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Documento BOE-A-1979-4326

Acuerdo sobre el proyecto de intensificación de la precipitación (PIP) entre la Organización Meteorológica Mundial, el Gobierno Español y otros Estados miembros de la Organización Meteorológica Mundial participantes en el Experimento y Protocolo anejo, hecho en Madrid el 23 de enero de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1979, páginas 3729 a 3732 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-4326
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/01/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO SOBRE EL PROYECTO DE INTENSIFICACION DE LA PRECIPITACION (PIPI ENTRE LA ORGANIZACION METEOROLOGICA MUNDIAL, EL GOBIERNO ESPAÑOL Y OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION METEOROLOGICA MUNDIAL PARTICIPANTES EN EL EXPERIMENTO

Considerando que la Organización Meteorológica Mundial proyecta realizar un Experimento científico relativo a los procesos meteorológicos que intervienen en los mecanismos de la precipitación y a su satisfactoria modificación dentro del marco del programa de investigación de la Organización Meteorológica Mundial;

Considerando que España ha ofrecido un emplazamiento adecuado para realizar este Experimento, así como instalaciones y servicios idóneos, y que, por lo tanto, se ha recomendado que el principal centro de operaciones del Experimento se establezca en Villanubla, cerca de Valladolid;

Considerando que el Gobierno Español ha dado su acuerdo a esta recomendación;

En consecuencia se concluye ahora el siguiente acuerdo cómo base de la cooperación entre la Organización Meteorológica Mundial, el Gobierno Español y los otros Estados Miembros participantes en el Experimento.

Sección 1. Denominación del experimento

El Experimento se denominará Proyecto de Intensificación de la Precipitación (PIP).

Sección 2. Finalidad del experimento

Facilitar a los Miembros información real sobre las posibilidades de intervenir artificialmente con éxito en los procesos meteorológicos para aumentar la precipitación.

Sección 3. Realización del experimento

El Experimento será realizado por los organismos nacionales de cooperación designados por los Estados Miembros de la Organización Meteorológica Mundial participantes en el Experimento, denominados de ahora en adelante «Estados Miembros participantes», en colaboración con la Organización Meteorológica Mundial, denominada de ahora en adelante «la Organización».

Los Estados Miembros de la Organización participantes en el Experimento, con excepción de España, se denominan de ahora en adelante «otros Estados Miembros participantes».

Sección 4. Duración probable del experimento

El Experimento se realizará durante un período de unos ocho años (enero de 1979-mayo de 1987), a partir del l de enero de 1979 o de una fecha próxima a la misma, con tiempo adicional antes y después de ese periodo para la adecuada preparación del Experimento y para los procedimientos de terminación.

Sección 5. Organismo de cooperación

a) Por la Organización; la Secretaría de la Organización.

b) Por España; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

c) Por los otros Estados Miembros participantes; los organismos nacionales que designen de acuerdo con lo dispuesto en la sección 17 que figura a continuación.

Sección 6. Privilegios e inmunidades de la organización meteorológica mundial en España

a) La personalidad jurídica de la Organización en España será la especificada en el artículo II, sección 3, de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados a la que se ha adherido el Gobierno Español y que se ha aplicado a la Organización desde el 26 de septiembre de 1974.

b) Los privilegios e inmunidades de los funcionarios de la Organización destacados en España por necesidades del Experimento se regirán por los términos de dicha Convención.

c) El Gobierno español concederá al personal de los otros Estados Miembros participantes destacado en España para los fines del Experimento los mismos privilegios e inmunidades que los acordados a los funcionarios de la Organización.

Sección 7. Derecho de propiedad

El derecho de propiedad de todos los bienes inmobiliarios facilitados, adquiridos o construidos para los fines del Experimento y situados en España, así como cualquier mejora de los mismos, revertirá al Gobierno Español al final del Experimento.

Sección 8. Autorización para tener acceso a las instalaciones en España y para su utilización

El Gobierno Español autoriza durante todo el período del Experimento la utilización, en la medida de lo posible, por parte de la Organización y de los otros Estados Miembros participantes del Centro Meteorológico Regional y del Centro Regional de Telecomunicaciones de España, así como de los aeropuertos y otras instalaciones en España que puedan ser necesarios para los fines del Experimento, y que se enumeran en el «Protocolo de ejecución», anexo al presente Acuerdo.

Sección 9. Entrada y salida de aeronaves y de personal

a) El Gobierno Español tomará las medidas necesarias, cuando así se solicite, para facilitar la entrada y salida de España de las aeronaves y del personal de los otros Estados Miembros participantes cuando dichas aeronaves y personal se destinen a España o visiten el país para los finés del Experimento.

b) Se concederán visados gratuitamente, a la llegada al aeropuerto si fuera necesario, al personal de los otros Estados Miembros participantes destacado en España para los fines del Experimento cuya identidad completa haya sido notificada al Gobierno Español con la suficiente antelación. Si es necesario que dicho personal entre en España repetidas veces durante la realización del Experimento, se concederán visados de entrada múltiple.

Sección 10. Importación y exportación de materiales, equipo, suministros, mercancías y otros bienes

a) El Gobierno Español tomará las medidas necesarias, si así se solicita, para facilitar la entrada en España, para su utilización en el Experimento, y en su momento, cuando proceda, para la salida de España sin ninguna restricción de todos los materiales, equipo, suministros, mercancías y cualesquiera otros bienes de la Organización o detentados en su nombre, o de cualquier otro Estado Miembro participante.

b) No se exigirá ninguna licencia ni cualquier forma de autorización previa para la importación en España de los materiales, equipo, suministros, mercancías o cualesquiera otros bienes mencionados en el apartado a) anterior, siempre que dicha importación no suponga ninguna exportación de España de divisas extranjeras.

Sección 11. Exoneraciones fiscales

a) Previa petición, se admitirán libres de impuesto, de derechos de aduana y de importación, y de cualquier otra carga, a reserva de su exportación después de que termine el Experimento, todos los materiales, equipo, suministros, mercancías o cualesquiera otros bienes (incluidos los vehículos de motor) pertenecientes a la Organización, o detentados en su nombre, o a cualquier otro Estado Miembro participante que hayan sido importados en España para su utilización en el Experimento. Las listas detalladas de tales bienes se enviarán al organismo de cooperación español, designado en la sección 5. La exención no afecta las tasas por servicios prestados por la Administración española.

b) No se exigirá o recaudará ninguna tasa, impuesto sobre el consumo o cualquier otro derecho con respecto a la gasolina, carburantes y lubrificantes adquiridos en nombre de la Organización o de los otros Estados Miembros participantes para las aeronaves que participan en el Experimento. Sin embargo, los usuarios de estos productos deberán aportar pruebas fehacientes de las cantidades de los mismos realmente utilizados.

c) Los vehículos de motor de la Organización y de los otros Estados Miembros participantes utilizados en España para la realización del Experimento, así como su explotación y consumo de carburantes, estarán exentos de todo impuesto o de cualquier otra tasa, excepto la tasa municipal de circulación de vehículos.

d) No se exigirá a ninguna persona que participe en el Experimento y que resida ordinariamente fuera de España a que posea, o solicite, un permiso de trabajo o cualquier otra forma similar de autorización, ni al pago de ningún impuesto en España por cualquier servicio o trabajo realizado en conexión con el Experimento; sin que esta exención ampare a funcionarios de nacionalidad española y residentes en España antes de la fecha de su contratación por la Organización. La Organización no incluirá en la remuneración de los funcionarios españoles ningún impuesto ni reembolsará a los mismos ningún impuesto sobre la renta como consecuencia de sus servicios dentro del PIP.

e) Para el personal español contratado con carácter local que trabaje en el Experimento, la Organización y los otros Estados Miembros participantes se comprometen a aplicar la legislación laboral vigente en España.

Sección 12. Derechos de aterrizaje, derechos de paso y otros impuestos similares

No se exigirá a ningún Estado Miembro participante el pago de cualquier derecho por actividades aeronáuticas realizadas en España para los fines del Experimento.

Sección 13. Gastos y pagos

Todos los gastos y pagos que resultan de la aplicación del presente Acuerdo y relativos al suministro de servicios a los Estados Miembros participantes o a sus organismos de cooperación designados serán totalmente sufragados por dichos Estados Miembros. La Organización deberá sufragar únicamente los gastos que se incurran por el suministro a la misma de servicios que haya explícitamente solicitado.

Sección 14. Responsabilidad

a) Cada organismo de cooperación de un Estado Miembro participante será responsable en el caso de reclamaciones por daños causados a la propiedad o perjuicios a las personas, únicamente con respecto a actividades directamente derivadas del Experimento o realizadas en relación con el mismo por dicho organismo de cooperación o por sus empleados, con excepción de lo dispuesto en el párrafo c) del presente artículo.

b) Análogamente, la Organización será responsable en el caso de reclamaciones por daños causados a la propiedad o perjuicios a las personas, pero únicamente con respecto a actividades derivadas del Experimento o realizadas en relación con el mismo por la Organización o por su personal o consultores, con excepción de lo dispuesto en el párrafo c) del presente artículo.

c) El Experimento ha sido cuidadosamente planificado para verificar hipótesis que permitirán modificar ventajosamente el tiempo. En lo que respecta a las alegaciones que pudieran hacerse con respecto a los efectos del tiempo modificado, el Gobierno Español eximirá a cada organismo de cooperación de los otros Estados Miembros participantes, a la Organización, y a sus funcionarios, empleados y consultores, respectivamente, de toda responsabilidad de cualquier tipo o carácter, incluidos los costes y gastos, por cualquiera o por todas las consecuencias o daños de cualquier tipo que puedan resultar como consecuencia de perjuicios o daños alegados por cualquier persona, personas o propiedad debidos a los efectos meteorológicos durante el Experimento.

d) Siempre que un empleado de un organismo de cooperación o de la Organización intervenga en su capacidad personal en cualquier litigio; el organismo de cooperación o la Organización según proceda, colaborará con las autoridades españolas para facilitar la solución del litigio.

Sección 15. Solución de litigios

a) Todo litigio entre el Gobierno Español y la Organización, que pueda surgir como consecuencia de este Acuerdo o en relación con el mismo y que no pueda resolverse por negociación o por cualquier otro medio de solución acordado, se someterá a arbitraje, a petición de cualquiera de las partes. Cada parte nombrará un árbitro, y los dos árbitros así nombrados designarán un tercero, que actuará como Presidente. Si en el plazo de treinta días a partir de la petición de arbitraje cualquiera de las partes no ha nombrado un árbitro, o si en el plazo de quince días a partir del nombramiento de los dos árbitros el tercero no ha sido designado, cualquiera de las partes puede pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que designe un árbitro. El procedimiento de arbitraje será determinado por los árbitros y los gastos serán sufragados por las partes en la forma en que determinen los árbitros. El laudo arbitral contendrá una exposición de los motivos en que se funda y será aceptado por las partes como solución final del litigio.

b) Para cualquier litigio de carácter similar que pueda surgir entre otro Estado Miembro participante y la Organización o entre los Estados Miembros participantes, se adoptará «mutatis mutandis» el procedimiento especificado en el párrafo al anterior, a menos que se haya dispuesto otra cosa en un arreglo individual aceptado por las partes interesadas c contenido en la nota por la que un Estado Miembro acepta ser un Estado Miembro participante de acuerdo con lo dispuesto en la sección 17, a), que figura a continuación.

Sección 16. Protocolo de ejecución

La Organización negociará con el organismo de cooperación designado en la sección 5, un Protocolo de ejecución que, en consonancia con este Acuerdo, especificará los detalles de ejecución del presente Acuerdo aplicables a todos los Estados Miembros participantes, y constituirá un anexo al mismo.

Cada Estado Miembro recibirá un ejemplar de este Protocolo de ejecución.

Sección 17. Aplicación del presente acuerdo a los estados miembros participantes

a) Para que el presente Acuerdo y su Protocolo de ejecución pueda aplicarse a cualquiera de los otros Estados Miembros de la OMM participantes, el Estado Miembro entregará al Gobierno Español una nota por la que acepta ser un Estado Miembro participante de conformidad con los términos prescritos en el Acuerdo y en el Protocolo de ejecución, y específica el nombre y dirección de su organismo nacional que actuará como su organismo de cooperación designado para los fines del Acuerdo. La Organización recibirá una copia de la nota.

b) Cualquiera de los otros Estados Miembros participantes puede, si así lo desea, tomar las disposiciones pertinentes para que su organismo de cooperación establezca con el organismo de cooperación de España un Arreglo especial que, en consonancia con el presente Acuerdo, especificará cualquier ulterior detalle necesario de carácter administrativo y técnico de la cooperación que se requiera entre los dos organismos cooperantes.

La Organización recibirá un ejemplar de estos Arreglos especiales.

c) Todo Arreglo especial constituirá un anexo al presente Acuerdo aplicable solamente a las partes interesadas.

d) Todo Arreglo especial puede modificarse en cualquier momento por acuerdo mutuo entre los dos organismos interesados. Todas las enmiendas se notificarán a la Organización.

e) Todo Arreglo individual concluido de conformidad con las disposiciones del anterior párrafo b) de la sección 17 constituirá un anexo al presente Acuerdo, aplicable solamente a las partes del Arreglo.

Sección 18. Notificación de los anexos y de las enmiendas

La Organización notificará a todos los Estados Miembros participantes todos los anexos y enmiendas que se establezcan de conformidad con las disposiciones de las secciones 16 y 17.

Sección 19. Duración del acuerdo

a) El presente Acuerdo entrará en vigor provisionalmente desde el momento de la firma hasta que se cumplan los requisitos constitucionales establecidos, en su caso, por la legislación española y continuará vigente hasta que el Gobierno Español y la Organización determinen mutuamente que el Experimento ha terminado, pero en cualquier caso el Acuerdo expirará el 30 de junio de 1987.

b) Para los otros Estados Miembros participantes el Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que notifiquen la aceptación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) de la sección 17 anterior.

c) Este Acuerdo se extiende en dos ejemplares en lengua española, igualmente auténticos.

Hecho y firmado en Madrid a veintitrés de enero de mil novecientos setenta y nueve.

Por el Gobierno Español, el Ministro

de Transportes y Comunicaciones,

Por la Organización Meteoro-lógica Mundial,

El Secretario general,

Salvador Sánchez-Terán Hernández D. H. Davies

PROTOCOLO DE EJECUCIÓN

En cumplimiento de las disposiciones de la sección 16 del Acuerdo sobre el Proyecto de Intensificación de la Precipitación (PIP) entre la Organización Meteorológica Mundial, el Gobierno español y otros Estados Miembros de la Organización Meteorológica Mundial participantes en el Experimento;

1) En nombre del Gobierno español, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones denominado en adelante Organismo de Cooperación Español, y la Organización Meteorológica Mundial, denominada de ahora en adelante la Organización

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1. Realización del experimento.

a) Los Organismos de cooperación designados de cada uno de los Estados Miembros participantes pueden destacar a Valladolid, durante el Experimento, un coordinador nacional, para facilitar las actividades sobre el terreno de dicho Estado Miembro participante y coordinarlas con las actividades de los otros Estados Miembros participantes.

b) La Organización designara una persona calificada para que actúe durante el Experimento como Director científico del mismo, quien normalmente será el Director del grupo de planificación científica del PIP de la Secretaría de la OMM.

c) Las principales funciones del Director científico, con el asesoramiento del grupo de expertos del Comité Ejecutivo/grupo de trabajo de la CCA sobre física de nubes y modificación artificial del tiempo, serán garantizar que la planificación y realización del Experimento se orientan en todo momento al logro de los objetivos científicos del mismo.

d) La Organización designará una persona calificada para que actúe durante el Experimento como coordinador del proyecto sobre el terreno.

e) Las principales funciones del coordinador del proyecto serán las siguientes:

i) garantizar el funcionamiento normal del apoyo operativo, administrativo y logístico facilitado por los Miembros para conseguir los objetivos científicos del Experimento;

ii) garantizar, en colaboración con los coordinadores nacionales, que las actividades nacionales sobre el terreno se orientan hacia el mismo fin;

iii) asesorar al Instituto Nacional de Meteorología con respecto al suministro de servicios meteorológicos operativos para el Experimento, de conformidad con las disposiciones del párrafo el del artículo 4 que figura a continuación;

iv) dirigir y encargarse de la gestión del Centro de Operaciones, incluido el Centro de Control de Datos, la estación terrestre receptora de satélites y cualquier otra instalación operativa especial que pueda ser necesaria;

v) actuar como enlace para todas las cuestiones técnicas con el Organismo de Cooperación Español y con todas las demás autoridades y personas en España.

f) El Organismo de Cooperación Español designará una persona calificada como funcionario de enlace del proyecto, quien será el enlace normal para el coordinador del proyecto sobre el terreno y quien le ayudará constantemente y cuando sea necesario en el cumplimiento de sus funciones descritas en el párrafo el anterior.

Artículo 2. Identificación del personal.

a) Con excepción de lo dispuesto en el párrafo d) del presente artículo, todo el personal destinado al Experimento por la Organización o por cualquier Estado Miembro participante que deba residir temporalmente en España o que tenga que entrar en España ocasionalmente deberá estar en posesión de una tarjeta de identidad en la forma que establezca el Organismo de Cooperación Español.

b) Los Organismos de cooperación designados de cada uno de los Estados Miembros participantes notificarán al Organismo de Cooperación Español los nombres del personal que dicho Estado haya destinado al Experimento de conformidad con las disposiciones del párrafo a) del presente artículo, así como cualquier otro dato relativo a dichas personas que pueda ser necesario para establecer sus respectivas tarjetas de identidad.

c) El Organismo de Cooperación Español adoptará las medidas pertinentes para la preparación y entrega de una tarjeta de identidad debidamente establecida a cada una de las personas designadas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo b) del presente artículo.

d) Las disposiciones del párrafo a) del presente artículo no se aplicarán a las tripulaciones de las aeronaves que aterricen temporalmente en los aeropuertos españoles, en relación con las actividades del Experimento, siempre que los miembros de la tripulación estén en posesión de la documentación normal de identificación de los miembros de las tripulaciones.

Artículo 3. Servicios hospitalarios y médicos.

Las autoridades españolas:

a) Facilitarán, con carácter reembolsable, los servicios y locales hospitalarios que sean necesarios y tomarán las medidas pertinentes para que ¡os hospitales que intervengan presten su ayuda para la preparación de la documentación oficial que normalmente se requiere cuando se trata una persona asegurada por un plan de seguro de enfermedad.

b) Facilitarán una lista con los nombres, direcciones y números de teléfono de Médicos y Dentistas recomendados que ejercen la medicina privada en Valladolid.

Artículo 4. Actividades específicas por parte del organismo de cooperación español.

El Organismo de Cooperación Español:

a) Tomará las medidas necesarias para facilitar en Villanubla, cerca de Valladolid y durante el Experimento, los locales suficientes:

  Metros cuadrados
i) Despachos para el Director científico, para el Coordinador del proyecto sobre el terreno y para su personal y asesores. 60-90
ii) Locales de oficina para cinco coordinadores de los subprogramas. 50-70
iii) Locales para el Centro de operaciones, incluido el Centro de análisis científico. 50-70

b) En la medida de lo posible, facilitará, o tomarán las medidas necesarias para que se facilite sin ningún gasto:

i) un hangar para las aeronaves dedicadas a la investigación con una superficie de unos 1.200 metros cuadrados;

ii) aparcamiento en Villanubla para una flota de hasta cuatro aeronaves de investigación, que se utilizarán en el Experimento, que pueden ser las siguientes:

‒ una aeronave con cuatro motores a turbopropulsión;

‒ una aeronave con cuatro motores de hélice;

‒ dos aeronaves con dos motores a turbopropulsión;

iii) los terrenos al aire libre y cubiertos en las proximidades del aeropuerto que sean necesarios para el almacenamiento del equipo y de los suministros destinados a su utilización en el Experimento, sin que estas zonas excedan, de 200 metros cuadrados para el almacenamiento al aire libre y de 100 metros cuadrados para el almacenamiento en terrenos cubiertos.

c) Tomará las medidas necesarias para que el Instituto Nacional de Meteorología suministre todos los servicios meteorológicos operativos necesarios para el Experimento.

d) Facilitarán o adoptarán las medidas pertinentes para que se facilite toda la asistencia necesaria en la selección de emplazamientos para el equipo y lugares para las antenas, adquisición de derechos de paso para la conexión de cables y asignación de frecuencias en relación con el establecimiento del Centro de comunicaciones del Experimento y de cualquier otra instalación de comunicaciones necesarias para el Experimento.

e) Tomarán las disposiciones pertinentes para que se suministren durante el Experimento las siguientes instalaciones y servicios:

i) establecimiento de un espacio aéreo privilegiado y controlado aproximadamente en la zona rectangular definida por Ciudad Rodrigo, Segovia, Burgos y León, con corredores aéreos reservados para las operaciones de las aeronaves comerciales y de otras aeronaves nacionales;

ii) los servicios de control de tránsito aéreo necesarios para los vuelos destinados al Experimento;

iii) instalación y mantenimiento del equipó adecuado para la recepción de la información meteorológica procedente de satélites necesaria para el Experimento;

iv) servicios mínimos de transporte para el personal del Experimento entre Valladolid y el Centro de operaciones de Villanubla.

Artículo 5. Actividades específicas por parte de la organización.

La Organización tomará las medidas necesarias para que los otros Estados Miembros participantes, conjunta o individualmente (según se acuerde entre ellos) y durante el período del Experimento:

a) Faciliten los servicios necesarios para la planificación general y realización del Experimento bajo la dirección de la Junta del PIP.

b) La Organización garantizará que el Grupo de planificación científica de la Secretaría, reforzado si es necesario con expertos destacados por los Organismos de cooperación de los Miembros, sirve para la planificación, análisis operativo y funciones de notificación relativas al Experimento.

c) Facilitar una instalación de radar meteorológico, así como las piezas de recambio y el personal técnico necesarios para suministrar información destinada al Experimento.

d) Adopten las medidas pertinentes para que todos los datos necesarios obtenidos durante el Experimento se archiven adecuadamente y se faciliten con carácter internacional en su momento.

e) Faciliten o adopten las medidas necesarias para que se suministren, excepto si se ha dispuesto lo contrario anteriormente o si se dispone otra cosa mediante acuerdo entre las partes interesadas en una fecha ulterior, las aeronaves, el equipo técnico, los suministros y el personal necesarios que se requieren para la realización del Experimento.

Artículo 6. Duración.

El presente Protocolo, una vez firmado por ambas partes, se aplicará provisionalmente y entrará en vigor en las mismas fechas que el Acuerdo sobre el Proyecto de Intensificación de la Precipitación (PIP) entre la Organización Meteorológica Mundial, el Gobierno Español y otros Estados Miembros participantes en el Experimento.

El presente Protocolo entrará en vigor para los Estados Miembros participantes en la fecha en que notifiquen que lo han aceptado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) de la Sección 17 del Acuerdo básico anteriormente mencionado.

Hecho y firmado en Madrid a veintitrés de enero de mil novecientos setenta y nueve.

Por el Gobierno Español:

El Ministro de Transportes y Comunicaciones,

Por la Organización Meteorológica Mundial:

El Secretario general,

Salvador Sánchez-Terán Hernández D. H. Davies

El presente Acuerdo y su Protocolo se aplican provisionalmente desde el día 23 de enero de 1979, fecha de su firma, de conformidad con la sección 19 del Acuerdo y el artículo 6 del Protocolo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de enero de 1979.‒El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/01/1979
  • Fecha de publicación: 13/02/1979
  • Aplicable hasta el 30 de junio de 1987.
  • Aplicación provisional desde el 23 de enero de 1979.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de enero de 1979.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Instituto Nacional de Meteorología
  • Meteorología
  • Organización Meteorológica Mundial

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