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Documento BOE-A-1996-19710

Orden de 31 de julio de 1996 por la que se modifica la Orden de 3 de julio de 1995, por la que se establece la reserva marina de cabo de Gata-Níjar.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 1996, páginas 26344 a 26345 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-19710
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/07/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 1995, por el que se atiende parcialmente el requirimiento de incompetencia formulado por la Junta de Andalucía en relación con la Orden de 3 de julio de 1995, por la que se establece la reserva marina de cabo de Gata-Níjar, debe procederse a la modificación de dicha Orden en el sentido de circunscribir los límites de la reserva marina a puntos geográficos situados en su totalidad en aguas exteriores.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

El artículo 2 de la Orden de 3 de julio de 1995, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2. Definición de reservas integrales.

Dentro de la reserva marina a que se refiere el artículo anterior, se establecen las zonas de reserva integral definidas por los siguientes puntos geográficos:

Cabo de Gata:

1. l: 36º 43, 14' N; L: 002º 11, 70' W.

2. l: 36º 42,40' N; L: 002º 11,70' W.

3. l: 36º 42,20' N; L: 002º 10,95' W.

4. l: 36º 43,20' N; L: 002º 10,95' W.

Morrón de los Genoveses:

1. l: 36º 44,30N; L: 002º 06,83' W.

A partir del punto 1 siguiendo la línea de bases normal (costa) hasta el punto 2.

2. l: 36º 44,20' N; L: 002º 07,05' W.

3. l: 36º 42,20' N; L: 002º 06,45' W.

4. l: 36º 44,50' N; L: 002º 06,45' W.

5. l: 36º 44,50' N; L: 002º 06,55' W.

Punta de Loma Pelada:

1. l: 36º 46,65N; L: 002º 03,65' W.

2. l: 36º 46,65' N; L: 002º 02,80' W.

3. l: 36º 47,70' N; L: 002º 02,30' W.

4. l: 36º 47,62' N; L: 002º 02,67' W.

5. l: 36º 46,75' N; L: 002º 03,53' W.

Punta de la Polacra:

1. l: 36º 50,07N; L: 002º 00,30' W.

2. l: 36º 49,60' N; L: 002º 00,00' W.

3. l: 36º 50,40' N; L: 001º 58,90' W.

4. l: 36º 51,45' N; L: 001º 58,90' W.

Punta de la Media Naranja:

1. l: 36º 56,33N; L: 001º 54,15' W.

2. l: 36º 55,70' N; L: 001, 54,80' W.

3. l: 36º 55,60' N; L: 001º 54,70' W.

4. l: 36º 55,85' N; L: 001º 53,90' W.

5. l: 36º 56,25' N; L: 001º 53,50' W.

6. l: 36º 57,00' N; L: 001º 53,40' W.

7. l: 36º 57,00' N; L: 001º 53,70' W.

Desde el punto 7 se cierra por la línea de base normal (costa) hasta el punto de corte con la línea de base recta en el punto de longitud 36º 56,75' N.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros y Director general de Recursos Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1996
  • Fecha de publicación: 27/08/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 28/08/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Pesca marítima
  • Reservas Marinas

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