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Documento BOE-A-1996-17539

Real Decreto 1640/1996, de 5 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de espectáculos públicos.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 1996, páginas 23641 a 23642 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-17539
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/07/05/1640

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en su artículo 149.1.29.ª, la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.b) de la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene transferida la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.

El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 25 de junio de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de julio de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de espectáculos públicos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 25 de junio de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 5 de julio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 25 de junio de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos públicos, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en su artículo 149.1.29.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.b) de la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma Gallega, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene transferida la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, y según su artículo 5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, el contenido de esta competencia se entiende sin perjuicio de la competencia estatal sobre seguridad pública.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así corno la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de espectáculos públicos.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial, las funciones que venía desempeñando la Administración del Estado en materia de espectáculos públicos.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

1. La Administración del Estado podrá suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas, así como clausurar locales por razones graves de seguridad pública.

2. La Administración del Estado podrá dictar normas básicas de seguridad pública para los edificios e instalaciones en los que se celebren espectáculos y actividades recreativas.

3. Cualquier otra que le corresponda legalmente si afecta a la seguridad pública.

4. La Administración del Estado podrá dictar las normas que regulen las corridas de toros y novilladas, en los términos que establece la regulación vigente.

D) Funciones de cooperación.

Con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de las competencias del Estado en materia de seguridad pública, así como el eficaz ejercicio de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma:

1. La Administración del Estado comunicará a la Comunidad Autónoma de Galicia las autorizaciones relativas a pruebas deportivas que, desarrollándose parcialmente en territorio de aquélla, tengan un ámbito superior a la misma.

2. La Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Coordinará con la Administración del Estado aquellos aspectos de su actividad reglamentaria sobre la materia que afecten a la seguridad pública.

b) Comunicará a la Administración del Estado las resoluciones adoptadas en expedientes que puedan afectar a la seguridad pública y los asientos y anotaciones que practique en el Registro de Empresas y Locales.

3. El Ministerio del Interior, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ejercicio de su competencia sobre la seguridad pública, colaborará con la Comunidad Autónoma de Galicia en la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de espectáculos públicos.

E) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.

Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluyen en la relación de bienes correspondientes al Acuerdo de traspaso en materia de asociaciones.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluyen en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de asociaciones.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

La valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de asociaciones.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 25 de junio de 1996.–Los Secretarios de la Comisión Mixta: Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/07/1996
  • Fecha de publicación: 31/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de octubre de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Corridas de toros
  • Espectáculos
  • Galicia
  • Ministerio del Interior

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