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Documento BOE-A-1995-22236

Real Decreto 1463/1995, de 1 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en revestimientos murales, perteneciente a la familia profesional de las Artes Aplicadas al Muro, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 1995, páginas 29806 a 29814 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-22236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/09/01/1463

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 38, establece como finalidad primordial de las Enseñanzas Artísticas proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes. Dentro de estas enseñanzas, la Ley define, en el artículo 46, como de Artes Plásticas y Diseño aquellas que comprenden, entre otros, los estudios relacionados con las Artes Aplicadas y los Oficios Artísticos.

Las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos cuentan con una extensa tradición en el sistema educativo, cuyo origen remite a las raíces genuinas de nuestra cultura artística y cuya acelerada evolución en la modernidad ha dependido no solo del proceso de constante transformación y diversificación de las tendencias artísticas, sino también de las mejoras introducidas en los productos como resultado de la aplicación a la industria de los logros provenientes de la invención y del desarrollo tecnológico, así como de la aspiración emancipatoria de amplios sectores sociales que otorga al fomento de la dimensión estética del hombre una cualidad determinante para el crecimiento de valores de identidad, expresión personal y comunicación social.

Por ello, las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, asumen un doble sentido, ya que, por un lado, la transmisión de sus saberes empíricos garantiza la conservación de prácticas artísticas fundamentales, tanto en la composición y el crecimiento del Patrimonio Histórico del Estado como en las tareas de apoyo a la conservación y restauración de éste, y por otro, auspician la renovación y diseño de las artes y las industrias culturales a través de la incentivación de la reflexión estética y la sólida formación en los oficios de las artes.

El presente Real Decreto establece los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Revestimientos Murales, pertenecientes a la familia profesional de las Artes Aplicadas al Muro, y sus correspondientes enseñanzas mínimas, configurándose éstos en línea de continuidad y correspondencia con los títulos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre.

El objetivo básico de estos títulos es atender a las necesidades de formación de técnicos en estos oficios artísticos, que aúnen conocimientos de materiales y procedimientos técnicos con sensibilidad artística, en función de las necesidades y solicitudes emanadas de estos sectores productivos interesados en los valores de la calidad.

El prestigio de los antiguos oficios de las artes aplicadas al muro se proyecta hoy hacia el futuro revitalizándose en nuevas formas de expresión artística y a través de la incorporación de nuevos materiales y sistemas tecnológicos. Así, los ciclos formativos de grado medio de las Artes Aplicadas al Muro proporcionan a los alumnos una formación plástica, técnica y cultural que les ha de permitir obtener competencia profesional para realizar obras que posean rigor en su materialización y sensibilidad artística en su expresión.

Las enseñanzas mínimas que regulan el presente Real Decreto señalan como aspecto básico que el técnico de este nivel deberá estar en posesión de los fundamentos de la cultura artística y de los sistemas de representación plana y tridimensional que le permitan interpretar la información proyectual que se le suministre sobre los procesos básicos de realización propios de cada título, resolviendo los problemas artísticos y tecnológicos que se le planteen.

La organización de los contenidos formativos ha de permitir con flexibilidad programar interdisciplinarmente secuencias de aprendizaje, destacando de los ámbitos artísticos, técnicos y de aquéllos relativos a la especialización profesional del alumno, los contenidos de mayor significación o pertinencia para el desarrollo cualificado de las actividades profesionales para las que preparan los ciclos formativos.

La incorporación a los ciclos formativos de fases de formación práctica y de la obra final es pieza clave en la construcción de este modelo formativo, ya que la intervención de profesionales, entidades e instituciones, con su colaboración contribuirá desde planteamientos reales a la concreción de proyectos educativos que anticipen soluciones de solvencia en el mercado de las industrias culturales, cuya referencia ha de proporcionar constantemente índices orientadores de la competitividad profesional en este campo.

Como componente formativo de transición entre la formación modular de los ciclos formativos y el mundo profesional en el que ha de insertarse el alumno, la obra final comprende un proceso de trabajo compuesto por fases concatenadas de elaboración sobre un supuesto práctico suscitado a partir de situaciones de proyecto referibles a la realidad del trabajo profesional según éste se produce. Esa elaboración y su culminación y evaluación han de contribuir a situar al alumno, con realismo y sentido práctico, ante el inicio de su vida profesional. Por ello, la obra final ha de reflejar con nitidez el grado de adquisición de capacidades por parte de los alumnos, permitiendo, a su vez, desplegar su sentido artístico, a disposición del proceso de soluciones previsto como respuesta a la problemática planteada en la propia obra final.

Por último, se establecen distintas vías de acceso a los ciclos formativos que tienen como denominador común el que todas ellas permiten garantizar que los alumnos poseen aptitudes y dotes de personalidad y talento artístico suficientes que le posibilitan iniciar, progresar y culminar su formación con garantías de aprovechamiento.

Para la elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

1. Se establece el siguiente título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, perteneciente a la familia profesional de las Artes Aplicadas al Muro, el cual tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional: Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Revestimientos Murales.

2. Se aprueban las enseñanzas mínimas correspondientes a cada uno de los títulos establecidos por el presente Real Decreto, los objetivos generales, la descripción del perfil profesional, así como las condiciones para la impartición de sus enseñanzas referidas a la relación numérica profesor/alumno e instalaciones, cuyos contenidos se establecen en el anexo I.

3. Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo del ciclo formativo de grado medio, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

Artículo 2.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial a que se refiere el artículo 1 tienen como objetivo común proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

a) Adquirir una formación artística de calidad, que les permita obtener la capacidad para valorar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural, desarrollando su creatividad y sensibilidad artística, y tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.

b) Adquirir la competencia profesional característica de los títulos de Artes Plásticas y Diseño de esta familia profesional, permitiéndoles desarrollar la capacidad y conocimientos necesarios para resolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional, así como para adaptarse a la evolución de los procesos técnicos y de las concepciones artísticas.

Artículo 3.

Asimismo, estas enseñanzas tienen como objetivo, en cuanto ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio, proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

a) Realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva, a través del desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y cultura plástica.

b) Interpretar y realizar proyectos de profesionales de niveles superiores.

c) Coordinar procesos técnicos y artísticos de realización.

d) Conocer, comprender y dominar el comportamiento y las propiedades tecnológicas más características de los materiales que se utilicen, así como los procesos tecnológicos inherentes a su actividad artística y profesional.

e) Desarrollar la capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.

f) Conocer los aspectos organizativos, económicos y jurídicos que inciden en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial, orientados a su incorporación al sector profesional, ya sea como profesional autónomo o asalariado.

Artículo 4.

1. Al establecer el currículo de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño las Administraciones educativas tendrán en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social del territorio de su competencia educativa, así como la función de estas enseñanzas en el fomento de su patrimonio cultural. A tal fin, impulsarán la participación del sector artístico, profesional y empresarial y de organismos e instituciones artísticos y culturales, tanto en la elaboración del currículo como en el desarrollo de las enseñanzas, especialmente en la organización y evaluación de las fases de formación práctica y del proyecto final.

2. Asimismo, en el establecimiento del currículo se fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y se impulsará su relación con su entorno socioeconómico y cultural.

3. Las Administraciones educativas facilitarán la actividad artística e investigadora del profesorado en relación con su práctica docente.

Artículo 5.

La obtención del correspondiente título requerirá la evaluación positiva de los distintos contenidos en que se estructura la enseñanza impartida en el centro educativo, de las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como del proyecto final.

Artículo 6.

1. La enseñanza en el centro educativo se organiza en módulos.

2. A efectos de los dispuesto en el presente Real Decreto, el concepto «módulo» se considerará equivalente al término «materia teórica», «materia teórico-práctica» y «clases prácticas» a que se refiere el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan Enseñanzas Artísticas.

Artículo 7.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el currículo de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño incluirá fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que podrán consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada, como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

2. La fase de formación práctica tendrá por finalidad:

a) Complementar los conocimientos, habilidades y destrezas de los módulos que integren el currículo.

b) Contribuir al logro de los objetivos comunes previstos en los artículos 2 y 3 del presente Real Decreto y de los objetivos específicos propios de la especialidad de cada ciclo formativo.

3. Las Administraciones educativas regularán la organización y evaluación de la fase de formación práctica, pudiendo quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo que pretende cursar.

Artículo 8.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el currículo determinará el proyecto final que deberá superar el alumno, una vez aprobados los módulos del correspondiente ciclo, para la obtención del título. En este proyecto final los alumnos deberán acreditar el dominio de los conocimientos y métodos científicos y artísticos exigibles para el ejercicio profesional en la correspondiente especialidad.

2. Como tal proyecto final, el alumno elaborará una obra perteneciente al campo concreto de las Artes Aplicadas al Muro a que se refiera el ciclo formativo, acompañada de una memoria explicativa de la misma, tal como se indica en el anexo I del presente Real Decreto.

3. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de elaboración y la evaluación de la obra final.

Artículo 9.

1. Para acceder al ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño que se regula en el presente Real Decreto será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o haber superado los cursos declarados equivalentes a aquel título, según se establece en los anexos I y II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, y superar la correspondiente prueba de acceso.

2. La prueba de acceso, cuya estructura, contenido y criterios de calificación serán determinados por cada Administración educativa deberá permitir acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

Artículo 10.

No obstante lo previsto en el artículo anterior, será posible acceder al ciclo establecido en el presente Real Decreto sin estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, superando una prueba en la que se demuestre tanto madurez intelectual necesaria para este nivel, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales de la etapa educativa anterior relacionados con la enseñanza a la que aspira, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Dicha prueba será regulada por las Administraciones educativas.

Artículo 11.

1. Estarán exentos de realizar la prueba prevista en el artículo 9 del presente Real Decreto, aquellos alumnos que estuvieran en posesión del título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de las Artes Aplicadas al Muro, o hubieran superado con aprovechamiento los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Real Decreto 2127/1963, de 24 de julio, así como los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

2. Las Administraciones educativas determinarán el número máximo de plazas disponibles para alumnos que se hallen en los supuestos de exención a que se refiere este artículo y los criterios de valoración de los estudios previos para la adjudicación de las mismas.

Artículo 12.

1. La evaluación de las enseñanzas propias de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño se realizará por módulos, considerando los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos de ciclo.

2. Asimismo, el número máximo de convocatorias por cada módulo será de cuatro. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer una convocatoria extraordinaria en los supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo de los estudios u otros que merezcan igual consideración.

3. Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica profesional los módulos que se establecen en el anexo I del presente Real Decreto.

Artículo 13.

1. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, según lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, permitirá el acceso al Bachillerato en su modalidad de Artes a los alumnos a que se refiere el artículo 10 del presente Real Decreto.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para quienes hayan obtenido el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño que ampara el presente Real Decreto, y quieran proseguir sus estudios, se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas cursadas y las de Bachillerato en su modalidad de Artes que se indican en el anexo I del presente Real Decreto.

3. El Ministerio de Educación y Ciencia determinará las convalidaciones entre módulos de ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de las Artes Aplicadas al Muro o, en su caso, de diferente familia profesional, atendiendo a la correspondencia de sus contenidos.

Disposición adicional primera.

El Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las Comunidades Autónomas, determinará los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales derivados de dicho proceso que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

Disposición adicional segunda.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, los elementos que se enuncian bajo el epígrafe «Descripción del Perfil Profesional» en el apartado 2 del anexo I no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna, en todo caso, se entenderán en el contexto del presente Real Decreto con respeto al ámbito del ejercicio profesional vinculado por la legislación vigente a las profesiones tituladas.

Disposición transitoria única.

Hasta tanto se determinen las nuevas especialidades docentes, la competencia del profesorado pertenecientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de cada módulo, queda definida por su pertenencia a la especialidad que se establece en el anexo II del presente Real Decreto. No obstante, las Administraciones educativas, en su ámbito de competencia, podrán autorizar la impartición de determinados módulos a aquellos docentes que, a la promulgación de este Real Decreto se encontrasen impartiendo materias equivalentes de la anterior ordenación, siempre que acrediten preparación para ello.

Disposición final primera.

1. El presente Real Decreto, que tiene carácter de básico, se dicta en uso de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, así como en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. Corresponde a las Administraciones educativas competentes dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO I

Revestimientos murales

1. Identificación del título

Desde los primeros tiempos, el hombre ha revestido, pintado y decorado de mil formas diferentes los materiales con los que hacía los edificios que habitaba. Los revestimientos tienen una influencia notable sobre el resultado final de los edificios. Por tanto, las razones que mueven a su empleo son múltiples, abarcando desde consideraciones de índole funcional hasta otras de mera justificación formal: desde reforzar la presencia y el aspecto de una estructura, hasta ocultarla deliberadamente.

El ciclo formativo de grado medio «Revestimientos Murales» está orientado a la formación de profesionales capaces de realizar todo tipo de revestimientos decorativos, que sirvan para mejorar el aspecto externo o interno de edificios, contribuyendo con ello a transformar las condiciones ambientales y estéticas de la ciudad.

Con este ciclo se pretende llegar a un alto conocimiento de la realización de revestimientos y la técnica a utilizar en cada caso, así como del tratamiento de los distintos materiales, y el conocimiento y práctica del utillaje necesario.

1.1 Denominación: técnico de Artes Plásticas y Diseño en Revestimientos Murales.

1.2 Nivel: grado medio de Artes Plásticas y Diseño.

1.3 Duración total del ciclo: 1.600 horas.

2. Descripción del perfil profesional

2.1 Campo profesional.

El profesional de este nivel ejercerá su actividad en empresas, estudios y talleres de carácter artesanal y artístico, ya sean públicos o privados, pequeños, medianos o grandes, relacionados con el campo profesional de los revestimiento murales y de restauración.

Puede también ejercer como profesional independiente o asociado en cooperativa.

2.2 Tareas más significativas.

1.ª Conocer distintos tipos de materiales y la idoneidad de su aplicación para cada tipo de revestimiento mural.

2.ª Conocer y utilizar correctamente las herramientas y útiles necesarios para el ejercicio de esta profesión.

3.ª Interpretar los diseños trasladándolos a la realidad artesanal.

4.ª Realizar en equipo o individualmente los trabajos que se le encomiendan, ateniéndose a los diseños y utilizando adecuadamente los útiles y técnicas que le son propias.

5.ª Colaborar en equipos de trabajo para la realización de proyectos, coordinados por técnicos superiores.

6.ª Organizar el taller teniendo en cuenta los factores necesarios para el desarrollo de su actividad profesional.

7.ª Seleccionar el material adecuado para cada proyecto.

8.ª Analizar la documentación técnica de los planteamientos plásticos e iconográficos de los proyectos a realizar y establecer los recursos necesarios para la ejecución de los mismos.

9.ª Investigar en diseños tradicionales para una mejor adaptación a un diseño actual.

10. Armonizar los colores y materiales más idóneos o expresivos para cada trabajo.

11. Responsabilizarse del mantenimiento de máquinas, utensilios y herramientas.

12. Presupuestar trabajos.

3. Enseñanzas mínimas

3.1 Objetivos generales del ciclo formativo.

1.º Analizar y desarrollar los procesos básicos de realización de revestimientos murales.

2.º Conocer los procedimientos y las tecnologías tradicionales y actuales propias de los revestimientos murales.

3.º Saber utilizar los sistemas de reproducción de prototipos mediante técnicas de vaciado y moldeado.

4.º Interpretar con rigor y sensibilidad artístico-plástica la información proyectual que se le suministre, ya sea gráfica o corpórea, escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo distintivos de esta especialidad.

5.º Resolver los problemas artísticos y tecnológicos que se planteen durante el proceso de realización de revestimientos.

6.º Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los equipos y maquinaria utilizada, organizando las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.

7.º Conocer y saber utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en el medio ambiente.

8.º Conocer y comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad profesional en el campo del revestimiento mural.

9.º Adquirir los conocimientos elementales para rentabilizar el trabajo.

3.2 Distribución horaria de las enseñanzas mínimas.

Estructura general / Horas mínimas

Módulos impartidos en el centro educativo. / 825

Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres / 25

Obra final / 25

Suma horas enseñanzas mínimas / 875

3. Formación en centros educativos.

3.3.1 Módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas.

Módulos / Horas mínimas

Historia de la Cultura y del Arte: Artes Aplicados al Muro / 75

Dibujo artístico / 125

Modelado y vaciado / 125

Taller de revestimientos murales / 450

Formación y orientación laboral / 50

Suma / 825

3.3.2 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diversos módulos.

I. Historia de la Cultura y del Arte: Artes Aplicadas al Muro.

a) Objetivos:

1.º Afianzar los conocimientos humanísticos, como complemento a la formación de carácter técnico y plástico.

2.º Acercarse a los ciclos culturales con un criterio abierto, conociendo lo esencial de sus peculiaridades ideológicas, sociales, económicas y artísticas.

b) Contenidos:

1.º Concepto de cultura, de arte y de arte aplicado. Reacción y evolución del hombre ante el entorno de la prehistoria. Configuración sociopolítica, religiosa y artística de las culturas antiguas. Egipto, Grecia y Roma: aportaciones a la civilización y el arte occidentales. Sistemas de ornamentación mural más representativas de la antigüedad.

2.º Peculiaridades culturales y artísticas de la Alta Edad Media. Conceptos ornamentales islámicos. El occidente de los siglos XI al XV: sus formas de vida y su expresión plástica. Desarrollo del vaciado y el moldeado y su aplicación al revestimiento mural.

3.º La era de los descubrimientos geográficos y de la formación de las grandes nacionalidades. El Humanismo; los grandes ciclos de revestimientos murales y sus versiones nacionales. El Renacimiento en las artes plásticas. Plenitud de las artes del vaciado y el moldeado.

4.º La cultura aristocrática del Barroco: las ciencias y las artes. Racionalismo y Despotismo Ilustrado. La expresión artística del Rococó. Realizaciones de vaciado y moldeado más importantes en ambos períodos. Planteamientos ornamentales del muro.

5.º Revolución Francesa y Revolución Industrial: consecuencias de ambas. Liberalismo y sociedad industrial del XIX. Evolución cultural y artística y su consecuencia en las Artes Aplicadas en general y en el vaciado y moldeado en particular. Evolución de los revestimientos murales.

6.º Transformaciones socio-culturales del siglo XX. El vaciado y el moldeado en la plástica contemporánea. Posibilidades ornamentales, plásticas y tecnológicas aplicables al muro en la actualidad.

c) Criterios de evaluación: se valorarán los siguientes términos:

1.º Comprensión razonada de los comportamientos histórico-culturales de la humanidad a lo largo del tiempo y capacidad para relacionarlos con los hechos artísticos a que han dado lugar.

2.º Desarrollo de la percepción visual y de la sensibilidad en cuanto concierne al conocimiento de la esencia creativa, la evolución histórica y la situación espacio-temporal de las realizaciones del vaciado y el moldeado aplicadas al muro.

3.º Utilización de un lenguaje claro y una terminología específica idónea.

II. Dibujo artístico.

a) Objetivos:

1.º Potenciar la sensibilidad estética aprendiendo a captar la imagen de los objetos del entorno, siendo capaz de representarlos y reproducirlos gráficamente según los distintos métodos plásticos y técnicos apropiados para esta especialidad.

2.º Alcanzar la experiencia artística necesaria para la interpretación de esbozos, dibujos y planos, normas y demás información gráfica relacionada con la realización y los medios de producción artístico-artesanal y ornamental, propios de esta especialidad.

3.º Comprender las características de los colores a través de la observación sistemática de sus influencias recíprocas.

4.º Obtener a través de la experiencia una visión propia del carácter de los colores y sus combinaciones según sus elementos básicos: tintes, saturación y valor.

5.º Desarrollar la creatividad, la imaginación y la sensibilidad artística.

b) Contenidos:

1.º La forma bi y tridimensional y su representación sobre el plano.

2.º Los materiales del dibujo y sus técnicas.

3.º La proporción. Relación entre las partes y el todo. Composición orgánica, geométrica y abstracta. Simetría.

4.º Fundamentos de perspectiva.

5.º Dibujo de retentiva.

6.º El claroscuro. Las relaciones de valor como plasmación sobre el plano de la forma tridimensional.

7.º Análisis de formas. Abstracción. Síntesis y estilización.

8.º Conceptos básicos de composición.

9.º Texturas.

10. Estudio de los elementos orgánicos transformados mediante la estilización en elementos decorativos.

11. Realización de frisos, cenefas.

12. Colores luz y colores pigmento: su aplicación a la ornamentación arquitectónica. Valores expresivos del color. Interacción del color.

13. Sistemas de clasificación de colores.

c) Criterios de evaluación: se valorarán los siguientes términos:

1.º El sentido artístico de la expresión gráfica y el desarrollo de la capacidad creadora.

2.º La utilización correcta de materiales y técnicas, explorando sus posibilidades expresivas.

3.º La representación sensible de objetos sencillos y la relación en el espacio de objetos agrupados.

4.º Comprensión de la influencia que ejercen sobre la representación elementos como: proporciones, relaciones espaciales, relaciones tonales, etc.

5.º Capacidad para realizar dibujos relacionados con la especialidad.

6.º Sensibilidad artística, imaginación y creatividad demostradas en el trabajo.

7.º La capacidad para diferenciar los matices de color en la naturaleza y en los objetos que nos rodean, atendiendo a sus propiedades de saturación, valor y tono, siendo capaces de reproducir distintos matices mediante la utilización de mezclas substractivas.

III. Modelado y vaciado.

a) Objetivos:

1.º Manejar el lenguaje de la forma volumétrica necesario para la configuración e interpretación de ideas, bocetos, maquetas, prototipos y pautas bi y tridimensionales relacionadas con la realización y los medios de expresión artístico-artesanal y ornamental de las Artes Aplicadas en general y de los Revestimientos Murales en particular.

2.º Conocer los materiales propios de una concepción espacial de los oficios artísticos, sus técnicas y procedimientos.

3.º Desarrollar la sensibilidad artística, la imaginación y la creatividad.

b) Contenidos:

1.º Conocimiento y uso de los distintos materiales, herramientas y utensilios. La masa y sus modificaciones.

2.º El plano. Relieve bajo, medio y alto.

3.º Desarrollo de figuras elementales, geométricas u orgánicas, en el plano: volumen en barro hueco y construcciones sencillas.

4.º Copia del natural de elementos orgánicos aplicados a la ornamentación en bajo relieve.

5.º Síntesis y estilizaciones de formas.

6.º Moldes y reproducciones.

7.º Terrajas: molduras.

8.º Estucos y yeserías.

9.º Moldes rígidos, flexibles y perdidos.

10. Sistemas de reproducción.

11. Pátina, color: pátinas de imitación.

c) Criterios de evaluación: se valorarán los siguientes términos:

1.º Interpretar de forma precisa planos técnicos, bocetos y modelos.

2.º Aplicar adecuadamente los conocimientos teóricos de base empírica a la resolución práctica de supuestos específicos de esta modalidad.

3.º Sensibilidad artística, imaginación y creatividad demostradas en su trabajo.

4.º La destreza y habilidad en los distintos procesos de reproducción.

5.º La capacidad para representar plásticamente formas teniendo en cuenta sus elementos constitutivos esenciales.

IV. Taller de revestimientos murales.

a) Objetivos:

1.º Adquirir los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para una correcta ejecución de las técnicas y valores plásticos de revestimientos decorativos.

2.º Poner en contacto al alumno con los materiales específicos y sus lenguajes expresivos a través de los conocimientos necesarios sobre las herramientas y los procedimientos; sus usos y eficacia práctica.

3.º Fomentar la participación individual y en equipo mediante ejercicios apropiados.

4.º Potenciar la realización de proyectos interdisciplinares.

5.º Desarrollar la sensibilidad artística, la imaginación y la creatividad.

b) Contenidos:

1.º Herramientas y maquinaria específica: hormigonera, tirolesa, niveles, llanas, gavetas, etc.

2.º Sistemas de andamiajes: tipos y montaje.

3.º El muro como soporte. Condiciones.

4.º Preparación del muro.

5.º Enfoscados.

6.º Tipos de mortero.

7.º Ejecución de revoques.

8.º Revoques de color. Objeto y naturaleza de los pigmentos.

9.º Obtención de plantillas. Aplantillado y estarcido.

10. Técnicas de esgrafiado.

11. Letreros esgrafiados.

12. El biselado.

13. Imitaciones de mármoles y granito.

14. Dorado sobre el muro.

15. Estuco. Tipos y aplicación.

16. Molduras.

17. Tromp'oeil.

18. Resistencia de los revoques a los agentes atmosféricos.

19. Desperfectos en los revoques y manera de evitarlos.

c) Criterios de evaluación: se valorarán los siguientes términos:

1.º La correcta ejecución de los trabajos según la fidelidad de la reproducción de la idea original.

2.º La capacidad organizativa demostrada dentro del taller.

3.º La limpieza y el mantenimiento en perfecto estado de uso de los medios técnicos que concurren en este taller.

4.º La sensibilidad artística, la imaginación y la creatividad demostradas en el trabajo.

V. Formación y orientación laboral.

Este espacio lectivo tiene como finalidad que el alumno se familiarice con el marco jurídico de condiciones de trabajo y salud así como con los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales y contractuales, ya sean en la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Permite además, orientar en la búsqueda de trabajo acorde con el perfil profesional y/o formar para el autoempleo.

a) Objetivos:

1.º Familiarizarse con el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

2.º Adquirir los conocimientos económicos, comerciales y sociales que permitan administrar y gestionar una empresa de pequeño y mediano tamaño o funcionar como profesional autónomo.

3.º Adquirir los conocimientos precisos sobre los mecanismos de acceso y sistemas de selección del mercado de trabajo, así como las capacidades que facilitan su incorporación al mismo.

4.º Conocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios de ayuda a la inserción laboral y los servicios de ayudas económicas y subvenciones para las iniciativas empresariales y el autoempleo.

5.º Conocer los instrumentos jurídicos, empresariales y profesionales propios de la especialidad.

b) Contenidos:

1.º Normativa vigente en materia laboral y reglamentación específica.

2.º Conceptos básicos de economía y mercadotecnia.

3.º Organización y estructura de la empresa. Esquema de los distintos modelos jurídicos de empresas. Formación para el trabajo autónomo y/o asociado.

4.º Administración y gestión de la pequeña y mediana empresa. Obligaciones jurídicas y fiscales.

5.º Sistemas de acceso al mundo laboral. Técnicas. Organismos e instituciones que prestan ayuda a la inserción y a la iniciativa empresarial, nacionales y comunitarias.

6.º Derecho aplicado a la especialidad: legislación en materia de obras de arte. Propiedad intelectual y propiedad industrial.

c) Criterios de evaluación: se valorarán los siguientes términos:

1.º Capacidad de asimilación de los conceptos fundamentales.

2.º Interés por la materia.

3.º Utilización correcta de una terminología específica.

4.º Valoración razonada de la normativa específica por la que se rige este campo profesional.

3.4 Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.

A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres un mínimo de veinticinco horas.

Objetivos:

1.º Asumir la realidad profesional para completar la formación académica, realizando un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.

2.º Tomar contacto con el mundo del trabajo y con su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas.

3.º Contrastar los conocimientos adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral.

4.º Adquirir, a través del contacto con la empresa y/o con los profesionales, los conocimientos complementarios necesarios para la práctica de la profesión.

5.º Adquirir los conocimientos técnicos sobre útiles, herramientas, aparatos y máquinas que, por su especialización, coste o novedad, no estén al alcance del centro educativo.

6.º Participar de forma activa en las fases del proceso productivo, bajo la tutoría o dirección correspondiente.

7.º Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en la formación teórica práctica del alumno en los centros docentes.

8.º Integrarse en el mundo laboral y en el sistema técnico-social de la empresa.

3.5 Obra final.

A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la obra final un mínimo de veinticinco horas.

El alumno realizará una obra propia de la especialidad, propuesta por el mismo o sugerida por el centro educativo, en las que se apliquen las consecuencias extraídas de su formación. Para su realización, seguirá las orientaciones del tribunal que se designe para su evaluación, pudiendo ser asesorado, en su caso, por profesores, empresas, talleres o estudios profesionales, o profesionales autónomos.

En su evaluación podrán intervenir, corresponsablemente, el centro educativo, profesionales especializados o representantes de organismos o instituciones culturales y artísticas.

4. Relación numérica profesor/alumno

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, para la impartición de las enseñanzas correspondientes a los siguientes módulos, se mantendrá una relación numérica profesor/alumno no superior a 1/15: Taller de Revestimientos Murales.

Al resto de los módulos se aplicará la ratio máxima 1/30.

5. Instalaciones mínimas necesarias

Para la impartición de este ciclo formativo se requerirán las instalaciones establecidas en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.

6. Correspondencias

Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica laboral los siguientes módulos:

a) Taller de Revestimientos Murales.

b) Formación y Orientación Laboral.

Asimismo, podrán quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

7. Accesos a estudios superiores y convalidaciones

7.1 Modalidad de Bachillerato a las que da acceso este título.

Bachillerato de Artes.

7.2 Módulos que pueden ser objeto de convalidación con materias del Bachillerato Modalidad de Artes.

Módulos del ciclo formativo grado medio de Revestimientos Murales / Materias del Bachillerato Modalidad de Artes

Modelado y Vaciado. / Volumen.

Dibujo Artístico. / Dibujo Artístico I.

ANEXO II

Ciclos formativos de grado medio de la familia profesional de las artes aplicadas al muro

Profesorado que los imparte

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño impartirán con carácter preferente los módulos de estos ciclos de acuerdo con la atribución de módulos a especialidades que figura en la columna (A) del presente anexo.

No obstante, a fin de lograr una optimización en el aprovechamiento de los recursos disponibles en el centro, en la organización del mismo, dichos módulos podrán ser impartidos por funcionarios de otras especialidades de acuerdo con lo que figura en la columna (B), sin que ello surta efectos en la adscripción de especialidad.

Módulos / Especialidad del profesorado: (A) / (B)

Profesor A.P.D. de:

Historia de la Cultura y del Arte: Artes Aplicadas al Muro. / Historia del Arte.

Historia del Arte y de la Cerámica.

Cultura General Cerámica. / Profesor A.P.D. de:

Formación y Orientación Laboral. / Derecho Usual.

Organización Industrial. / Profesor A.P.D. de: / Profesor A.P.D. de:

Dibujo Artístico. / Dibujo Artístico.

Colorido y Procedimientos Pictóricos.

Composición Decorativa, Pintura y Escultura Religiosa.

Decoración sobre pastas cerámicas.

Análisis de forma y color.

Procedimientos pictóricos.

Técnicas de colorido aplicado a la cerámica.

Dibujo publicitario.

Composición ornamental y proyectos.

Composición ornamental.

Estilización artística y colorido.

Decoración elemental cerámica. / Teoría y práctica del diseño.

Proyectos de arte decorativo.

Diseño de figurines.

Corte y confección. / Maestro Taller A.P.D. de: / Maestro Taller A.P.D. de:

Taller de revestimientos murales. / Técnicas y procedimientos murales. / Matricería.

Moldeo y montaje de porcelana.

Moldes y reproducciones.

Manufacturera cerámica. Modelismo industrial.

Moldes.

Vaciado.

Vaciado y moldeado.

Decoración árabe.

Técnicas del yeso.

Esgrafiado. / Profesor A.P.D. de:

Modelo y vaciado. / Modelado y vaciado.

Imaginería castellana.

Moldeaje de figuras.

Moldes.

Adorno y figura.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/09/1995
  • Fecha de publicación: 11/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD estableciendo el Curriculo y Prueba de Acceso al Ciclo Formativo de Grado Medio: Real Decreto 614/1998, de 17 de abril (Ref. BOE-A-1998-10719).
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Enseñanza Artística
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos
  • Títulos académicos y profesionales

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