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Documento BOE-A-1996-1209

Resolución de 14 de noviembre de 1995, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se acuerda inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana a la Fundación de Estudios Medievales Jaime II.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1996, páginas 1399 a 1400 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1996-1209

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias don Fernando del Junco Baños, como Secretario del Patronato de la Fundación de Estudios Medievales Jaime II, por el que se solicita la inscripción de la fundación, en base a los siguientes

Hechos

Primero.-En fecha 14 de julio de 1995 comparecen don José Ramón Hinojosa Montalvo, don Angel Luis Molina Molina, don Juan Antonio Barrio Barrio, don Juan Francisco Jiménez Alcázar, don Vicente Cabezuedo Pliego, don Francisco de Asís Fermín Veas Arteseros, don Joaquín Francisco Santos Matas y don Fernando del Junco Baños y manifiestan su voluntad de constituir en este acto la fundación denominada Fundación de Estudios Medievales Jaime II, otorgando la correspondiente escritura pública ante el Notario de Valencia don Ricardo Sánchez Jiménez, con el número 1.579 de protocolo.

Segundo.-Según el artículo 5 de los Estatutos, las actividades fundacionales se desarrollarán en la provincia de Alicante, siendo el objeto y finalidad de la fundación el fomento, desarrollo y promoción en todas sus formas del estudio y conocimiento de la historia medieval.

Tercero.-El capital fundacional de la fundación, según consta en el apartado segundo de la carta fundacional está constituido por 1.000.000 de pesetas.

La aportación de dicha suma se realizará de forma sucesiva en un plazo no superior a cinco años a contar desde la fecha de la carta fundacional.

Por lo que hace a la aportación inicial ésta asciende a la cantidad de 250.000 pesetas.

Todo ello acreditado mediante certificación de la sucursal de Caja de Ahorros del Mediterráneo de la Universidad de Alicante, certificación que se adjunta a la escritura fundacional.

Cuarto.-De conformidad con el apartado tercero del acta fundacional y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 17 de los Estatutos fundacionales, se fija en un mínimo de tres y un máximo de once el número de miembros del patronato. De entre sus miembros, el patronato elegirá un Presidente y, si se considera oportuno, un Vicepresidente y un Tesorero, con el fin de que ejerzan las funciones propias de tales cargos. Asimismo, contará con la figura de un Secretario, para cuyo cargo podrá ser nombrado, una persona que no sea miembro del patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

El patronato ha quedado constituido por las siguientes personas físicas, cuyas circunstancias personales constan en la escritura fundacional:

Presidente: Don José Ramón Hinojosa Montalvo.

Vicepresidente: Don Angel Luis Molina Molina.

Tesorero: Don Juan Antonio Barrio Barrio.

Vocales:

Don Juan Francisco Jiménez Alcázar.

Don José Vicente Cabezuelo Pliego.

Don Francisco de Asís Fermín Veas Arteseros.

Don Joaquín Francisco Santo Matas.

Secretario: Don Fernando del Junco Baños.

Los miembros que componen el Patronato han aceptado expresamente los cargos para los que han sido nombrados y han declarado que no están incursos en ninguna de las prohibiciones, incapacidades o incompatibilidades establecidas en las disposiciones legales vigentes.

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función. Tendrán sin embargo derecho a ser reintegrados de los gastos que, debidamente justificados, les ocasione el ejercicio de su cargo.

Quinto.-El resto del articulado se entiende de conformidad con la normativa vigente en la materia.

Fundamentos jurídicos

Primero.-La Constitución recoge en el título I, capítulo II, sección II, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.-La carta fundacional y los Estatutos contenidos en la escritura pública de 14 de julio de 1995, número 1.579 de protocolo, reúnen los requisitos básicos de los artículos 8 y 9 de la vigente Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y las prescripciones del resto del articulado. Por lo que la Fundación de Estudios Medievales Jaime 11, de San Vicente del Raspeig (Alicante), puede ser reconocida como Fundación, teniendo en cuenta el objeto que persigue según el artículo 5.º de sus Estatutos.

Cuarto.-El expediente ha sido tramitado a través de la Sección de Fundaciones de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siendo ésta la competente para resolver este expediente en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 261/1995, de 29 de agosto, del Gobierno valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.575, del 30), de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Decreto 60/1995, de 18 de abril, del Gobierno valenciano, de Creación del Registro y Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.501, de 5 de mayo).

Vistos la Constitución; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura, («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.101, de 13 de septiembre), resuelvo:

Primero.-Inscribir como fundación la denominada Fundación de Estudios Medievales Jaime II, con domicilio en San Vicente del Raspeig, carretera de San Vicente, sin número, Universidad de Alicante, Facultad de Filosofía y Letras, Departamento de Historia Moderna y Medieval, área de Historia Medieval.

Segundo.-Aprobar los Estatutos por los que ha de regirse la misma, elevados a escritura pública ante el Notario de Valencia don Ricardo Sánchez Jiménez en fecha 14 de julio de 1995, con el número 1.579 de protocolo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Para la interposición del mencionado recurso será requisito imprescindible que con carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (modificados por las disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Valencia, 14 de noviembre de 1995.-El Secretario general, Carlos Alcalde Agesta.

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