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Documento BOE-A-1996-18399

Orden de 31 de julio de 1996 para la concesión en 1996 de ayudas y subvenciones derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a proyectos de organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 1996, páginas 24570 a 24571 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-18399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/07/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores dictar las disposiciones necesarias para la concesión de ayudas y subvenciones derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a proyectos de organizaciones no gubernamentales en el campo de la cooperación al desarrollo. En uso de esta facultad se dictó la Orden de 29 de marzo de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril), posteriormente modificada por la Orden de 17 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 18), por la que se regulan las bases generales para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, en adelante llamada bases generales.

La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas y subvenciones derivadas de la asignación tributaria del IRPF correspondientes al período impositivo de 1994, para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.134A.481 del presupuesto de este Ministerio.

Artículo 1.

Los requisitos para solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria son los recogidos en el artículo 1 de las bases generales. Asimismo, deberá presentarse la documentación relacionada en el artículo 2 de dichas bases.

Las instancias, conforme al modelo de formulario establecido, vendrán acompañadas de un escrito firmado por el representante legal, en el que se relacionarán el o los proyectos que se presentan, con indicación en cada caso del título, país o países en que se ejecutarán, suma solicitada y, en su caso, su presentación en común con otra u otras organizaciones no gubernamentales.

El plazo de presentación de proyectos a la Oficina de Información y Registro de la AECI por parte de las organizaciones no gubernamentales que deseen concurrir a estas ayudas y subvenciones comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y expirará el día 20 de septiembre del año en curso. La comisión de concesión de subvenciones, cuya composición se detalla en el artículo 6.1 de las bases generales, elevará su propuesta al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica antes del día 10 de noviembre de 1996. Contra la resolución del Secretario de Estado, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Asuntos Exteriores.

Artículo 2.

Las organizaciones no gubernamentales concurrentes deberán acreditar estar al día en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias en la fecha de presentación de los proyectos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 2, f), de las bases generales.

Artículo 3.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.º del Real Decreto 195/1989 y en el artículo 4.º, 1, de las bases generales, las prioridades geográficas y sectoriales para la presente convocatoria son las siguientes:

1. Prioridades geográficas:

a) Iberoamérica. Países de menor desarrollo relativo: Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador, Bolivia, Perú, Ecuador, Paraguay, República Dominicana y Cuba, así como Haití.

En los países de mayor desarrollo relativo, se priorizarán proyectos que atiendan las bolsas de pobreza rurales y urbana, y las minorías más vulnerables.

b) África Subsahariana, en especial Guinea Ecuatorial.

c) Países del Magreb y los de menor desarrollo relativo de Medio Oriente, en especial territorios palestinos.

d) Filipinas.

e) Bosnia-Herzegovina, teniendo en cuenta el interés de proseguir el esfuerzo español por asegurar la paz e impulsar su reconstrucción, en el marco del Acuerdo de Paz firmado el mes de diciembre de 1995.

2. Prioridades sectoriales:

a) Proyectos de atención primaria de salud, educación básica y formación profesional. En el ámbito de la salud se priorizarán aquellos programas dirigidos a la erradicación de las enfermedades endémicas y a la mejora de las condiciones de acceso de la población al agua potable y al saneamiento.

En el ámbito de la educación básica serán prioritarios los programas de formación de formadores para la alfabetización de las poblaciones y, en particular, de los adultos, atribuyéndose una importancia especial a aquellos proyectos que faciliten la inserción en los diversos sistemas educativos.

En el ámbito de la formación profesional se priorizarán los proyectos que estén acompañados del correspondiente estudio sobre las posibilidades profesionales futuras de los beneficiarios, y aquellos que doten de habilidades específicas, necesarias en el país donde se desarrolle la acción.

b) Proyectos de desarrollo integral, que incluyan componentes de capacitación y de respeto al medio ambiente, de apoyo y desarrollo del sector productivo, en particular, proyectos que impulsen la producción en el sector industrial, agrícola y pecuario, así como el apoyo a la creación de cooperativas y microempresas y su acceso al crédito. Especial prioridad se asignará a aquellos proyectos que prevean la creación de fondos rotatorios con la participación de entidades asociativas del país receptor.

c) Proyectos de apoyo a los procesos de pacificación, al fortalecimiento institucional y democrático y a la consolidación del Estado de Derecho.

d) Desde la perspectiva de los beneficiarios se primarán los proyectos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población, en particular, infancia y juventud, participación e integración de la mujer, comunidades indígenas, refugiados, desplazados y retornados. Asimismo, se tendrán en cuenta los proyectos dirigidos a concienciar a la población rural sobre los riesgos y dificultades que pueden derivarse de su traslado al ámbito urbano.

Artículo 4.

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que sean beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada proyecto, según se dispone en el artículo 7.6 de las bases generales.

Artículo 5.

Para la debida difusión del origen de las subvenciones, las organizaciones no gubernamentales deberán en todo caso incorporar de forma visible el logotipo que figura en el anexo a la presente Orden.

Cuando la organización subvencionada exhiba su propio logotipo, el de «Cooperación Española» deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

Madrid, 31 de julio de 1996.

MATUTES JUAN

ANEXO

Características del logotipo

El logotipo consiste en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo. En la base del logotipo figura la leyenda «COOPERACIÓN ESPAÑOLA».

REPRODUCCIÓN BÁSICA DEL LOGOTIPO

(IMAGEN 1 OMITIDA)

Pautas para su utilización

Se utilizará guardando siempre estas proporciones en ampliaciones y reducciones, debiéndose colocar en lugar preferencial del soporte a difundir.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1996
  • Fecha de publicación: 08/08/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subvenciones

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