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Documento BOE-A-1995-13595

Real Decreto 618/1995, de 21 de abril, por el que se homologa el título de Licenciado en Traducción e Interpretación de la facultad de Traducción e Interpretación de Osona, adscrita a la Universidad de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 1995, páginas 16631 a 16643 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-13595
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/04/21/618

TEXTO ORIGINAL

Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título universitario de Licenciado en Traducción e Interpretación de la Facultad de Traducción e Interpretación de Osona, adscrita a la Universidad de Barcelona por Decreto 350/1994, de 23 de diciembre, de la Generalidad de Cataluña, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, procede la homologación del referido título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Real Decreto 1385/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación, y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

1. Se homologa el título de Licenciado en Traducción e Interpretación de la Facultad de Traducción e Interpretación de Osona, adscrita a la Universidad de Barcelona, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.

2. Al título a que se refiere el apartado anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2.

El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de Barcelona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.

Disposición final primera.

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de abril de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

(PLANES DE ESTUDIOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/04/1995
  • Fecha de publicación: 06/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Homologación de títulos académicos
  • Planes de estudios
  • Traducción e Interpretación
  • Universidad de Barcelona

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