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Documento BOE-A-1996-3543

Resolución de 29 de enero de 1996, de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, por la que se convocan ayudas para participar en el Programa de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 13 de septiembre de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 1996, páginas 5801 a 5803 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-3543

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 25 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre) reguló la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados, estableciendo, en su disposición cuarta, que la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del Departamento, ayudas para la participación en este programa.

Por Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos autónomos.

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) aprobó el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Teniendo en cuenta el acuerdo de cooperación, suscrito por el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio para las Administraciones Públicas.

De acuerdo con dichas disposiciones, he resuelto:

Primero. 1. Se convocan ayudas para participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de los pueblos abandonados de Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), con cargo al programa 423-C de los Presupuestos Generales del Estado para 1996, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 13 de septiembre de 1996.

2. El importe máximo de cada ayuda será de 12.130 pesetas para el alumnado que participe en el primero, segundo y cuarto turno estival y de 16.820 pesetas para aquellos que participen en el tercer turno de dicho período. Con estas ayudas se atenderá a los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad. Los pagos se efectuarán a las Direcciones Provinciales de Cáceres, Guadalajara y Huesca, respectivamente, quienes deberán remitir a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, una certificación acreditativa de que, a la vista de las facturas presentadas, el libramiento se ha destinado a la finalidad prevista en la presente convocatoria, así como una relación del alumnado beneficiario de las ayudas concedidas.

Segundo. Podrán solicitar su participación:

Alumnado matriculado en centros docentes españoles que curse segundo ciclo de Enseñanza Secundaria, Bachillerato (o enseñanzas equivalentes) y alumnado de enseñanza superior.

Alumnado matriculado en centros docentes de otros países europeos, mayores de dieciocho años que cursen Enseñanza Secundaria o enseñanza superior.

Tercero. 1. Las ayudas disponibles por turno en cada pueblo se distribuyen de la siguiente forma:

Búbal: 50.

Granadilla: 75.

Umbralejo: 50.

2. El alumnado participante desarrollará sus actividades en períodos de doce y diecinueve días, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

Primer turno: Del 1 al 12 de julio. Alumnado de centros docentes españoles que curse segundo ciclo de Enseñanza Secundaria, Bachillerato o enseñanzas equivalentes.

Segundo turno: Del 15 al 26 de julio. Alumnado de centros docentes españoles que curse segundo ciclo de Enseñanza Secundaria, Bachillerato o enseñanzas equivalentes.

En este turno se reservarán veinte ayudas en los pueblos de Granadilla y Umbralejo y diez en Búbal para los alumnos de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Tercer turno: Del 29 de julio al 16 de agosto. Alumnado de centros docentes españoles y de los demás países de la Unión Europea, mayores de dieciocho años, que curse enseñanza superior o equivalente. (Máximo de 155 plazas para el alumnado de otros países europeos.)

Cuarto turno: Del 2 al 13 de septiembre. Alumnado de centros docentes españoles que curse segundo ciclo de Enseñanza Secundaria, Bachillerato o enseñanzas equivalentes.

Cuarto. 1. Los alumnos y alumnas de Enseñanza Secundaria, Bachillerato o enseñanza superior que deseen participar deberán solicitarlo individualmente al Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, según modelo que figura como anexo II de la presente Resolución.

2. Los alumnos y alumnas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Los menores de edad deberán acompañar autorización del padre, madre o tutor, según modelo que figura como anexo III a la presente Resolución.

c) En su caso, informes de los departamentos de orientación, tutores o profesores de los alumnos y alumnas que aconsejen y justifiquen su participación en este programa en función de sus circunstancias personales.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 28 de marzo de 1996, y, en el caso de los alumnos beneficiarios de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, el día 25 de abril de 1996. Su presentación podrá realizarse directamente en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia de la calle Torrelaguna, 58, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Quinto. 1. En todos los casos, cuando el número de solicitudes sea superior al de ayudas disponibles, la selección de los participantes se efectuará por el Jurado establecido en el artículo octavo de la Orden de 25 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre).

2. En la formulación de la propuesta de adjudicación de las ayudas, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

A) Se valorará positivamente:

No haber participado anteriormente en los turnos de verano.

Rendimiento académico alcanzado por el alumno durante el curso académico 1994-1995.

Informes de los departamentos de orientación, tutores o profesores de los alumnos y alumnas que aconsejen y justifiquen su participación en este programa en función de sus circunstancias personales.

Conocimiento de español para el alumnado procedente de países europeos.

En el supuesto de que se produjera algún empate en la valoración de las solicitudes para efectuar la propuesta de adjudicaciones de las ayudas, el Jurado podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: Procedencia rural o urbana de los solicitantes y distribución territorial de las ayudas.

B) Se valorará negativamente:

Actitud negativa del alumno o alumna en años precedentes.

Haber sido seleccionado en años anteriores y no haber participado sin comunicar previamente la renuncia.

Sexto. 1. La Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa resolverá, antes del 31 de mayo de 1996, la adjudicación de las ayudas para los turnos de verano. Dicha Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», contendrá igualmente una relación de las solicitudes de reserva y una relación de solicitudes excluidas por no ajustarse a lo establecido en la presente convocatoria. Las vacantes que se produzcan se cubrirán con los alumnos que hayan quedado en reserva dentro de su propio cupo. Caso de ser éstos insuficientes se acudirá al otro cupo.

2. Contra la Resolución de adjudicación, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Secretario de Estado de Educación.

Séptimo. 1. El Ministerio de Educación y Ciencia pondrá a disposición de los participantes un autobús que les trasladará al pueblo desde la estación de ferrocarril más cercana.

2. Durante la estancia en el pueblo, el alumnado participante estará asistido por un seguro de accidentes.

3. En cada turno, el alumnado realizará una serie de actividades que irán encaminadas a la consecución de los objetivos del programa, resumidos en el anexo I de esta Resolución. Las personas interesadas que requieran mayor información podrán dirigirse a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia de la cual dependa su centro docente o a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid).

Octava. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Resolución.

Madrid, 29 de enero de 1996.-El Director general, Francesc Colome i Montserrat.

Ilmos. Sres. Subdirectora de Becas y Ayudas al Estudio y Directores provinciales del Departamento.

ANEXO I

Orientaciones generales

1. Descripción del Programa

El Programa de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados es un proyecto educativo complementario a la enseñanza en las aulas que pretende un acercamiento a la vida rural de los jóvenes que en su mayoría viven en un mundo urbano, brindándoles la posibilidad de comprender la necesidad de un cambio de actitudes para asegurar el equilibrio futuro del ser humano con su entorno.

En él se contempla la educación ambiental y el reconocimiento del importante papel que juega el medio ambiente en la vida de las personas y en el desarrollo de la sociedad, reflexionando sobre valores y actitudes, así como sobre la necesidad de tomar decisiones y actuar frente al actual deterioro de nuestro entorno.

La recuperación de edificios y hábitat del pueblo, de la cabaña ganadera autóctona, así como la cultura y tradiciones rurales forma una parte importante de los objetivos del Programa. Igualmente, el disfrute de forma creativa del ocio y la relación con los demás se incluyen en las actividades planteadas para contribuir al desarrollo integral del alumnado participante.

2. Datos de interés

2.1 Búbal:

Se encuentra situado en el Valle de Tena, en la margen derecha del río Gállego. Pertenece al término municipal de Biescas, provincia de Huesca.

El paraje pirenaico que alberga al pueblo ofrece una posibilidad excepcional de estudio de la propia realidad del Valle de Tena, en el que Búbal es un enclave fundamental.

El clima es propio de montaña, con importantes precipitaciones en forma de nieve y amplios contrastes entre las estaciones.

2.2 Granadilla:

La villa de Granadilla está situada al norte de la provincia de Cáceres y enclavada en una roca de durísima pizarra, que domina un extenso terreno, hoy queda reducida a una península, con una única vía de acceso por el lado norte, ya que las vegas del río Alagón y Aldobara que la rodeaban quedaron cubiertas por las aguas del embalse de Gabriel y Galán.

Granadilla está enclavada en un paisaje dominado por formas suaves y onduladas, se encuentra a 400 metros de altitud y su clima es continental con influencia mediterránea.

2.3 Umbralejo:

El pueblo de Umbralejo se encuentra en plena sierra de Ayllón, en la provincia de Guadalajara, a 1.260 metros de altitud.

Situado en el valle recorrido por el río Sorbe, tiene clima característico de montaña, con inviernos fríos y largos y veranos cortos y calurosos.

ANEXO II

Solicitud de ayuda para participar en el Programa de Pueblos Abandonados

Apellidos Nombre Edad Domicilio Localidad Provincia Código postal Teléfono con prefijo Telefóno y/o dirección de la familia durante el turno/s solicitado/s

Turno al que desea asistir .................................

Pueblo al que desea asistir: (Priorizar indicando primero, segundo y tercer lugar): Búbal Granadilla Umbralejo

¿Ha participado en esta experiencia con anterioridad?:

Sí i

¿En qué pueblo? ......................................

No i

A cumplimentar por el centro docente

Don/doña , Secretario/a del centro docente

Tipo de centro: Público i Concertado i Privado i

CERTIFICO: Que el alumno/a se encuentra matriculado/a durante el curso 1995-1996 en este centro, en los estudios de

Y que el pasado curso 1994-1995 obtuvo las calificaciones que se indican a continuación:

Curso / Número / Asignaturas / Calificación

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Nota media/calificación global (en su caso)

a ..................... de de 1996.

Sello del centro,

(Firma)

SOLICITA: Ayuda para participar en la actividad de recuperación de pueblos abandonados convocada por Resolución de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa de 29 de enero de 1996.

a ..................... de de 1996.

(Firma)

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA Y PROMOCION EDUCATIVA. Calle Torrelaguna, 58. 28027 Madrid.

ANEXO III

Autorización paterna

(Alumnos menores de edad)

Don/doña ,

madre-madre-tutor ,

otorga su autorización para que participe en la actividad de recuperación de pueblos abandonados organizada por el Ministerio de Educación y Ciencia y manifiesta su conocimiento de que, en el caso de que se produjera algún incidente que aconsejara la interrupción del programa, pueda regresar a su domicilio antes de la fecha prevista.

a ....... de de 1996.

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