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Documento BOE-A-1996-17633

Orden de 21 de junio de 1996 por la que se autoriza, definitivamente, para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Sagrada familia», de El Entrego (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 1996, páginas 23704 a 23705 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17633

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Luisa Domingo del Barrio, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Sagrada Familia», de El Entrego (Asturias), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Sagrada Familia, de El Entrego (Asturias), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Sagrada Familia». Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: Calle Los Ángeles, 4. Localidad: El Entrego. Municipio: San Martín del Rey Aurelio. Provincia: Asturias. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Cuatro unidades y 100 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Sagrada Familia». Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: Calle Los Ángeles, 4. Localidad: El Entrego. Municipio: San Martín del Rey Aurelio. Provincia: Asturias. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Sagrada Familia». Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: Calle Los Ángeles, 4. Localidad: El Entrego. Municipio: San Martín del Rey Aurelio. Provincia: Asturias. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto, progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Sagrada Familia», podrá funcionar con una capacidad de cuatro unidades de segundo ciclo y 138 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir el curso de 8.º de Educación General Básica con una capacidad máxima de dos unidades y 80 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Educación y Cultura de Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará, expresamente, la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 21 de junio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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