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Documento BOE-A-1994-20098

Real Decreto 1687/1994, de 22 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1994, páginas 28123 a 28124 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-20098
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/07/22/1687

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reconoce, en el artículo 22, el derecho de asociación, y reserva al Estado, en el artículo 149.1.1, la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, la Comunidad Autónoma tiene atribuida la función ejecutiva en materia de asociaciones.

El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 7 de julio de 1994, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de julio de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León en materia de asociaciones, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 7 de julio de 1994 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia e Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 22 de julio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Virgilio Cacharro Pardo, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 7 de julio de 1994, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios en materia de asociaciones en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución Española, en el artículo 22, reconoce el derecho de asociación y, en el artículo 149.1.1., reserva al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia de asociaciones.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones, de la Administración del Estado, a la Comunidad de Castilla y León en materia de asociaciones.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad de Castilla y León.

Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que venía desempeñando la Administración del Estado en materia de asociaciones:

1. El registro de todas las asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades y tengan establecido su domicilio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, así como de sus modificaciones estatutarias.

2. El ejercicio de la función de publicidad registral respecto a dichas asociaciones.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

1. El Registro Nacional de Asociaciones existente en el Ministerio de Justicia e Interior registrará todas las asociaciones de ámbito nacional o que excedan de lo previsto en el apartado B) de este Acuerdo.

2. El Registro Nacional de Asociaciones ejercerá la función de publicidad registral en relación con las asociaciones inscritas en el mismo.

3. La declaración de utilidad pública de todas las asociaciones corresponde al Gobierno de la Nación en el ámbito de sus competencias. En cuanto al procedimiento se estará a lo establecido en el punto 6 del apartado siguiente.

D) Funciones en cooperación.

Para el funcionamiento adecuado de los Registros Nacionales de Asociaciones y de los Registros autonómicos se establecen los siguientes principios:

1. En el caso de aquellas asociaciones cuya inscripción corresponda al Registro Nacional radicado en el Ministerio de Justicia e Interior que presenten sus solicitudes de inscripción en las dependencias de la Comunidad de Castilla y León, ésta le remitirá la documentación relativa a las mismas y advertirá al interesado del curso dado a su petición.

2. En lo que se refiere a las asociaciones cuyo registro corresponda a la Comunidad de Castilla y León, que presenten sus solicitudes de inscripción ante los órganos dependientes del Ministerio de Justicia e Interior, éste procederá en la misma forma que se establece en el apartado anterior.

3. El Registro Nacional de Asociaciones, a petición de la Comunidad de Castilla y León, informará a ésta si, con la denominación con que se pretende inscribir una asociación en los registros de la Comunidad Autónoma, existe otra ya registrada con ámbito superior, que comprenda el territorio de la misma.

4. La Comunidad de Castilla y León comunicará al Ministerio de Justicia e Interior la inscripción y las alteraciones que se produzcan respecto a las asociaciones registradas por aquélla, mediante la remisión de copia autorizada de la correspondiente hoja registral y de sus modificaciones. La Administración del Estado facilitará asimismo a la Comunidad Autónoma copia autorizada de la documentación de que disponga, a requerimiento de aquélla para el ejercicio de las funciones registrales.

5. La Administración del Estado comunicará a la Comunidad de Castilla y León el establecimiento o la apertura de locales dentro de su territorio por asociaciones inscritas en el Registro Nacional de acuerdo con el apartado C.1.

6. Las peticiones de declaración de utilidad pública de las asociaciones de competencia de la Comunidad de Castilla y León se dirigirán a las dependencias de ésta, que remitirá el expediente, con su informe-propuesta, al Ministerio de Justicia e Interior para su ulterior tramitación y, en su caso, elevación a la decisión del Consejo de Ministros. El Ministerio de Justicia e Interior comunicará la resolución que se adopte a la Comunidad Autónoma.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluyen en la relación de bienes correspondientes al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluye en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

La valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8. del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1994.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 7 de julio de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Virgilio Cacharro Pardo.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/07/1994
  • Fecha de publicación: 09/09/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 10/09/1994
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1994.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-19998).
    • art. 28.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
  • CITA Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1994-6950).
Materias
  • Asociaciones
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Justicia e Interior

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