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Documento BOE-A-1997-15566

Orden de 7 de julio de 1997 por la que se regula el régimen de equivalencias de los estudios de la República de Irlanda con los españoles de niveles no universitarios correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1997, páginas 21463 a 21464 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-15566
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/07/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 17 de febrero de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 25) reguló la convalidación de estudios de la República de Irlanda con referencia a los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria del sistema educativo en extinción.

La consolidación de la progresiva implantación de las enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hizo patente la conveniencia de iniciar un proceso de actualización de los diferentes regímenes de equivalencia de los títulos y estudios extranjeros no universitarios fijados en diversas Órdenes dictadas con anterioridad.

Surge así la Orden de 30 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo) por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.

Dicha Orden procede ya en su anexo I a establecer, con referencia al actual sistema educativo, las nuevas tablas de equivalencia correspondientes a los sistemas educativos de un gran número de países, en tanto que su anexo II viene a recoger la lista de aquéllos, entre los que se encuentra la República de Irlanda, cuyas equivalencias respecto de los estudios españoles se regulan por disposiciones específicas que, de acuerdo con lo dispuesto en su transitoria primera, seguirán rigiendo con referencia a los estudios no universitarios correspondientes a la anterior ordenación.

Por ello, procede ahora regular las equivalencias que, respecto del nuevo sistema educativo, han de regir en España para los títulos y estudios no universitarios seguidos conforme al sistema de la República de Irlanda.

Se mantiene la vigencia de las tablas contenidas en la citada Orden de 17 de febrero de 1989 para los estudios de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria de la antigua ordenación, sin perjuicio de que puedan aplicarse a la misma los principios contenidos en la presente Orden, teniendo en cuenta el régimen de equivalencias entre los cursos del nuevo sistema educativo español y los correspondientes al sistema en extinción.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado y en uso de la autorización conferida por la disposición final del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, dispongo:

Primero.-La convalidación de estudios y la homologación de certificados, títulos o diplomas obtenidos conforme al sistema educativo irlandés por los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, se regirán por la tabla de equivalencias que figura en el anexo a la presente Orden, con las salvedades que se indican en el apartado siguiente.

Segundo.-1. Cuando se solicite la convalidación en España de los cursos primero y segundo de Bachillerato por alumnos que no hayan cursado en el sistema educativo irlandés el 4.o de Secundaria (1.o de Senior Cycle o Transition Year), se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se aplicará la tabla a la que se refiere el apartado primero anterior siempre que el alumno acredite estar en posesión del «Junior Certificate» o «Intermediate Certificate» y que haya superado en el sistema educativo irlandés al menos tres cursos de Secundaria, entre los que ha de figurar el 5.o de Secundaria (2.o de Senior Cycle), si se solicita la convalidación por 1.o de Bachillerato, o el 6.o de Secundaria (3.o de Senior Cycle), si se solicita la convalidación por 2.o de Bachillerato y homologación al título de Bachiller.

b) Igualmente, se aplicará la tabla mencionada, siempre que se trate de alumnos que, previamente a su incorporación al 5.o curso de Secundaria (2.o de Senior Cycle), hayan superado en el sistema educativo español el 4.o curso de Educación Secundaria Obligatoria, o el 1.o de Bachillerato previamente a su incorporación al 6.o de Secundaria (3.o de Senior Cycle), o que hayan superado en otro sistema educativo extranjero los cursos convalidables por los españoles indicados.

2. En los casos en los que no se cumpla lo indicado en las letras a) o b) del número 1 de este apartado, las homologaciones y convalidaciones se otorgarán de acuerdo con los principios de duración y contenido de los estudios establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, y con los criterios indicados en el apartado cuarto de la Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo).

Tercero.-1. La superación de los cursos del sistema educativo irlandés se acreditará mediante las certificaciones emitidas por los centros en los que se hubieran cursado los estudios correspondientes.

2. La obtención del «Junior Certificate» o del «Intermediate Certificate» y del «Leaving Certificate» se acreditará mediante las certificaciones oficiales emitidas al efecto por las autoridades educativas irlandesas.

Cuarto.-En lo no regulado expresamente por esta Orden se aplicarán los criterios establecidos en la Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.

Quinto.-1. La convalidación de estudios y la homologación de certificados, títulos o diplomas obtenidos conforme al sistema educativo irlandés por los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, hasta su extinción, se regirá por el régimen de equivalencias establecido en la Orden de 17 de febrero de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 25).

2. No obstante, en los casos en que resulte más beneficioso para los interesados, podrán aplicarse igualmente los criterios establecidos en la presente Orden para las mencionadas convalidaciones y homologaciones, teniendo en cuenta el cuadro de equivalencias, a efectos académicos, de los cursos del sistema que se extingue, con los correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo (enseñanzas de régimen general), que figura en el anexo I al Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo («Boletín Oficial del Estado» del 25).

Sexto.-Se autoriza a la Secretaría General Técnica del Departamento para dictar las instrucciones que la aplicación de la presente Orden requiera.

Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general Técnico.

ANEXO

Tabla de equivalencias

Sistema educativo irlandés / Sistema educativo español

3.o de Secundaria (Junior Cycle) y certificado Junior (Junior Certificate) o Intermedio (Intermediate Certificate). Estos últimos certificados deberán incluir, como mínimo, cinco materias con grados A, B, C o D. / 3.o de Educación Secundaria Obligatoria.

4.o de Secundaria (1.o de Senior Cycle o Transition Year). / 4.o de Educación Secundaria Obligatoria y título de Graduado en Educación Secundaria.

5.o de Secundaria (2.o de Senior Cycle) que incluya, como mínimo, cinco materias con grados A, B, C o D. / 1.o de Bachillerato.

6.o de Secundaria (3.o de Senior Cycle) y «Leaving Certificate», que deberá incluir como mínimo seis materias, de las cuales dos han de ser de nivel superior con grados A, B o C; el resto de las materias podrán ser de nivel superior u ordinario con grados A, B, C o D. / 2.o de Bachillerato y título de Bachiller.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/1997
  • Fecha de publicación: 11/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Educación
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Estudios extranjeros
  • Irlanda
  • Títulos académicos y profesionales

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