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Documento BOE-A-2025-22789

Instrumento de ratificación de cuatro Enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Nueva York el 14 de diciembre de 2017 y en La Haya el 6 de diciembre de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2025, páginas 147937 a 147942 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2025-22789

TEXTO ORIGINAL

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

Por cuanto la Asamblea de los Estados parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1988, en su 12.ª sesión plenaria celebrada el 14 de diciembre de 2017 y en su 9.ª sesión plenaria celebrada el 6 de diciembre de 2019, adoptó las siguientes Enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional:

– Artículo 8.2. apartado b) xxvii) y 8.2. apartado e) xvi): «emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción»;

– Artículo 8.2. apartado b) xxviii) y 8.2. apartado e) xvii): «emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano».

– Artículo 8.2. apartado b) xxix) y 8.2. apartado e) xviii): «emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista».

– Artículo 8.2. apartado e) xix): «hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro».

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 93 de la Constitución mediante Ley Orgánica 2/2025, de 3 de junio,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por estas Enmiendas y Expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Dado en Madrid, a 15 de septiembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

ENMIENDA AL ARTÍCULO 8.2. APARTADO B) XXVII) Y 8.2. APARTADO E) XVI): «EMPLEAR ARMAS QUE UTILICEN AGENTES MICROBIANOS U OTROS AGENTES BIOLÓGICOS, O TOXINAS, SEA CUAL FUERE SU ORIGEN O MODO DE PRODUCCIÓN», ADOPTADA EN NUEVA YORK EL 14 DE DICIEMBRE DE 2017

Se inserta la enmienda siguiente como apartado b) xxvii) y apartado e) xvi) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma:

«Emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción;»

ESTADOS PARTE

Estado Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Alemania. 21/09/2023 R 21/09/2024
Andorra. 23/09/2025 AC 23/09/2026
Bélgica. 21/06/2024 R 21/06/2025
Chile. 21/09/2023 R 21/09/2024
Chipre. 23/07/2024 R 23/07/2025
Croacia. 19/05/2021 R 19/05/2022
Dinamarca. 01/01/2025 AC 01/01/2026
Eslovaquia. 19/06/2019 R 19/06/2020
Eslovenia. 01/12/2022 R 01/12/2023
España. 17/10/2025 R 17/10/2026
Estonia. 15/04/2024 R 15/04/2025
Letonia. 24/04/2020 R 24/04/2021
Liechtenstein. 21/01/2022 R 21/01/2023
Lituania. 25/06/2024 R 25/06/2025
Luxemburgo. 02/04/2019 R 02/04/2020
México. 20/01/2023 AC 20/01/2024
Noruega. 22/03/2021 AC 22/03/2022
Nueva Zelanda. 14/10/2020 R 14/10/2021
Países Bajos. 21/04/2020 AC 21/04/2021
República Checa. 10/07/2020 AC 10/07/2021
Rumanía. 14/02/2022 AC 14/02/2023
San Marino. 25/09/2025 AC 25/09/2026
Seychelles. 01/07/2025 AC 01/07/2026
Suecia. 26/01/2022 AC 26/01/2023
Suiza. 07/07/2020 R 07/07/2021
Ucrania. 25/10/2024 R 25/10/2025
Uruguay. 21/03/2023 R 21/03/2024

R: Ratificación, AC: Aceptación.

DECLARACIONES

Dinamarca

La enmienda no se aplica a las Islas Feroe ni a Groenlandia.

Países Bajos

La enmienda se aplica a la parte europea y a la parte caribeña (Islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) de los Países Bajos.

Esta enmienda entró en vigor con carácter general el 2 de abril de 2020. Entrará en vigor para España el 17 de octubre de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 121 del Estatuto de Roma.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 8.2. APARTADO B) XXVIII) Y 8.2. APARTADO E) XVII): «EMPLEAR CUALQUIER ARMA CUYO EFECTO PRINCIPAL SEA LESIONAR MEDIANTE FRAGMENTOS QUE NO PUEDAN LOCALIZARSE POR RAYOS X EN EL CUERPO HUMANO», ADOPTADA EN NUEVA YORK EL 14 DE DICIEMBRE DE 2017

Se inserta la enmienda siguiente como apartado b) xxviii) y apartado e) xvii) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma:

«Emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano;»

ESTADOS PARTE

Estado Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Alemania. 21/09/2023 R 21/09/2024
Andorra. 23/09/2025 AC 23/09/2026
Bélgica. 21/06/2024 R 21/06/2025
Chile. 21/09/2023 R 21/09/2024
Chipre. 23/07/2024 R 23/07/2025
Croacia. 17/05/2021 R 17/05/2022
Dinamarca. 01/01/2025 AC 01/01/2026
Eslovaquia. 19/06/2019 R 19/06/2020
Eslovenia. 01/12/2022 R 01/12/2023
España. 17/10/2025 R 17/10/2026
Estonia. 15/04/2024 R 15/04/2025
Letonia. 24/04/2020 R 24/04/2021
Lituania. 25/06/2024 R 25/06/2025
Luxemburgo. 02/04/2019 R 02/04/2020
México. 20/01/2023 AC 20/01/2024
Noruega. 22/03/2021 AC 22/03/2022
Nueva Zelanda. 14/10/2020 R 14/10/2021
Países Bajos. 21/04/2020 AC 21/04/2021
República Checa. 10/07/2020 AC 10/07/2021
Rumanía. 14/02/2022 AC 14/02/2023
San Marino. 25/09/2025 AC 25/09/2026
Seychelles. 01/07/2025 AC 01/07/2026
Suiza. 07/07/2020 R 07/07/2021
Ucrania. 25/10/2024 R 25/10/2025
Uruguay. 21/03/2023 R 21/03/2024

R: Ratificación, AC: Aceptación.

DECLARACIONES

Dinamarca

La enmienda no se aplica a las Islas Feroe ni a Groenlandia.

Países Bajos

La enmienda se aplica a la parte europea y a la parte caribeña (Islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) de los Países Bajos.

Esta enmienda entró en vigor con carácter general el 2 de abril de 2020. Entrará en vigor para España el 17 de octubre de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 121 del Estatuto de Roma.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 8.2. APARTADO B) XXIX) Y 8.2. APARTADO E) XVIII): «EMPLEAR ARMAS LÁSER ESPECÍFICAMENTE CONCEBIDAS, COMO ÚNICA O UNA MÁS DE SUS FUNCIONES DE COMBATE, PARA CAUSAR CEGUERA PERMANENTE A LA VISTA NO AMPLIFICADA, ES DECIR, AL OJO DESCUBIERTO O AL OJO PROVISTO DE DISPOSITIVOS CORRECTORES DE LA VISTA», ADOPTADA EN NUEVA YORK EL 14 DE DICIEMBRE DE 2017

Se inserta la enmienda siguiente como apartado b) xxix) y apartado e) xviii) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma:

«Emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista;»

ESTADOS PARTE

Estado Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Alemania. 21/09/2023 R 21/09/2024
Andorra. 23/09/2025 AC 23/09/2026
Bélgica. 21/06/2024 R 21/06/2025
Chile. 21/09/2023 R 21/09/2024
Chipre. 23/07/2024 R 23/07/2025
Croacia. 17/05/2021 R 17/05/2022
Dinamarca. 01/01/2025 AC 01/01/2026
Eslovaquia. 19/06/2019 R 19/06/2020
Eslovenia. 01/12/2022 R 01/12/2023
España. 17/10/2025 R 17/10/2026
Estonia. 15/04/2024 R 15/04/2025
Letonia. 24/04/2020 R 24/04/2021
Lituania. 25/06/2024 R 25/06/2025
Luxemburgo. 02/04/2019 R 02/04/2020
México. 20/01/2023 AC 20/01/2024
Noruega. 22/03/2021 AC 22/03/2022
Nueva Zelanda. 14/10/2020 R 14/10/2021
Países Bajos. 21/04/2020 AC 21/04/2021
República Checa. 10/07/2020 AC 10/07/2021
Rumanía. 14/02/2022 AC 14/02/2023
San Marino. 25/09/2025 AC 25/09/2026
Seychelles. 01/07/2025 AC 01/07/2026
Suiza. 07/07/2020 R 07/07/2021
Ucrania. 25/10/2024 R 25/10/2025
Uruguay. 21/03/2023 R 21/03/2024

R: Ratificación, AC: Aceptación.

DECLARACIONES

Dinamarca

La enmienda no se aplica a las Islas Feroe ni a Groenlandia.

Países Bajos

La enmienda se aplica a la parte europea y a la parte caribeña (Islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) de los Países Bajos.

Esta enmienda entró en vigor con carácter general el 2 de abril de 2020. Entrará en vigor para España el 17 de octubre de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 121 del Estatuto de Roma.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 8.2. APARTADO E) XIX): «HACER PADECER INTENCIONALMENTE HAMBRE A LA POBLACIÓN CIVIL COMO MÉTODO DE HACER LA GUERRA, PRIVÁNDOLA DE LOS OBJETOS INDISPENSABLES PARA SU SUPERVIVENCIA, INCLUIDO EL HECHO DE OBSTACULIZAR INTENCIONALMENTE LOS SUMINISTROS DE SOCORRO», ADOPTADA EN LA HAYA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2019

Se inserta la enmienda siguiente como subpárrafo xix del apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma:

«Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro.»

ESTADOS PARTE

Estado Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Alemania. 21/09/2023 R 21/09/2024
Andorra. 03/11/2020 AC 03/11/2021
Bélgica. 21/06/2024 R 21/06/2025
Chipre. 23/07/2024 R 23/07/2025
Croacia. 17/05/2021 R 17/05/2022
Dinamarca. 01/01/2025 AC 01/01/2026
Eslovenia. 01/12/2022 R 01/12/2023
España. 17/10/2025 R 17/10/2026
Estonia. 15/04/2024 R 15/04/2025
Letonia. 28/02/2025 R 28/02/2026
Liechtenstein. 21/01/2022 R 21/01/2023
Lituania. 25/06/2024 R 25/06/2025
Luxemburgo. 04/08/2022 R 04/08/2023
Noruega. 22/03/2021 AC 22/03/2022
Nueva Zelanda. 14/10/2020 R 14/10/2021
Países Bajos. 04/12/2020 AC 04/12/2021
Portugal. 26/05/2021 R 26/05/2022
Rumanía. 14/02/2022 AC 14/02/2023
San Marino. 25/09/2025 AC 25/09/2026
Seychelles. 01/07/2025 AC 01/07/2026
Suiza. 21/09/2022 R 21/09/2023
Ucrania. 25/09/2024 R 25/09/2025
Uruguay. 21/03/2023 R 21/03/2024

R: Ratificación, AC: Aceptación.

DECLARACIONES

Dinamarca

La enmienda no se aplica a las Islas Feroe ni a Groenlandia.

Países Bajos

La enmienda se aplica a la parte europea y a la parte caribeña (Islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) de los Países Bajos.

Esta enmienda entró en vigor con carácter general el 14 de octubre de 2021. Entrará en vigor para España el 17 de octubre de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 121 del Estatuto de Roma.

* * *

Madrid, 3 de noviembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 03/11/2025
  • Fecha de publicación: 11/11/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/2026
  • Ratificación por Instrumento de 15 de septiembre de 2025.
  • Entrada en vigor: con carácter general el 2 de abril de 2020 y 14 de octubre de 2021, según Enmienda y para España el 17 de octubre de 2026.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de noviembre de 2025.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al art. 8.2 del Estatuto de 17 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-2002-10139).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armas
  • Armas biológicas
  • Cooperación judicial internacional
  • Corte Penal Internacional
  • Guerra

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