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Documento BOE-A-1996-13092

Resolución de 26 de abril de 1996, de la Universidad de Lleida, por la que se publica la regulación del acceso al 2, ciclo del plan de estudios conducente a la obtención del título de Ingeniería de Montes.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 1996, páginas 19026 a 19026 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-13092

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por la Comisión Gestora de esta Universidad, en sesión de 30 de abril de 1993, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y homologada por la Comisión Académica del Consejo de Universidades, por acuerdo de fecha 13 de marzo de 1996, de conformidad con el artículo 11.1 en relación con el artículo 10.2, ambos pertenecientes al Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, he resuelto ordenar la publicación de la modificación, que figura en el anexo, del plan de estudios conducente a la obtención del título de Ingeniero o Ingeniería de Montes, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 127, de 28 de mayo de 1993, con el fin de llegar a un mejor ordenamiento de estas enseñanzas.

Lleida, 26 de abril de 1996.-El Rector, Jaume Porta Casanellas.

CUMPLIMIENTO DE LA CARGA LECTIVA DEL SEGUNDO CICLO DE INGENIERO O INGENIERÍA DE MONTES PARA LOS ESTUDIANTES PROCEDENTES DE INGENIERÍA TÉCNICA FORESTAL

1. Los estudiantes procedentes de Ingeniería Técnica de Explotaciones Forestales (en adelante EF) y de Ingeniería Técnica en Industrias Forestales (IF), que accedan al segundo ciclo del plan de estudios de Ingeniero de Montes no podrán cursar (se abstendrán de cursar) aquellas materias obligatorias cuyos contenidos hayan sido cursados de forma idéntica o muy similar en sus estudios previos.

2. El centro responsable de impartir la titulación deberá determinar a la vista del plan de estudios correspondiente, la relación de materias o asignaturas que responden a estas características. Los créditos correspondientes a estas materias deberán sustituirse por créditos optativos ofertados en el segundo ciclo.

3. Los estudiantes procedentes de Ingeniería Técnica de Explotaciones Forestales («Boletín Oficial del Estado» número 126, de 27 de mayo de 1993) y de Ingeniería Técnica de Industrias Forestales («Boletín Oficial del Estado» número 127, de 28 de mayo de 1993), deberán sustituir los créditos señalados en la tabla 1 por créditos ofertados como optativos en el segundo ciclo.

4. La aplicación de las modificaciones citadas no comportará ningún incremento ni disminución del número y de créditos totales a cursar en el segundo ciclo, que seguirá siendo de 150, de acuerdo con lo especificado en el plan de estudios correspondiente.

TABLA 1

Relación de asignaturas a sustituir en el segundo ciclo de Ingeniero de Montes según los estudios de procedencia (primer ciclo ETSEA, Lleida)

Hidrología

de superficie

y conserv.

de suelos / Tecnología

de los productos

forestales

no maderables / Total

créditos

a sustituir / Tecnología

de la

madera / Tecnología

de la

celulosa / Dasometría

e

inventariado / Estudios

de proced. / Defensa

del bosque / Ordenación

de montes I / Vías

forestales / Asignatura / Pascicultura / Silvicultura I

Créditos / 6 / 6 / 6 / 6 / 4,5 / 6 / 4,5 / 6 / 4,5 / 4,5

EF / / X / X / X / X / X / X / / / / X / 39

IF / / X / / / / / X / X / X / X / X / 31,5

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/1996
  • Fecha de publicación: 08/06/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA plan publicado por Resolución de 22 de abril de 1993 (Ref. BOE-A-1993-13881).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Resolución de 22 de abril de 1993 (Ref. BOE-A-1993-13884).
Materias
  • Ingenieros de Montes
  • Planes de estudios
  • Universidad de Lleida

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