Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-24878

Circular 747 de la Dirección General de Aduanas por la que se dictan normas que regulan los despachos de aguardientes compuestos y licores sujetos a reglamentación especial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 1975, páginas 25282 a 25283 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-24878

TEXTO ORIGINAL

Por Decretos números 644/1973, de 29 de marzo; 2484/1974, de 9 de agosto, y 1228/1975, de 5 de junio, dictados en aplicación de lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes y en su Reglamento, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, se han promulgado las Reglamentaciones especiales que regulan la elaboración, circulación y comercio del whisky, del brandy y del ron, estableciéndose en las mismas que los citados productos, cuando se importen, habrán de reunir los requisitos exigibles a los de producción nacional, a cuyo efecto, y para el control de sus características, deberán ser analizados por los Organismos competentes, que expedirán los correspondientes certificados autorizando su importación como trámite previo para su levante de los recintos aduaneros.

La competencia para la expedición de los certificados de análisis, que estaba reservada en principio a los laboratorios dependientes del Ministerio de Industria, se ha extendido a los dependientes de la Dirección General de Aduanas, en virtud de lo dispuesto en la Orden de dicho Ministerio de 27 de junio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 3 de julio).

A efectos de lo anteriormente expuesto, las Aduanas tendrán en cuenta las siguientes instrucciones para la realización de los despachos de importación de los aguardientes compuestos y licores sujetos a reglamentación especial o que se sometan en el futuro:

Primero.

No se permitirá el levante de los productos, de referencia sin que previamente obre unido a la declaración de despacho el oportuno certificado de análisis por el que se autoriza la importación, expedido por los laboratorios dependientes del Ministerio de Industria –o autorizados expresamente por éste– o bien por los dependientes de este Centro directivo, sin que la falta previa de este documento sea impedimento para la presentación de la declaración de importación.

Segundo.

En principio, y mientras los laboratorios provinciales no dispongan del instrumental preciso, estos análisis se realizarán únicamente en el Laboratorio Central de Aduanas.

Tercero.

Cuando los análisis se practiquen por laboratorio dependiente de esta Dirección General, éste, al tiempo de remitir el certificado de análisis a la Aduana, un ejemplar duplicado, dará aviso telegráfico o por télex del resultado del mismo cuando fuere positivo, pudiéndose autorizar el levante de la mercancía con cargo a dicho aviso a reserva de la posterior unión de aquel documento al de despacho.

Cuarto.

En los casos en que el análisis haya de efectuarse por laboratorios dependientes del Ministerio de Industria o especialmente autorizado por éste, se tendrá en cuenta, en cuanto a las formalidades para la extracción de las muestras, lo dispuesto en el apartado 2 de la Orden ministerial de Hacienda de 23 de diciembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Quinto.

La extracción de muestras y la tramitación administrativa subsiguiente, si los análisis hubieran de practicarse en laboratorios dependientes de este Centro directivo, se ajustará a las siguientes normas:

5.1. Para la extracción de las muestras, el importador solicitará la oportuna autorización del Administrador, practicándose la operación con las formalidades previstas con carácter general en la Circular 626 de este Centro directivo.

Teniendo en cuenta que la cantidad mínima de producto que precisa el laboratorio para su análisis es de 0,75 litros, la cantidad de muestra a extraer será la siguiente:

– Cuando el producto se presente en envases –botellas u otros autorizados– de tipo corriente, es decir, de tres cuartos de litro, se tomará como muestra un único envase, que será el que se enviará al laboratorio.

– Si las botellas u otros envases fueran de cabida inferior á tres cuartos de litro, se extraerán tantos como sean necesarios para completar la cantidad de 0,75 litros del producto a analizar.

– Si el producto Se presentase en envases de 0,75 litros a tres litros de cabida –capacidad la última que es la máxima autorizada–, la muestra estará constituida por una sola botella completa.

La remisión de las muestras al laboratorio se efectuará por el medio más rápido posible.

En caso de que el resultado de análisis fuese de no conformidad del producto analizado con las características exigibles para el mismo y se solicitara un segundo análisis, en la forma prevista en la Orden ministerial de 8 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 16), se procederá a una nueva extracción de muestras en la forma indicada.

5.2. Los análisis de estos productos tendrán carácter urgente y preferente.

Con fines de simplificación administrativa, los boletines de análisis a formular por la Aduana se ajustarán al modelo adjunto, se extenderán en ejemplar duplicado y se registrarán en libro especialmente habilitado al efecto. Uno de los ejemplares del boletín se remitirá con oficio al laboratorio que corresponda, en unión de la muestra correspondiente.

Sexto.

Se estimarán complementarias de esta Circular, en lo no previsto en ella, las normas dictadas con carácter general sobre análisis de mercancías.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 3 de noviembre de 1975.–El Director general, Germán Anllo Vázquez.

Sr. Administrador de la Aduana de......

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/291/24878_8978102_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 03/11/1975
  • Fecha de publicación: 04/12/1975
  • Fecha de derogación: 18/11/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Bebidas alcohólicas
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid