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Documento BOE-A-1994-22925

Orden de 13 de octubre de 1994 por la que se regulan la organización y funciones de las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales del departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 1994, páginas 32708 a 32710 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-22925
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/10/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

La mejora de la calidad de la enseñanza representa, en este momento la principal tarea en la que se encuentra comprometido el Ministerio de Educación y Ciencia. La LOGSE supuso una importante reforma de nuestra enseñanza y la nueva ordenación académica de la misma se haya precisamente al servicio de la calidad.

Es, pues, desde ese cambio hacia la calidad desde donde conviene enfocar el trabajo en la actual coyuntura de todos los instrumentos del departamento y muy singularmente de las estructuras que integran las Direcciones Provinciales. Ese fue, por otra parte, el objetivo del documento sobre <Centros Educativos y Calidad de la Enseñanza>, que el departamento sometió a la Comunidad Educativa al comienzo del presente año y cuyas medidas están siendo puestas en marcha conforme al ritmo que exigen las circunstancias de los centros y la aplicación de la reforma.

Las Direcciones Provinciales han tenido un papel fundamental en el proceso educativo y su contribución a la mejora de la enseñanza ha constituido la base de sus tareas y su responsabilidad más importante. El papel de dirección de todos los servicios provinciales que compete al Director provincial y su función provincial de coordinación entre todas las unidades que constituyen su estructura orgánica ha quedado suficientemente regulado en diversas Ordenes, singularmente en las de 15 de enero de 1986, 13 de julio de 1989 y 6 de febrero de 1991.

Han sido el Servicio de Inspección Técnica de Educación y las Unidades de Programas Educativos, los instrumentos precisos de cada Dirección Provincial para el trabajo cotidiano de la mejora de la calidad educativa, la experimentación de la reforma y la aplicación de los diversos programas, habiendo constituido la coordinación entre ambas unidades el requisito imprescindible para la mejora de la calidad de los centros y la aplicación de las directrices ministeriales a la concreta realidad de cada provincia.

Las Unidades de Programas Educativos han desempeñado un papel esencial en la aplicación de toda una serie de programas educativos que incidido singularmente en la extensión y mejora cualitativa de la educación y la compensación para la igualdad de oportunidades, la innovación e investigación educativa, la actualización y formación permanente del profesorado, la intervención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional en los centros docentes, la extensión de la Educación Física y la construcción de infraestructuras deportivas, la promoción de la igualdad de oportunidades entre los sexos y el impulso de la formación en otras materias transversales como la Educación para la Salud y la Educación Medio Ambiental.

Reguladas las funciones y competencias del Servicio de Inspección Técnica de Educación, en disposiciones de diversos rango, conviene ahora definir de manera precisa las funciones que corresponden a las Unidades de Programas Educativos.

Por ello, teniendo en cuenta la experiencia acumulada durante estos años y dada la transcendencia que para la mejora de la calidad de la enseñanza suponen sus actuaciones, resulta conveniente unificar la normativa existente y regular la composición, funciones, criterios e instrumentos de actuación de las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales del Ministerio.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero.-Corresponde a las Unidades de Programas Educativos, bajo la dependencia directa del Director provincial, la coordinación, impulso, fomento, asesoramiento y seguimiento de las actividades y programas establecidos en materia de actualización y formación del profesorado, investigación educativa, extensión del uso de nuevas tecnologías aplicadas a la educación, innovación y desarrollo curricular, educación de personas adultas, educación a distancia, atención a la diversidad y compensación de las desigualdades, orientación educativa y profesional, integración y educación especial, implantación de la Formación Profesional, áreas transversales y programas de carácter interinstitucional, de alumnos y participación educativa, así como de cuantas otras acciones de extensión, orientación, reforma e innovación que emprenda el Ministerio a través de planes o programas específicos.

Segundo.-En cada Dirección Provincial o Subdirección Territorial, existirá una Unidad de Programas Educativos, que ejercerá las funciones establecidas en el apartado anterior. La actividad habitual de los diversos programas que le son encomendados se realizará según las instrucciones concretas de los centros directivos del departamento que resulten competentes en su gestión específica.

Tercero.-En el ejercicio de sus funciones, la Unidad de Programas Educativos coordinará la actuación de los servicios de apoyo educativo y concretamente los centros de profesores y de recursos y equipos de orientación educativa y psicopedagógica, de su ámbito provincial o territorial, sin perjuicio de sus normas específicas de funcionamiento.

Cuarto.-1. El desarrollo de las funciones fijadas en el apartado primero se realizará con arreglo a un Plan General de Actuación que para cada curso escolar establecerá la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección. Dicho plan constituirá el marco de actuación común para todas las Unidades de Programas Educativos, señalando los objetivos pretendidos por el Ministerio y, en función de éstos, las actuaciones prioritarias que posibiliten su consecución, así como las actuaciones de carácter habitual que les son propias. Dicho plan articulará, asimismo, la coordinación de estas unidades con los distintos servicios de las Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales y la coherencia y unidad interna que deben tener los diferentes programas en el ámbito provincial.

2. El Plan General de Actuación deberá concretarse en cada Dirección Provincial y Subdirección Territorial en un Plan Provincial o Territorial de Actuación que lo adecue a las características contextuales de su ámbito geográfico. El Plan Provincial o Territorial constituirá la pauta para la programación y el desarrollo del trabajo de la Unidad de Programas Educativos.

3. El seguimiento y evaluación del funcionamiento de la Unidad de Programas Educativos, de las actuaciones realizadas conforme al Plan Provincial o Territorial, del desarrollo y grado de cumplimiento de las actividades y de consecución de los objetivos de los diversos programas, darán lugar a la elaboración de la memoria anual de la Unidad de Programas Educativos.

Quinto.-1. Para desarrollar sus funciones, las Unidades de Programas Educativos se organizarán en los siguientes departamentos, que llevarán a cabo su labor de forma integrada y coordinada en los ámbitos de actuación que se indican:

Departamento de Formación del Profesorado e Innovación Educativa: Actuaciones y programas en materia de actualización y formación permanente del profesorado, innovación y experimentación educativa.

Departamento de Atención a la Diversidad: Actuaciones y programas en materia de compensación de desigualdades, atención a la diversidad de los alumnos y orientación educativa y psicopedagógica.

Departamento de Apoyo a la Formación Profesional: Actuaciones requeridas por la implantación y desarrollo de la nueva Formación Profesional.

Departamento de Educación de Personas Adultas y de Educación a Distancia: Actuaciones y programas en materia de educación permanente de las personas adultas y de las enseñanzas en su modalidad a distancia.

Departamento de Programas Interinstitucional de Alumnos y Participación Educativa: Actuaciones para el impulso de las áreas transversales, las derivadas de acuerdo con otros organismos e instituciones para determinados programas, actuaciones referidas a los programas de alumnos, y aquéllas relacionadas con el impulso del asociacionismo educativo y la participación de los distintos sectores en la vida escolar.

2. En la Dirección Provincial de Baleares existirá, además, un Departamento de Normalización Lingüística.

Sexto.-1. Las Unidades de Programas Educativos estarán compuestas por el Jefe de la Unidad y por Asesores técnico docentes distribuidos funcionalmente en los diferentes departamentos.

2. Cada departamento podrá ser coordinado por un Asesor técnico docente, a quien designará el Director provincial o Subdirector territorial a propuesta del Jefe de la Unidad de Programas Educativos, en el supuesto de que razones funcionales así lo aconsejarán y a los efectos de coordinación interna.

Séptimo.-Serán funciones del Jefe de la Unidad de Programas Educativos las siguientes:

a) Ejercer la Jefatura y coordinar la actividad de los Asesores técnicos docentes a su cargo.

b) Dirigir la elaboración y proponer para su aprobación por el Director provincial o Subdirector territorial el Plan Provincial o Territorial de Actuación de la Unidad de Programas Educativos para cada curso escolar, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste y con lo establecido en el Plan General de Actuación de las Unidades de Programas Educativos.

c) Evaluar el funcionamiento de la Unidad de Programas Educativos y el desarrollo de su Plan Provincial o Territorial de Actuación, así como proponer al Director provincial o Subdirector territorial las medidas correctoras oportunas.

d) Elaborar la memoria anual de la Unidad de Programas Educativos y elevarla al Director provincial o Subdirector territorial, quien la remitirá a la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección.

e) Promover una adecuada coordinación de la unidad con las restantes de la Dirección Provincial o Subdirección Territorial, en especial con el Servicio de Inspección Técnica.

f) Participar en el Consejo de Dirección de la Dirección Provincial o Subdirección Territorial.

Octavo.-Son funciones de los Asesores técnico docentes la organización, impulso, desarrollo, asesoramiento, coordinación y seguimiento de las actividades y programas propios del departamento en que estén integrados, sin perjuicio de que, en su caso, deban desarrollar tareas correspondientes a otros departamentos, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Programas Educativos, y de acuerdo con las prioridades del Plan Provincial o Territorial de Actuación. Igualmente serán función de los miembros de la Unidad de Programas Educativos colaborar con las demás unidades de la Dirección Provincial o Subdirección Territorial en la gestión de los programas que les han sido encomendados.

Noveno.-Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en especial, el apartado primero de la Orden de 13 de julio de 1989, en relación con el apartado noveno de la Orden de 15 de enero de 1986.

Décimo.-Se autoriza al Director general de Coordinación y de la Alta Inspección para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Undécimo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 13 de octubre de 1994.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Coordinación y de la Alta Inspección.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/10/1994
  • Fecha de publicación: 19/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Organización de la Administración del Estado

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