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Documento BOE-A-1997-15565

Orden de 7 de julio de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1997, páginas 21462 a 21463 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-15565
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/07/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las competencias de sus órganos superiores y centros directivos.

Dentro de las competencias que legalmente corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural tiene atribuidas, entre otras, la preparación y ejecución de los programas de acción cultural en colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas y privadas. Asimismo, le corresponde establecer y gestionar el régimen de subvenciones y ayudas, de acuerdo con sus objetivos y programas.

Las fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria han cumplido y cumplen en la actualidad una labor esencial en la difusión del conocimiento del sistema democrático y en la implantación y arraigo de la cultura democrática en la sociedad española, desarrollando programas de formación, seminarios, publicaciones y encuentros culturales.

Por ello, han venido accediendo a estas subvenciones, distribuyéndose su cuantía en proporción al número de votos válidos obtenidos en cada legislatura.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las subvenciones.-La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, concederá subvenciones para la realización de actividades que difundan el conocimiento del sistema democrático mediante el estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales.

Tercero. Convocatoria.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden requerirá convocatoria previa, por Resolución del Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En lo no previsto en esta Orden, la convocatoria determinará, necesariamente, el contenido que se establece en el número 3 del artículo 4, en sus letras de la a) a la m), del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.-A las solicitudes, que se presentarán en el modelo oficial que establezca la convocatoria, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Acta fundacional, estatutos, certificación de la inscripción en el registro correspondiente y código de identificación fiscal.

b) Certificación de quien ostente la representación legal del partido político acreditando la dependencia orgánica de la fundación o asociación solicitante.

c) Memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años, conforme al modelo de la convocatoria.

d) Programa de la actividad o actividades para las que solicita la subvención, conforme al modelo de la convocatoria, con inclusión del presupuesto, en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de las mencionadas actividades.

e) Declaración, conforme al modelo de la convocatoria, de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha de la presentación de la solicitud, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas y sus cuantías.

Quinto. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones, teniendo atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Valorar las solicitudes conforme al criterio o criterios que se establezcan en la convocatoria.

c) Requerir a las fundaciones o asociaciones solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria, para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a') Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b') Certificaciones administrativas, referidas a los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud de las mismas, expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

d) Formular la propuesta de concesión al órgano competente para la resolución del procedimiento.

2. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá recabar información complementaria a los interesados y los informes de los servicios del Ministerio de Educación y Cultura, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Sexto. Resolución.

1. A propuesta del Secretario de Estado de Cultura, se delega en el Director general de Cooperación y Comunicación Cultural la concesión de esta subvenciones. La Resolución del Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, que deberá notificarse a las fundaciones o asociaciones beneficiarias y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», pondrá fin a la vía administrativa.

2. La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Séptimo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la ejecución de dichas actividades.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 1624/1992, de 29 de diciembre, y 1811/1994, de 2 de septiembre, que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.

Octavo. Forma de realización del pago.

1. El pago de estas ayudas se realizará mediante anticipo del importe total concedido, una vez dictada la Resolución de concesión.

2. La convocatoria podrá prever la previa constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos del 10 por 100 de la cantidad concedida, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas.

Noveno. Concurrencia y revisión de subvenciones.

1. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por la fundación o asociación beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo la fundación o asociación beneficiaria proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.

Décimo. Revocación y reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los casos previstos en el artículo 81.9 del citado texto legal.

2. El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

3. Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las fundaciones o asociaciones beneficiaras de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Duodécimo. Obligaciones de las fundaciones o asociaciones beneficiarias.-Las fundaciones o asociaciones beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá ser autorizada por el Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se establece en el punto séptimo, 1 de la presente Orden, la realización de la actividad, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto séptimo, 2.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

e) Incorporar de forma visible, en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, el logotipo del Ministerio de Educación y Cultura que permita identificar el origen de la subvención, según el modelo que establezca la convocatoria.

Decimotercero. Normativa general.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, se aplicará lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimocuarto. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 28 de marzo de 1994 por la que se regula la concesión de subvenciones a fundaciones de partidos políticos que difundan el conocimiento del sistema democrático.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Decimoquinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de julio de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/1997
  • Fecha de publicación: 11/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el punto 12, por Orden de 19 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-4785).
    • los Puntos 1, 7 y 13, por Orden de 23 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-7760).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 28 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-7414).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Partidos políticos
  • Subvenciones

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