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Documento BOE-A-1984-2573

Real Decreto 3389/1983, de 30 de noviembre, por el que se modifica el artículo 5.º del Real Decreto 2402/1977, de 17 de junio, sobre organización, funciones y dotación del Instituto Geológico y Minero de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 1984, páginas 2627 a 2627 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-2573
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/11/30/3389

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2402/1977, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ORGANIZACION, FUNCIONES Y ROTACION DEL INSTITUTO GEOLOGICO Y MINERO DE ESPAÑA (IGME), ESTABLECE EN SU ARTICULO 5. LA CONPOSICION, DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA COMISION PERMANENTE DEL ORGANISMO

LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DESDE LA PROMULGACION DEL EXPRESADO REAL DECRETO, LAS VARIACIONES PRODUCIDAS DESDE ENTONCES EN LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO Y EL LOGRO DE UNA MAS PERFECTA COORDINACION ENTRE LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS ESTATALES AFINES EN SUS OBJETIVOS A LOS DEL IGME ACONSEJAN LLEVAR A CABO LA PERTINENTE ADAPTACION EN LA COMPOSICION DE SUS CITADOS ORGANOS DE GOBIERNO

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y ENERGIA, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 1983, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE MODIFICAN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 2402/1977, DE 17 DE JUNIO, QUE QUEDAN REDACTADOS EN LA FORMA SIGUIENTE:

<DOS. EL CONSEJO GENERAL ESTARA PRESIDIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES , SIENDO SU VICEPRESIDENTE EL DIRECTOR GENERAL DE MINAS, Y TENIENDO COMO VOCALES:

A) EL DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA.

B) EL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TENOLOGIA.

C) EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOLOGICO Y MINERO DE ESPAÑA.

D) UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS MINISTERIOS DE LA PRESIDENCIA, ECONOMIA Y HACIENDA, OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

E) UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS .

F) UN REPRESENTANTE DE LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES DE INGENIEROS DE MINAS.

G) UN REPRESENTANTE DE LAS FACULTADES DE CIENCIAS GEOLOGICAS .

H) UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS SIGUIENTES ORGANISMOS: CONSEJO SUPERIOR DE MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, JUNTA DE ENERGIA NUCLEAR, INSTITUTO NACIONAL DE INDUSTRIA, INSTITUTO GEOGRAFICA NACIONAL , INSTITUTO ESPA/OL DE OCEANOGRAFIA E INSTITUTO NACIONAL DE HIDROCARBUROS .

I) UN REPRESENTANTE DE LAS CAMARAS OFICIALES MINERAS.

J) UN FUNCIONARIO DE LA DIRECCION GENERAL DE MINAS, CON RECONOCIDO PRESTIGIO EN LOS CAMPOS DE LA MINERIA Y DE LA GEOLOGIA.

TRES. LA COMISION PERMANENTE ESTARA PRESIDIDA POR EL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y ESTARA INTEGRADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE ENERGIA, EL DIRECTOR DEL INSTITUTO , EL VOCAL REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE INDUSTRIA, EL VOCAL FUNCIONARIO DE LA DIRECCION GENERAL DE MINAS Y DOS VOCALES MAS DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

" ART. 2. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"

DADO EN MADRID A 30 DE NOVIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R. EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/11/1983
  • Fecha de publicación: 01/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/1984
  • Fecha de derogación: 03/12/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-21834).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2 y 3 del art. 5 del Real Decreto 2402/1977, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1977-23165).
Materias
  • Dirección General de Minas
  • Instituto Geológico y Minero de España
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales

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