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Documento BOE-A-1964-7543

Ley 24/1964, de 29 de abril, sobre dotaciones complementarias para el Profesorado de Bellas Artes.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 1964, páginas 5687 a 5688 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1964-7543

TEXTO ORIGINAL

Las Escuelas Superiores de Bellas Artes, Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático, Escuelas de Artes y Oficios Artísticos y las Escuelas de Cerámica, Centros dependientes de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional, desarrollan una función para la formación cultural y técnica de los jóvenes artistas que no es preciso destacar porque se trata de un aspecto de la cultura nacional en el que España tiene reconocida fama internacional.

Las remuneraciones del profesorado de estas Escuelas que tan abnegadamente ejercen su función no están de acuerdo con la importancia de la misma, por lo que razones de equidad aconsejan conceder a los Profesores la gratificación complementaria que está establecida en otros Centros del mismo Departamento ministerial.

Por otra parte, la completa formación del alumno exige como ampliación y complemento la celebración de cursos monográficos, exposiciones, conciertos y otras actividades que pongan de manifiesto las tendencias del arte y los resultados obtenidos con la enseñanza de dichas Escuelas, por lo que debe dotarse a las mismas de los medios materiales para ello.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se concede al profesorado de las Escuelas Superiores de Bellas Artes una gratificación complementaria del sueldo en la siguiente cuantía:

Catedráticos con cuarenta mil doscientas pesetas de sueldo, a quince mil pesetas anuales.

Catedráticos con treinta y ocho mil quinientas veinte pesetas de sueldo, a catorce mil quinientas pesetas anuales.

Catedráticos con treinta y cinco mil ochocientas ochenta pesetas de sueldo, a catorce mil pesetas anuales.

Catedráticos con treinta y tres mil cuatrocientas ochenta pesetas de sueldo, a trece mil pesetas anuales.

Catedráticos con treinta mil novecientas sesenta pesetas de sueldo, a doce mil quinientas pesetas anuales.

Catedráticos con veintiocho mil doscientas pesetas de sueldo, a once mil quinientas pesetas anuales.

Catedráticos con veintiséis mil seiscientas cuarenta pesetas de sueldo, a once mil pesetas anuales.

Catedráticos con veintiún mil cuatrocientas ochenta pesetas de sueldo, a diez mil pesetas anuales.

Profesores Auxiliares con dieciocho mil seiscientas pesetas de sueldo, a ocho mil pesetas anuales.

Profesores Auxiliares con quince mil setecientas veinte pesetas de sueldo, a siete mil pesetas anuales.

Artículo segundo.

En el capítulo cien de los Presupuestos generales del Estado, artículo ciento veinte y servicio «Escuelas Superiores de Bellas Artes», se figurarán las siguientes partidas:

Primera. Doscientas ocho mil pesetas para «Gratificación por los servicios especiales que prestan los Catedráticos numerarios en activo y que personalmente regentan cátedra, cuya distribución se efectuará discrecionalmente por Orden ministerial».

Segunda. Cuatrocientas mil pesetas para «Remuneraciones a los Catedráticos numerarios y Profesores por acumulación y extensión de cátedra y de curso y a los Catedráticos extraordinarios, a propuesta en cada caso, de la Escuela respectiva, en cuantía discrecional acordada por Orden ministerial, y para satisfacer las que correspondan a los sustitutos de Catedráticos en situación de excedencia activa mientras disfruten de la reserva de cátedra».

Tercera. Doscientas mil pesetas para «Cursos monográficos».

Artículo tercero.

Se suprimirá la partida de trescientas mil pesetas que figura en el citado capítulo, artículo y servicio «Para atender en la forma que disponga discrecionalmente por Orden ministerial a las obligaciones docentes por acumulaciones, gratificaciones, horas extraordinarias y trabajos especiales de los Catedráticos numerarios de las Escuelas de Bellas Artes».

Artículo cuarto.

Se concede al profesorado de los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático una gratificación complementaria del sueldo en la siguiente cuantía:

Catedráticos con cuarenta mil doscientas pesetas de sueldo, a quince mil pesetas anuales.

Catedráticos con treinta y ocho mil quinientas veinte pesetas de sueldo, a catorce mil quinientas pesetas anuales.

Catedráticos con treinta y cuatro mil seiscientas ochenta pesetas de sueldo, a catorce mil pesetas anuales.

Catedráticos con treinta y un mil ochenta pesetas de sueldo, a trece mil pesetas anuales.

Catedráticos con veintiocho mil seiscientas ochenta pesetas de sueldo, a doce mil quinientas pesetas anuales.

Catedráticos con veintisiete mil pesetas de sueldo, a once mil quinientas pesetas anuales.

Catedráticos con veinticinco mil doscientas pesetas de sueldo, a once mil pesetas anuales.

Catedráticos con veintiún mil cuatrocientas ochenta pesetas de sueldo, a diez mil pesetas anuales.

Profesores Especiales con sueldo o gratificación de quince mil setecientas veinte pesetas de sueldo, a ocho mil pesetas anuales.

Profesores Auxiliares con quince mil cuatrocientas ochenta pesetas de sueldo, a ocho mil pesetas anuales.

Profesores Auxiliares con trece mil trescientas veinte pesetas de sueldo, a siete mil pesetas anuales.

Artículo quinto.

En el capítulo cien de los Presupuestos generales del Estado, artículo ciento veinte y servicio «Conservatorios de Música y Declamación» se figurarán las siguientes partidas:

Primera. Novecientas mil pesetas para «Gratificaciones a los Catedráticos numerarios, Profesores Auxiliares y Profesores Especiales por acumulación y horas extraordinarias, cuya distribución se efectuará discrecionalmente por Orden ministerial».

Segunda. Doscientas cincuenta mil pesetas para «Remuneración especial por servicios extraordinarios que durante el año presten los Catedráticos numerarios, en cuantía discrecional acordada por Orden ministerial».

Tercera. Doscientas mil pesetas para «Cursos monográficos».

Artículo sexto.

Se suprimirá la partida de cinco mil cuatrocientas pesetas que figura en el citado capítulo, artículo y servicio «Remuneraciones por acumulación de cátedras», así como la partida de trescientas mil pesetas de igual ubicación «Para atender en la forma que se disponga discrecionalmente por Orden ministerial a las obligaciones docentes por acumulación, gratificaciones, horas extraordinarias y trabajos especiales de los Catedráticos numerarios de los Conservatorios de Música y Declamación».

Artículo séptimo.

Se concede al profesorado de las Escuelas de Artes y Oficios Artísticos una gratificación complementaria del sueldo en la siguiente cuantía:

Profesores numerarios de término con cuarenta mil doscientas pesetas de sueldo, a doce mil pesetas anuales.

Profesores numerarios de término con treinta y ocho mil quinientas veinte pesetas de sueldo, a once mil quinientas pesetas anuales.

Profesores numerarios de término con treinta y cinco mil ochocientas ochenta pesetas de sueldo, a once mil pesetas anuales.

Profesores numerarios de término con treinta y tres mil cuatrocientas ochenta pesetas de sueldo, a diez mil quinientas pesetas anuales.

Profesores numerarios de término con treinta mil novecientas sesenta pesetas de sueldo, a diez mil pesetas anuales.

Profesores numerarios de término con veintiocho mil doscientas pesetas de sueldo, a nueve mil quinientas pesetas anuales

Profesores numerarios de término con veinticinco mil doscientas pesetas de sueldo, a nueve mil pesetas anuales.

Profesores numerarios de término con veintitrés mil doscientas ochenta pesetas de sueldo, a ocho mil quinientas pesetas anuales.

Profesores numerarios de término con veintiún mil cuatrocientas ochenta pesetas de sueldo, a ocho mil pesetas anuales.

Profesores numerarios de entrada con veintiún mil cuatrocientas ochenta pesetas de sueldo, a siete mil setecientas cincuenta pesetas anuales

Profesores numerarios de entrada con diecinueve mil cuatrocientas cuarenta pesetas de sueldo, a siete mil quinientas pesetas anuales.

Profesores numerarios de entrada con diecisiete mil cuatrocientas pesetas de sueldo, a siete mil doscientas cincuenta pesetas anuales.

Profesores numerarios de entrada con quince mil trescientas sesenta pesetas de sueldo, a siete mil pesetas anuales.

Profesores numerarios de entrada con trece mil trescientas veinte pesetas de sueldo, a seis mil setecientas cincuenta pesetas anuales.

Maestros de Taller con veinticinco mil doscientas pesetas de sueldo, a nueve mil pesetas anuales.

Maestros de Taller con veintitrés mil doscientas ochenta pesetas de sueldo, a ocho mil quinientas pesetas anuales.

Maestros de Taller con veintiún mil cuatrocientas ochenta pesetas de sueldo, a ocho mil pesetas anuales.

Maestros de Taller con diecinueve mil cuatrocientas cuarenta pesetas de sueldo, a siete mil setecientas cincuenta pesetas anuales.

Maestros de Taller con diecisiete mil cuatrocientas pesetas de sueldo, a siete mil quinientas pesetas anuales.

Ayudantes de Taller con diecinueve mil cuatrocientas cuarenta pesetas de sueldo, a siete mil pesetas anuales.

Ayudantes de Taller con diecisiete mil cuatrocientas pesetas de sueldo, a seis mil setecientas cincuenta pesetas anuales.

Ayudantes de Taller con quince mil trescientas sesenta pesetas de sueldo, a seis mil quinientas pesetas anuales.

Ayudantes de Taller con trece mil trescientas veinte pesetas de sueldo, a seis mil doscientas cincuenta pesetas anuales.

Artículo octavo.

En el capítulo cien de los Presupuestos generales del Estado, artículo ciento veinte y servicio «Escuelas de Artes y Oficios Artísticos» se figurarán las siguientes partidas:

Primera. Tres millones de pesetas para «Gratificaciones a los Profesores numerarios de término, Profesores numerarios de entrada, Maestros de Taller y Ayudantes de Taller, por acumulaciones y horas extraordinarias, a distribuir por Orden ministerial».

Segunda. Seiscientas veinticinco mil pesetas para «Remuneración especial por servicios extraordinarios que durante el año presten los Profesores numerarios de término, cuya distribución se efectuará discrecionalmente por Orden ministerial».

Artículo noveno.

Se concede al profesorado de la Escuela de Cerámica una gratificación complementaria del sueldo en la siguiente cuantía:

Profesores numerarios, nueve mil pesetas anuales.

Profesores auxiliares, siete mil pesetas anuales.

Artículo décimo.

En el capítulo cien de los Presupuestos generales del Estado, artículo ciento veinte y servicio «Escuelas de Cerámica» se figurarán las siguientes partidas:

Primera. Ciento veinte mil pesetas para «Gratificaciones a los Profesores numerarios y auxiliares por acumulaciones y horas extraordinarias, a distribuir discrecionalmente por Orden ministerial».

Segunda. Veinticinco mil pesetas para «Remuneración especial por servicios extraordinarios que durante el año presten los Profesores numerarios, a distribuir discrecionalmente por Orden ministerial».

Artículo undécimo.

La regulación que se dispone en los artículos precedentes lo es sin perjuicio del régimen que establezca el texto articulado que desarrolle la Ley ciento nueve/mil novecientos sesenta y tres, de veinte de julio, de Bases de los Funcionarios Civiles del Estado, y en la Ley de remuneraciones prevista en dicha Ley de Bases.

Artículo duodécimo.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, cuyos efectos económicos comenzarán a regir en uno de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/04/1964
  • Fecha de publicación: 04/05/1964
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/1964
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1964.
Materias
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bellas Artes
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Conservatorios de Música y Declamación
  • Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
  • Cuerpo de Profesores Auxiliares de Escuelas de Bellas Artes
  • Cuerpo de Profesores de Termino de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
  • Escuelas de Arte dramático y Danza
  • Escuelas Superiores de Bellas Artes
  • Retribuciones

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