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Documento BOE-B-2025-41257

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Parque Eólico Mizán, de potencia total 5,2 MW y sus infraestructuras de evacuación» en los términos municipales de Villamena, El Valle, Albuñuelas, El Pinar y Los Guájares (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2025, páginas 65688 a 65709 (22 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2025-41257

TEXTO

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4478) los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 8 de junio de 2023, por parte de la entidad Villar Mir Energía, S.L.U., con CIF B85253888, y domicilio con domicilio social en el Paseo de la Castellana número 259D, planta 46 de Madrid, se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública proyecto denominado «Parque Eólico Mizán de 5,2 MW en los términos municipales de El Pinar, Los Guájares, Villamena, Albuñuelas y El Valle (Granada). Dicho proyecto contaba con las correspondientes autorizaciones administrativas previa y la de construcción concedidas por esta Delegación Territorial mediante resoluciones de fechas 27 de febrero y 15 de junio de 2023, respectivamente.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las respectivas separatas del proyecto, solicitando informe, a las siguientes entidades y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de El Pinar; Ayuntamiento de Albuñuelas; Ayuntamiento de El Valle; Ayuntamiento de Villamena; Red Eléctrica de España, SAU; Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental); Subdelegación del Gobierno (Dependencia del Área de Industria y Energía); Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; Enagas, SA; E-Distribución Redes Digitales, SLU; Telefónica de España, SAU; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Área de Industria y Energía); y Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Los informes recibidos fueron remitidos al promotor, o bien, trascurridos treinta días sin contestación, se entiende que no existe objeción o condición que formular.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 17 de diciembre de 2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 13 de octubre de 2023 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 9 de octubre del 2023. Del mismo modo, se publicó en el diario Granada Hoy el día 19 de octubre de 2023, se expuso en el respectivo tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Villamena, El Valle, Albuñuelas, El Pinar y Los Guájares por el plazo establecido y se publicó el anuncio y su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto.- Durante dicho periodo de información pública se recibieron varios escritos de alegaciones.

1º.- En primer lugar, se recibió oficio procedente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental), en el que manifestaba la necesidad de obtener la preceptiva autorización para el cruzamiento por parte de la línea eléctrica de la Carretera Nacional 323 o bien, se excluyesen de la relación de bienes y derechos afectados, las parcelas correspondientes del proyecto. Remitido el escrito a la beneficiaria, contestó manifestando que las parcelas referidas no se ven afectadas por el proyecto.

2º.- En segundo lugar, se recibieron varios escritos de alegaciones por personas titulares de fincas afectadas y otras, manifestando su «rechazo al trazado de la línea eléctrica por considerar que dicho trazado propuesto no es el más correcto ya que la distancia más corta entre dos puntos es una línea recta dicho trazado es curvo lo cual hace a éste más largo y teniendo en cuenta la mala orografía del terreno hace más difícil la ejecución de este proyecto obligando a poner torres con el consiguiente impacto visual, lo cual provocaría una decadencia en el turismo rural del valle, con innumerables perdidas en puestos de trabajo y la creación de nuevas empresas», considerando que debería realizarse un trazado soterrado. Igualmente, muestra su «desacuerdo con el expediente de expropiación», por cuanto supondría perjuicios sobre las parcelas, debiendo realizarse acuerdos con los propietarios.

Remitidos dichos escritos a la promotora, contestó por escrito rechazando las alegaciones. En lo que se refiere al trazado de la línea, considera que el mismo «no es objeto del presente procedimiento de declaración de utilidad pública, sino del procedimiento de autorización administrativa de construcción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica ("RD 1955/2000"); el cual, (...) ya ha finalizado mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa de construcción del proyecto de la instalación eléctrica denominada "Parque Eólico Mizán de 5,2 MW y su infraestructura de evacuación, sito en tt.mm. de El Pinar, Los Guájares, El Valle, Albuñuelas y Villamena (GRANADA) de fecha 15 de junio de 2023». No obstante, añade que «la implantación del Proyecto se debe resolver de forma menos gravosa para el impacto visual del Valle. Cabe traer a colación que, se selecciona la alternativa con menos impacto en el medio ambiente como así queda refrendado durante el trámite de Autorización Ambiental Unificada. El trazado se ha diseñado de tal forma que, soterradamente, se ajuste al máximo a linderos y viales existentes, siempre y cuando técnica y económicamente sea viable. Respecto al trazado aéreo, se ha realizado de tal forma que se consiga minimizar su afección haciéndolo lo más recto y directo posible, salvando las infraestructuras y edificaciones existentes.

El trazado ha sido diseñado de tal forma que se reduzcan los posibles impactos que podría generar la línea de evacuación en aquellas zonas más susceptibles en términos ambientales. Es por esta misma razón, que mi representada modificó el trazado de las infraestructuras de evacuación con respecto a su diseño original donde la longitud total de los dos tramos aéreos era de 10.523,51 m y la longitud total de los tramos soterrados era de 3.832,74 m.

El cambio que se ha llevado en el diseño del trazado supone una reducción del tendido eléctrico aéreo del 60% aproximadamente, con un trazado en aéreo actualmente de 4.603 m.

El trazado soterrado ha aumentado hasta la cifra de 10.291 m y se ha diseñado con el fin de aprovechar al máximo los viales existentes. Sin embargo, por condiciones orográficas de la zona, hay zonas que técnicamente no es viable el soterramiento de la línea por lo que es en dichas zonas se han mantenido los trazados aéreos.

De este modo, y con el cambio de diseño que se ha llevado a cabo en la línea, se ha eliminado toda la afección por trazados aéreos a los montes públicos. Así mismo, se diseñaron los tramos soterrados con el fin de reducir significativamente los donde impactos en las zonas de mayor valor paisajístico y ambiental.

Es por esta razón que, el promotor Villar Mir Energía, SLU ha obtenido la aprobación del órgano con competencias en medio ambiente de la Delegación Territorial en Granada, otorgándose de esta manera la Autorización Ambiental Unificada con fecha 3 de enero de 2023, tanto de los parques eólicos Mizán y Vico, así como de la totalidad de las infraestructuras de evacuación asociadas a los proyectos eólicos.

En este sentido, el Proyecto, y más concretamente el trazado de la Línea ha sido aprobado mediante las distintas autorizaciones administrativas. Mas concretamente, el Proyecto ha recibido la Autorización Ambiental Unificada, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción. Por ello, entendemos que queda acreditado que el Proyecto se desarrolla de la forma menos gravosa para el interés general.

Respecto a ello, con el fin de reducir la afección que provocaba el Parque Eólico Mizán, se redujo la capacidad de 25 MW con 5 aerogeneradores y finalmente solo tendrá 1 aerogenerador de 5 MW como consta en la Autorización Administrativa Previa ("AAP"). Ello ha implicado que la superficie original del PE Mizán era de 68.309 m2 y en la actualidad es de 8.681 m2, es decir una reducción de un 87,3% respecto del proyecto original. Asimismo, para reducir los impactos de la línea eléctrica se plantean tramos adicionales subterráneos adicionales a los ya planteados en origen en las zonas de mayor impacto paisajístico y ambiental. La línea actual tiene una longitud de 14,89 km, de los cuales se corresponden con tramos soterrados 10,29 km y 4,6 km en tramo aéreo».

Respecto a lo manifestado sobre la necesidad de alcanzar acuerdos con los propietarios, responde que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, «en cualquier momento -se haya iniciado o no el expediente expropiatorio- VME puede llegar a acuerdos con los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública. Es decir, es una herramienta a disposición de ambas partes – promotor y propietario de terreno – a efectos de evitar la tramitación de un expediente expropiatorio. Y es que, es el hecho de que no se haya llegado a un acuerdo, lo que justifica la expropiación – puesto que dichos terrenos no están disponibles para mi representada- (…) Por tanto, a la vista de la jurisprudencia, la normativa española habilita una herramienta, la expropiación, a través de un procedimiento de declaración de utilidad pública, para no paralizar sine die la tramitación autorizatoria de estos proyectos energéticos, y evitar por ende la posible especulación de los propietarios.

De esta forma, es posible autorizar una instalación aun cuando no cuente con los acuerdos con los titulares de los bienes y derechos afectados– no de forma intencionada como pretende hacer ver la alegante, puesto que siempre se intenta alcanzar acuerdos privados con los titulares de terrenos o derechos sobre los mismos – para evitar las dilaciones de tramitar este procedimiento-, distinto es que se consiga finalmente cerrarlos al intervenir muchas variables -, y ello, insistimos, porque la normativa eléctrica permite a mi representada a instar la expropiación – mediante la previa declaración de utilidad pública -, con el derecho de los propietarios afectados de ser indemnizados, mediante la figura del justiprecio, que se ventila y tramita en una pieza separada, con la intervención del Jurado Provincial de Expropiación en caso de desavenencia entre las partes, que es el que fija definitivamente el "justo precio" en vía administrativa, sin perjuicio de que los propietarios puedan posteriormente impugnar la Resolución del Jurado en vía judicial.

Por tanto, el hecho de que mi representada haya instado la declaración de utilidad pública no implica que VME no intente durante todo el proceso llegar a acuerdos con los afectados. Asimismo, se quiere hacer saber a este Organismo que, en caso de que VME llegue a acuerdos con los titulares de los derechos afectados por la declaración de utilidad pública y posterior expropiación, VME solicitará que se tengan en cuenta los acuerdos cerrados de cara al proceso expropiatorio».

3º.- En tercer lugar, se recibieron igualmente, varios escritos de alegaciones, en los que se manifiesta, en esencia, que, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable «en el municipio de El Valle, el proyecto no es compatible urbanísticamente con el tipo de suelo donde se ubica, en tanto no se aporte resolución de la Dirección General de Industria y Energía (...), por la que se le conceda declaración de utilidad pública de la instalación eólica a realizar (…) A mayor abundamiento, según normas de protección del PGOU-ADAPTACION PARCIAL DE LA REVISION LAS NN.SS. DE EL VALLE A LA LOUA, para que las infraestructuras que se pretenden ubicar en el suelo protegido se puedan considerar compatibles, deberán VINCULARSE AL SERVICIO DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN, circunstancia que no concurre al caso que nos ocupa, por lo que el proyecto no es compatible urbanísticamente con el tipo de suelo donde se ubica el recorrido de la línea eléctrica que discurre por la finca de la que soy propietario y que esta afecta pro el proyecto denominado "Parque Eólico MIZÁN, de potencia total 5,2 MW y sus infraestructuras de evacuación" en los términos municipales de Villamena, El Valle, Albuñuelas, El Pinar y Los Guájares (Granada). Expediente E-4478; 14057/AT, y ello según el planeamiento de aplicación en el municipio».

A dichas alegaciones se opuso igualmente la beneficiaria, manifestando que resultan improcedentes en el actual procedimiento, de declaración, en concreto, de utilidad pública, ya que considera que su objeto correspondería al procedimiento de autorización ambiental unificada. Aun así, responde, en esencia, que «en fecha 23 de diciembre de 2021 entró en vigor la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía ("LISTA"), la cual modifica la clasificación del suelo anteriormente vigente, e introduce – asimismo – cambios respecto de los suelos rústicos (anteriores no urbanizables), ya que prevé un mayor número de usos ordinarios.

En este sentido, si bien la Disposición Transitoria Segunda de la LISTA establece que los instrumentos de planeamiento que estuvieran en vigor a la fecha de aprobación de la LISTA – tal y como las NNSS de El Valle – mantendrán su vigencia "hasta su total cumplimiento o ejecución o su sustitución por algunos de los instrumentos de ordenación de esta Ley", estableciendo un plazo máximo de adaptación de cuatro (4) años; cabe señalar que, el artículo 21.4 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía ("Reglamento LISTA"): "Las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística vigentes se aplicarán en lo que no contradigan al régimen de los usos y actividades en suelo rústico que se establece en el Capítulo III".

Por tanto, a pesar de la vigencia de las NNSS de El Valle, las mismas únicamente pueden aplicarse en lo que no contradigan a los usos y actividades en el suelo rústico de la normativa vigente (…).

Según lo previsto en la LISTA y su Reglamento, la implantación de infraestructuras eléctricas en suelo rústico es un uso ordinario, y, en consecuencia, compatible; por lo que, no resulta de aplicación las NNSS de El Valle al contradecir el régimen de usos y actividades establecidos en la nueva normativa urbanística, y ello en la medida en que supedita la compatibilidad de las infraestructuras de evacuación promovidas por mi representada a su vinculación al servicio de los núcleos de población; cuestión actualmente superada con independencia del tipo de suelo rústico (anterior suelo no urbanizable).

Por todo lo anterior, debe rechazarse la manifestación del alegante.

Por último, conviene traer a colación que, en las conclusiones del informe de compatibilidad urbanística de la instalación, "Línea de evacuación aérea 220kV LAAT SE colectora Saleres PRE 220kV (REE), TT.MM. Villamena y El Valle", en la Provincia de Granada, emitido con fecha 14 de diciembre de 2021 por la Delegación Territorial de Granada, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se establece lo siguiente: "en su recorrido por los términos municipales de Villamena y El Valle, se considera compatible con la normativa urbanística de aplicación en cada uno de los municipios.

(…) Por último, se alega que el Proyecto se tiene que vincular a los servicios de los núcleos de población. En ningún momento, el alegante fundamenta y aclara en virtud de qué título el Proyecto está ubicado en Suelo Urbanizable de Especial Protección ni presenta pruebas de ello.

Por esta parte, como ya hemos mencionado en el primer motivo, el Proyecto cuenta con el informe de compatibilidad urbanística emitido por el Delegado Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio; las parcelas por las que discurre la Línea, en el municipio de El Valle, están clasificadas por las NN.SS del municipio como Suelo Urbanizable y, más concretamente, según la Adaptación Parcial de las NN.SS como "Suelo Urbanizable no Sectorizado". Nos remitimos a la argumentación establecida para describir la regulación aplicable en vigor respecto al Suelo Urbanizable no Sectorizado. Así, la alegación a la vinculación del Proyecto a los núcleos de población está vinculada a otro tipo de suelo diferente al tipo de suelo donde se ubicará el Proyecto, que, como también se ha acreditado, a la vista de la regulación contenida en la LISTA, no procede dicha vinculación».

Además de dichas alegaciones, la titular de las fincas del proyecto números 43 y 47, añade que el proyecto afectará a su vivienda por la cercanía de la línea eléctrica aérea y la instalación de un apoyo. Ante lo cual, la promotora manifiesta que «(…) no tenemos conocimiento si efectivamente se afectará con el Proyecto la superficie que indica ya que se indican las parcelas, pero no la situación de la vivienda dentro de las mismas. Sin embargo, en caso de que así fuera, se determinará durante el proceso de expropiación forzosa se determinará el justiprecio la indemnización al titular de los bienes o derechos objeto de la misma, precisamente para evitar que esta privación patrimonial coactiva se convierta en incautación. Mediante la hoja de aprecio, el alegante podrá concretar el valor que estima que tienen los bienes que se expropian, así como las alegaciones que estime convenientes. No obstante, lo anterior, VME intentará llegar a un acuerdo previo con el alegante.

Así mismo, cabe destacar que la afección que se da sobre esta parcela es únicamente debido a un acceso al apoyo 13, el cual ya es existente, y que este no se verá afectado por el proyecto en cuanto a su trazado, a menos que sea necesaria alguna actuación temporal, por lo que no impediría de ninguna de las maneras el acceso a su finca ni a su vivienda, es más, en caso de que se afecte de alguna manera se procederá a su restauración y en ningún caso se impedirá la circulación del propietario sobre este ni las labores que requiera hacer. (…) Si bien es cierto que el vial de acceso será utilizado durante la fase de obras para la ejecución del apoyo 13, así como durante la fase de explotación de cara a posibles mantenimientos que requiera dicho apoyo, cabe mencionar que el tránsito en fase de obras va a ser muy puntual y reducido debido a que las labores a ejecutar son únicamente aquellas relacionadas con el apoyo 13 de la línea. Se estima que la duración total de las obras sobre ese apoyo es de 3 semanas y de manera interrumpida, por lo que la afección es mínima. (…) Respecto a la zona de acopio, esta zona de acopio es temporal y únicamente se hará uso de esta durante la fase de construcción del apoyo 13 y posteriormente se procederá a restaurar y compensar la zona afectada, sin embargo, el alegante hace mención de un elemento (depósito de agua de 15.000 L) el cual a la fecha de la presente fase de Información Pública de la Declaración de Utilidad Pública, no se encuentra presente en la correspondiente finca, es por ello que esta alegación debe rechazarse ya que no se trata de una afección real y directa sobre el mismo».

4º.- En cuarto lugar, en escrito recibido del representante de la entidad «Vecinos por El Valle», se añade a lo referido en el ordinal anterior, en esencia, que el parque eólico proyectado comparte infraestructuras con otros proyectos del mismo promotor, por lo que debe evaluarse en su conjunto. También considera que el trazado no es el adecuado y que su impacto visual afectará negativamente al paisaje y al turismo rural, suponiendo una devaluación del precio de los inmuebles, por lo que, propone el soterramiento de la línea en todo su recorrido.

La promotora contestó igualmente a dichas alegaciones, manifestando en su escrito que «la consideración de los efectos sinérgicos que incide el alegante no es objeto del presente procedimiento de declaración de utilidad pública, sino del procedimiento de autorización ambiental unificada de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en relación con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

En fecha 26 de octubre de 2020, se solicitó autorización ambiental unificada para el Proyecto. Incoados los correspondientes expedientes administrativos por el órgano competente, fueron sometidos al trámite de información pública por el Órgano Sustantivo durante treinta días hábiles mediante la publicación de anuncias en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (nº 116 de 18/06/2021), en el Boletín oficial Provincial de Granada (nº 111 de 14/06/2021) así como en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados. Ante las alegaciones recibidas en dicho procedimiento, se procedió a dar respuesta a cada una de ellas, resultando en el otorgamiento de la Autorización Ambiental Unificada favorable del Proyecto.

La Autorización Ambiental Unificada ("AAU") se otorga respecto a los proyectos de los parques eólicos Vico, Mizán y sus infraestructuras de evacuación, situados en los términos municipales de El Pinar, Vélez de Benaudalla, Los Guájares, El Valle, Villamena y Albuñuelas (Granada). Por tanto, queda patente que mediante la AAU se han estudiado los efectos sinérgicos de ambos parques eólicos, titularidad de VME». Respecto del trazado de la línea, contesta, igualmente, que dicho trazado tampoco es objeto del presente procedimiento, sino del procedimiento de autorización administrativa ya mencionado. Respecto de la referencia a otros proyectos en la zona, manifiesta que «cabe destacar que el alegante hace referencia al "Proyecto Hidroeléctrico Vélez" en su alegación el cual es un proyecto con el que la promotora Villar Mir Energía, S.L.U. no guarda relación alguna, por lo que la afirmación "Proyecto Hidroeléctrico Vélez, que discurría desde la SET Los Tablones hasta la SET Caparacena, compartiendo trayecto con el proyecto que nos ocupa, Parque eólico Mizán e infraestructura común de evacuación" resulta completamente falsa y errónea. (…) cabe destacar que el punto de acceso y conexión de los parques eólicos Mizán y Vico donde se les ha otorgado la capacidad es la futura subestación Saleres 220 kV propiedad de Red Eléctrica España, es por ello que, se ha seleccionado la alternativa con menos impacto en el medio ambiente como así queda refrendado durante el trámite de Autorización Ambiental Unificada. El trazado se ha diseñado de tal forma que, soterradamente, se ajuste al máximo a linderos y viales existentes, siempre y cuando técnica y económicamente sea viable. Respecto al trazado aéreo, se ha realizado de tal forma que se consiga minimizar su afección haciéndolo lo más recto y directo posible, salvando las infraestructuras y edificaciones existentes. El trazado ha sido diseñado de tal forma que se reduzcan los posibles impactos que podría generar la línea de evacuación en aquellas zonas más susceptibles en términos ambientales. Es por esta misma razón, que mi representada modificó el trazado de las infraestructuras de evacuación con respecto a su diseño original donde la longitud total de los dos tramos aeros era de 10.523,51 m y la longitud total de los tramos soterrados era de 3.832,74 m (...)», continuando con la contestación ya citada.

Respecto a las alegaciones sobre el impacto visual, indica, igualmente, que tampoco dicha cuestión se refiere al procedimiento actual, añadiendo que el informe al que alude el alegante para acreditar su manifestación sobre la devaluación del valor de los terrenos «lo que analiza es el impacto económico que podría tener la construcción de torres de alta tensión en el Valle de Lecrín promovido por Red Eléctrica de España en relación con un proyecto de instalación de torres de alta tensión en el Valle de Lecrín y la construcción de la subestación eléctrica de Saleres. Por tanto, nada tiene que ver con el posible impacto del Proyecto al que nos estamos refiriendo.

Por último, VME como promotor de energía renovables intenta contribuir a los objetivos del PNIEC 2021 – 2030. Tal y como consta en el informe enviado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico "la descarbonización prevista del sector eléctrico será el resultado de la importante penetración de tecnologías renovables prevista en el Plan, que irán sustituyendo de forma progresiva la generación de origen fósil. La generación eléctrica renovable en el año 2030 será el 74% del total, coherente con una trayectoria hacia un sector eléctrico 100% renovable en 2050". Para ello, es necesario desarrollar tecnologías renovables que puedan hacer frente a dichos objetivos». Respecto del soterramiento total de la línea, se remite, a lo ya expuesto sobre el trazado.

5º.- En quinto lugar, se recibió igualmente, escrito de alegaciones por parte de la Comunidad de Regantes de las Acequias Altera, del Castillo, Moginar, del Lugar, Restábal y Saleres del Río Santo o Saleres de Albuñuelas, manifestando su «disconformidad con el trazado propuesto de la línea eléctrica, ya que estas acequias se verían seriamente afectadas». Ante dicho escrito, la promotora de la actuación contestó rechazando las alegaciones y manifestando, respecto de las acequias «que se han identificado cartográficamente», que «el trazado de la infraestructura de evacuación no afecta directamente a ninguna de estas y todas ellas se conservarán, sin embargo, en caso de que se pudiese generar cualquier desperfecto sobre estas durante la fase de ejecución de las obras, se procederá a su completa restauración».

6º.- En sexto lugar, se recibió escrito de alegaciones de la titular de la finca correspondiente al polígono catastral 6, parcela 14 de Albuñuelas, en el que manifiesta su disconformidad con el trazado de la línea, porque no aprovecha la servidumbre de paso de un gaseoducto, perjudica al río Saleres-Albuñuelas y perjudicará al turismo de la zona. En cuanto al uso de su finca de forma temporal, manifiesta que deberá ser indemnizada por los daños que se puedan producir. A dicho escrito, contestó la sociedad promotora rechazando las alegaciones sobre el trazado en similares términos a lo ya expuesto y que ahora se omite no por incurrir en reiteración. En cuanto a la afección de la actuación en la finca -zona de ocupación temporal de la zanja soterrada- manifiesta que «no se van a ver afectados ningún pie arbóreo, así como la alberca de riego, siendo el único elemento afectado, el vallado de esta misma que linda con la carretera GR-3208, el cual se procederá a restaurar una vez finalicen las obras del proyecto en cuestión y limitando el uso de la superficie afectada en la parcela para el acopio temporal durante la fase de las obras».

7º.- En séptimo lugar, se recibió escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Albuñuelas, en el cual, en esencia, cuestiona la declaración de utilidad pública del presente proyecto a favor de una empresa privada y se opone al expediente expropiatorio «que derivaría en numerosos perjuicios para los propietarios de bienes», debiendo «buscar acuerdos con los afectados en los que se regule la cesión de los terrenos sin perder la titularidad de los mismos». Asimismo, insiste en que las servidumbres que puedan imponerse deberán respetar los límites establecidos por la normativa aplicable. Una vez trasladado dicho escrito a la beneficiaria, contestó rechazando los motivos alegados, fundamentalmente, respecto del primero de ellos, porque considera que la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad públicas las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica «a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso (…) no resultando exigible una justificación del interés social por el mero hecho de ser promovida por una empresa privada». Respecto de los acuerdos con los propietarios de las fincas afectadas, manifiesta que, tales acuerdos podrán convenirse en cualquier momento, lo cual, ya ha intentado en el caso que nos ocupa. Por último, en cuanto al trazado de la línea, reitera que «se selecciona la alternativa con menos impacto en el medio ambiente como así queda refrendado durante el trámite de Autorización Ambiental Unificada. El trazado se ha diseñado de tal forma que, soterradamente, se ajuste al máximo a linderos y viales existentes, siempre y cuando técnica y económicamente sea viable. Respecto al trazado aéreo, se ha realizado de tal forma que se consiga minimizar su afección haciéndolo lo más recto y directo posible, salvando las infraestructuras y edificaciones existentes», reiterando, finalmente, que el proyecto ha sido aprobado mediante las distintas autorizaciones administrativas, por lo que, considera que se desarrolla de la forma menos gravosa para el interés general. De dicha contestación se dio traslado al Ayuntamiento.

8º. En último lugar, el Ayuntamiento de El Valle presentó escrito de alegaciones, manifestando, en resumen, que el proyecto no es compatible urbanísticamente con la normativa aplicable en su municipio, en términos similares a lo arriba referido. Igualmente, respecto de la Comunidad de Regantes «Fuente de los Siete Años», manifiesta un pozo, junto con la red de conducciones de suministro, se verá afectado por la infraestructura de evacuación del parque eólico, por lo que solicita una compensación por los perjuicios que se causarán. Remitido dicho escrito a la promotora, contestó oponiéndose a las alegaciones por los motivos igualmente, antes expuestos y que se basan, en esencia, en lo dispuesto por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, indicando que «es el Informe de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, y Ordenación del Territorio, de 14 de diciembre de 2021, el que determina la compatibilidad urbanística, al ser el Organismo competente para ese extremo – siendo la emisión preceptiva y vinculante -; y, el Ayto. únicamente es consultado como Administración afectada por el Proyecto, versando su análisis exclusivamente en las posibles afecciones medioambientales, y no en las afecciones urbanísticas». Finalmente, respecto de la compensación por la afección a las fincas vinculadas a la Comunidad de Regantes, manifiesta que la indemnización se determinará en el procedimiento de expropiación forzosa que se tramite. De dicho escrito se dio traslado, igualmente, al Ayuntamiento.

Quinto.- Respecto de la relación de titulares catastrales que figuran en el anexo de bienes y derechos afectados, ha sido actualizada mediante consulta a la Sede Electrónica del Catastro, de modo, que se podrán apreciar cambios en los titulares en esta resolución respecto de los indicados inicialmente en el anuncio de información pública.

Fundamentos de Derecho

Primero- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 28 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Resuelvo

Primero.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad Villar Mir Energía, S.L.U. denominada «Parque Eólico Mizán de 5,2 MW en los términos municipales de El Pinar, Los Guájares, Villamena, Albuñuelas y El Valle (Granada), según se describe en el Antecedente de hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Anexo: Relación de bienes y derechos afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Parque Eólico MIZÁN, de potencia total 5,2 MW», en los términos municipales de Villamena, El Valle, Albuñuelas, El Pinar y Los Guájares (Granada) Expediente E-4478.

RBDA PE MIZÁN
n.º Datos de la finca Situación Ocupación (m2) Cultivo Paraje
Término Municipal Pol Par Titular/ Referencia catastral Nº de Aerogenerador Cimentación (m2) Plataformas (m2) Viales (m2) Zanjas (m2) Acopio (m2) Temporal (m2) Servidumbre de Vuelo (m2) Servidumbre de Paso (m2) Permanente (m2)
1 EL PINAR 6 534 AYUNTAMIENTO DE EL PINAR 18105A006005340000ZD AE-04/SET 380 7703 26113,83 150,34 6606,91 9877,95 15281,6 5806,02 31762,28 MATORRAL Y PINAR MADERABLE CUEVAS LABRAS
2 LOS GUÁJARES 6 935 FUNDACIÓN RODRÍGUEZ ACOSTA 18092A006009350000LG - 0 0 0 0 43,78 43,78 0 0 0 MONTE BAJO Y MATORRAL SIERRA DE LOS GUAJARES

RBDA LAT 220 SET COLECTORA SALERES – SET MIZÁN

Titular/

Referencia catastral

Provincia

Municipio

Paraje

Clase

Uso

Superf (m2)

Pol

Par

Servi Vuelo (m2)

Zona segurid (m)

Nº apoyos

Elemento

Serv. Permanente apoyos (m2)

Serv. Permanente sub (m2)

Ocupac temporal (m2)

Sup. De tala o poda (m2)

Servidumbre de Paso (m2)

Longitud (m)

1

SÁNCHEZ FREIRE MANUEL,

HEREDEROS DE 18053A00300107

GRANADA

VILLAMENA

LOS AULAGARES

Rústico

Agrario

51.709

3

107

321,87

243,13

1

AP-01

130,89

0,00

0,00

942,37

970,74

46,21

2

24076575Z 18053A00300100

GRANADA

VILLAMENA

LOS AULAGARES

Rústico

Agrario

8.215

3

100

470,62

354,85

1

AP-01

1,13

0,00

472,74

524,33

0,00

61,36

3

AYUNTAMIENTO DE VILLAMENA 18053A00300108

GRANADA

VILLAMENA

LOS AULAGARES

Rústico

Agrario

8.578

3

108

186,26

250,64

-

-

0,00

0,00

112,26

125,81

0,00

15,13

4

24139387J 18053A00300156

GRANADA

VILLAMENA

LOS AULAGARES

Rústico

Agrario

5.063

3

156

1.052,93

783,71

1

AP-02

127,24

0,00

98,91

0,00

167,33

82,84

5

24094143X 18053A00300110

GRANADA

VILLAMENA

LOS AULAGARES

Rústico

Agrario

11.153

3

110

0,00

33,03

-

-

0,00

0,00

486,10

0,00

0,00

0,00

6

24241153G 74630113N 44279427B 18132A00100025

GRANADA

EL VALLE

CAÑADA ANCHA

Rústico

Agrario

17.784

1

25

2.627,18

1.078,53

-

-

0,00

0,00

0,00

323,71

633,80

141,17

7

RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA 18132A00100026

GRANADA

EL VALLE

CAÑADA ANCHA

Rústico

Agrario

9.810

1

26

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

0,00

167,54

193,89

0,00

8

44276385M 24099722T 18132A00100024

GRANADA

EL VALLE

CAÑADA ANCHA

Rústico

Agrario

9.245

1

24

134,46

329,05

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

9

AYUNTAMIENTO DE EL VALLE 18132A00109002

GRANADA

EL VALLE

CNO BCO AGUA

Rústico

Agrario

8.824

1

9002

130,14

54,31

-

-

0,00

0,00

0,00

5,51

0,00

5,61

10

24241153G 44279427B

74630113N

18132A00100070

GRANADA

EL VALLE

CAÑADA ANCHA

Rústico

Agrario

64.598

1

70

731,97

610,11

-

-

0,00

0,00

65,55

36,68

6,48

29,02

11

24099722T 44276385M 18132A00100072

GRANADA

EL VALLE

CAÑADA ANCHA

Rústico

Agrario

11.772

1

72

2.328,33

1.145,15

-

-

0,00

0,00

0,00

708,65

639,35

122,70

12

AYUNTAMIENTO DE EL VALLE 18132A00100071

GRANADA

EL VALLE

CAÑADA ANCHA

Rústico

Agrario

9.391

1

71

536,20

530,18

1

AP-03

89,30

0,00

519,45

75,56

484,47

51,49

13

24099722T 44276385M 18132A00100073

GRANADA

EL VALLE

CAÑADA ANCHA

Rústico

Agrario

16.680

1

73

2.820,54

1.706,27

-

-

0,00

0,00

0,00

491,62

405,89

179,91

14

74654728V 75161046J 18132A00100074

GRANADA

EL VALLE

CAÑADA ANCHA

Rústico

Agrario

11.322

1

74

875,87

517,02

1

AP-04

106,50

0,00

585,00

1.023,55

190,86

70,14

15

SÁNCHEZ MEDINA ANTONIO,

HEREDEROS DE 18132A00100075

GRANADA

EL VALLE

CAÑADA ANCHA

Rústico

Agrario

14.227

1

75

7,62

132,44

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

16

AYUNTAMIENTO DE EL VALLE 18132A00100006

GRANADA

EL VALLE

CAÑADA ANCHA

Rústico

Agrario

403.047

1

6

5.977,81

2.636,84

1

AP-05

124,55

0,00

585,00

0,00

321,93

273,86

17

X6987303H X6987336M 18132A00100086

GRANADA

EL VALLE

EL MARCHAL

Rústico

Agrario

286.722

1

86

3.726,14

2.770,88

1

AP-06

130,65

0,00

585,00

0,00

6.220,10

277,07

18

X6987303H X6987336M 18132A00100116

GRANADA

EL VALLE

EL MARCHAL

Rústico

Agrario

124.735

1

116

1.415,64

789,12

1

AP-07

124,55

0,00

585,00

0,00

381,58

78,84

19

X6987303H X6987336M 18132A00100111

GRANADA

EL VALLE

EL MARCHAL

Rústico

Agrario

34.493

1

111

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

197,93

0,00

20

X2932383K 18132A00100112

GRANADA

EL VALLE

EL MARCHAL

Rústico

Agrario

45.221

1

112

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

0,00

24,93

809,69

0,00

21

X2357093F 18132A00100093

GRANADA

EL VALLE

EL MARCHAL

Rústico

Agrario

135.428

1

93

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

0,00

46,43

1.502,82

0,00

22

X2955808D 18132A00100088

GRANADA

EL VALLE

EL MARCHAL

Rústico

Agrario

51.559

1

88

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

1.903,26

0,00

23

X1998199M 18132A00100090

GRANADA

EL VALLE

EL MARCHAL

Rústico

Agrario

71.097

1

90

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

2.204,59

0,00

24

X2193109J

18132A00100094

GRANADA

EL VALLE

EL MARCHAL

Rústico

Agrario

47.492

1

94

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

1.374,13

0,00

25

X7720918W X7720873A 18132A00100100

GRANADA

EL VALLE

EL MARCHAL

Rústico

Agrario

49.683

1

100

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

349,10

0,00

26

X1998199M 18132A00100091

GRANADA

EL VALLE

EL MARCHAL

Rústico

Agrario

184.252

1

91

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

3,16

0,00

27

X3421905B 18132A00100108

GRANADA

EL VALLE

EL MARCHAL

Rústico

Agrario

124.368

1

108

1.136,81

485,15

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

1.652,00

48,15

28

X3421905B 18132A00100107

GRANADA

EL VALLE

EL MARCHAL

Rústico

Agrario

134.482

1

107

9.059,91

3.655,54

1

AP-08

84,64

0,00

585,00

338,02

1.424,22

366,84

29

Y5530895F

08976073R 18132A00100097

GRANADA

EL VALLE

EL MARCHAL

Rústico

Agrario

178.771

1

97

5.515,49

2.948,17

1

AP-09

89,30

0,00

585,00

397,38

1.548,38

288,85

30

X2620405S 18132A00100095

GRANADA

EL VALLE

EL MARCHAL

Rústico

Agrario

67.434

1

95

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

0,00

453,95

2.208,96

0,00

31

X2478834D 18132A00100096

GRANADA

EL VALLE

EL MARCHAL

Rústico

Agrario

84.075

1

96

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

0,00

40,67

990,24

0,00

32

X2560788Z 18132A00100103

GRANADA

EL VALLE

EL MARCHAL

Rústico

Agrario

54.251

1

103

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

1.315,34

0,00

33

LAS CUEVAS DE MANRIQUE SL 18008A00300492

GRANADA

ALBUÑUELAS

CANTERAS

Rústico

Agrario

39.198

3

492

2.241,19

1.136,51

-

-

0,00

0,00

0,00

216,84

178,01

132,19

34

AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS 18008A00300269

GRANADA

ALBUÑUELAS

CANTERA

Rústico

Agrario

1.333.201

3

269

3.428,63

2.373,85

2

AP-10 y AP-12

230,76

0,00

1.170,00

727,56

2.057,57

260,15

35

LAS CUEVAS DE MANRIQUE SL 18008A00300279

GRANADA

ALBUÑUELAS

MILLESA

Rústico

Agrario

36.683

3

279

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

0,00

54,14

541,87

0,00

36

LAS CUEVAS DE MANRIQUE SL 18008A00300497

GRANADA

ALBUÑUELAS

CANTERAS

Rústico

Agrario

18.555

3

497

1.568,67

1.124,27

-

-

0,00

0,00

1,89

4,35

0,00

112,46

37

LAS CUEVAS DE MANRIQUE SL 18008A00300498

GRANADA

ALBUÑUELAS

CANTERAS

Rústico

Agrario

21.033

3

498

1.699,66

1.589,58

2

AP-11 y AP-12

102,65

0,00

583,11

1.137,77

340,20

121,25

38

LAS CUEVAS DE MANRIQUE SL18008A00300282

GRANADA

ALBUÑUELAS

MILLESA

Rústico

Agrario

30.600

3

282

0,00

95,24

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

39

AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS 18008A00309020

GRANADA

ALBUÑUELAS

CANTERA

Rústico

Agrario

12.954

3

9020

119,33

87,90

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

8,42

40

AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS 18008A00300283

GRANADA

ALBUÑUELAS

MILLESA

Rústico

Agrario

41.214

3

283

971,98

712,82

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

56,30

41

74700368W 18107494P 18008A00300394

GRANADA

ALBUÑUELAS

MILLESA

Rústico

Agrario

2.936

3

394

896,12

484,59

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

73,06

42

24075979Q 18008A00300393

GRANADA

ALBUÑUELAS

MILLESA

Rústico

Agrario

4.539

3

393

524,17

442,37

1

AP-13

100,00

0,00

0,00

0,00

15,55

55,31

43

SCATTERGOOD PAUL SUTHERLAND ANNE 18008A00300388

GRANADA

ALBUÑUELAS

MILLESA

Rústico

Agrario

9.297

3

388

298,75

318,09

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

237,20

28,08

44

74688688Y 18008A00300508

GRANADA

ALBUÑUELAS

MILLESA

Rústico

Agrario

841

3

508

47,73

78,10

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

45

24242751S 18008A00300389

GRANADA

ALBUÑUELAS

MILLESA

Rústico

Agrario

877

3

389

9,23

30,75

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

46

24249391P 18008A00300334

GRANADA

ALBUÑUELAS

MILLESA

Rústico

Agrario

8.313

3

334

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

231,01

0,00

47

SCATTERGOOD PAUL SUTHERLAND ANNE 18008A00300331

GRANADA

ALBUÑUELAS

MILLESA

Rústico

Agrario

23.159

3

331

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

585,00

23,30

1.125,99

0,00

48

74644908H 18008A00300322

GRANADA

ALBUÑUELAS

MILLESA

Rústico

Agrario

10.682

3

322

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

282,59

0,00

49

44264906A 18008A00300320

GRANADA

ALBUÑUELAS

MILLESA

Rústico

Agrario

8.106

3

320

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

333,21

0,00

50

GARCÍA ZARCO, MANUEL 18008A00300319

GRANADA

ALBUÑUELAS

MILLESA

Rústico

Agrario

2.997

3

319

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

52,77

0,00

51

23738604M 18008A00300385

GRANADA

ALBUÑUELAS

MILLESA

Rústico

Agrario

16.104

3

385

1.064,73

948,72

1

AP-14 y Arquetas 1 y 2

43,37

53,66

182,33

262,36

208,56

128,12

52

74699598Z 18008A00300387

GRANADA

ALBUÑUELAS

MILLESA

Rústico

Agrario

4.549

3

387

335,83

251,87

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

23,09

53

24264330C 18008A00300386

GRANADA

ALBUÑUELAS

MILLESA

Rústico

Agrario

4.198

3

386

616,91

310,35

-

-

0,00

0,00

0,00

0,27

0,00

58,23

54

08910620Y 18008A00300339

GRANADA

ALBUÑUELAS

MILLESA

Rústico

Agrario

3.498

3

339

50,04

45,41

1

AP-14

88,65

2,98

607,39

765,45

3,39

10,22

55

GARCÍA ZARCO, HORACIO 18008A00300340

GRANADA

ALBUÑUELAS

MILLESA

Rústico

Agrario

2.760

3

340

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

0,53

2,08

0,00

0,00

56

24268873D 18008A00300343

GRANADA

ALBUÑUELAS

MILLESA

Rústico

Agrario

4.393

3

343

0,00

0,00

-

Arqueta 2

0,00

20,08

126,65

32,06

121,70

19,54

57

AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS 18008A00309019

GRANADA

ALBUÑUELAS

CANTERA

Rústico

Agrario

1.077

3

9019

0,00

0,00

-

-

0,00

7,90

34,54

0,21

0,00

8,79

58

23738604M

18008A00300384

GRANADA

ALBUÑUELAS

MILLESA

Rústico

Agrario

2.623

3

384

0,00

0,00

-

-

0,00

3,94

9,73

0,00

0,00

4,37

59

AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS 18008A00309021

GRANADA

ALBUÑUELAS

CANTERA

Rústico

Agrario

11.560

3

9021

0,00

0,00

-

-

0,00

6,86

28,25

0,00

0,00

7,63

60

74699555V 24055250X 18008A00300379

GRANADA

ALBUÑUELAS

BARRANCO DE LA LUNA

Rústico

Agrario

48.910

3

379

0,00

0,00

-

Arqueta 3 y Cámara de Empalme 1

0,00

364,20

1.530,84

86,51

0,00

378,72

61

23635798D 18008A00300380

GRANADA

ALBUÑUELAS

BARRANCO DE LA LUNA

Rústico

Agrario

6.173

3

380

0,00

0,00

-

Arqueta 4

0,00

107,88

463,74

40,52

0,00

118,88

62

AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS 18008A00709013

GRANADA

ALBUÑUELAS

LA LOMA

Rústico

Agrario

15.100

7

9013

0,00

0,00

-

Cámaras de Empalme 2 y 3

0,00

633,81

2.493,18

83,80

0,00

655,00

63

AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS 18008A00309022

GRANADA

ALBUÑUELAS

CANTERA

Rústico

Agrario

53.794

3

9022

0,00

0,00

-

-

0,00

22,20

76,42

0,00

0,00

24,66

64

GARCÍA MORENO, ADOLFO 18008A00600096

GRANADA

ALBUÑUELAS

FUENTE EJE

Rústico

Agrario

6.323

6

96

0,00

0,00

-

-

0,00

5,55

34,23

0,00

0,00

6,22

65

23745360E 18008A00700955

GRANADA

ALBUÑUELAS

BARRANCO

Rústico

Agrario

2.154

7

955

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

3,66

0,00

0,00

0,00

66

AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS 18008A00600094

GRANADA

ALBUÑUELAS

FUENTE EJE. ALBUÑUELAS

Rústico

Agrario

822

6

94

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

15,18

0,00

0,00

0,00

67

24089063J 18008A00600093

GRANADA

ALBUÑUELAS

FUENTE EJE

Rústico

Agrario

2.977

6

93

0,00

0,00

-

-

0,00

57,65

253,46

135,29

0,00

64,05

68

AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS 18008A00600092

GRANADA

ALBUÑUELAS

FUENTE EJE

Rústico

Agrario

631

6

92

0,00

0,00

-

-

0,00

30,45

126,42

54,99

0,00

34,10

69

AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS 18008A00700952

GRANADA

ALBUÑUELAS

BARRANCO

Rústico

Agrario

1.946

7

952

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

4,63

0,00

0,00

0,00

70

24186216Z 18008A00700951

GRANADA

ALBUÑUELAS

BARRANCO

Rústico

Agrario

2.056

7

951

0,00

0,00

-

-

0,00

21,86

84,51

35,89

0,00

24,36

71

74635884X 18008A00700950

GRANADA

ALBUÑUELAS

BARRANCO

Rústico

Agrario

1.770

7

950

0,00

0,00

-

Cámara de Empalme 2

0,00

11,33

35,83

0,00

0,00

9,26

72

AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS 18008A00600091

GRANADA

ALBUÑUELAS

FUENTE EJE

Rústico

Agrario

5.840

6

91

0,00

0,00

-

-

0,00

11,08

83,76

30,37

0,00

14,69

73

24186215J 18008A00700949

GRANADA

ALBUÑUELAS

BARRANCO

Rústico

Agrario

12.134

7

949

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

35,82

0,00

0,00

0,00

74

CASTILLO BRIONES JOSÉ,

HEREDEROS DE 18008A00600017

GRANADA

ALBUÑUELAS

FUENTE EJE

Rústico

Agrario

6.649

6

17

0,00

0,00

-

-

0,00

47,27

217,19

0,00

0,00

52,52

75

24154715T 18008A00600015

GRANADA

ALBUÑUELAS

FUENTE EJE

Rústico

Agrario

2.489

6

15

0,00

0,00

-

-

0,00

3,19

33,70

0,00

0,00

3,50

76

23497633M 18008A00600014

GRANADA

ALBUÑUELAS

FUENTE EJE

Rústico

Agrario

7.409

6

14

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

52,66

0,00

0,00

0,00

77

24242751S

23778114R

18008A00600004

GRANADA

ALBUÑUELAS

FUENTE EJE

Rústico

Agrario

6.915

6

4

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

0,08

0,00

0,00

0,00

78

24242751S

23778114R 18008A00700931

GRANADA

ALBUÑUELAS

BARRANCO

Rústico

Agrario

7.127

7

931

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

21,89

0,00

0,00

0,00

79

74661882H 74699681M 74625775K 18008A00700930

GRANADA

ALBUÑUELAS

BARRANCO

Rústico

Agrario

36.209

7

930

0,00

0,00

-

-

0,00

9,10

60,93

0,00

0,00

10,11

80

74699681M 18008A00600003

GRANADA

ALBUÑUELAS

FUENTE EJE

Rústico

Agrario

3.812

6

3

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

10,59

0,00

0,00

0,00

81

Y5608028K 18008A00600002

GRANADA

ALBUÑUELAS

FUENTE EJE

Rústico

Agrario

2.122

6

2

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

7,86

0,00

0,00

0,00

82

74706714T 18008A00700902

GRANADA

ALBUÑUELAS

FUENTE EJE

Rústico

Agrario

7.664

7

902

0,00

0,00

-

Arqueta 5

0,00

60,24

300,42

111,69

0,00

66,26

83

24251376S 18008A00700929

GRANADA

ALBUÑUELAS

FUENTE EJE

Rústico

Agrario

18.787

7

929

0,00

0,00

-

Arqueta 5

0,00

6,56

58,18

27,15

0,00

5,78

84

DURÁN ANGUITA, MARGARITA 18008A00700901

GRANADA

ALBUÑUELAS

FUENTE EJE

Rústico

Agrario

1.580

7

901

0,00

0,00

-

-

0,00

13,70

36,30

8,35

0,00

15,58

85

74699579H 18008A00700903

GRANADA

ALBUÑUELAS

FUENTE EJE

Rústico

Agrario

1.207

7

903

0,00

0,00

-

-

0,00

14,08

40,18

35,32

0,00

16,46

86

24139981D 24198718G 18008A00700904

GRANADA

ALBUÑUELAS

FUENTE EJE

Rústico

Agrario

2.744

7

904

0,00

0,00

-

-

0,00

2,96

13,50

0,00

0,00

3,29

87

24122534L 18008A00700927

GRANADA

ALBUÑUELAS

FUENTE EJE

Rústico

Agrario

7.678

7

927

0,00

0,00

-

Cámara de Empalme 4

0,00

194,41

851,71

38,41

0,00

206,00

88

24257730K 18008A00700926

GRANADA

ALBUÑUELAS

FUENTE EJE

Rústico

Agrario

7.800

7

926

0,00

0,00

-

-

0,00

10,93

49,11

10,09

0,00

11,93

89

AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS 18008A00709006

GRANADA

ALBUÑUELAS

LA LOMA

Rústico

Agrario

2.219

7

9006

0,00

0,00

-

Cámara de Empalme 4

0,00

42,61

100,99

0,00

0,00

32,64

90

AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS 18008A00700917

GRANADA

ALBUÑUELAS

FUENTE EJE

Rústico

Agrario

15.197

7

917

0,00

0,00

-

-

0,00

53,53

246,84

0,00

0,00

59,47

91

PALMA PALMA MANUEL ANTONIO, HEREDEROS DE 18008A00700912

GRANADA

ALBUÑUELAS

FUENTE EJE

Rústico

Agrario

2.142

7

912

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

5,53

0,00

0,00

0,00

92

74694945F 18008A00701071

GRANADA

ALBUÑUELAS

FUENTE EJE

Rústico

Agrario

2.145

7

1071

0,00

0,00

-

-

0,00

31,37

137,36

72,61

0,00

34,85

93

JUNTA DE ANDALUCÍA 18008A90009602

GRANADA

ALBUÑUELAS

CAÑADA REAL DE SALERES A JAYEN

Rústico

Agrario

1.033.974

900

9602

0,00

0,00

-

Arquetas 6 y 7

0,00

97,37

432,87

148,52

0,00

106,21

94

74694945F 18008A00700913

GRANADA

ALBUÑUELAS

FUENTE EJE

Rústico

Agrario

1.529

7

913

0,00

0,00

-

-

0,00

13,19

60,76

11,92

0,00

14,63

95

DETALLE TOPOGRÁFICO 18008A00709005

GRANADA

ALBUÑUELAS

-

-

-

22

7

9005

0,00

0,00

-

-

0,00

0,28

1,66

1,93

0,00

0,31

96

44265705C 24251448H 18008A00700657

GRANADA

ALBUÑUELAS

EL MOJÓN

Rústico

Agrario

1.561

7

657

0,00

0,00

-

-

0,00

29,53

139,21

23,72

0,00

32,77

97

23457335A 18008A00700656

GRANADA

ALBUÑUELAS

EL MOJÓN

Rústico

Agrario

698

7

656

0,00

0,00

-

-

0,00

9,31

37,15

0,00

0,00

10,39

98

08910620Y 18008A00700650

GRANADA

ALBUÑUELAS

EL MOJÓN

Rústico

Agrario

1.839

7

650

0,00

0,00

-

-

0,00

32,49

147,63

0,44

0,00

36,10

99

24218948V 18008A00700649

GRANADA

ALBUÑUELAS

EL MOJÓN

Rústico

Agrario

359

7

649

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

0,57

0,00

0,00

0,00

100

29077888T 18008A00700574

GRANADA

ALBUÑUELAS

CALAORRO

Rústico

Agrario

5.516

7

574

0,00

0,00

-

-

0,00

71,90

327,13

195,91

0,00

79,89

101

75570819H 18008A00700576

GRANADA

ALBUÑUELAS

EL MOJÓN

Rústico

Agrario

2.384

7

576

0,00

0,00

-

-

0,00

20,81

99,97

66,06

0,00

23,11

102

23719187T 18008A00700575

GRANADA

ALBUÑUELAS

EL MOJÓN

Rústico

Agrario

1.227

7

575

0,00

0,00

-

-

0,00

11,90

49,17

20,61

0,00

13,24

103

44277992W 18008A00700577

GRANADA

ALBUÑUELAS

EL MOJÓN

Rústico

Agrario

1.838

7

577

0,00

0,00

-

Arqueta 8 y Cámara de Empalme 5

0,00

32,92

62,26

85,38

0,00

20,84

104

74670048L 18008A00700584

GRANADA

ALBUÑUELAS

EL MOJÓN

Rústico

Agrario

735

7

584

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

0,13

0,03

0,00

0,00

105

AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS 18008A00709008

GRANADA

ALBUÑUELAS

LA LOMA

Rústico

Agrario

7.474

7

9008

0,00

0,00

-

Cámara de Emplame 5

0,00

45,33

231,71

124,59

0,00

36,91

106

75570819H 18008A00700586

GRANADA

ALBUÑUELAS

EL MOJÓN

Rústico

Agrario

1.038

7

586

0,00

0,00

-

-

0,00

42,42

191,81

17,35

0,00

47,13

107

EN INVESTIGACIÓN 18008A00700585

GRANADA

ALBUÑUELAS

EL MOJÓN

Rústico

Agrario

151

7

585

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

2,06

2,06

0,00

0,00

108

24174258Q 18008A00700583

GRANADA

ALBUÑUELAS

EL MOJÓN

Rústico

Agrario

753

7

583

0,00

0,00

-

-

0,00

15,39

69,62

48,11

0,00

17,10

109

MORENO MARTÍN ADORACIÓN,

HEREDEROS DE 18008A00700593

GRANADA

ALBUÑUELAS

EL MOJÓN

Rústico

Agrario

2.511

7

593

0,00

0,00

-

-

0,00

31,43

138,43

21,52

0,00

34,92

110

EN INVESTIGACIÓN 18008A00700582

GRANADA

ALBUÑUELAS

EL MOJÓN

Rústico

Agrario

128

7

582

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

5,24

0,00

0,00

0,00

111

24129059N 18008A00700594

GRANADA

ALBUÑUELAS

EL MOJÓN

Rústico

Agrario

273

7

594

0,00

0,00

-

-

0,00

24,19

97,49

0,00

0,00

26,88

112

MORENO JIMÉNEZ, MANUEL

18008A00700597

GRANADA

ALBUÑUELAS

EL MOJÓN

Rústico

Agrario

549

7

597

0,00

0,00

-

-

0,00

26,50

98,43

106,31

0,00

29,44

113

24167388T 18008A00700598

GRANADA

ALBUÑUELAS

EL MOJÓN

Rústico

Agrario

294

7

598

0,00

0,00

-

-

0,00

12,01

54,53

13,85

0,00

13,35

114

75578480C 18008A00700621

GRANADA

ALBUÑUELAS

EL MOJÓN

Rústico

Agrario

1.578

7

621

0,00

0,00

-

-

0,00

58,77

278,93

200,25

0,00

65,23

115

AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS 18008A00709009

GRANADA

ALBUÑUELAS

LA LOMA

Rústico

Agrario

364

7

9009

0,00

0,00

-

-

0,00

11,50

34,02

0,00

0,00

12,82

116

44276447K 18008A00700617

GRANADA

ALBUÑUELAS

EL MOJÓN

Rústico

Agrario

1.064

7

617

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

13,88

0,00

0,00

0,00

117

24105612W 23762657T 18008A00700618

GRANADA

ALBUÑUELAS

EL MOJÓN

Rústico

Agrario

1.222

7

618

0,00

0,00

-

-

0,00

59,44

222,13

204,28

0,00

69,35

118

24105612W 23762657T 18008A00700619

GRANADA

ALBUÑUELAS

EL MOJÓN

Rústico

Agrario

2.393

7

619

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

92,94

97,22

0,00

0,00

119

24105612W 23762657T 18132A00200153

GRANADA

EL VALLE

ACEQUIA DEL LUGAR

Rústico

Agrario

1.387

2

153

0,00

0,00

-

-

0,00

23,52

189,77

173,41

95,34

25,63

120

AYUNTAMIENTO DE EL VALLE 18132A00209004

GRANADA

EL VALLE

CUESTA BARRANCO

Rústico

Agrario

4.850

2

9004

0,00

0,00

-

-

0,00

49,93

128,06

0,00

0,00

55,98

121

74699670V 18132A00200152

GRANADA

EL VALLE

LOS SECANILLOS

Rústico

Agrario

2.723

2

152

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

520,04

542,78

0,00

0,00

122

23745060K 18132A00200159

GRANADA

EL VALLE

ACEQUIA DEL LUGAR

Rústico

Agrario

2.019

2

159

27,53

40,08

1

AP-15 y Arqueta 9

77,70

17,99

62,80

143,45

0,00

19,28

123

24231688S 18132A00200154

GRANADA

EL VALLE

ACEQUIA DEL LUGAR

Rústico

Agrario

982

2

154

3,99

2,64

1

AP-15

26,31

0,00

6,86

61,51

21,25

0,00

124

EN INVESTIGACIÓN 18132A00200323

GRANADA

EL VALLE

ACEQUIA DEL LUGAR

Rústico

Agrario

3.329

2

323

23,57

99,30

1

AP-15

15,75

0,00

0,00

21,67

0,00

0,00

125

75146314R

14630905F 18132A00200158

GRANADA

EL VALLE

ACEQUIA DEL LUGAR

Rústico

Agrario

1.530

2

158

638,57

386,80

1

AP-15

12,26

0,00

0,00

14,07

0,00

49,11

126

75146314R

14630905F 18132A00200157

GRANADA

EL VALLE

ACEQUIA DEL LUGAR

Rústico

Agrario

502

2

157

252,74

138,50

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

14,16

127

23574119Q 18132A00200156

GRANADA

EL VALLE

ACEQUIA DEL LUGAR

Rústico

Agrario

5.178

2

156

450,45

227,68

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

22,58

128

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO

DEMOGRÁFICO 18132A00209017

GRANADA

EL VALLE

RIO SANTO

Rústico

Agrario

25.284

2

9017

188,84

91,36

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

8,77

129

SALAVERRI CONTRERAS MARÍA,

HEREDEROS DE 18132A00300307

GRANADA

EL VALLE

ACEQUIA NUEVA

Rústico

Agrario

3.181

3

307

1.253,28

496,50

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

52,79

130

74706879G 18132A00300306

GRANADA

EL VALLE

ACEQUIA NUEVA

Rústico

Agrario

1.835

3

306

322,68

110,30

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

17,15

131

74706869V

24221275K

18132A00300311

GRANADA

EL VALLE

ACEQUIA NUEVA

Rústico

Agrario

880

3

311

0,00

13,19

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

132

24060165A 18132A00300310

GRANADA

EL VALLE

ACEQUIA NUEVA

Rústico

Agrario

5.370

3

310

1.691,16

605,22

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

69,98

133

23745087W 18132A00300313

GRANADA

EL VALLE

ACEQUIA NUEVA

Rústico

Agrario

1.116

3

313

191,71

169,51

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

134

74706869V 18132A00300303

GRANADA

EL VALLE

ACEQUIA NUEVA

Rústico

Agrario

2.059

3

303

134,53

120,01

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

135

74706879G 18132A00300314

GRANADA

EL VALLE

ACEQUIA NUEVA

Rústico

Agrario

1.823

3

314

771,03

268,87

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

38,75

136

23745087W 18132A00300315

GRANADA

EL VALLE

ACEQUIA NUEVA

Rústico

Agrario

1.820

3

315

796,41

346,54

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

39,86

137

24098399B 18132A00300316

GRANADA

EL VALLE

ACEQUIA NUEVA

Rústico

Agrario

2.054

3

316

0,00

49,86

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

138

AYUNTAMIENTO DE EL VALLE 18132A00309003

GRANADA

EL VALLE

ACEQUIA NUEVA

Rústico

Agrario

1.838

3

9003

35,79

20,24

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2,01

139

74699676T 18132A00300301

GRANADA

EL VALLE

EL CIERZO

Rústico

Agrario

17.738

3

301

1.207,29

987,99

1

AP-16

89,16

0,00

485,92

0,00

368,05

97,66

140

23561236J 18132A00300300

GRANADA

EL VALLE

EL CIERZO

Rústico

Agrario

20.089

3

300

1.344,13

909,49

-

-

0,00

0,00

99,09

0,00

0,00

93,48

141

24070582R 18132A00300526

GRANADA

EL VALLE

VIÑAS DE ORBE

Rústico

Agrario

179.932

3

526

3.712,60

2.621,79

1

AP-17

110,46

0,00

1.170,00

1.697,02

377,15

260,25

142

AYUNTAMIENTO DE EL VALLE 18132A00309012

GRANADA

EL VALLE

CNO CAQADILLAS

Rústico

Agrario

8.640

3

9012

77,12

52,50

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

5,19

143

24108434H 18132A00300282

GRANADA

EL VALLE

VIÑAS DE ORBE

Rústico

Agrario

131.789

3

282

1.172,95

945,55

1

AP-18

77,97

0,00

0,00

990,94

746,45

93,89

144

AYUNTAMIENTO DE EL VALLE 18132A00309009

GRANADA

EL VALLE

CARRIL CASTILLO

Rústico

Agrario

306

3

9009

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

0,00

2,25

0,00

0,00

145

24060165A 18132A00300103

GRANADA

EL VALLE

LA FUENTE

Rústico

Agrario

4.214

3

103

2.244,74

968,16

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

112,89

146

74706869V 18132A00300105

GRANADA

EL VALLE

LA FUENTE

Rústico

Agrario

2.382

3

105

11,56

112,43

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

147

PALMA MOLINA JOSÉ,

HEREDEROS DE 18132A00300104

GRANADA

EL VALLE

LA FUENTE

Rústico

Agrario

1.315

3

104

0,00

37,62

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

148

AYUNTAMIENTO DE EL VALLE 18132A00309001

GRANADA

EL VALLE

ARRIJANES

Rústico

Agrario

1.741

3

9001

114,25

50,88

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

4,62

149

24060165A

18132A00300097

GRANADA

EL VALLE

LA FUENTE

Rústico

Agrario

1.335

3

97

467,59

194,73

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

18,94

150

24060165A 18132A00300014

GRANADA

EL VALLE

EL CHOPO

Rústico

Agrario

4.149

3

14

1.641,43

632,93

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

68,56

151

24281895J 18132A00300008

GRANADA

EL VALLE

EL CHOPO

Rústico

Agrario

10.008

3

8

0,00

10,37

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

152

74697440H

75132546X 18132A00300007

GRANADA

EL VALLE

EL CHOPO

Rústico

Agrario

1.481

3

7

127,82

127,09

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

153

24198614S 18132A00300006

GRANADA

EL VALLE

EL CHOPO

Rústico

Agrario

16.419

3

6

344,43

106,25

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

19,89

154

44260148Y 18132A00300015

GRANADA

EL VALLE

EL CHOPO

Rústico

Agrario

358

3

15

32,06

60,44

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

155

23715958Z 18132A00300017

GRANADA

EL VALLE

EL CHOPO

Rústico

Agrario

2.750

3

17

643,35

304,35

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

31,17

156

44260148Y 18132A00300018

GRANADA

EL VALLE

EL CHOPO

Rústico

Agrario

1.556

3

18

17,02

12,94

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

157

23546162G 18132A00300019

GRANADA

EL VALLE

EL CHOPO

Rústico

Agrario

2.985

3

19

589,10

306,34

-

-

0,00

0,00

0,00

82,81

111,29

36,80

158

23663944A 18132A00300020

GRANADA

EL VALLE

EL CHOPO

Rústico

Agrario

10.826

3

20

1.149,52

686,63

-

-

0,00

0,00

585,00

129,32

331,90

71,03

159

24205146S 18132A00300021

GRANADA

EL VALLE

EL CHOPO

Rústico

Agrario

8.059

3

21

374,74

287,77

1

AP-19

201,36

0,00

0,00

389,21

229,22

28,65

160

24205146S 18132A00300498

GRANADA

EL VALLE

EL CHOPO

Rústico

Agrario

4.437

3

498

688,00

320,73

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

35,62

161

23574119Q 18132A00300027

GRANADA

EL VALLE

EL CHOPO

Rústico

Agrario

2.814

3

27

674,78

441,77

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

34,56

162

23557829X 18132A00300026

GRANADA

EL VALLE

EL CHOPO

Rústico

Agrario

2.629

3

26

957,10

399,16

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

53,49

163

44288967Y 18132A00300022

GRANADA

EL VALLE

EL CHOPO

Rústico

Agrario

21.289

3

22

0,00

74,85

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

164

AYUNTAMIENTO DE EL VALLE 18132A00309011

GRANADA

EL VALLE

CNO RESTÁBAL

Rústico

Agrario

17.159

3

9011

105,76

68,65

-

-

0,00

6,06

27,69

0,00

0,00

13,36

165

23546162G 18132A00300039

GRANADA

EL VALLE

EL CHOPO

Rústico

Agrario

1.469

3

39

29,91

110,79

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

166

74706098M 18132A00300038

GRANADA

EL VALLE

EL CHOPO

Rústico

Agrario

1.751

3

38

475,18

234,85

-

-

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

36,66

167

44288967Y 18132A00300034

GRANADA

EL VALLE

EL CHOPO

Rústico

Agrario

4.641

3

34

277,35

295,69

1

AP-20 y Arqueta 10

153,02

46,35

153,17

348,03

126,00

72,88

168

44262659X 18132A00300035

GRANADA

EL VALLE

EL CHOPO

Rústico

Agrario

6.826

3

35

0,00

0,00

-

-

0,00

0,00

585,00

639,99

0,00

0,00

169

AYUNTAMIENTO DE EL VALLE 18132A00300001

GRANADA

EL VALLE

LA PARIDERA

Rústico

Agrario

2.371.292

3

1

0,00

0,00

-

Arqueta 11 y Cámaras Emplame 6, 7, 8, 9 y 10

0,00

2.066,13

7.168,08

1.209,04

0,00

2.182,88

170

23557829X 18132A00300032

GRANADA

EL VALLE

EL CHOPO

Rústico

Agrario

5.904

3

32

0,00

0,00

-

-

0,00

54,63

230,67

0,00

0,00

60,77

171

23574119Q 18132A00300033

GRANADA

EL VALLE

EL CHOPO

Rústico

Agrario

1.976

3

33

0,00

0,00

-

-

0,00

27,95

136,55

0,00

0,00

30,95

172

74706098M

18132A00300031

GRANADA

EL VALLE

EL CHOPO

Rústico

Agrario

2.891

3

31

0,00

0,00

-

-

0,00

1,15

17,84

0,00

0,00

0,72

173

AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS 18008A00800883

GRANADA

ALBUÑUELAS

EL LLANO

Rústico

Agrario

536.809

8

883

0,00

0,00

-

Arqueta 12 y Cámara Emplame 10

0,00

300,33

184,40

0,00

0,00

320,27

174

AYUNTAMIENTO DE EL VALLE 18132A00309017

GRANADA

EL VALLE

CNO ALBUQUELAS

Rústico

Agrario

9.723

3

9017

0,00

0,00

-

-

0,00

2,54

1,47

0,00

0,00

2,98

175

AYUNTAMIENTO DE EL VALLE 18132A00300493

GRANADA

EL VALLE

LA PARIDERA

Rústico

Agrario

1.093.271

3

493

0,00

0,00

-

Arqueta 13 y Cámaras Empalme 11, 12, 13 y 14

0,00

1.966,63

3.828,66

2.515,48

0,00

2.084,48

176

AYUNTAMIENTO DE EL PINAR 18105A00600230

GRANADA

EL PINAR

FUENTE ALTA

Rústico

Agrario

425.701

6

230

0,00

0,00

-

Arqueta 14 y Cámara Empalme 15

0,00

239,62

757,53

516,28

0,00

244,96

177

AYUNTAMIENTO DE EL PINAR 18105A00609021

GRANADA

EL PINAR

BARRANCO

Rústico

Agrario

2.413

6

9021

0,00

0,00

-

Arqueta 15 y Cámara Empalme 15

0,00

182,73

132,21

83,69

0,00

198,21

178

24197413X AGUADO MERLO ROQUE,

HEREDEROS DE 24174493K 26257643S 26508153D 26524975H 26257643S 26508153D

26524975H 18105A00600243

GRANADA

EL PINAR

LOS JARALES

Rústico

Agrario

9.267

6

243

0,00

0,00

-

Arqueta 15

0,00

76,40

346,73

403,69

0,00

84,07

179

23718790V 18105A00600245

GRANADA

EL PINAR

LOS JARALES

Rústico

Agrario

38.752

6

245

0,00

0,00

-

Cámara Empalme 16

0,00

261,71

878,29

968,44

0,00

265,86

180

AYUNTAMIENTO DE EL PINAR 18105A00609020

GRANADA

EL PINAR

BARRANCO

Rústico

Agrario

15.575

6

9020

0,00

0,00

-

-

0,00

5,19

23,76

28,95

0,00

5,76

181

75482759W

75482760A

75482761G 18105A00600299

GRANADA

EL PINAR

LOS JARALES

Rústico

Agrario

16.763

6

299

0,00

0,00

-

-

0,00

2,82

12,74

15,55

0,00

3,13

182

24216717V

24167696D 18105A00600301

GRANADA

EL PINAR

LOS JARALES

Rústico

Agrario

6.992

6

301

0,00

0,00

-

-

0,00

82,46

375,60

458,05

0,00

91,62

183

23775605E 18105A00600302

GRANADA

EL PINAR

LOS JARALES

Rústico

Agrario

96.079

6

302

0,00

0,00

-

-

0,00

158,44

721,68

878,37

0,00

176,05

184

BONEL GARCÍA JOSÉ,

HEREDEROS DE 18105A00600303

GRANADA

EL PINAR

LOS JARALES

Rústico

Agrario

30.121

6

303

0,00

0,00

-

-

0,00

110,40

502,73

264,67

0,00

122,66

185

24074759S

18105A00600304

GRANADA

EL PINAR

LOS JARALES

Rústico

Agrario

38.400

6

304

0,00

0,00

-

Cámara Empalme 17

0,00

205,04

808,95

1.013,99

0,00

202,89

186

23484774A 18105A00600306

GRANADA

EL PINAR

LOS JARALES

Rústico

Agrario

26.894

6

306

0,00

0,00

-

-

0,00

22,14

100,74

122,88

0,00

24,60

187

AYUNTAMIENTO DE EL PINAR 18105A00609022

GRANADA

EL PINAR

BARRANCO

Rústico

Agrario

1.189

6

9022

0,00

0,00

-

-

0,00

5,06

23,16

28,22

0,00

5,62

188

25929232K

74661578J 18105A00600307

GRANADA

EL PINAR

LOS JARALES

Rústico

Agrario

13.579

6

307

0,00

0,00

-

-

0,00

36,62

166,86

203,48

0,00

40,69

189

AYUNTAMIENTO DE EL PINAR 18105A00600651

GRANADA

EL PINAR

LOS JARALES

Rústico

Agrario

33.424

6

651

0,00

0,00

-

-

0,00

254,75

1.157,02

1.411,77

0,00

283,05

190

FUNDACIÓN RODRÍGUEZ ACOSTA 18092A00601149

GRANADA

LOS GUÁJARES

SIERRA DE LOS GUÁJARES

Rústico

Agrario

477.231

6

1149

0,00

0,00

-

Cámara Empalme 18

0,00

253,72

1.034,64

1.288,36

0,00

256,98

191

AYUNTAMIENTO DE EL PINAR 18105A00600534

GRANADA

EL PINAR

CUEVAS LABRAS

Rústico

Agrario

2.034.825

6

534

0,00

0,00

-

Arqueta 16 y Cámara Empalme 19

0,00

756,27

3.325,19

4.081,45

0,00

814,36

RBDA LAT 220 SET COLECTORA SALERES – SET SALERES REE

Titular/

Referencia catastral

Provincia

Municipio

Paraje

Clase

Uso

Superficie (m2)

Pol

Par

Servi Vuelo (m2)

Zona seguridad (m2)

Nº apoyos

Elemento

Serv. Permanente apoyos (m2)

Ocupación temporal (m2)

Servidumbre de Paso (m2)

Longitud (m)

1

AYUNTAMIENTO DE VILLAMENA 18053A00309011

GRANADA

VILLAMENA

CNO ANLAGARES

RÚSTICO

AGRARIO

7.927

3

9011

-

-

-

-

-

-

12,17

-

2

PALOMARES ALMENDROS JUAN,

HEREDEROS DE 18053A00300118

GRANADA

VILLAMENA

LOS AULAGARES

RÚSTICO

AGRARIO

22.765

3

118

102,54

114,34

-

-

-

-

1.041,95

20,56

3

24076575Z 18053A00300100

GRANADA

VILLAMENA

LOS AULAGARES

RÚSTICO

AGRARIO

8.215

3

100

396

574,16

1

AP-01

57,76

344,4

25,65

37,05

4

24076328C 25691661V 74836451V 15470084P 15470085D 75134991V 18053A00300106

GRANADA

VILLAMENA

LOS AULAGARES

RÚSTICO

AGRARIO

10.851

3

106

836,32

690,24

1

AP-02

57,76

344,4

105,09

89,07

5

RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA 18132A00100029

GRANADA

EL VALLE

CAÑADA ANCHA

RÚSTICO

AGRARIO

6.009

1

29

41,73

172,14

-

-

-

-

2,71

-

6

RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA 18132A00100026

GRANADA

EL VALLE

CAÑADA ANCHA

RÚSTICO

AGRARIO

9.810

1

26

398,83

255,76

-

-

-

-

1.023,83

56,37

7

RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA 18132A00100027

GRANADA

EL VALLE

CAÑADA ANCHA

RÚSTICO

AGRARIO

4.714

1

27

-

1,26

-

-

-

-

-

-

RBDA SET COLECTORA SALERES

Titular/

Referencia catastral

Provincia

Municipio

Paraje

Clase

Uso

Superficie (m2)

Polig

Par

Sup. Permanente (m2)

Sup. Camino Acceso (m2)

Sup. Temporal (m2)

Naturaleza del terreno

1

PALOMARES ALMENDROS JUAN,

HEREDEROS DE 18053A003001180000EM

Granada

Villamena

Los Aulagares

Rústico

Agrario

22.765

3

118

2.393,60

596,59

4.307,86

AM Almendro secano

2

SÁNCHEZ FREIRE MANUEL, HEREDEROS DE 18053A003001070000EB

Granada

Villamena

Los Aulagares

Rústico

Agrario

51.709

3

107

2.661,65

0

3.221,64

AM Almendro secano - MT Matorral

C Labradío secano

EA Edificaciones agrarias

3

24076575Z 18053A003001000000EE

Granada

Villamena

Los Aulagares

Rústico

Agrario

8.215

3

100

232,15

0

302,01

AM Almendro secano

RBDA SET MIZÁN

Titular/

Referencia catastral

Provincia

Municipio

Paraje

Clase

Uso

Superficie (m2)

Polígono

Parcela

Sup. Afectada Temporalment (m2)

Sup. Afectada Permanente (m2)

1

AYUNTAMIENTO DE EL PINAR 18105A00600534

Granada

El Pinar

Cuevas Labras

Rústico

Agrario

034.825

6

534

4.395

3.750

Granada, 19 de septiembre de 2025.- El Delegado Territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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