Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-18397

Recurso de inconstitucionalidad número 3079/1996, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley del Principado de Asturias 1/1996, de 26 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 1996, páginas 24569 a 24569 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1996-18397

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 1 de agosto actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3.079/1996, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 2.1,a), en la parte que destina el suplemento de crédito a «lo estipulado para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo en el Acuerdo entre la Administración del Principado y los Sindicatos para el período 1995-1997», y, por conexión, contra el artículo 1, ambos de la Ley del Principado de Asturias 1/1996, de 26 de abril, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito destinados a atender la actualización de retribuciones, modificación de plantillas y otras obligaciones de personal al servicio de la Administración, organismos autónomos y Servicio de Salud del Principado de Asturias. Y se hace saber que se ha invocado por el Presidente el artículo 161.2 de la Constitución, que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, para las partes desde la fecha de interposición del recurso, 29 de julio de 1996, y para los terceros desde el día en que aparezca la publicación de la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 1996.-El Presidente del Tribunal Constitucional,

RODRÍGUEZ BEREIJO

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 01/08/1996
  • Fecha de publicación: 08/08/1996
  • Suspende, desde el 8 de agosto de 1996, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 29 de julio de 1996, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y se declara inconstitucional y nulo el inciso indicado del art. 2.1.a)., por Sentencia 24/2002, de 31 de enero (Ref. BOE-T-2002-4095).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con los arts. 1 y 2.1.A) de la Ley 1/1996, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1996-15313).
Materias
  • Administración Local
  • Asturias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empleados públicos
  • Funcionarios públicos
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Retribuciones
  • Sanidad
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid