En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el artículo 32.2 y el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre),
Este Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en uso de las competencias que le están atribuidas por Orden de 1 de marzo de 1996, sobre delegación de atribuciones en el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en virtud de lo establecido en el artículo 1.º,a), del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas de ingreso en la Escala de Ayudantes de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para cubrir 134 plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que corresponden a puestos desempeñados por personal laboral que han sido clasificados como reservados a funcionarios.
Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril).
1.1.1 Podrán participar en estas pruebas el personal que reúna los requisitos exigidos en la base 2.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), y en la presente convocatoria.
1.3 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
Fase de concurso.
Fase de oposición, según se detalla en la base séptima.
1.4 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario en que sus puestos de trabajo se hayan reconvertido, y deberán permanecer en los mismos durante un plazo mínimo de dos años, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 20,1,f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Quienes superen las pruebas selectivas desde la situación de personal laboral de excedencia voluntaria concedida con posterioridad al 30 de julio de 1988, se mantendrán en la situación de excedencia voluntaria como funcionarios públicos, iniciándose, en el momento de la superación del proceso selectivo, el cómputo del tiempo de excedencia voluntaria como funcionario, previsto en la legislación vigente.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.
1.6 La primera prueba de la fase de oposición se iniciará a partir del mes de marzo de 1996 y la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de seis meses.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, la Gerencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas hará pública la lista de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los locales donde se vaya a celebrar la primera prueba de la fase de oposición y en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
1.7 Los aspirantes que hayan superado estas pruebas selectivas serán nombrados funcionarios de carrera.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será preceptivo tener la condición de personal laboral fijo el 30 de julio de 1988, y hallarse prestando servicios en puestos clasificados por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservados a funcionarios y que figuren adscritos a la escala objeto de esta convocatoria.
También podrá tomar parte en estas pruebas el personal laboral fijo que se encontrase en la fecha citada en los supuestos de excedencia o suspensión, en ambos casos con reserva de puesto o plaza previstos en la normativa vigente.
2.2 Para ser admitidos a la realización de la pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.2.1 Ser español.
2.2.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.2.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.2.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno, en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en los Servicios Centrales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad y la documentación siguiente:
a) El anexo II de la presente Convocatoria, debidamente cumplimentado, y un ejemplar de los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la Administración o certificación acreditativa de la relación laboral, expedida por la Subdirección General de Recursos Humanos.
c) Certificación expedida por la Subdirección General de Recursos Humanos en la que se acredite que el puesto en el que se hallaba prestando sus servicios el 30 de julio de 1988, o que tenía reservado en esa fecha si estaba en alguno de los supuestos de excedencia o suspensión con reserva de puesto o plaza, ha sido clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a funcionarios y adscrito a la Escala objeto de esta convocatoria.
En el recuadro número 1 de la solicitud se hará constar «Escala de Ayudantes de Investigación del CSIC», y el código de la misma en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (5433).
En el recuadro número 25.A) se hará constar que las plazas pertenecen al turno denominado «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas».
En el recuadro número 25.B) de la solicitud se consignará la especialidad por la que opta el aspirante. Sólo se podrá optar a una de las tres establecidas.
d) Certificación expedida por la Subdirección General de Recursos Humanos, en la que se acrediten los extremos contenidos en el apartado 7.1 (fase de concurso) de la presente convocatoria, así como cuanta documentación se estime oportuna para la mejor valoración de los méritos.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en la sede del Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28006 Madrid), que las remitirá a la Subdirección General de Recursos Humanos, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Subdirección General de Recursos Humanos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Junto a la solicitud, deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas, sin perjuicio del importe que, en su caso, determine la entidad bancaria por gastos de tramitación, y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-55433-56 del Banco Exterior.
El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina del Grupo Banco Exterior.
En ningún caso, la presentación y pago en el Banco Exterior de España supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la Base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», indicará los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y determinará el lugar y la fecha de comienzo de la primera prueba de la fase de oposición. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los Servicios Centrales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad y, en el caso de los aspirantes excluidos, además, la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos de la realización de las pruebas selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este organismo, según previene el artículo 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3 Para evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la de admitidos.
4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición, por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas. Así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas previstas en aquellos casos en que resulte necesario, para que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe, y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos no puedan ser alterados.
5.10 A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en los Servicios Centrales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Subdirección General de Recursos Humanos), calle Serrano, 117; 28006 Madrid.
El Tribunal dispondrá que en esta sede una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar o declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de las pruebas
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero de 1996.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en un único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate de la misma prueba, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrán interponerse los recursos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Proceso de selección
7.1 Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán como mérito los servicios efectivos prestados en la condición de laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas selectivas superadas para acceder a dicha condición.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 1,5 puntos, hasta un máximo de 24 puntos.
b) Pruebas selectivas superadas: Se otorgará a cada aspirante, por haber superado las correspondientes pruebas selectivas para adquirir la condición de personal laboral fijo a que se refiere la base 2.1, hasta un máximo de seis puntos.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá aplicarse para superar las pruebas de la fase de oposición.
7.2 Fase de oposición: La fase de oposición constará de dos ejercicios eliminatorios:
7.2.1 En el primer ejercicio, los aspirantes deberán contestar por escrito un número de preguntas, de manera sintética, sobre el contenido del temario que figura en el anexo I.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un período de tiempo total de una hora.
El número máximo total de puntos en esta prueba será de 100 y es necesario obtener, al menos, 50 puntos para superarla.
7.2.2 El segundo ejercicio consistirá en la elaboración de una Memoria cuyo contenido versará sobre la actividad profesional que desarrolla el candidato, durante un periodo máximo de una hora.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, quien planteará al opositor, para su resolución en forma oral, casos prácticos relativos a las actividades desarrolladas en el puesto de trabajo, modificaciones susceptibles de introducción en el mismo y a los temas comunes y especialidad escogida, que figuran en el anexo I, durante un periodo máximo de diez minutos.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 100 puntos, debiendo obtenerse, al menos, 50 puntos para superarla.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición de aquellos aspirantes que hayan superado las dos pruebas.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en las pruebas de la fase de oposición en el orden en que figuran. Si persistiese el empate, éste se dirimirá a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición, o en caso de mantenerse el empate, en la del primero.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada y con indicación, en todo caso, de su documento nacional de identidad.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, especificando igualmente el número de aprobados en cada una de las pruebas, dicha lista se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Recursos Humanos (calle Serrano, 117; 28006 Madrid), los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título exigido en la base 2.2.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera por el Ministerio de Educación y Ciencia, con indicación del destino adjudicado.
Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 25 de marzo de 1996.-P.D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, José María Mato de la Paz.
ANEXO I
Temas comunes
1. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas:
Naturaleza y funciones.
2. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas: Organos de Gobierno.
3. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas: Estructura y funcionamiento.
4. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas: Relaciones Institucionales.
5. La Administración Central del Estado: Organización y funcionamiento.
6. La Administración Institucional: Organismos Autónomos.
7. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas.
Especialidad de Laboratorio
8. La energía y sus formas. Energía mecánica. Energía potencial y cinética. Principio de conservación de la energía. Energía calorífica.
9. Estructura de la materia. Clasificación de las sustancias materiales. Estructura atómica: modelos. Partículas elementales. Atomos y moléculas.
10. Reacciones y ecuaciones químicas. Clases de reacciones: moleculares, iónicas, exotérmicas, endotérmicas, reversibles e irreversibles. Reacciones ácido-base.
11. Disoluciones. Componentes. Clases de disoluciones. Solubilidad. Concentración. Formas de expresar la concentración. Molaridad. Molalidad.
12. La célula viva. Organización de los organismos elementales: metacítica y protocítica. Norfología de la célula animal y vegetal. Fisiología celular. Microorganismos.
Especialidad de Biblioteconomía y Documentación
8. Bibliotecas y Centros de Documentación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
9. Descripción bibliográfica. Catalogación.
10. Servicio a los usuarios: Información bibliográfica, préstamo personal y préstamo interbibliotecario.
11. La automatización de bibliotecas.
12. Redes de bibliotecas.
Especialidad de Administración Científica
8. La Constitución Española. El Estado social y democrático de derecho.
9. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ambito de aplicación y principios generales. Derechos de los ciudadanos. Las Administraciones Públicas y sus relaciones: convenios de colaboración.
10. Los actos administrativos. Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Revisión de los actos. Recursos administrativos. Los Reglamentos.
11. Procedimiento administrativo. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización.
12. Funcionarios públicos. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
(ANEXO II OMITIDO)
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Encarnación Rodríguez Antón, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Don Alfredo Melero Sánchez, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social; doña María Luisa Muñoz Calvo, Escala de Colaboradores Científicos del CSIC; doña María José Porras Camarena, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado; don Juan Antonio Vela del Olmo, Escala de Titulados Técnicos Especializados del CSIC; doña María Elena Cerrajero Hernández, Escala de Ayudantes Diplomados de Investigación del CSIC, doña Elena Pazó Malvido, Escala de Ayudantes de Investigación del CSIC; don Jesús González Ayuso, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Secretaria: Doña María José Orfila Sánchez-Herrera, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Pilar Pastor San Juan, Escala de Titulados Técnicos Especializados del CSIC.
Vocales: Don Félix Fernández Pérez, Escala de Investigadores Científicos del CSIC; don Santos Tortajada Hervás, Escala de Colaboradores Científicos del CSIC; don Julio César Suils González, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado; doña María Mercedes Hernández Peñalver, Escala Administrativa de Organismos Autónomos; don José Fernando González Galán, Escala de Ayudantes de Investigación del CSIC; don José Manuel García Arias, Escala de Ayudantes de Investigación del CSIC; don Jesús Martín San Emeterio, Escala Administrativa de Organismos Autónomos.
Secretaria: Doña María Lucita Fernández Arias, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid