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Documento BOE-A-1976-24116

Orden de 11 de octubre de 1976 por la que se prorroga el plazo establecido en el número 10 del artículo 45 del Reglamento de Enfermedades Profesionales de 9 de mayo de 1982 para la percepción complementaria reconocida a los trabajadores silicóticos de primer grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 1976, páginas 23734 a 23735 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-24116

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de este Ministerio de 29 de septiembre de 1966 modificó varios artículos del Reglamento de Enfermedades Profesionales, aprobado por Orden de 9 de mayo de 1962; entre dichos artículos fue modificado el 45, incorporándose al mismo dos números, nueve y diez, en los que, respectivamente, se garantiza a los silicóticos de primer grado, en los que concurran determinadas circunstancias, una percepción complementaria y se determina que ésta tendrá una duración máxima de diez años.

Ahora bien, comoquiera que la referida Orden de 29 de septiembre de 1966 entró en vigor el día 4 de octubre siguiente, conforme a lo establecido en su disposición final, comenzará a cumplirse para algunos de dichos silicóticos el expresado plazo máximo. Por tanto, se estima conveniente conocer con el suficiente detalle las situaciones de hecho existentes, antes de adoptar una decisión respecto a la cuestión expuesta, sin que se produzca por ello un perjuicio para los beneficiarlos a los que afectaría la indicada extinción.

En su virtud, a petición del Sindicato Nacional del Combustible y a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

El plazo máximo de diez años que se señala en el número 10 del artículo 45 del Reglamento de Enfermedades Profesionales, aprobado por Orden de 9 de mayo de 1962 y modificado por la de 29 de septiembre de 1966, aplicable a la percepción complementaria establecida para los trabajadores silicóticos de primer grado en el número 9 del mismo artículo, se entenderá prorrogado hasta el 31 de marzo de 1977 para aquellos de dichos trabajadores que agoten el referido plazo antes de esa fecha.

Disposición final.

Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones pudieran plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 11 de octubre de 1976.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/10/1976
  • Fecha de publicación: 29/11/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/1976
  • Vigencia De la prórroga hasta el 31 de marzo de 1977.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el plazo establecido en el núm. 10 del art. 45 del Reglamento de Enfermedades Profesionales aprobado por Orden de 9 de mayo de 1962 (Ref. BOE-A-1962-10318).
  • CITA Orden de 29 de septiembre de 1966 (Ref. BOE-A-1966-17268).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Minas
  • Trabajadores

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