Accediendo a lo solicitado por don Alfonso Candau Pérez, Registrador de la Propiedad de Alcántara, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 287 de la Ley Hipotecaria y 517 de su Reglamento, 17 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, artículo 3.2.b) del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, y artículos 1.2.e) y 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
Esta Dirección General ha acordado declarar a don Alfonso Candau Pérez, en situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad por un tiempo no inferior a un año, pasado el cual podrá volver al servicio activo, si lo solicitare, de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes.
Lo que digo a V. E., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de septiembre de 1996.-El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.
Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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