ciclo establecido en el presente Real Decreto sin estar en posesión del título de Bachiller, siempre que el aspirante tenga cumplidos los veinte años de edad y supere una prueba en la que demuestre tanto madurez intelectual, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales de la etapa educativa anterior relacionados con la enseñanza a la que aspira, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

2. Esta prueba, que tendrá validez en todo el territorio nacional, será regulada por las Administraciones educativas.

Artículo 11.

1. Estarán exentos de realizar la prueba de acceso prevista en el artículo 9 del presente Real Decreto:

a) Los alumnos que hubieran superado en la modalidad de Arte del Bachillerato la materia «Fundamentos de Diseño» y aquellas otras dos materias del mismo Bachillerato que las Administraciones educativas determinen teniendo en cuenta su directa concordancia con los estudios de esta familia profesional.

b) Los alumnos que hubieran superado los estudios experimentales de Bachillerato Artístico.

c) Los alumnos que estuvieran en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas en especialidades del ámbito de los esmaltes artísticos.

2. Las Administraciones educativas determinarán el número máximo de plazas disponibles para alumnos que se hallen en los supuestos de exención a que se refiere este artículo, y los criterios de valoración de los estudios previos para la adjudicación de las mismas.

Artículo 12.

1. La evaluación de las enseñanzas propias de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño se realizarán por módulos, considerando los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del ciclo.

2. Asimismo, el número máximo de convocatorias por cada módulo será de cuatro. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer una convocatoria extraordinaria en los supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo de los estudios u otros que merezcan igual consideración.

3. Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica profesional los módulos que se relacionan en el anexo I del presente Real Decreto.

Artículo 13.

El título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Esmalte Artístico al Fuego sobre Metales permitirá el acceso directo a los estudios superiores que se determinen.

Disposición adicional primera.

Los elementos básicos de los informes de evaluación del alumnado que curse los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño regulados por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, se regirán por lo dispuesto en la Orden de 16 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 23).

Disposición adicional segunda.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, los elementos que se enuncian bajo el epígrafe «Descripción del perfil profesional» en el apartado 2 del anexo I no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna, en todo caso, se entenderán en el contexto del presente Real Decreto con respeto al ámbito del ejercicio profesional vinculado por la legislación vigente a las profesiones tituladas.

Disposición transitoria única.

Hasta tanto se determinen las nuevas especialidades docentes, la competencia del profesorado pertenecientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de cada módulo, queda definida por su pertenencia a la especialidad que se establece en el anexo II del presente Real Decreto. No obstante, las Administraciones educativas, en su ámbito de competencia y durante el mismo período transitorio, podrán autorizar la impartición de determinados módulos a aquellos docentes que, a la promulgación de este Real Decreto se encontrasen impartiendo materias equivalentes de la anterior ordenación, siempre que acrediten preparación para ello.

Disposición final primera.

1. El presente Real Decreto, que tiene carácter de básico, se dicta en uso de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.30.a de la Constitución, así como en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. Corresponde a las Administraciones educativas competentes dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El Director general de Centros Educativos determinará las convalidaciones entre módulos del ciclo formativo de grado superior de Esmalte Artístico al Fuego sobre Metales y módulos de ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a diferente familia profesional, atendiendo a la correspondencia de sus contenidos.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 19 de septiembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

ANEXO I

1. Identificación del título

El ciclo formativo de grado superior de Esmalte Artístico al Fuego sobre Metales tiende a la ordenación académica del conjunto de técnicas, procesos creativos y elaboraciones artísticas que, actuando en conjunción, delimitan el ámbito propio del arte del esmalte y sus aplicaciones en este nivel.

El arte del esmalte es una técnica de remotísimos e imprecisos orígenes, nacida en el seno de la orfebrería. Se ha ido desarrollando y manteniendo a lo largo de la historia de la civilización humana, transformándose y adaptándose según las épocas, conceptos y/o necesidades.

La importancia de su aplicación es muy grande debido a aspectos fundamentales como son sus propias características de dureza, inalterabilidad de color y resistencia física a los agentes químicos y atmosféricos, así como la cantidad y riqueza matérica de color, brillo, transparencia y las infinitas posibilidades de superposición, yuxtaposición de capas, la interpolación de metales o el enriquecimiento del soporte metálico con texturas, oxidaciones, grabados o cincelados, características todas ellas que aumentan el valor plástico y material de la obra esmaltada.

La demanda laboral, privada y pública, del Técnico superior en Esmalte Artístico al Fuego sobre Metales, proporciona gran riqueza de posibilidades profesionales, definidas por las múltiples variedades de procedimientos y acabados de gran riqueza expresiva, dentro del espacio cultural de las realizaciones artísticas.

El esmalte, por sus características como material y como técnica, resulta de aplicación idónea al objeto de uso, al urbanismo, a la arquitectura y a la industria, y está al servicio de la dinámica de una sociedad de consumo, con sus modas o necesidades, mediante sus realizaciones en el campo del diseño de objetos, tanto de uso práctico como de uso decorativo.

Como objeto de arte, es cada vez más apreciado por su peculiaridad, suntuosidad y difícil ejecución, y crea un mundo de coleccionismo.

Todo ello hace necesaria la adaptación permanente de este profesional a la creatividad de vanguardia, así como a los más recientes procesos tecnológicos, y a la experimentación de formas, texturas y nuevos materiales aplicables.

El esmalte al fuego sobre metales forma parte de las disciplinas artísticas destinadas a la modificación visual del entorno humano, con unas características técnicas y unos resultados finales muy singulares, siendo su transmisión, conservación y evolución signo de cultura viva y actual, incorporándose al mundo del arte en general como una técnica o medio de expresión plástica más, de acuerdo a las corrientes actuales.

a) Denominación: Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Esmalte Artístico al Fuego sobre Metales.

b) Nivel: grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

c) Duración total del ciclo: 1.950 horas.

2. Descripción del perfil profesional

a) Campo profesional:

El profesional de este nivel ejercerá su actividad:

1.o En empresas del sector de las Artes Aplicadas y del Esmalte Artístico al Fuego sobre Metales y en aquellas otras que, enmarcadas en otros sectores de producción industrial, requieren los servicios de este profesional dado que utilizan entre sus componentes elementos propios o afines de la producción de esmaltes artísticos al fuego sobre metales.

2.o En empresas y talleres de carácter artesanal y artístico, ya sean públicos o privados, pequeños, medianos y grandes, relacionados con el campo profesional relativo a los esmaltes artísticos al fuego sobre metales.

3.o Como profesional independiente, en régimen de sociedad o asociado en cooperativa.

4.o Bajo la dirección de técnicos de niveles superiores, de éste o de otros ámbitos académicos, para la realización de proyectos que requieran los servicios de estos profesionales.

5.o En la realización de proyectos de carácter artístico creados por él, por otros titulados o por artistas.

b) Tareas más significativas:

1.o La concepción, proyección, producción y acabado de esmaltes artísticos al fuego sobre metales para las producciones industriales, para la decoración arquitectónica, de interiores y del mobiliario, tanto de carácter utilitario como artístico o decorativo; complementos de moda, equipamientos e instalaciones, controlando todo el proceso desde su concepción hasta su comercialización.

2.o La concepción, proyección, ejecución y acabado de esmaltes artísticos al fuego sobre metales para la realización de exposiciones personales en galerías de arte, encargos específicos de carácter suntuario como la creación de piezas artísticas únicas bi o tridimensionales, objetos artísticos, murales, plafones, joyas, orfebrería, platerías, etc.

3.o La realización de prototipos y muestrarios para diseñadores o empresas, así como la transferencia de proyectos a esta técnica de esmaltado.

4.o En tareas de mantenimiento y conservación del patrimonio artístico y cultural.

5.o La recuperación y catalogación de técnicas tradicionales.

6.o El análisis y crítica de viabilidad de los proyectos. La definición de las características técnicas y estéticas del producto y la selección de materiales y equipamientos idóneos en colaboración con otros oficios o técnicos de nivel superior de los departamentos de diseño, producción y comercialización.

7.o Generar y reunir la documentación específica para cada proyecto. Interpretar los datos suministrados por clientes, revistas especializadas, asociaciones profesionales, estudios de mercado, etc., con vistas a la realización de productos que satisfagan una necesidad existente en la sociedad.

8.o Proyectar y producir esmaltes artísticos tanto funcionales como decorativos que, en el plano técnico, se adapten a las prestaciones del equipamiento de que se dispone y, en el plano estético, tengan en cuenta las tendencias de estilo y colorido.

9.o Organizar, dirigir, coordinar y verificar el proceso productivo de la manera más racional y eficiente posible y resolver los problemas técnicos que plantee la ejecución del trabajo y el mantenimiento de la maquinaria y el utillaje.

10. En el seno de una empresa de carácter industrial la formación, dirección y coordinación de equipos de trabajo y la comunicación con técnicos de otros departamentos.

11. Aplicar los fundamentos científicos de la química en las técnicas de preparación de metales y esmaltes.

12. Ejercer labores de control de calidad.

13. Analizar, conservar y reproducir esmaltes artísticos, así como realizar tareas de asesoramiento en su conservación y limpieza, embalado y almacenamiento.

14. Conocer e incorporar las innovaciones que puedan ir surgiendo debidas a la incorporación de nuevos materiales y tecnologías.

3. Enseñanzas mínimas

a) Objetivos generales del ciclo formativo:

El desarrollo de los diferentes módulos que conforman este ciclo formativo ha de contribuir a que los alumnos y alumnas adquieran las siguientes capacidades:

1.a Desarrollar las actitudes, destrezas y habilidades que les permitan analizar, comprender y desarrollar los procesos básicos de realización propios de la especialidad.

2.a Conocer y saber utilizar los métodos y sistemas de creación y elaboración de productos propios de la especialidad, tanto en lo referente a tendencias plásticas como a las técnicas que se integran dentro de este campo profesional.

3.a Valorar de forma idónea las necesidades planteadas en la propuesta de trabajo, así como los aspectos plásticos, artísticos, técnicos, organizativos y económicos, para configurar el proyecto y seleccionar las especificaciones plásticas y técnicas oportunas para conseguir un óptimo resultado en su trabajo profesional.

4.a Resolver los problemas artísticos y tecnológicos que se planteen durante el proceso de proyectación y realización o producción.

5.a Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los equipos y maquinaria utilizados.

6.a Conocer y saber utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en la salud y en el medio ambiente.

7.a Investigar las formas, materiales, técnicas y procesos creativos y artísticos relacionados con la espe cialidad y buscar soluciones nuevas aplicando correctamente materiales y técnicas tanto tradicionales como modernas.

8.a Conocer y comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad profesional en el campo propio de la especialidad.

9.a Analizar, adaptar y, en su caso, general documentación artístico-técnica imprescindible en la formación y adiestramiento de profesionales del sector.

10. Seleccionar y valorar con rigor crítico las situaciones plásticas, artísticas, técnicas y culturales derivadas del avance tecnológico y cultural de la sociedad, de forma que le permitan desarrollar su capacidad de autoaprendizaje a fin de evolucionar adecuadamente en la profesión.

b) Distribución horaria de las enseñanzas mínimas:

Horas mínimas

Módulos impartidos en el centro educativo / 975

Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres / 25

Proyecto final / 75

Total horas mínimas / 1.075

c) Formación en centros educativos:

1.o Distribución horaria de los módulos impartidos en el centro educativo:

Horas

enseñanzas

mínimas / Módulos

Historia del Arte del Esmalte / 75

Dibujo Artístico y Color / 125

Dibujo Técnico / 125

Modelado y Maquetismo: Esmaltes / 50

Proyectos de Esmalte Artístico / 150

Taller de Esmaltación / 400

Formación y Orientación Laboral / 50

Suma horas / 975

2.o Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diversos módulos:

I. Historia del Arte del esmalte

a) Objetivos:

1.o Comprender los conceptos propios del lenguaje de las artes plásticas y de las artes aplicadas, con especial atención a los específicos del esmalte artístico.

2.o Relacionar los valores plásticos, ornamentales y cromáticos que utiliza el esmaltador con las culturas visuales que son propias de cada etapa artística y con los factores económicos, sociales y de diversa índole que confluyen en su configuración.

3.o Alcanzar, a través del estudio evolutivo del arte del esmalte, una valoración y entendimiento de las tendencias de la plástica y del diseño actuales.

4.o Conocer las referencias concretas necesarias para un óptimo conocimiento técnico, histórico y artístico relacionado con la especialidad.

5.o Conjugar el estudio teórico de los procesos históricos-artísticos de este arte aplicado, con la colaboración con el resto de los módulos que configuran este ciclo formativo, planteando actividades, trabajos y proyectos interdisciplinares comunes.

b) Contenidos:

1.o Valoración del esmalte como técnica artística autónoma y como complemento de la orfebrería. Soportes, esmaltes opacos y translúcidos, fundentes y cocción. Modalidades de trabajo tradicionales: campeado, alveolado, sobre relieve, limosín, etc.; procedimientos industriales. Ornamentación y cromatismo como valores expresivos aportados por el esmalte.

2.o Entorno en que se sitúan las primeras manifestaciones conocidas de esmaltación. El mundo antiguo: conceptos plásticos del Oriente Próximo y el ámbito mediterráneo. La estética del clasicismo. Formulaciones ornamentales de las culturas de la antigüedad y su aplicación a la orfebrería; aportaciones del esmalte.

3.o Repertorios iconográficos cristianos y su trascendencia para el esmalte medieval. Preciosismo y riqueza de las obras esmaltadas de Bizancio; piezas más representativas. La orfebrería prerrománica: variantes regionales en cuanto a formas, tipos de objetos y ornamentación. El esmalte en el período carolingio y su irradiación.

4.o La expansión en Occidente del arte del esmalte. Talleres monásticos del Rhin y del Mosa; obras y maestros significativos. Producción «industrial» de Limoges. Caracteres técnicos, sistemas ornamentales y repertorios de objetos de las escuelas alemana y francesa. Del taller monástico al gremio: evolución económica y social y su repercusión en la orfebrería. Modalidades de esmaltación utilizadas por el gótico.

5.o Conceptos de armonía y proporción en la plástica del Renacimiento y su expresión en la orfebrería y la joyería. Los grandes mecenas y su influencia. Contraposición de los valores plásticos y ornamentales de las piezas italianas con los de otras escuelas nacionales europeas. El esmalte renacentista, con especial referencia a Limoges. Expresiones artísticas del Barroco y Rococó: formas, sistemas ornamentales y técnicas representativas utilizados en las piezas de orfebrería esmaltada.

6.o Evolución de la orfebrería a lo largo del Neoclasicismo y el siglo XIX. Consecuencias de la Revolución Francesa y de la divulgación de los procesos industriales: manifestaciones de este tipo en los países europeos. La presencia del eclecticismo en la orfebrería esmaltada y su divulgación social. El último cuarto del siglo XIX: reivindicaciones de lo artesanal y tendencias renovadoras. Grandes firmas comerciales y maestros que revitalizaron el arte del esmalte. La presencia de la esmaltación en la obra de los creadores del «Art Nouveau».

7.o Formas de expresión artísticas y lenguajes plásticos del siglo XX. El diseño y sus consecuencias para la orfebrería. El período de entreguerras: el «estilo bauhaus» y las tendencias del «Art Déco». Estética posterior a la Segunda Guerra. Producciones industriales y artesanas. Diseño de orfebrería, joyería y bisutería: creadores, realizadores y manifestaciones representativas, con especial referencia a las piezas esmaltadas españolas.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.o Apreciación y respeto por el patrimonio cultural-artístico de las obras de arte.

2.o Capacidad para elaborar textos escritos en relación al arte del esmalte con un uso adecuado y correcto de la terminología propia del oficio.

3.o Conocimiento de las principales corrientes artísticas y estéticas de los dos últimos siglos en relación a las artes del esmalte al fuego sobre metales.

4.o Asimilación de conceptos que posibiliten situar correctamente en la historia y en su técnica una pieza esmaltada determinada.

5.o Capacidad de manejo de bibliografía, catálogos e informaciones relacionadas con el arte del esmalte o el arte en general.

II. Dibujo artístico y color

a) Objetivos:

1.o Conocer los elementos básicos de la psicología de la percepción visual y táctil y su comportamiento.

2.o Desarrollar la capacidad para analizar formas, tanto en su aspecto externo como estructural y la capacidad de memorización visual y retentiva.

3.o Conocer los materiales, los útiles de dibujo y los procedimientos más usuales en este ámbito creativo sabiendo elegir los más adecuados al trabajo que se quiere realizar.

4.o Desarrollar la sensibilidad artística y la creatividad y su aplicación en el desarrollo de lenguajes compositivos personales y funcionales.

5.o Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de la descripción, la representación y la interpretación gráfico-plástica de la realidad exterior o las ideas, demostrando creatividad y sentido artístico en el trabajo.

6.o Desarrollar las actitudes idóneas para el trabajo en equipo.

b) Contenidos:

1.o Introducción a la psicología de la percepción visual, táctil y espacial y su comportamiento. Teoría psicofísica del color. Percepción interactiva forma-espacio-color-movimiento.

2.o Elementos conceptuales y comportamientos formales básicos de la forma, el color y la imagen.

3.o Texturas visuales y táctiles. Interacción materia-textura-color. Técnicas de manipulación.

4.o Elementos estructurales y lenguajes compositivos. Realidad y representación. Valores simbólicos e icónicos.

5.o Técnicas y procedimientos gráficos. Color y representación cromática propios de la especialidad; análisis de las propiedades y condicionamientos.

6.o Análisis de las formas geométricas y orgánicas. Dibujo de las formas de la naturaleza, del paisaje y de los aspectos arquitectónicos.

7.o Dibujo de retentiva. Apuntes rápidos y bocetos. Estudio de la figura humana. Nociones básicas de ergonomía, antropometría y biónica aplicadas.

8.o El lenguaje gráfico como valor expresivo y comunicativo. La expresión creativa y comunicativa aplicada al diseño de esmaltes.

9.o Actitudes y procedimientos idóneos para el trabajo en equipo.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.o El conocimiento de los elementos básicos del comportamiento perceptivo visual y táctil.

2.o La capacidad de expresión y comunicación a través de la representación gráfico-plástica.

3.o La capacidad del alumno para realizar el análisis de los elementos conceptuales y comportamientos formales básicos de la imagen, de los elementos estructurales y de los lenguajes compositivos.

4.o La capacidad del alumno para realizar una correcta elección y utilización de los soportes, los materiales e instrumentos de dibujo, las técnicas y procedimientos gráficos adecuados y el conocimiento de sus propiedades y condicionamientos.

5.o El nivel expresivo y comunicativo del lenguaje gráfico y la sensibilidad artística demostrada en la realización del trabajo, su nivel de acabado y la presentación final.

6.o La capacidad de análisis, representación e integración de las formas geométricas y orgánicas, las formas de la naturaleza, del paisaje y de los aspectos arquitectónicos.

7.o Los progresos conseguidos en el dibujo de retentiva, apuntes rápidos, creación de bocetos y en el estudio de la figura humana.

8.o La capacidad del alumno para producir mensajes funcionales y dependientes del entorno con el cual se opera y su carácter expresivo y personalizado.

9.o El desarrollo de las actitudes y procedimientos idóneos para el trabajo en equipo.

III. Dibujo técnico

a) Objetivos:

1.o Conocer y saber utilizar los útiles y materiales propios del dibujo técnico, valorándolos como instrumentos de investigación, apreciando la universalidad del lenguaje objetivo en la transmisión y comprensión de las informaciones.

2.o Conocer, comprender y saber utilizar los fundamentos, métodos y técnicas del dibujo constructivo para elaborar soluciones razonadas ante problemas en el plano y en el espacio.

3.o Conocer e interpretar dibujos, croquizados y planos, así como los códigos y normas de representación y demás información gráfica específica del sector de producción artístico-artesanal e industrial de los esmaltes sobre metal.

4.o Desarrollar las destrezas y habilidades que les permitan expresar con precisión, claridad y objetividad soluciones gráficas.

5.o Desarrollar la creatividad y la sensibilidad artística.

6.o Valorar el correcto acabado del dibujo, así como las mejoras que en la representación pueden introducir las diversas técnicas gráficas.

b) Contenidos:

1.o Comprobación y ampliación del conocimiento del instrumental específico de dibujo técnico. Reprografía. Iniciación a los sistemas CAD-CAM.

2.o Análisis de los elementos de geometría plana y espacial. Operaciones topológicas en el plano. Redes y mallas planas y espaciales.

3.o Comprobación y ampliación de los conocimientos sobre sistemas de representación.

4.o Incidencia de los conceptos y contenidos de los sistemas proyectivos en la expresión artístico-plástica.

5.o Proporción. Relaciones de proporción y escala.

6.o Despieces y croquización.

7.o La normalización como representación simbólica, esquemática o figurativa. Acotación. Rotulación.

8.o Códigos y convencionalismos de representación y documentación proyectual. Reproducción, archivo y almacenaje de planos. Aportaciones de la informática.

9.o Conocimiento de los soportes. El uso de material transferible. Tramas, texturas y color.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.o Los conocimientos de los sistemas de representación, sus relaciones y correspondencias.

2.o Los conocimientos, la construcción y utilización de proporciones y escalas.

3.o La capacidad de comprensión del espacio y las formas.

4.o La capacidad de aplicación de las técnicas de dibujo constructivo.

5.o El manejo de los útiles y materiales propios del dibujo técnico.

6.o La destreza y acotación correctas en los dibujos a mano alzada.

7.o La correcta interpretación y ejecución de perspectivas y de dibujos normalizados, acotados y con signos y códigos convencionales técnicos que permitan la puesta en fabricación de los objetos representados.

8.o La capacidad para elaborar respuestas creativas realizadas con sentido artístico.

9.o El correcto acabado del dibujo, así como las mejoras que en la representación pueden introducir las diversas técnicas gráficas.

IV. Modelado y maquetismo: esmaltes

a) Objetivos:

1.o Desde planteamientos empíricos, comprender el volumen y adquirir destreza en la realización de maquetas de realizaciones propias de la especialidad, haciendo uso de diferentes técnicas y materiales.

2.o Desarrollar la sensibilidad artística y la creatividad.

b) Contenidos:

1.o Modelado en tres dimensiones y en relieve. Estudios en diversos materiales.

2.o Prototipos y maquetismo aplicados al esmalte artístico al fuego sobre metales.

3.o Realización de prototipos con aplicaciones de color.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.o Grado de conocimiento de los conceptos de modelado en sus diferentes planteamientos: bajorrelieve y volúmenes en tres dimensiones.

2.o Adecuación de las técnicas a las necesidades de la tridimensión, en especial en sus aplicaciones al esmalte.

3.o Selección correcta del proceso de realización.

4.o Sentido del espacio y la composición.

5.o Sensibilidad artística y creatividad demostrables en la realización de prototipos y maquetas resueltos en materiales nuevos y tradicionales con sus correspondientes técnicas de realización.

V. Proyectos de esmalte artístico

a) Objetivos:

1.o Adquirir los conocimientos fundamentales sobre el diseño en cuanto al estudio de la forma, de la metodología de trabajo, así como el desarrollo de las pautas específicas para el diseño de esmaltes artísticos al fuego sobre metales.

2.o Aplicar los conocimientos adquiridos, tanto técnicos como artísticos para desarrollar aquellas tareas propias del ejercicio de la profesión, tratando en todo momento de ajustarse a la realidad laboral.

3.o Desarrollar la creatividad, la sensibilidad artística y la iniciativa en el trabajo.

b) Contenidos:

1.o Proporción, simetría y estructura.

2.o Análisis de formas bi y tridimensionales. Composiciones.

3.o El crecimiento de la forma.

4.o El diseño: sus clases. Procesos y factores.

5.o Nociones de antropometría, ergonomía y biónica.

6.o El diseño de esmaltes artísticos al fuego sobre metales, factores que lo determinan.

7.o El Proyecto. Documentación proyectual.

8.o Bocetos de piezas de la especialidad. Composiciones.

9.o Paso del boceto al dibujo definitivo con los diversos planos que pueda comprender el proyecto.

10. Proyectos de diferentes piezas para su reali zación.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.o La capacidad creativa y de investigación, y la sensibilidad artística demostradas en el trabajo.

2.o La aplicación correcta de los conceptos fundamentales y de la metodología en el diseño.

3.o La capacidad crítica y de análisis frente al objeto diseñado.

4.o Los aspectos artísticos y creativos del proyecto.

5.o La idoneidad y correcta aplicación del sistema o sistemas elegidos para la representación y desarrollo del proyecto.

6.o Las posibilidades reales de puesta en fabricación de las piezas o elementos proyectados.

7.o La calidad del trabajo realizado.

8.o La correcta presentación del trabajo.

VI. Taller de esmaltación

a) Objetivos:

1.o Conocer el manejo de las herramientas y estilos propios de la especialidad realizando ejercicios de aplicación de las diferentes técnicas y de sus posibilidades.

2.o Adquirir los conocimientos necesarios que sirvan de guía y soporte en la actividad como proyectista de elementos y piezas de esmalte artístico al fuego sobre metales.

3.o Desarrollar la creatividad y el sentido artístico.

4.o Aplicar las diferentes técnicas del esmalte artístico al fuego sobre metales en todas sus variantes.

5.o Elegir correctamente las técnicas y los materiales más idóneos en cada caso, según los proyectos a realizar.

6.o Demostrar en el trabajo la adecuación del arte del esmalte con las corrientes del arte contemporáneo.

b) Contenidos:

1.o El taller, útiles y herramientas.

2.o El horno. Tipologías. Sistemas de cocción y su manejo.

3.o Los esmaltes. Tipologías y características.

4.o Los metales. Tratamientos.

5.o Técnicas y procesos de esmaltación: alveolado, campeado, esmalte pintado, técnicas mixtas, grisalla, fenestrado, miniatura, bajo relieve, grabados, estarcidos, etcétera.

6.o Procesos de esmaltación industrial.

7.o Técnicas de montaje y anclaje.

8.o Mantenimiento y conservación.

9.o Aplicaciones adecuadas a la bi y tridimensión.

10. Técnicas de corrección y acabados.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.o Aplicación y empleo correctos de los útiles, máquinas y herramientas propias de la especialidad.

2.o Grado de conocimiento de los diferentes procesos de fabricación de piezas de esmalte artístico al fuego sobre metales.

3.o Aplicación adecuada a los diseños previos.

4.o Habilidad en la utilización de los medios (materiales, útiles y herramientas) así como en los procesos de realización.

5.o Expresión plástica conseguida en los resultados finales.

6.o Actitud participativa y creativa en la concepción y elaboración de trabajos y proyectos.

7.o Grado de interés por el oficio.

8.o Correcta elección y aplicación de cada técnica según el proyecto concebido y la finalidad o concepto de la obra.

VII. Formación y orientación laboral

Este espacio lectivo está estructurado en dos bloques.

El primer bloque está dedicado a la información profesional y sus contenidos constan, en primer lugar, de una parte general, tendente a que el alumno se familiarice con el marco jurídico de condiciones de trabajo y salud y con los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones contractuales de trabajo, ya sean por cuenta ajena o por cuenta propia. Permite además, orientar en la búsqueda de un puesto de trabajo acorde con el perfil profesional y/o formar para el autoempleo. En segundo lugar consta de una parte específica propia de cada campo profesional.

El segundo bloque está enfocado, básicamente, a la colaboración y participación de expertos y pretende posibilitar al alumno una mayor aproximación a la realidad sociolaboral, cultural y técnica a través de la recepción de contenidos teóricos y prácticos que giren en torno a la especialidad: charlas de representantes de asociaciones y colegios profesionales, críticos de arte y profesionales en nuevas tecnologías o en el campo creativo, etcétera.

Los centros acordarán las colaboraciones de los correspondientes expertos fijando para ello una temporalización flexible y circunscribiéndose al tiempo establecido para este bloque.

a) Objetivos:

1.o Familiarizarse con el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

2.o Adquirir la sensibilización necesaria acerca de la salud laboral, como determinante tanto de la calidad de vida, como de los resultados de calidad en la actividad productiva.

3.o Conocer las distintas vías de acceso al empleo, así como las ayudas de organismos e instituciones dedicadas a este fin, nacionales y comunitarias.

4.o Capacitarse para realizar tareas asociativas adquiriendo actitudes de cooperación e incluso de actividades de trabajo en grupo.

5.o Adquirir las bases necesarias para organizar una empresa de pequeño y mediano tamaño, así como la comercialización de sus productos teniendo en cuenta los factores de producción y distribución, las relaciones mercantiles y los aspectos jurídicos y sociolaborales que intervienen.

6.o Conocer los instrumentos jurídicos propios de la especialidad.

b) Contenidos:

b.1) Comunes:

1.o El marco jurídico de las relaciones laborales. Estatuto de los Trabajadores y reglamentación específica del sector.

2.o Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

3.o Sistemas de acceso al empleo. Técnicas. Organismos que prestan ayuda a la inserción laboral.

4.o Conceptos básicos de economía y mercado tecnia.

5.o La empresa. El diseño de la organización y cultura empresarial. Descripción de los distintos modelos jurídicos de empresas y características.

6.o El empresario individual. Trámites para el inicio de la actividad empresarial. Administración y gestión de empresas. Obligaciones jurídicas y fiscales. Programas de financiación y ayudas a empresas.

7.o La organización de la producción, venta y distribución en la empresa. Métodos de análisis de costes y el control de la calidad.

b.2) Derecho específico:

1.o Protección al diseño: propiedad intelectual. Registro de la Propiedad Intelectual. Entidades de gestión. Propiedad industrial. Los modelos y dibujos industriales y artísticos. Registro y procedimiento registral.

2.o La protección internacional de las innovaciones.

3.o Los signos distintivos: marca, rótulo y nombre comercial.

4.o Información sobre normas técnicas. Centros y asociaciones de investigación y desarrollo de la industria.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.o Capacidad de asimilación de los conceptos fundamentales que se incluyen en los bloques temáticos.

2.o Interés por la materia.

3.o Utilización correcta de una terminología específica en torno a los contenidos económicos, laborales, de marketing y mercadotecnia, jurídicos o empresariales.

4.o Valoración razonada de la normativa específica por la que se rige este campo profesional.

d) Fase de prácticas en empresas, estudios o ta lleres.

A efectos del cómputo total horario, se atribuyen a la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres un mínimo de veinticinco horas.

Sus objetivos serán:

1.o Asumir la realidad profesional para completar la formación académica, realizando un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.

2.o Tomar contacto con el mundo del trabajo y con su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas.

3.o Contrastar los conocimientos adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral.

4.o Adquirir, a través del contacto con la empresa, los conocimientos complementarios necesarios para la práctica de la profesión tanto sobre la propia especialidad como sobre la situación y relaciones de mercado, tendencias artísticas y culturales, organización y coordinación del trabajo, gestión empresarial, relaciones de una empresa.

5.o Adquirir los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, aparatos y máquinas que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.

6.o Participar de forma activa en las fases del proceso productivo, bajo la tutoría o dirección correspondiente.

7.o Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en la formación teórica y práctica del alumno en los centros docentes.

8.o Integrar en el mundo laboral y en el sistema técnico-social de la empresa.

e) Proyecto final:

A efectos del cómputo total horario, se atribuyen al proyecto final un mínimo de setenta y cinco horas.

El alumno habrá de elaborar y llevar a la práctica un proyecto final al que se apliquen las consecuencias extraídas tanto de la formación recibida en el centro

educativo como en la fase de prácticas.

Este proyecto concreto de la especialidad, propuesto por el alumno, o sugerido por el centro educativo, estará orientado por el tribunal que a tal efecto se designe, y podrá ser asesorado, en su caso, por empresas, talleres o estudios profesionales, o profesionales autónomos.

El proyecto constará de los siguientes apartados:

1.o Información:

a) Documentación histórica, técnica, de referencia.

b) Desarrollo de la idea: memoria, bocetos.

2.o Comunicación:

a) Dibujos o planos.

b) Detalles constructivos.

c) Presupuestos económicos.

3.o Realización:

a) Prototipo o maqueta.

b) Realización: total, parcial, con o sin participación de la empresa, según tiempo, tecnología, escala, etc.

En su evaluación podrán intervenir, corresponsablemente, centro educativo, profesionales especializados, artistas, o representantes de organismos o instituciones culturales y artísticas.

4. Relación numérica profesor/alumno

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, para la impartición de las enseñanzas correspondientes a los siguientes módulos, se mantendrá una relación numérica profesor/alumno no superior a 1/15. Taller de esmaltación. Al resto de los módulos se aplicará la relación numérica profesor/ alumno no superior a 1/30.

5. Instalaciones

Para la impartición de este ciclo formativo se requerirán las instalaciones establecidas en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.

6. Correspondencias

Módulos que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral:

1.o Formación y orientación laboral.

2.o Taller de esmaltación.

Asimismo, podrán quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

ANEXO II

Especialidad del profesorado con atribución docente en los módulos del ciclo formativo de grado superior de Esmalte Artístico al Fuego sobre Metales

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño impartirán con carácter preferente los módulos de este ciclo de acuerdo con la atribución de módulos a especialidades que figura en la columna (A) del presente anexo.

No obstante, a fin de lograr una optimización en el aprovechamiento de los recursos disponibles, en el centro, en la organización del mismo, dichos módulos podrán ser impartidos por funcionarios de otras especialidades de acuerdo con lo que figura en la columna (B), sin que ello surta efectos en la adscripción de especialidad.

Cuerpo y especialidad del profesorado / Módulos / (A) / (B)

Historia del Arte del Esmalte. / Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Especialidades:

Cultura General Cerámica.

Historia del Arte.

Historia del Arte y de la Cerámica.

Dibujo Artístico y Color. / Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Especialidades:

Dibujo Artístico.

Colorido y Procedimientos Pictóricos.

Composición Decorativa, Pintura y Escultura Religiosa.

Decoración sobre Pastas Cerámicas.

Análisis de Forma y Color.

Procedimientos Pictóricos.

Técnicas de Colorido Aplicado a la Cerámica.

Dibujo Publicitario.

Composición Ornamental.

Estilización Artística y Colorido.

Decoración Elemental Cerámica.

Dibujo Técnico. / Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Especialidad: Dibujo Lineal.

Modelado y Maquetismo: Esmaltes. / Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Especialidades:

Modelado y Vaciado.

Imaginería Castellana.

Moldeaje de Figuras.

Moldes.

Adorno y Figura.

Proyectos de Esmaltes Artísticos. / Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Especialidades:

Proyectos de Arte Decorativo.

Teoría y Práctica del Diseño. / Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Especialidades:

Dibujo Artístico.

Colorido y Procedimientos Pictóricos.

Composición Decorativa, Pintura y Escultura Religiosa.

Decoración sobre Pastas Cerámicas.

Análisis de Forma y Color.

Procedimientos Pictóricos.

Técnicas de Colorido Aplicado a la Cerámica.

Dibujo Publicitario.

Composición Ornamental.

Estilización Artística y Colorido.

Decoración Elemental Cerámica.

Taller de Esmaltación. / Cuerpo: Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Especialidad: Esmaltes.

Formación y Orientación Laboral. / Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Especialidades:

Derecho Usual.

Organización Industrial.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/09/1997
  • Fecha de publicación: 16/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD estableciendo el curriculo y prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior: Real Decreto 1187/1998 de 12 de junio (Ref. BOE-A-1998-16136).
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Enseñanza Artística
  • Títulos académicos y profesionales

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