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Documento BOE-A-1996-17688

Orden de 5 de julio de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1210/92, promovido por don Manuel Tapia Castaño.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 1996, páginas 23745 a 23745 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-17688

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 9 de febrero de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1210/92, en el que son partes, de una, como demandante don Manuel Tapia Cataño, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y como codemandado don Manuel Díez Elcuaz, con representación letrada.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 17 de marzo de 1992, que desetimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 18 de noviembre de 1991, sobre nombramientos de funcionarios de Administración Local.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contienen el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que, estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo número de registro de la Sala 4729 y de la Sección 03/1210/1992, interpuesto por don Manuel Tapia Castaño, contra la Resolución expresada en el encabezamiento, que designó para el cargo de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Pedroso de Armuña (Salamanca) a don Manuel Díez Elcuaz, y declaramos:

Primero.-La nulidad de dicho nombramiento por no ser adecuado a derecho.

Segundo.-El derecho del recurrente don Manuel Tapia Castaño a ser designado para dicho cargo, con efectos administrativos desde la fecha de la Resolución impugnada.

Tercero.-Desestimamos la pretensión del actor de ser indemnizado por los daños y perjuicios causados a consecuencia del acto que se anula, en la cuantía de 3.000.000 de pesetas.

Condenando a las Administraciones demandadas, Ayuntamiento de Pedroso de Armuña (Salamanca) y Ministerio para las Administraciones Públicas, a estar y pasar por las declaraciones primera y segunda y absolviéndoles de la tercera, no procediendo indemnización alguna para el concepto de daños y perjuicios.

Sin condena en costas causadas en el proceso.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 5 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime RodríguezArana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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