Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-88136

CÓRDOBA. Edicto de 23 de febrero de 2022 en procedimiento concursal número 309/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2022-88136

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535228

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 309/2017

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/02/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa Hergos Carpintería y Cerramientos s.l.u

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del TRLC

.

Anuncia

.

Que en el procedimiento número 309/2017 se ha dictado auto de fecha 15/02/22 concluyendo el concurso necesario del deudor Hergos Carpintería y Cerramientos s.l.u (CIF: B14634554) cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:

.

DISPONGO:

.

Se declara concluido el concurso de HERGOS CARPINTERIA Y CERRAMIENTOS SLU declarándose la extinción de la sociedad

.

Se aprueba la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.

.

Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Mercantil para el cierre de la hoja registral de la concursada por liquidación de esta, con mandamiento de la presente.

.

Las cantidades objeto de la rendición de cuentas que aún no hayan sido aplicadas al concepto indicado en dicha rendición en espera de la presenta aprobación de la rendición, no podrá ser objeto de ninguna acción ejecutiva posterior al dictado de este auto al ser cantidades que no pertenecen a la masa activa de la concursada desde que se aprueba la aplicación de la misma, quedando la AC como mero depositario de las mismas y con obligación de su aplicación a los conceptos aprobados y que se indican en la rendición.

.

No obstante para evitar problemas de embargos posteriores al cierre del presente procedimiento, se aconseja a la AC que realice los pagos de inmediato y sin dilación o bien que disponga de las cantidades en efectivo y realice los pagos oportunos

.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

.

La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el TRLC y se dará a la misma la publicidad prevista para la declaración de concurso.

.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.

Córdoba, 23 de febrero de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid