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Documento BOE-A-1977-4043

Corrección de errores del Convenio entre España y Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el capital y protocolo anejo, firmado en Madrid el 16 de junio de 1976 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 19, de fecha 22 de enero de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1977, páginas 3647 a 3647 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1977-4043
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1976/06/16/(1)/corrigendum/19770215

TEXTO ORIGINAL

Artículo II, párrafo 3 b), letras i) e ii) en ambos casos sustituir «impuesto general» por «Impuesto General».

Artículo III, párrafo I a), tercera línea, dice: «torial de Suecia y en la que de acuerdo con la ley interna», debe decir: «torial de Suecia y en la que, en virtud de las leyes suecas y de acuerdo con la ley interna».

Artículo III, párrafo 1 h), letra ii), segunda línea dice: «el Secretario general Técnico», debe decir: «el Secretario General Técnico».

Artículo V, párrafo 2. primera línea, dice: «la expresión ''establecimiento permanente" comprende en», debe decir: «la expresión "establecimiento permanente" comprenderá en».

Artículo V, párrafo 3, dice: «La expresión "establecimiento permanente" no comprende», debe decir: «La expresión "establecimiento permanente" se considerará que no comprende».

Articulo VII. Título dice: «Beneficio de las empresas», debe decir: «Beneficios de las empresas».

Artículo X, párrafo 3, segunda línea dice: «... parte de minas», debe decir: «partes de minas».

Artículo X, párrafo 4, tercera línea, dice: «...Contratante de que proceden los», debe decir: «... Contratante del que proceden los».

Artículo XI, párrafo 1, tercera línea, dice: «... a imposición de este otro Estado...», debe decir: «... a imposición en este otro Estado...».

Artículo XII, párrafo 6, tercera línea, dice: «cualquir otra persona...», debe decir: «cualquier otra persona...».

Artículo XIX, párrafo 2, falta a continuación del subpárrafo a), el subpárrafo b).

b) sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si el pensionista es nacional y residente de ese Estado.»

Artículo XXII ha sido omitido:

ARTICULO XXII 

Otras rentas

1. Las rentas de un residente de un Estado Contratante cualquiera que sea su procedencia, no reguladas en los artículos anteriores de este Convenio, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

2. Las disposiciones del párrafo 1 no se aplican si el beneficiario de las rentas, residente de un Estado Contratante, realiza negocios en el otro Estado Contratante mediante un establecimiento permanente situado en él, o presta servicios profesionales en ese otro Estado desde una base fija radicada en él, y el derecho o propiedad respecto a los cuales se paga la renta se halla vinculada efectivamente con el citado establecimiento permanente o base fija. En este caso se aplican las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según el caso.

Artículo XXIV, párrafo 4, líneas 4, 5 y 6, suprimir «el crédito contra el impuesto español sobre dividendos, intereses o cánones percibidos por un residente de Suecia».

Artículo XXV, párrafo 4, séptima línea, dice: «hubieran contraído con un residente...», debe decir: «hubieran sido pagados a un residente...».

Artículo XXVI, párrafo 2, segunda línea, dice: «... y si ella no está...», debe decir: «...y si ella misma no está...».

Protocolo número 1, dice: «1.AD/ARTICULO II, PARRAFO b) ii), debe decir: «1.AD/ARTICULO II, PARRAFO 3 b) ii)».

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 2 de febrero de 1977.—El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/02/1977
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Convenio de 16 de junio de 1976 (Ref. BOE-A-1977-1910).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Doble imposición
  • Sistema tributario
  • Suecia

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