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Documento BOE-A-1996-17617

Orden de 21 de junio de 1996 por la que se autoriza, definitivamente, para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Santa María Micaela», de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 1996, páginas 23695 a 23696 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17617

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Elena López Letón solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de centro privado de Educación Secundaria «Santa María Micaela», sito en el paseo Alfonso XIII, número 1, de Cartagena (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Santa María Micaela», de Cartagena (Murcia), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Santa María Micaela». Titular: Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad. Domicilio: Paseo Alfonso XIII, número 1. Localidad: Cartagena. Municipio: Cartagena. Provincia: Murcia. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Santa María Micaela». Titular: Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad. Domicilio: Paseo Alfonso XIII, número 1. Localidad: Cartagena. Municipio: Cartagena. Provincia: Murcia. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Santa María Micaela». Titular: Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad. Domicilio: Paseo Alfonso XIII, número 1. Localidad: Cartagena. Municipio: Cartagena. Provincia: Murcia. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

Segundo.-De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero de la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se comuniquen por parte de centro de Educación Secundaria al Ministerio de Educación y Cultura los ciclos formativos que desea impartir y el número de grupos de cada uno de ellos, se procederá a establecer la configuración definitiva del mismo.

Tercero.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Santa María Micaela» podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 112 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir el curso de 8.º de Educación General Básica, con una capacidad máxima de dos unidades y 80 puestos escolares, y Formación Profesional de primer grado, con una capacidad de 240 puestos escolares.

Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria la Dirección Provincial de Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará, expresamente, la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o automática correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Resolución el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 21 de junio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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