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Documento BOE-A-1987-23478

Real Decreto 1284/1987, de 2 de octubre, sobre redistribución de inmuebles y locales entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1987, páginas 31110 a 31112 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-23478
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/10/02/1284

TEXTO ORIGINAL

El traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Valenciana ha supuesto el de los bienes patrimoniales adscritos a los servicios que anteriormente venía prestando la Administración del Estado.

No obstante, por la misma dinámica del proceso se han ido produciendo situaciones de traspaso parcial de determinados inmuebles que resulta preciso revisar, completando el proceso, con el fin de lograr una mejor utilización y distribución del patrimonio afectado por los traspasos, y una más adecuada ubicación de los servicios transferidos y de los que debe seguir gestionando la Administración del Estado.

A tal efecto, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Valencia adoptó, en su reunión del día 26 de noviembre de 1986, el oportuno acuerdo que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Trasferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana sobre redistribución de inmuebles y locales entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma, cuyo acuerdo figura como anexo a este Real Decreto.

Art. 2.º

En consecuencia, se traspasan a la Comunidad Autónoma los bienes inmuebles incluidos en la relación número 1, adjunta al mencionado acuerdo, quedando asimismo sin efecto los traspasos parciales efectuados en los inmuebles incluidos en la relación número 2.

Art. 3.º

Los traspasos que por este Real Decreto se aprueban y la modificación de los acordados por los Reales Decretos que en las relaciones anexas se citan, tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos que figuran en el Acta de dicha Comisión.

Art. 4.º

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» publicándose igualmente en el «Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana».

Dado en Madrid a 2 de octubre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña María Blanca Blanquér Prats, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,

CERTIFICAN:

Primero.

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrada el 26 de noviembre de 1986, se adoptó acuerdo sobre redistribución de inmuebles y locales entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Valenciana.

Segundo.

Que en la Comisión Mixta de 30 de julio de 1987, se ratificó expresamente el acuerdo, dando el Presidente y Vicepresidente conformidad expresa al mismo, en los términos que a continuación se reproducen.

El proceso de traspasos a la Generalidad Valenciana de las funciones y servicios correspondientes a las competencias que tiene atribuidas, en virtud de su Estatuto de Autonomía, ha implicado la correspondiente trasferencia de los bienes inmuebles en que se encontraban ubicados los servicios que venía prestando la Administración del Estado.

La adecuada prestación de los servicios transferidos, así como de los que por su naturaleza debe seguir gestionando la Administración del Estado, aconseja una redistribución entre ambas Administraciones de los inmuebles que tienen asignados en estos momentos, que facilite la agrupación de los servicios en los edificios y locales más adecuados a tales efectos, en función de la proximidad de su emplazamiento, las posibilidades que ofrezcan para la mejor ubicación de los funcionarios que han de desarrollar las tareas administrativas, así como la utilización íntegra de locales y edificios por una misma Administración.

En atención a estos criterios, una vez examinado por la Ponencia Técnica constituida al efecto, el inventario de inmuebles disponibles y la situación jurídica y administrativa de los mismos, y a propuesta de dicha Ponencia, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad Valenciana acuerda la siguiente distribución de inmuebles y locales de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma:

Primero. Bienes que quedan traspasados a la Comunidad Autónoma:

A) Se traspasan a la Generalidad Valenciana los bienes incluidos en la relación anexa número 1, en la que quedan identificados tanto los bienes inmuebles de nuevo traspaso como aquéllos cuyo traspaso parcial ahora se completa.

B) Como consecuencia de los nuevos traspasos complementarios que se acuerdan, queda sin efecto el traspaso de los bienes inmuebles incluidos en la relación anexa número 2.

C) Los inmuebles traspasados a la Comunidad Autónoma no incluidos en la relación número 1, permanecen en esta situación, de conformidad con lo establecido en los Reales Decretos aprobatorios del traspaso.

Segundo. En la superficie total de los inmuebles identificados en la relación número 1, queda incluida la superficie reconocida como deuda en determinados traspasos de servicios, así como la total debida a la Comunidad Autónoma en concepto de costes centrales.

Tercero. En virtud de las modificaciones acordadas, queda culminada la redistribución de inmuebles correspondientes a los servicios traspasados a la Generalidad Valenciana.

Cuarto. La inscripción registral de los bienes inmuebles afectados por el presente acuerdo, que se traspasan a la Generalidad Valenciana, se producirá conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.

Quinto. La efectividad de los nuevos traspasos de bienes inmuebles acordados y la correspondiente modificación de los establecidos por los Reales Decretos que en las relaciones anexas se referían, tendrá lugar en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto por el que el Gobierno apruebe el presente acuerdo.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 30 de julio de 1987.–Las Secretarias de la Comisión Mixta, Concepción Tobarra Sánchez y María Blanca Blanquer Prats.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/10/1987
  • Fecha de publicación: 17/10/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/1987
  • Efectividad del traspaso desde el 18 de octubre de 1987.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas

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