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Documento BOE-A-1995-9638

Orden de 5 de abril de 1995 por la que se determinan las ayudas que podrá conceder el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1995, páginas 11561 a 11562 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-9638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/04/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, ha

venido concediendo determinadas ayudas sociales a los trabajadores tendentes a paliar los efectos derivados de los procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas.

Con esta disposición se trata pues de dar publicidad, concurrencia y objetividad al conjunto de las referidas ayudas, así como determinar los supuestos y condiciones en que procede la concesión de las mismas, las cuales se realizarán con cargo a los Presupuestos de Gastos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro del correspondiente ejercicio presupuestario.

En su virtud, y previo informe del Servicio Juridico del departamento, dispongo:

Artículo primero. Finalidad y tipo de ayudas.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con cargo a los correspondientes programas presupuestarios, podrá conceder, durante cada ejercicio presupuestario, en los supuestos y condiciones que se indican en la presente disposición, los siguientes tipos de ayudas:

1. Ayudas para facilitar el acceso a la jubilación ordinaria de los trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas que consistirán en:

a) Ayudas, equivalentes a la jubilación anticipada, a trabajadores de empresas acogidas a planes de reconversión aprobados al amparo de la Ley 21/1982, de 9 de junio.

b) Ayudas, equivalentes a la jubilación anticipada, a trabajadores de empresas acogidas a planes de reconversión aprobados al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio.

c) Ayudas, previas a la jubilación ordinaria, a trabajadores de empresas acogidas a procesos de reestruturación.

2. Ayudas destinadas a financiar la ampliación extraordinaria de las prestaciones de desempleo reconocidas a los trabajadores afectados por procesos de reconversión industrial o reestructuración de empresas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 27/1984, de 26 de julio, y disposición adicional decimonovena de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

3. Ayudas destinadas a los Fondos de Promoción de Empleo para el cumplimiento de sus fines, al amparo del Real Decreto 335/1984, de 8 de febrero.

4. Ayudas extraordinarios destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, que permitan facilitar los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.

5. Otras ayudas, similares o complementarias de las anteriores, que asimismo contribuyan a facilitar los procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas o al mantenimiento del empleo y a paliar, al mismo tiempo, las consecuencias sociales derivadas de los mismos.

Artículo segundo. Supuestos en que proceda la concesión de ayudas.

La concesión de las ayudas a que se refiere el artículo anterior procederá en los siguientes supuestos:

a) En el caso de ayudas previstas en el apartado a) del número 1, en los términos y supuestos establecidos en la Ley 21/1982, de 9 de junio, y en los correspondientes Reales Decretos de reconversión.

b) En el caso de las ayudas previstas en el aparatado b) del número 1 y en el número 2, en los términos y supuestos establecidos en la Ley 4/1990, de 29 de junio, en la Ley 27/1984, de 26 de julio, en el Real Decreto 1990/1984, de 17 de octubre, y en la Orden de 31 de julio de 1985.

c) En el caso de las ayudas previstas en el apartado c) del número 1, en los términos y supuestos establecidos en la Orden de 5 de octubre de 1994.

d) En el caso de las ayudas previstas en el número 3, en los términos y supuestos establecidos en la Ley 27/1984, de 26 de julio, y en los Reales Decretos 335/1984 y 341/1987, de 8 de febrero y 6 de marzo, respectivamente.

e) En el caso de las ayudas recogidas en el número 4, cuando los trabajadores que vayan a resultar afectados por los procesos de restructuración de empresas no alcancen durante la situación legal de desempleo subsiguiente un nivel de cobertura adecuado, como consecuencia de haberse visto afectados por anteriores expedientes de regulación de empleo, o tuvieran que soportar pérdidas de salarios o cualesquiera otras situaciones de desprotección derivadas de crisis de la empresa que no fueran susceptibles de ser cubiertas por ningún otro mecanismo de garantía.

f) En el caso de las ayudas a que se refiere el número 5, entre otros, cuando el Gobierno hubiera previsto su concesión con cargo a los correspondientes programas presupuestarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o cuando su concesión resulte necesaria para alcanzar la cobertura social garantizada legalmente a los trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas.

Artículo tercero. Solicitud y concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas previstas en los puntos 1, 2 y 3 del artículo primero se realizará de acuerdo con la normativa específica que las regula.

2. La solicitud y concesión de las restantes ayudas se ajustará al siguiente procedimiento:

2.1 Las ayudas podrán ser solicitadas a través de la correspondiente Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales o de la Dirección General de Trabajo, conjuntamente por la empresa y los representantes de los trabajadores, o directamente por estos últimos. La Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales elevarár, en su caso, junto con su informe, las solicitudes recibidas a la Dirección General de Trabajo.

2.2 La solicitud irá acompañada de una memoria explicativa en la que se harán constar los motivos por los que se solicitan las ayudas, el número de trabajadores beneficiarios, la cobertura solicitada y el coste económico individualizado de la misma, adjuntándose la documentación justificativa pertinente, especificándose si existe concesión o previsión de concesión de otras ayudas de carácter análogo por parte de las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas o privadas. Asimismo, deberá acompañarse, en su caso, certificación del Instituto Nacional de Empleo, acreditativa de la situación, cobertura y derchos de los trabajadores respecto de las prestaciones por desempleo.

2.3 A la vista de los motivos alegados y de los informes aportados en las solicitudes presentadas, así como cuantos otros se hubieran decidido recabar al efecto, la Dirección General de Trabajo, quien tiene delegada esta atribución, resolverá sobre la concesión de las ayudas. En el supuesto de estimar la petición total o paracialmente, se hará constar la cantidad a que ascienda la misma, la forma de pago y su ulterior justificación.

3. Podrán no concederse estas ayudas cuando las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas o las propias empresas hubieran concedido o tuvieran previsto conceder ayudas de análoga naturaleza, salvo que en el marco del correspondiente plan de reestructuración se hubieran acordado con aquéllas su concesión simultánea.

4. El plazo máximo del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden será de nueve meses a partir de la presentación de la solicitud, entendiéndose desestimada ésta a los efectos del artículo 43.2 c) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si no hubiera resolución expresa.

5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según establece el artículo 14.1.A b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

6. En todo caso, la concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Disposición final primera. Regulación subsidiaria.

En todo lo no dispuesto en esta Orden se estará a lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de las subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden estrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final tercera.-Facultades de ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Trabajo para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en la ejecución de lo dispuesto en la presente disposición.

Madrid, 5 de abril de 1995.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales y Secretario general para la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/04/1995
  • Fecha de publicación: 19/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1995
  • Fecha de derogación: 24/11/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12321).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Desempleo
  • Empresas
  • Jubilación
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Trabajadores

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