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Documento BOE-A-1987-6908

Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se instrumentan las ayudas a los alumnos de Centros escolares para el consumo de leche y determinados productos lácteos.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1987, páginas 7898 a 7904 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-6908
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/03/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO (CEE) 804/1968, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS, PREVEIA EN SU ARTICULO 26 LA CONCESION DE UNA AYUDA AL CONSUMO DE LECHE POR LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES.

LA REGULACION ESPECIFICA DE LA MENCIONADA AYUDA SE EFECTUA EN LOS REGLAMENTOS (CEE) 1842/1983 Y 2167/1983.

LOS IMPERATIVOS DE IGUALDAD EN LA CALIDAD DE LAS PRESTACIONES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, Y DE LA COORDINACION DE LAS MISMAS A EFECTOS DE LA ELABORACION DE LAS CORRESPONDIENTES PREVISIONES PRESUPUESTARIAS, IMPONEN EL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO COMUN EN LA GESTION Y PAGO DESCENTRALIZADOS DE LA AYUDA COMUNITARIA.

POR OTRA PARTE, LA INSTRUMENTACION EXCLUSIVA DE LA AYUDA A TRAVES DE LOS PROVEEDORES RESPONDE A LA NECESIDAD DE UNA ELECCION ENTRE LAS DIVERSAS ALTERNATIVAS PREVISTAS POR LA NORMATIVA COMUNITARIA, ACORDE CON LA VIABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SU GESTION Y CONTROL.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. LA CONCESION DE AYUDA PARA LA CESION DE LECHE Y DETERMINADOS PRODUCTOS LACTEOS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES, REGULADA EN LOS REGLAMENTOS (CEE) 1842/1983 Y 2167/1983, SE INSTRUMENTARA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA NORMATIVA COMUNITARIA Y EN LA PRESENTE DISPOSICION.

SEGUNDO. SERAN BENEFICIARIOS DE LA AYUDA LOS ALUMNOS DE JARDINES DE INFANCIA Y GUARDERIA, ASI COMO DE EDUCACION PREESCOLAR, EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO UNIFICADO POLIVALENTE, CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, FORMACION PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE SEGUNDO GRADO, DURANTE EL DESARROLLO DEL CURSO ESCOLAR O DURANTE SU ESTANCIA EN COLONIAS DE VACACIONES.

TERCERO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 7.1 DEL REGLAMENTO (CEE) 2167/1983, LA SOLICITUD DE AYUDA SERA PRESENTADA POR EL PROVEEDOR EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7.2 DEL MENCIONADO REGLAMENTO (CEE).

CUARTO. 1. TODO PROVEEDOR QUE DESEE ACOGERSE A LA PRESENTE LINEA DE AYUDA DEBERA SER PREVIAMENTE AUTORIZADO POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

2. LOS PROVEEDORES CUYO AMBITO DE ACTUACION EN EL MARCO DE LA PRESENTE LINEA DE AYUDA TRASCIENDA EL DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA, DEBERAN SOLICITAR LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION AL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA).

3. LA AUTORIZACION, CUYO MODELO DE SOLICITUD FIGURA EN EL ANEXO I, ESTARA SOMETIDA A LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 5.2 DEL REGLAMENTO (CEE) 2167/1983 Y SU CONCESION DETERMINARA LA APERTURA POR EL SOLICITANTE DE UNA CUENTA CORRIENTE ESPECIFICA PARA EL PAGO DE LOS PRODUCTOS ENTREGADOS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 6.5 DEL REGLAMENTO (CEE) 2167/1983.

4. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS REMITIRAN AL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA), MENSUALMENTE, RELACION CERTIFICADA (ANEXO II) DE LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS DE ACUERDO CON LO INDICADO EN EL APARTADO 1.

ASIMISMO, EL SENPA REMITIRA A LAS CITADAS COMUNIDADES AUTONOMAS LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS POR DICHO ORGANISMO SEGUN LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2.

QUINTO. LA SOLICITUD DE AYUDA SE INSTRUMENTARA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 6.5 DEL REGLAMENTO (CEE) 2167/1983, A TRAVES DEL CORRESPONDIENTE BONO NUMERADO (ANEXO III) QUE SERA FACILITADO POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ACOMPAÑADO DE LA CERTIFICACION DEL CENTRO ESCOLAR, SEGUN MODELO DEL ANEXO IV.

SEXTO. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS GESTIONARAN LA CONCESION DE LA AYUDA REMITIENDO MENSUALMENTE AL SENPA RELACION CERTIFICADA (ANEXO V) DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA REALIZADAS POR LOS PROVEEDORES QUE HUBIEREN OBTENIDO RESOLUCION FAVORABLE, INDICANDO EL NUMERO TOTAL DE BONOS, LA CANTIDAD EN KILOS EQUIVALENTE A LECHE ENTERA EXPRESADA EN KILOGRAMOS Y EL IMPORTE TOTAL EN PESETAS DE LA AYUDA CORRESPONDIENTE A DICHAS SOLICITUDES, TODO ELLO A EFECTOS DE LA ELABORACION COORDINADA DE LAS PREVISIONES DE PAGO.

SEPTIMO. LA SOLICITUD DEL PAGO DE LA AYUDA CONCEDIDA SE EFECTUARA, SEGUN EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO VI, ANTE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUIENES, UNA VEZ REALIZADA LA COMPROBACION DE LA VERACIDAD DE LA CESION DE LECHE Y DETERMINADOS PRODUCTOS LACTEOS POR ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 6.5 DEL REGLAMENTO (CEE) 2167/1983, Y PREVIA SOLICITUD AL SENPA DEL CORRESPONDIENTE LIBRAMIENTO (ANEXO VII), PROCEDERAN AL PAGO.

LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ARTICULARAN LAS MEDIDAS DE CONTROL PREVISTAS EN LA NORMATIVA COMUNITARIA.

OCTAVO. EL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 8.2 DEL REGLAMENTO (CEE) 729/1970, AFECTARA A LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN RELACION CON SUS RESPECTIVAS ACTUACIONES.

NOVENO. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 12 DE MARZO DE 1987. ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA Y DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/03/1987
  • Fecha de publicación: 17/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Guarderías infantiles
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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