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Documento BOE-A-1984-27692

Real Decreto 2222/1984, de 24 de octubre, por el que se somete al régimen de automatización administrativa previa la producción de isoglucosa por transformación del maíz por vía húmeda.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1984, páginas 36757 a 36757 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-27692
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/10/24/2222

TEXTO ORIGINAL

El régimen de liberalización industrial vigente, establecido por Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, que amplió el marco de la libre iniciativa empresarial, de acuerdo con el artículo 38 de la Constitución, conforme a este mismo precepto constitucional, está condicionado por las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

La evolución de la estructura industrial desde la promulgación del citado Real Decreto, así como las perspectivas de entrada de España en la Comunidad Económica Europea, determinan la necesidad de que la industria de obtención de isoglucosa por transformación del maíz por vía húmeda quede sometida al régimen de autorización administrativa previa, para su instalación, ampliación y traslado, como inexcusable medio de controlar dicha actividad, que en otro caso, por su competencia directa con la industria de producción de azúcar, podría afectar negativamente a ésta y a los sectores económicos con la misma relacionados.

En su virtud a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 1984, dispongo:

Artículo 1. La industria de producción de isoglucosa por transformación del maíz por vía húmeda queda sometida al régimen de autorización administrativa previa, para su instalación, ampliación y traslado.

Art. 2. En los supuestos de utilización de tecnología extranjera, para la producción de isoglucosa por transformación del maíz por vía húmeda sólo podrá otorgarse la autorización a que se refiere el artículo anterior, cuando haya sido aprobado por el Ministerio de Industria y Energía el correspondiente contrato de transferencia de tecnología.

Art. 3. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 24 de octubre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga Catalán.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/10/1984
  • Fecha de publicación: 20/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Glucosa
  • Industrias

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