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Documento BOE-A-1979-18049

Real Decreto 1777/1979, de 22 de junio, para declaración de zona de peligro de incendios forestales en Galicia, País Valenciano y Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1979, páginas 17267 a 17270 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-18049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/06/22/1777

TEXTO ORIGINAL

La Ley ochenta y uno/mil novecientos sesenta y ocho, de cinco de diciembre, sobre Incendios Forestales, prevé la declaración de «zonas de peligro» para determinadas comarcas en las que existan masas forestales que requieran especial protección contra este tipo de siniestros. Su Reglamento, aprobado por Decreto tres mil setecientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de diciembre, desarrolla el procedimiento de declaración.

Superada la etapa inicial de establecimiento de un sistema generalizado mínimo de defensa contra incendios en todas las masas forestales y agravado el problema de los últimos años al haberse incrementado el número de siniestros y las pérdidas económicas y ecológicas a límites difícilmente compatibles con la conservación de la cubierta vegetal leñosa, resulta necesario y urgente proceder a la declaración de zonas de peligro, con el fin de determinar las comarcas prioritarias por sus valores productivos, protectores y de recreo, en las que deban intensificarse los trabajos de defensa.

En consecuencia, y a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara zona de peligro de incendios forestales las comarcas de las provincias de La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Castellón, Valencia, Alicante y Baleares, compuestas por los términos municipales completos que se relacionan en el anexo.

Artículo 2.

Los Alcaldes de los municipios comprendidos en la zona de peligro constituirán en plazo inmediato las Juntas Locales de extinción, de acuerdo con lo previsto en el artículo setenta y seis del Reglamento de Incendios Forestales. Las Juntas procederán a la organización de Grupos Locales de Pronto Auxilio, según las normas que, a tal fin, deberá dictar el ICONA.

Artículo 3.

Durante la época de peligro, el empleo del fuego en operaciones tales como quema de rastrojos y de residuos agrícolas o forestales, carboneo, destilación con equipos portátiles o cualquiera otra finalidad, requieren autorización previa del ICONA.

Artículo 4.

El ICONA promoverá la acción inmediata de defensa en los montes a su cargo, realizando los trabajos correspondientes a la presente campaña e incluyendo en los presupuestos anuales las partidas correspondientes a las actuaciones que se prevean en el Plan de Defensa.

Artículo 5.

El Ministerio de Agricultura, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, podrá subvencionar hasta el veinticinco por ciento de los trabajos realizados por propietarios particulares en montes comprendidos dentro de la zona de peligro y afectados por los proyectos derivados de un Plan de Defensa, cuantificándose dicha partida por las propuestas presentadas por los propietarios en el año anterior. Los trabajos subvencionares serán los de apertura y limpieza de áreas cortafuegos y zonas estratégicamente situadas de acuerdo con la localización del peligro, así como la creación y conservación de depósitos y puntos de toma de agua.

Artículo 6.

El Banco de Crédito Agrícola establecerá, conforme a lo previsto en el artículo treinta y siete del Reglamento de la Ley sobre Incendios Forestales, una línea de crédito destinada a financiar las obras y trabajos que tengan efecto preventivo en orden a los incendios.

Artículo 7.

A efectos de la protección para el año mil novecientos ochenta y siguientes, el ICONA redactará, en el plazo de seis meses, a partir de la presente declaración, los Planes Provinciales de Defensa, indicando las medidas y trabajos de prevención y extinción que deberán realizarse para alcanzar un grado de protección proporcionado al peligro de incendios existentes en la zona, así como el calendario para su realización, procediéndose seguidamente a la redacción y ejecución de los proyectos en que deban concretarse dichos Planes de Defensa, de acuerdo con las previsiones del Reglamento de Incendios Forestales.

Artículo 8.

El ICONA tendrá en cuenta los Planes de Defensa para la distribución de los medios de extinción que se adquieran o contraten cada año con cargo a su presupuesto.

Artículo 9.

Las Diputaciones Provinciales, los Consejos Insulares y los Ayuntamientos respectivos colaborarán dentro de sus posibilidades al funcionamiento de los Grupos Locales de Pronto Auxilio en la extinción de los incendios.

Artículo 10.

Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las normas complementarias que juzgue necesarias en orden al mejor desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANEXO

Términos municipales de la provincia de La Coruña

Abegondo. Miño.
Ames. Moeche.
Aranga. Monfero.
Ares. Mugardos.
Arteijo. Mugia.
Arzúa. Muros.
Baña (La). Narón.
Bergondo. Neda.
Betanzos. Negreira.
Boimorto. Noya.
Boiro. Oleiros.
Boqueijón. Ordenes.
Brión. Oroso.
Cabana. Ortigueira.
Cabañas. Outes.
Camariñas. Oza de los Ríos.
Cambre. Paderne.
Capela. Padrón.
Carballo. Pino (El).
Carnota. Puebla del Caramiñal.
Carral. Puente-Ceso.
Cedeira. Puentedeume.
Cee. Puentes de García Rodríguez.
Cerceda. Puerto del Son.
Cerdido. Rianjo.
Cesuras. Ribeira.
Coirós. Rois.
Corcubión. Sada.
Coristanco. San Saturnino.
Coruña (La). Santa Comba.
Culleredo. Santiago.
Curtis. Santiso.
Dodro. Sobrado de los Monjes.
Dumbría. Somozas.
Fene. Teo.
Ferrol del Caudillo (El). Toques.
Finisterre. Tordoya.
Frades. Touro.
Irijoa. Trazo.
Lage. Valdoviño.
Laracha. Valle del Dubra.
Lousame. Vedra.
Malpica de Bergantiños. Vilasantar.
Mañon. Villarmayor.
Mazaricos. Vimiazo.
Mellid. Zas.
Mesía.  

Términos municipales de la provincia de Lugo

Abadín. Muras.
Alfoz. Navia de Suarna.
Antas de Ulla. Negueira de Muñiz.
Baleira. Nogales (Los).
Barreiros. Orol.
Baralla. Otero del Rey.
Begonte. Palas del Rey.
Becerreá. Pantón.
Bóveda. Paradela.
Carballedo. Páramo.
Castro del Rey. Pastoriza.
Castroverde. Piedrafita.
Cervantes. Pol.
Cervo. Puebla del Brollón.
Corgo. Puente Nuevo-Villaodrid.
Cospeito. Puertomarín.
Chantada. Quiroga.
Folgoso de Caurel. Rábade.
Fonsagrada. Ribadeo.
Foz. Ribas del Sil.
Friol. Ribera de Piquín.
Germade. Riotorto.
Guitiriz. Samos.
Guntín. Sarria.
Incio. Saviñao.
Jove. Sober.
Láncara. Taboada.
Lorenzana. Trabada.
Lugo. Triacastela.
Meira Valle de Oro.
Mondoñedo. Vicedo.
Monforte de Lemos. Villalba.
Monterroso. Vivero.

Términos municipales de la provincia de Orense

Allariz. Mezquita (La).
Almoeiro. Montederramo.
Arnoya. Monterrey.
Avión. Muiños.
Baltar. Nogueira de Ramuín.
Bande. Oimbra.
Baños de Molgas. Orense.
Barbadas. Paderne de Allaris.
Barco (El). Padrenda.
Beades. Parada del Sil.
Beariz. Pereiro de Aguiar.
Blancos. Peroja (La).
Boborás. Petín.
Bola (La). Piñor.
Bollo (El). Porquera.
Calvos de Randín. Puebla de Trives.
Carballeda. Puentedeva.
Carballeda de Avia. Pungín.
Carballino. Quiniela de Leirado.
Cartelle. Rairiz de Veiga.
Castrelo del Valle. Ramiranes.
Castrelo del Miño. Ribadavia.
Castro Caldelas. Ríos.
Celanova. Río.
Cenlle. Rúa (La).
Coles. Rubiana.
Cortegada. San Amaro.
Cualedro. San Ciprián de Viñas.
Chandreja de Queija. San Cristóbal de Cea.
Entrimo. Sandías.
Esgos. Sarreaus.
Gomesende. Taboadela.
Gudiña (La). Teijeira (La).
Irixo. Toén.
Junquera de Ambía. Trasmiras.
Junquera de Espadañedo. Vega (La).
Laroco. Verea.
Laza. Verín.
Leiro. Viana del Bollo.
Lobera. Villamarín.
Lovios. Villamartín de Valdeorras.
Maceda. Villar de Barrio.
Manzaneda. Villar de Santos.
Maside. Villardevós.
Melón. Villarino de Conso.
Merca (La). Xinzo de Limia.

Términos municipales de la provincia de Pontevedra

Arbo. Moraña.
Barro. Mos.
Bayona. Nieves (Las).
Bueu. Nigrán.
Caldas de Reyes. Oya.
Cambados. Pazos de Borbén.
Campo Lameiro. Pontevedra.
Cangas. Portas.
Cañiza (La). Porriño.
Catoira. Poyo.
Cercedo. Puenteareas.
Cotobad. Puente Caldelas.
Covelo. Puentecesures.
Creciente. Redondela.
Cuntis. Ribadumia.
Dozón. Rodeiro.
Estrada (La). Rosal (El).
Forcarey. Salceda de Caselas.
Fornelos de Montes. Salvatierra de Miño.
Golada. Sanjenjo.
Gondomar. Silleda.
Grove. Sotomayor.
Guardia (La). Tomiño.
Lalín. Tuy.
Lama (La). Valga.
Marín. Vigo.
Meaño. Vilaboa.
Meis. Villa de Cruces.
Moaña. Villagarcía de Arosa.
Mondariz. Villanueva de Arosa.
Mondariz-Balneario.  

Términos municipales de la provincia de Castellón

Ahín. Montán.
Albocácer. Montanejos.
Alcalá de Chivert. Navajas.
Alcora. Onda.
Alcudia de Veo. Oropesa.
Alfondeguilla. Ortells.
Algimia de Almonacid. Palanques.
Almedíjar. Pavías.
Altura. Peñíscola.
Arañuel. Pina de Montalgrao.
Argelita. Puebla de Arenoso.
Artana. Puebla de Benifasar.
Ayódar. Puebla-Tornesa.
Azuébar. Ribesalbes.
Barracas. Rosell.
Bechí. Sacañet.
Bejís. Salsadella.
Benafer. San Mateo.
Benicasim. Santa Magdalena de Pulpis.
Benlloch. Sarratella.
Borriol. Segorbe.
Cabanes. Sierra-Engarcerán.
Canet lo Roig. Soneja.
Castellnovo. Sueras.
Castillo de Villamalefa. Tales.
Caudiel. Teresa.
Cervera del Maestre. Tirig.
Cirat. Todolella.
Cuevas de Vinromá. Toga.
Chóvar. Torás.
Eslida. Toro (El).
Espadilla. Torralba del Pinar.
Fanzara. Torrechiva.
Figueroles. Useras.
Forcall. Vallat.
Fuente la Reina. Vall de Almonacid.
Fuentes de Ayódar. Vall de Uxó.
Gaibiel. Villafamés.
Gátova. Villamalur.
Higueras. Villanueva de Alcolea.
Jérica. Villanueva de Viver.
Lucena del Cid. Villavieja.
Ludiente. Villores.
Mata de Morella (La). Viver.
Matet. Zorita del Maestrazgo.

Términos municipales de la provincia de Valencia

Ador. Jarafuel.
Adzaneta de Albaida. Játiva.
Agullent. Jeresa.
Albaida. Liria.
Albalat de Segart. Loriguilla.
Albalat de Taronchers. Losa del Obispo.
Alcira. Luchente.
Alcublas. Lugar Nuevo de Fenollet.
Almiserat. Lugar Nuevo de San Jerónimo.
Almoines Llaurí.
Andilla Llombay.
Anna. Macastre.
Antella. Marines.
Ayelo de Malferit. Millares.
Ayelo de Rugat. Mogente.
Ayora. Monserrat.
Barcheta. Montaberner.
Bárig. Montesa.
Bélgida. Montichelvo.
Benagéber. Montroy.
Beniatjar. Náquera.
Benicolet. Navarrés.
Benifariró de Valldigna. Oliva.
Benigamin. Olocau.
Beniopa. Ollería.
Bicorp. Onteniente.
Bocairente. Otos.
Bolbaite. Palomar.
Bufalí. Pedralba.
Bugarra. Pinet.
Buñol. Puebla del Duc.
Calles. Puzol.
Carcagente. Quesa.
Carrícola. Ráfol de Salem.
Casinos. Real de Gandía.
Castellón de Rugat. Real de Montroy.
Catadau. Requena.
Cofrentes. Rótova.
Corbera de Alcira. Rugat.
Cortes de Pallás. Sagunto.
Cuatredonda. Salem.
Chelva. Segart.
Chella. Serra.
Chera. Siete Aguas.
Chiva. Simat de Valldigna.
Chulilla. Sinarcas.
Domeño. Sot de Chera.
Dos Aguas. Sumacárcel.
Enguera. Tabernes de Valldigna.
Enova. Teresa de Cofrentes.
Estivella. Terrateig.
Favareta. Titaguas.
Fontanares. Torres-Torres.
Fuente-Encarroz. Tous.
Fuente la Higuera. Tuéjar.
Gandía. Turís.
Genovés. Utiel.
Gestalgar. Vallada.
Gilet. Villalonga.
Guadasuar. Villamarchante.
Higueruelas. Villar del Arzobispo.
Jalance. Yátova.
Jaraco. Zarra.

Términos municipales de la provincia de Alicante

Agrés. Famorca.
Alcoy. Facheca.
Alfafara. Gata.
Adsubia. Gayanes.
Altea. Gorga.
Alcalalí. Guadalex.
Almudaina. Guardamar.
Alcolecha. Jalón.
Alfaz del Pi. Jávea.
Bañeres. Jijona.
Benejama. Lorcha.
Biar. Lliber.
Beniarrés. Monovar.
Benitachell. Millena.
Benichembla. Murla.
Benimaurell. Muro de Alcoy.
Benimasot. Nucia (La).
Balones. Orba.
Benimarfull. Orcheta.
Benilloba. Pedreguer.
Benifallim. Petrel.
Benascau. Pinoso.
Beniardá. Planes.
Benifalato. Pego.
Benimantell. Parcent.
Bolulla. Panáguila.
Benidorm. Polop.
Benisa. Relleu.
Castalla. Sella.
Concentaina. Senija.
Calpe. Tibi.
Castells de Castells. Tarbena.
Cuatredondeta. Teulada.
Confrides. Torremanzanas.
Callosa de Ensarriá. Tollos.
Denia. Vall de Gallinera.
Elche. Vall de Alcalá.
Finestrat. Vall de Ebro.

Términos municipales de la isla de Mallorca

Alcudia. Estellenchs.
Andraitx. Felanitx.
Artá. Fornalutx.
Bañalbúfar. Manacor.
Buñola. Muro.
Calviá. Palma de Mallorca.
Capdepera. Pollensa.
Deyá. Puigpuñent.
San Lorenzo del Cardesar. Selva.
Santa Margarita. Son Servera.

Términos municipales de la isla de Menorca

Alayor. Mercadal.
Ferrerías.  

Términos municipales de la isla de Ibiza

Ibiza. San Juan Bautista.
San Antonio Abad. Santa Eulalia del Río.
San José.  

Término municipal de la isla de Formentera

Formentera.  

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/06/1979
  • Fecha de publicación: 23/07/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Galicia
  • Incendios
  • Montes
  • País Valenciano

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