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Documento BOE-A-1994-5352

Real Decreto 281/1994, de 18 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1994, páginas 7438 a 7439 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-5352
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/02/18/281

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5, apartado b), del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, estableció que la Dirección Técnica, unidad dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, cuyo titular ostenta el nivel orgánico de Subdirector general, según el artículo 3 del mismo Real Decreto, ejercería la función relativa a <la explotación de los recursos para lograr una adecuada coordinación de los intereses individuales, colectivos y sociales presentes en los aprovechamientos>.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de julio de 1993, recaída en recurso contencioso-administrativo promovido contra el referido precepto, ha estimado que <no existen diferencias suficientemente significativas> entre dicha función y la que el artículo 30 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, atribuye a las Juntas de Explotación que, según el citado precepto legal, <tienen por finalidad coordinar, respetando los derechos derivados de las correspondientes concesiones y autorizaciones, la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua>. Ante esta contradicción de la norma reglamentaria con el precepto legal citado, se ha entendido vulnerado el principio de jerarquía normativa, incidiendo por esto en nulidad de pleno derecho. En consecuencia, el Tribunal Supremo ha fallado en la repetida sentencia de 9 de julio de 1993, declarando el apartado b) del artículo 5 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, disconforme a derecho.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 1994,

D I S P O N G 0 :

Artículo único.

Se modifica el artículo 5 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

<Artículo 5. Corresponden a la Dirección Técnica las siguientes funciones:

a) Estudio, redacción del proyecto, dirección y explotación de las obras y aprovechamientos financiados con fondos del organismo o que encomienden a éste el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, otras entidades públicas o privadas, o los particulares.

b) La supervisión y aprobación técnica de los proyectos que hayan de ser financiados con fondos propios del organismo.

c) Las actuaciones encaminadas a lograr el aprovechamiento más racional del agua.

d) El estudio y propuesta de las exacciones a que se refiere el artículo 106 de la Ley de Aguas y de las tarifas y precios relativos al régimen fiscal en materia de aguas y demás bienes del dominio público hidráulico, salvo los regulados en los artículos 104 y 105 de dicha Ley.

e) La ejecución de las órdenes de desembalse.

f) La designación de los directores e inspectores de las obras.>

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 18 de febrero de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/02/1994
  • Fecha de publicación: 08/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Comisarías de Aguas
  • Comunidades de Regantes
  • Comunidades de Usuarios de Aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

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