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Documento BOE-A-2025-18431

Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca la clasificación de programas deportivos Team España Futuro de Federaciones Deportivas Españolas, para actividades de tecnificación deportiva y de competiciones en edad escolar para el año 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 17 de septiembre de 2025, páginas 120563 a 120582 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-18431

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte, es función de las Federaciones Deportivas (en adelante FFDDEE y en singular FDE), entre otras, organizar actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado, estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento, diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en su respectiva modalidad o especialidades deportivas y desarrollar programas de tecnificación deportiva.

Asimismo, y dentro del capítulo IV (Del deporte en edad escolar), de dicha Ley del Deporte, artículo 89, puntos 2 y 3, se determina que corresponde a la Administración General del Estado organizar la fase final de las competiciones que puedan desarrollar las Comunidades Autónomas cuando su ámbito trascienda el de una Comunidad Autónoma y tenga relevancia para la participación de los equipos deportivos en representación del deporte español en competiciones internacionales de esta condición. Esta fase final podrá ser organizada de forma directa por el Consejo Superior de Deportes, por las federaciones deportivas o por cualquier entidad deportiva reconocida en esta ley.

Por último, el artículo 14 de la citada Ley establece, entre las competencias del Consejo Superior de Deportes (en adelante, CSD), en su apartado h), la de «acordar con las federaciones deportivas españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel y estructuras funcionales, para su posterior desarrollo y ejecución».

En relación con lo anterior, desde hace años, el CSD convoca y concede ayudas a las distintas FFDDEE tanto para el desarrollo de programas específicos de tecnificación deportiva (TD), como para los campeonatos de España en edad escolar, bajo la «marca CESA». Ambas actuaciones son determinantes en el desarrollo deportivo del alto nivel de jóvenes deportistas que son seleccionados por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y por FFDDEE y Autonómicas, para formar parte de ellas.

La interacción y el nexo de unión de estos campeonatos con los programas de tecnificación nacionales y autonómicos es fundamental para asegurar el relevo generacional de nuestras selecciones absolutas y la coordinación con el resto de actuaciones de las FFDDEE con sus programas de tecnificación deportiva, y es lo que denominamos como programa Team España Futuro, estableciendo una línea de trabajo específico para las FFDDEE, y que suponga en un futuro no muy lejano el acceso de los deportistas más destacados, ya dentro del alto nivel, a los diversos programas Team España Élite con los que las FFDDEE y el CSD acordarán los objetivos de máximo nivel deportivo para cada uno de ellos.

Todo esto forma parte del plan estratégico del CSD y su modelo deportivo Team España. De este modo Team España Futuro y Team España Élite son claras estrategias que lidera el CSD de la mano de las FFDDEE para clasificar proyectos y apostar por un nuevo modelo que ayude a conseguir la excelencia de nuestros deportistas y sus resultados deportivos.

El CSD entiende que en todo este proceso es fundamental la labor de los técnicos y formadores deportivos, que son los que vertebrarán ambas actuaciones, garantizarán el desarrollo de nuestros deportistas jóvenes, los dirigirán en su desarrollo competitivo y serán parte fundamental de la estructura deportiva que mantenga organizadas estas actuaciones de manera eficiente.

Además, el CSD quiere seguir avanzando dentro de este programa en la línea que viene realizando los últimos años respecto al ámbito del deporte adaptado para personas con discapacidad y en la celebración de competiciones de carácter inclusivo, demandadas por todos los estamentos implicados en esta convocatoria, tanto deportivos como sociales.

En consecuencia, el CSD resuelve convocar el programa Team España Futuro para el año 2026 con las siguientes características:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la clasificación y aprobación por parte del CSD de programas deportivos de FFDDEE que incidan en una óptima formación deportiva, seguimiento y desarrollo de jóvenes deportistas a través de actuaciones de tecnificación deportiva y de competición, y su acceso a la convocatoria de ayudas bajo el amparo del programa Team España Futuro a través de esta clasificación y aprobación previa de las actividades del programa.

Segundo. Descripción y criterios generales del programa Team España Futuro.

El programa Team España Futuro de esta convocatoria 2026 acogerá las actuaciones relacionadas y desarrolladas por las FFDDEE en estos dos ámbitos:

– Tecnificación deportiva (TEF-TD).

– Campeonatos de España en edad escolar por selecciones autonómicas (TEF-CESA).

Se consideran como actuaciones de tecnificación deportiva todas aquellas que permitan desarrollar, dirigir y realizar un seguimiento efectivo de la formación deportiva de jóvenes deportistas prometedores por sus resultados o su posible evolución. Para ello será determinante el establecimiento de estructuras técnicas y sistemas de desarrollo deportivo que garanticen este proceso, y actuaciones que se ajusten a las características propias de cada modalidad/especialidad/prueba deportiva.

Los campeonatos CESA se definen como competiciones por selecciones autonómicas con deportistas en edad escolar (Sub-18), que constituyen la primera toma de contacto con una competición exigente en cuanto al rendimiento, de acuerdo con una exigencia física, técnica y táctica de alto nivel, especializada y que tiene por objetivo ir dirigiendo a estos deportistas al alto rendimiento.

El diseño de estos programas y de estas competiciones corresponderá a cada FDE que, atendiendo a las modalidades/especialidades que desarrolle, podrá específicamente adaptar las actuaciones que considere oportunas, siempre que se ajusten a la normativa desarrollada en esta convocatoria.

El CSD considerará prioritario en la valoración de los proyectos presentados, crear y apoyar la existencia de una estructura técnica responsable de la estrategia deportiva, planificación, seguimiento y posterior desarrollo de estas actuaciones. Esta estrategia deberá definir la relación entre los sistemas de detección de talento deportivo, las actuaciones de tecnificación, las competiciones en edades de formación (prioritariamente CESA), y su posterior avance hasta el alto nivel.

Se considerará como parte de esta estructura tanto a los responsables de los equipos técnicos, como al personal de apoyo al entrenamiento y protección de la salud del deportista, y la atención a los deportistas menores. En el caso de las actuaciones de competición se considerará a todo el personal necesario para el correcto desarrollo de los eventos incluidos en el proyecto.

Las FFDDEE podrán presentar los proyectos que consideren de acuerdo con sus planteamientos estratégicos y serán valoradas para su inclusión o no en el programa Team España Futuro en cada uno de sus dos ámbitos.

Se valorará positivamente para considerar la clasificación de los programas de campeonatos CESA una relación con el programa de tecnificación con actuaciones que serán de libre diseño, y deberán ser establecidas por cada Federación en función de sus características, adoptando la estrategia que consideren más adecuada en su caso para alcanzar el óptimo desarrollo deportivo de sus deportistas. Esta relación será evaluada de acuerdo con los criterios de valoración definidos en el Apartado Cuarto de esta convocatoria, bonificándolos en el caso de los proyectos considerados convenientemente relacionados.

Tercero. Criterios generales de inclusión en el programa Team España Futuro 2026.

Las FFDDEE, para ser incluidas en alguna de sus modalidades/especialidades/pruebas deportivas en el programa Team España Futuro deberán de forma general:

a) Tener incluidas las modalidades/especialidades/pruebas deportivas por las que presentan el proyecto en el listado que se adjunta como anexo a esta convocatoria.

b) Superar los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.

c) Disponer de un cuadro técnico cualificado con las titulaciones necesarias para el desarrollo del proyecto. En el cuadro técnico no podrá haber ningún componente sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva (BOE de 19 de febrero de 1993), ni relacionados con el dopaje, según se establece en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, y así mismo deberán disponer del certificado de delitos de naturaleza sexual aquellos técnicos que entrenen a deportistas menores, en ningún caso podrán formar parte del proyecto técnicos inmersos en una denuncia que active el protocolo contra el acoso y el abuso en el deporte que hayan sido apartados provisionalmente o de manera permanente.

d) Además, y específicamente para ser incluidas en el programa Team España Futuro con su programa de tecnificación las FFDDEE deberán cofinanciar los programas propuestos en al menos un 20 % del presupuesto total. Esta cofinanciación quedará comprometida e inalterada si dicha Federación resulta considerada como beneficiaria independientemente de la cuantía financiada por este concepto.

e) Además, y específicamente para ser incluidas en el programa Team España Futuro con sus campeonatos CESA deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Las edades contempladas serán las correspondientes a categorías sub-18.

– Las competiciones habrán de celebrarse y finalizar antes del 31 de agosto de 2026.

– Solo se admitirán modalidades/especialidades/pruebas deportivas para desarrollarse en competiciones con el formato de campeonatos de España por selecciones autonómicas.

– Las competiciones para las que se solicite clasificación deben celebrarse de forma conjunta, en la misma sede y fechas, en régimen de concentración con un máximo de siete días consecutivos, sin que se admitan formatos tipo liga o similar que deban celebrarse en diferentes fechas, salvo que sean eliminatorias o fases clasificatorias previas que den lugar a la fase final. En este último caso sólo podrá solicitarse esa fase final, siempre que se cumplan el resto de los requisitos.

– En el listado definitivo de competiciones incluidas no podrá contemplarse más de dos modalidades/especialidades/pruebas deportivas por FDE, con un máximo de dos categorías de edades en cada una de ellas.

Cuarto. Procedimiento y plazos de solicitud para formar parte del programa en el año 2026.

1. Para todo lo relacionado con el procedimiento administrativo aplicable, habrá que atenerse en lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

3. En el CSD se constituirá una comisión que valorará las solicitudes presentadas. La Comisión de Valoración será nombrada por la Dirección General de Deportes y estará formada por cuatro personas, el/la Subdirector/a General de Alta Competición en calidad de presidente/a y tres vocales de esta unidad, el/la Subdirector/a General Adjunto/a de Alta Competición, un Técnico Deportivo del CSD y una persona de perfil administrativo que hará las funciones de secretario/a de la misma.

4. Podrán presentar solicitudes las FFDDEE reconocidas por el CSD siguiendo la normativa establecida en esta convocatoria.

5. Las FFDDEE deberán presentar una solicitud diferenciada, de la que derivará el correspondiente expediente, para cada una de sus modalidades/especialidades/pruebas deportivas que pretendan formar parte de cualquiera de los dos subprogramas convocados que conforman el Programa Team España Futuro.

6. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Los modelos de solicitud se encuentran disponibles en la Sede Electrónica del organismo (https://sede.csd.gob.es/) en Catálogo de trámites, en el trámite 2847369_2026-Clasificación de Programas Deportivos «Team España Futuro»-Convocatoria 2026». Las solicitudes serán presentadas por las FFDDEE a través de su certificado electrónico. Las solicitudes deberán estar firmadas en todo caso por el Presidente de la Federación o representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación.

8. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Cada solicitud deberá ir acompañada del anexo correspondiente debidamente cumplimentado (el de TD o el de CESA), con todos los datos solicitados del programa para el que se solicita la clasificación. El anexo podrá descargarse en el trámite de la oficina virtual del CSD.

9. Todas las notificaciones oficiales de este procedimiento a las FFDDEE se realizarán de forma electrónica y de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, anteriormente mencionada. Las FFDDEE podrán consultar sus notificaciones a través de la «Dirección Electrónica Habilitada Única» (DEHú) (https://dehu.redsara.es/) o «Carpeta Ciudadana».

10. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ahora bien, al respecto sobre esta posibilidad de subsanación, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el interesado podrá subsanar la documentación presentada en la solicitud hasta el momento que se dicte resolución teniendo por desistido al solicitante, sin que la Administración al dictar su resolución pueda desconocer o prescindir de la documentación añadida o incorporada con posterioridad al plazo concedido inicialmente.

Quinto. Formato y contenido de las solicitudes.

Cada FDE solicitante presentará una solicitud por cada proyecto de una modalidad/especialidad/prueba para la que se solicite su clasificación tanto en los programas de tecnificación deportiva como en los programas de campeonatos CESA, la cual deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a. Para los programas de tecnificación el anexo TEF-TD-Datos de solicitud del programa:

– Datos generales del proyecto.

– Cumplimiento programa 2025.

– Liquidación del programa 2025 (o avance de la misma), para aquellos que ya estaban clasificados en 2025.

– Proyecto deportivo que incluya.

● Estructura y sistema deportivo del programa propuesto.

● Objetivos del programa propuesto.

● Cuerpo técnico responsable, servicios de apoyo y de atención al deportista menor.

● Previsión de actividades y número de deportistas y técnicos participantes.

b. Para los programas de campeonatos CESA el anexo TEF-CESA-Datos de solicitud del programa:

– Datos generales del proyecto de la modalidad/especialidad/prueba para solicitar la entrada en el programa.

– Explicación del proyecto presentado: filosofía, objetivos, relación con el programa de tecnificación deportiva federativo.

– Programas y/o iniciativas de promoción y desarrollo de la modalidad/especialidad/prueba en el ámbito escolar; Comunidades Autónomas donde se desarrollan.

– Datos específicos de la competición a celebrar en 2026:

● Sede y fechas propuestas.

● Instalaciones deportivas.

● Previsión del número de árbitros/jueces y personal de organización que serán necesarios y de ellos cuantos deberán alojarse en la sede.

● Actividades de formación-promoción que se desarrollarán de forma paralela a la competición, especialmente aquellas relacionadas con el programa de tecnificación federativo.

● Cobertura médico-sanitaria prevista.

● Previsión presupuestaria de ingresos-gastos de los costes de organización de la competición.

● Cofinanciación que se compromete a asumir la FDE sobre el presupuesto anterior y entidades públicas o privadas que colaborarán en los costes de organización.

Los datos personales recogidos en las solicitudes presentadas y en sus anexos serán tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Su finalidad es la tramitación de su solicitud y sus datos no serán cedidos ni usados para otro fin. El responsable de este fichero es el Consejo Superior de Deportes, ante el cual se podrá ejercitar, debidamente acreditado, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos datos personales, dirigiendo la petición a c/ Martín Fierro, 5, 28040 de Madrid, o al correo electrónico dpd@csd.gob.es.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes presentadas.

1. Se valorarán los siguientes factores, con la cuantificación que se refleja y siempre respetando en primer lugar lo establecido en el Apartado Tercero en cuanto a las condiciones generales de inclusión:

1.1 Para los programas de tecnificación deportiva:

a. Valoración estratégico-deportiva. (Hasta 15 puntos):

– Si la modalidad/especialidad/prueba para la que la FDE solicita la inclusión es Olímpica/Paralímpica y tiene resultados de medalla en los últimos Juegos Olímpicos/Paralímpicos, y acredita un porcentaje de incorporación al equipo nacional absoluto de esa competición desde el programa de tecnificación de más del 50 %. Si se cumplen las tres condiciones 15 puntos, 12 puntos si solo se cumplen las dos primeras.

– Si la modalidad/especialidad/prueba para la que la FDE solicita la inclusión es Olímpica/Paralímpica y tiene resultados de finalista en los últimos Juegos Olímpicos/Paralímpicos, y acredita un porcentaje de incorporación al equipo nacional absoluto de esa competición desde el programa de tecnificación de más del 50 %. Si se cumplen las tres condiciones 10 puntos, 8 puntos si solo se cumplen la dos primeras.

– Si la modalidad/especialidad/prueba para la que la FDE solicita la inclusión tiene resultados de medalla en los últimos Campeonatos del Mundo de categoría absoluta, y acredita un porcentaje de incorporación al equipo nacional absoluto de esa competición desde el programa de tecnificación de más del 50 %. Si se cumplen las dos condiciones 10 puntos, 8 puntos si solo se cumple la primera.

– Si la modalidad/especialidad/prueba para la que la FDE solicita la inclusión tiene resultados de medalla en los últimos Campeonatos de Europa de categoría absoluta, y acredita un porcentaje de incorporación al equipo nacional absoluto de esa competición desde el programa de tecnificación de más del 50 %. Si se cumplen las dos condiciones 7 puntos, 5 puntos si solo se cumple la primera.

– Si la modalidad/especialidad/prueba para la que la FDE solicita la inclusión tiene resultados de finalista en los últimos Campeonatos del Mundo y/o Campeonatos de Europa de categoría absoluta, y acredita un porcentaje de incorporación al equipo nacional absoluto de esa competición desde el programa de tecnificación de más del 50 %. Si se cumplen las dos condiciones 4 puntos, 2 puntos si solo se cumple la primera.

b. Estructura y sistema del programa propuesto. Coherencia, adecuación, y relación del programa con el programa deportivo de Alta Competición y el de Team España Élite (hasta 10 puntos):

– Si la estructura y el sistema propuesto están relacionados con el programa deportivo general de Alta Competición de la Federación o no (3 puntos).

– Si la estructura y el sistema propuesto están relacionados con el Team España Élite de la Federación o no (3 puntos).

– Si las actividades están relacionadas entre sí y forman una estructura coherente y adecuada o no (4 puntos).

c. Incidencia prevista del sistema propuesto. Valoración proporcional respecto a valor máximo. (Hasta 19 puntos):

– Número del tipo de actividades previstas. (Hasta 4 puntos).

– Número de actividades previstas, considerando 20 como valor máximo. (Hasta 5 puntos).

– Número de días de actividad previstos, considerando 150 como valor máximo. (Hasta 5 puntos).

– Media de días de actividad previstos por participante, considerando 60 como valor máximo. (Hasta 5 puntos).

d. Adecuación del cuerpo técnico responsable y de los servicios de apoyo al entrenamiento y protección de la salud del deportista. (Hasta 21 puntos):

– Si la estructura o composición se considera adecuada. (Hasta 5 puntos).

– Si la calidad de los técnicos está contrastada. (Hasta 3 puntos).

– Número de técnicos que forman parte de este. Valoración proporcional considerando 25 como valor máximo. (Hasta 5 puntos).

– Número de servicios de apoyo al entrenamiento y/o de protección de la salud del deportista. Valoración proporcional respecto al valor máximo. (Hasta 5 puntos).

– Si la calidad de los servicios de apoyo está contrastada o no. (Hasta 3 puntos).

e. Adecuación de los objetivos deportivos del programa propuesto. Años 2026 y 2027. Valoración de acuerdo con sus características mesurables, de especificidad, y de adecuación según su posibilidad de ser alcanzados de forma realista. (Hasta 5 puntos):

– Si se consideran mesurables (2 puntos).

– Si se consideran específicos (2 puntos).

– Si se consideran adecuados (1 punto).

f. Cumplimiento del desarrollo del programa en 2025. Realización de actividades, participación de técnicos y deportistas, y cofinanciación del programa. Se compararán los datos del proyecto ajustado de las ayudas concedidas en 2025, con los realmente ejecutados según memorias de justificación o avance de liquidación, en función de los datos más actualizados de los que se disponga. Las desviaciones debidamente justificadas no se tendrán en cuenta. (Entre -20 y 15 puntos):

– Si existe una diferencia de incumplimiento superior al 10 % en los 4 ítems de cumplimiento reseñados (-20 puntos).

– Si existe una diferencia de incumplimiento superior al 10 % en 3 ítems de cumplimiento de los reseñados (-15 puntos).

– Si existe una diferencia de incumplimiento superior al 10 % en 2 ítems de cumplimiento de los reseñados (-10 puntos).

– Si existe una diferencia de incumplimiento superior al 10 % en 1 ítem de cumplimiento de los reseñados (-5 puntos).

– Si existe una diferencia de incumplimiento entre el 5 % y el 10 % en 2 ítems o más de cumplimiento de los reseñados (-3 puntos).

– Si existen diferencias de incumplimiento inferiores al 5 % en los 4 ítems de cumplimiento reseñados (0 puntos).

– Si existen diferencias de incumplimiento inferiores al 5 % en 3 ítems de cumplimiento de los reseñados (+5 puntos).

– Si existen diferencias de incumplimiento inferiores al 5 % en 2 ítems de cumplimiento de los reseñados (+10 puntos).

– Si existen diferencias de incumplimiento inferiores al 5 % en 1 ítem de cumplimiento de los reseñados (+12 puntos).

– Si en todos los ítems de cumplimiento reseñados no existen diferencias de incumplimiento (+15 puntos).

Si finalmente los datos proporcionados en este apartado no coincidiesen con los datos de justificación, se penalizará el proyecto tal y como se establezca en la convocatoria de ayudas del programa 2026.

g. Atención a los deportistas menores. Se valorará la existencia o no de áreas de atención, el número de áreas atendidas y la calidad de estas. Esta valoración se realizará únicamente si existiesen deportistas menores de edad en el programa propuesto. Si el programa no considerase a deportistas menores de edad, y para no penalizarlo respecto a los que sí los tuviesen, se valorará con 5 puntos. (Hasta 5 puntos).

h. Nivel de cofinanciación del proyecto con recursos propios. Valoración proporcional, considerando el 50 % de cofinanciación como valor máximo, y un mínimo del 20 %. (Hasta 10 puntos).

1.2 Para los programas de campeonatos CESA:

a. Valoración estratégico-deportiva. (Hasta 15 puntos):

– Si la modalidad/especialidad/prueba para la que la FDE solicita la inclusión es Olímpica/Paralímpica y tiene resultados de medalla en los últimos Juegos Olímpicos, y acredita un porcentaje de incorporación al equipo nacional absoluto de esa competición desde el programa de tecnificación de más del 50 %. Si se cumplen las tres condiciones 15 puntos, 12 puntos si solo se cumplen las dos primeras.

– Si la modalidad/especialidad/prueba para la que la FDE solicita la inclusión es Olímpica/Paralímpica y tiene resultados de finalista en los últimos Juegos Olímpicos, y acredita un porcentaje de incorporación al equipo nacional absoluto de esa competición desde el programa de tecnificación de más del 50 %. Si se cumplen las tres condiciones 10 puntos, 8 puntos si solo se cumplen la dos primeras.

– Si la modalidad/especialidad/prueba para la que la FDE solicita la inclusión tiene resultados de medalla en los últimos Campeonatos del Mundo de categoría absoluta, y acredita un porcentaje de incorporación al equipo nacional absoluto de esa competición desde el programa de tecnificación de más del 50 %. Si se cumplen las dos condiciones 10 puntos, 8 puntos si solo se cumplen la primera.

– Si la modalidad/especialidad/prueba para la que la FDE solicita la inclusión tiene resultados de medalla en los últimos Campeonatos de Europa de categoría absoluta, y acredita un porcentaje de incorporación al equipo nacional absoluto de esa competición desde el programa de tecnificación de más del 50 %. Si se cumplen las dos condiciones 7 puntos, 5 puntos si solo se cumple la primera.

– Si la modalidad/especialidad/prueba para la que la FDE solicita la inclusión tiene resultados de finalista en los últimos Campeonatos del Mundo y/o Campeonatos de Europa de categoría absoluta, y acredita un porcentaje de incorporación al equipo nacional absoluto de esa competición desde el programa de tecnificación de más del 50 %. Si se cumplen las dos condiciones 4 puntos, 2 puntos si solo se cumple la primera.

b. Años de permanencia en el programa CESA desde 2016, o años que vienen convocando competiciones por selecciones autonómicas para las solicitudes presentadas, para especialidades/modalidades/pruebas no incluidas en el programa de campeonatos CESA entre 2016 y 2025. Distribución proporcional en función de los años. (Hasta 10 puntos).

c. Implantación en CCAA de esa modalidad/especialidad/pruebas deportivas. Distribución proporcional en función del número de CCAA participantes. (Hasta 15 puntos).

d. Número de Licencias Sub-18 en el año 2024. (Hasta 10 puntos).

e. Pertenencia al programa Team España Futuro en las actividades de tecnificación en 2025 y relación de estas actividades con los campeonatos CESA. (Hasta 20 puntos):

– Si la modalidad/especialidad/pruebas pertenecían al programa Team España Futuro en 2025 (10 puntos).

– Si se acredita relación entre los campeonatos CESA y las actividades de tecnificación en 2026 (5 puntos).

– Si la relación acreditada entre los campeonatos CESA y las actividades de tecnificación en 2026 tiene prevista acciones dirigidas a entrenadores y técnicos que participan en los campeonatos (5 puntos).

f. Competición adaptada y/o inclusiva dentro de la solicitud presentada (5 puntos).

Se entenderá que dentro del campeonato se celebra competición adaptada, cuando exista una clasificación diferenciada para la misma, con su propia entrega de medallas y trofeos. Asimismo, se considera que existe competición inclusiva cuando las personas con discapacidad compiten conjuntamente y en la misma clasificación con deportistas sin discapacidad, o bien dentro de la competición se celebra una prueba en la que participan conjuntamente deportistas con y sin discapacidad con una clasificación diferenciada para la misma y su entrega de medallas y trofeos.

g. Programas y/o iniciativas de promoción y desarrollo de la modalidad/especialidad/prueba en el ámbito escolar. (Hasta 15 puntos):

– Si se acredita la realización de programas, y/o iniciativas de desarrollo en el ámbito escolar (5 puntos).

– Si se acredita la realización de programas, y/o iniciativas de desarrollo en el ámbito escolar entre 5 y 10 Comunidades Autónomas (10 puntos).

– Si se acredita la realización de programas, y/o iniciativas de desarrollo en el ámbito escolar en más de 10 Comunidades Autónomas (15 puntos).

h. Nivel de cofinanciación del proyecto con recursos propios. Valoración proporcional, considerando el 50 % de cofinanciación como valor máximo, y un mínimo del 20 %. (Hasta 10 puntos).

2. La Comisión de Valoración nombrada por la Dirección General de Deportes estudiará todas las solicitudes recibidas y la documentación incluida en las mismas.

a. En el caso de las actividades de tecnificación se seleccionarán todos los programas que alcancen los 50 puntos, siempre que su número no exceda un máximo de 50 programas. Si hubiese más de 50 programas que superasen los 50 puntos, se seleccionarán los 50 primeros. Si se produjese un empate de puntuación entre varios programas en el puesto 50, todos los que se encontrasen en esta situación quedarán seleccionados.

b. En el caso de los programas de campeonatos CESA se seleccionarán un máximo de 40 modalidades/especialidades/pruebas deportivas.

Aquellas FFDDEE con especialidad/es deportiva/s adaptada/s integrada/s y presenten la solicitud con la/s misma/s incluida/s, se considerará como una única modalidad/especialidad/prueba a efecto del cupo anterior.

3. La Comisión elaborará un informe técnico con la propuesta de resolución con las modalidades/especialidades/pruebas deportivas que formarían parte del Programa Team España Futuro a través de los campeonatos CESA y/o de los programas de tecnificación deportiva en el año 2026, según el orden de prelación por las puntuaciones obtenidas, y la elevará a la Dirección General de Deportes.

4. La propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, será aprobada por el órgano instructor, notificándose la misma a todos los solicitantes.

5. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva y así deberá hacerse constar en la misma.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta definitiva de resolución, que deberá incluir las modalidades/especialidades deportivas que formarían parte de los subprogramas que conforman el Team España Futuro (CESA y TD) en el año 2026, y se elevará al órgano competente para resolver la convocatoria.

Séptimo. Resolución del procedimiento.

1. La Presidencia del CSD dictará resolución definitiva por la que se aprueben las especialidades/modalidades/pruebas deportivas incluidas en el Programa Team España Futuro 2026, diferenciando las que forman tanto de los programas de campeonatos (TEF-CESA) como de los programas de tecnificación deportiva (TEF-TD).

2. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 40 a 46 de la citada ley.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, entendiéndose como desestimadas por silencio administrativo las solicitudes una vez transcurrido el mismo sin haberse notificado la resolución de conformidad con el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015.

4. La resolución de aprobación de las modalidades/especialidades/pruebas que formarán parte del programa pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y/o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octavo. Aspectos generales para el desarrollo de las competiciones CESA.

1. La Dirección General de Deportes del CSD elaborará las Normas Generales de Organización de las competiciones que se incluyan en este programa para el año 2026. En las mismas se determinará asimismo la normativa aplicable en cuanto a disciplina deportiva y reglamentos técnicos de competición.

Todos los preceptos establecidos y desarrollados en esta convocatoria y en las Normas Generales de Organización son de obligado cumplimiento para las FFDDEE que formen parte del Programa TEF-CESA.

2. En los campeonatos CESA podrán participar las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a través de equipos de selecciones autonómicas, de acuerdo con lo regulado en esta convocatoria y en las correspondientes Normas Generales de Organización anteriormente mencionadas. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que deseen tomar parte en las competiciones convocadas deberán comunicar a la organización, a petición de esta y con el fin de facilitar los trámites organizativos, todos los datos que les soliciten en su momento.

Con la finalidad de seguir avanzando en los programas para deportistas con algún tipo de discapacidad y competiciones inclusivas, el Consejo Superior de Deportes valorará especialmente o priorizará, en los términos que se concretan en esta convocatoria, que los proyectos TEF-CESA que se presenten incluyan la celebración de la modalidad adaptada y las inclusivas. En el caso de que en alguno de estos casos pueda estar implicada en el mismo campeonato más de una FDE, el CSD actuará como intermediario para que la competición se desarrolle de forma coordinada.

3. Las selecciones participantes en los CESA no están obligadas al pago de ninguna cuota como concepto de inscripción y/o participación en los mismos.

4. Las FFDDEE tienen la obligación de salvaguardar la imagen corporativa del CSD y de del Team España-CESA en todo tipo de documentación o soportes gráficos que elaboren para la celebración de las competiciones, que deberá aparecer siempre de forma preeminente en los mismas, así como reservar zonas preferentes en las instalaciones deportivas, zonas de competición y de entrega de premios.

La imagen del programa Team España-CESA es propiedad del CSD y no se podrá ceder a terceros sin su consentimiento. El CSD podrá proporcionar a las FFDDEE organizadoras los parámetros y/o plataformas digitales a tener en cuenta para poder cumplir con este precepto.

5. Tanto el CSD como las FFDDEE deben garantizar en el desarrollo del programa el cumplimiento de todos los preceptos regulados por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo sobre protección de datos, y cualquier normativa vigente que afecte a este ámbito, máxime tratándose en el caso de los deportistas de menores de edad.

En las Normas Generales de Organización que se dicten para desarrollar los preceptos establecidos en esta convocatoria, se establecerá el procedimiento y normativa aplicable para recabar el consentimiento de uso de las imágenes de los participantes en las competiciones, así como su posible uso, términos y condiciones del mismo, con la exclusiva finalidad de promocionar el deporte en cuestión a nivel nacional.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo, tanto el CSD como las FFDDEE se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de esta convocatoria, exceptuando los que sean estrictamente necesarios para las finalidades de la misma. En este sentido se comprometen especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

6. Las medallas y trofeos destinados a las premiaciones de las competiciones deberán aportarlas las FFDDEE organizadoras de acuerdo con los mínimos de calidad y especificaciones de imagen establecidas en las Normas Generales de Organización de los CESA. El coste de estos se encontrará incluido entre los gastos subvencionables de este programa.

7. Las FFDDEE deberán garantizar que las instalaciones deportivas y/o zonas de competición que proponen en sus proyectos de organización de los CESA tengan en vigor una póliza de responsabilidad civil que cubra las contingencias que pudieran ocurrir durante la celebración de estos.

El CSD suscribirá una póliza de responsabilidad civil subsidiaria respecto de los miembros de las selecciones autonómicas participantes en los CESA, jueces y árbitros de la competición y personal de la organización debidamente acreditada, que les cubra en el ámbito de su actuación y durante la realización de las actividades dentro del mismo.

8. La gestión de la dirección técnica, derechos de jueces y árbitros y su desplazamiento hasta la sede de competición de los CESA, será responsabilidad de las FFDDEE de ámbito estatal. Los costes ocasionados por este concepto serán subvencionables cuando los mismos se reflejen en el presupuesto de gastos de la competición.

Ahora bien, cuando venga establecido en las Normas Generales de Organización que una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma participante debe aportar un número determinado de jueces y/o árbitros, estos se desplazarán como un miembro más de la selección autonómica.

9. Las FFDDEE organizadoras correrán, asimismo, con los gastos de alojamiento y manutención de los jueces o árbitros necesarios para el correcto desarrollo de la competición CESA, así como del transporte interno de los mismos para el desarrollo de las competiciones, concepto que también será subvencionable cuando el mismo se refleje en el presupuesto de gastos de la competición.

10. La gestión de los desplazamientos de las selecciones autonómicas participantes en los CESA hasta la sede del campeonato y los desplazamientos internos de las mismas desde sus lugares de alojamiento hasta la/s zona/s de competición corresponderá a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas participantes, que podrán financiarlos directamente o mediante acuerdos que realicen con sus Federaciones Autonómicas u otras Entidades o Instituciones.

11. Como norma general el coste del alojamiento de los deportistas y oficiales acompañantes corresponderá a las selecciones participantes en los CESA, que podrán financiarlos directamente o mediante acuerdos que realicen con otras entidades o instituciones. Ahora bien, las FFDDEE organizadoras que lo consideren oportuno pueden ayudar a la financiación de este concepto y ayudar, en general, a la participación de las selecciones, como coste subvencionable en su momento.

12. Las FFDDEE organizadoras deberán presentar al CSD en formato digital una memoria detallada de la competición en cuestión (participación, resultados, estadísticas principales…).

Noveno. Ayudas del CSD para colaborar con los gastos de financiación del programa Team España Futuro.

1. El CSD, a través de la correspondiente convocatoria de subvenciones del ejercicio económico 2026 para el programa Team España Futuro, colaborará en la financiación de los gastos de la organización de los campeonatos CESA y de las actuaciones de tecnificación deportiva, de acuerdo con la disponibilidad aprobada en los presupuestos para el ejercicio económico 2026. Los conceptos de gastos subvencionables se desglosarían en la misma, así como los criterios generales de valoración de las solitudes en régimen de concurrencia competitiva.

2. Dicha convocatoria se regiría por la propia resolución convocante; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (BOE n.º 301, de 15 de diciembre de 2012); el Estatuto del CSD aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; las instrucciones de la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD en vigor para FFDDEE en lo que pudiera afectar, y las demás normas vigentes que resultaran aplicables.

Décimo. Recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y/o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de acuerdo con los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 4 de septiembre de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Programa Team España Futuro 2026

Listado de modalidades/especialidades/pruebas deportivas que pueden solicitar su inclusión en el programa

Federación Denominación
ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS. PESCA SUBMARINA.
NATACIÓN CON ALETAS.
APNEA.
FOTOGRAFÍA SUBACUÁTICA.
BUCEO COMPETICIÓN.
AERONÁUTICA. AEROMODELISMO.
AEROESTACIÓN (AIRE CALIENTE).
ALA DELTA (C1).
PARACAIDISMO.
PARAMOTOR.
PARAPENTE.
VUELO ACROBÁTICO.
VUELO A VELA.
VUELO CON MOTOR.
AJEDREZ. DE COMPETICIÓN.
ATLETISMO. PISTA.
CARRERAS EN CARRETERA.
MARCHA ATLÉTICA.
CAMPO A TRAVÉS.
CARRERAS DE TRAIL-RUNNING.
AUTOMOVILISMO. CIRCUITO CERRADO.
CARRETERAS Y CAMINOS DE TODAS CLASES.
BÁDMINTON. BÁDMINTON.
PARABÁDMINTON.
BAILE DEPORTIVO. 10 BAILES.
LATINOS.
ESTÁNDAR.
SILLA DE RUEDAS.
TWIRLING BATON.
BREAKING.
BALONCESTO. BALONCESTO.
3X3.
BALONMANO. BALONMANO.
PLAYA.
BÉISBOL Y SÓFBOL. BÉISBOL.
SÓFBOL.
BILLAR. CARAMBOLA.
POOL.
SNOOKER.
BOLOS. BOLO CELTA.
BOLO PALMA.
BOWLING.
BOXEO. BOXEO AMATEUR.
CAZA. RECORRIDOS DE CAZA.
COMPACK SPORTING.
CICLISMO. CARRETERA.
PISTA.
MONTAÑA.
BMX.
TRIAL.
INDOOR.
CICLOCROSS.
PARACICLISMO.
DEPORTES DE HIELO. HOCKEY SOBRE HIELO.
PATINAJE ARTÍSTICO.
PATINAJE DE VELOCIDAD.
CURLING.
BOBSLEIGH Y SKELETON.
LUGE.
HOCKEY SOBRE HIELO ADAPTADO.
CURLING ADAPTADO.
BOBSLEIGH Y SKELETON ADAPTADO.
DEPORTES DE INVIERNO. ESQUÍ ALPINO.
ESQUÍ DE FONDO.
BIATHLON.
SALTOS DE ESQUÍ.
FREESTYLE.
SNOWBOARD.
COMBINADA NÓRDICA.
TELEMARK.
MUSHING Y PULKA ESCANDINAVA.
DI PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
DEPORTE PARA CIEGOS. ATLETISMO.
NATACIÓN.
FÚTBOL 5.
GOALBALL.
JUDO.
AJEDREZ.
DEPORTES PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA. ATLETISMO.
NATACIÓN.
BALONCESTO EN SILLA DE RUEDAS.
HOCKEY EN SILLA DE RUEDAS ELÉCTRICA.
RUGBY EN SILLA DE RUEDAS.
POWERLIFTING.
DEPORTES PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL. ATLETISMO.
NATACIÓN.
DEPORTES PERSONAS CON PARÁLISIS Y LESIÓN CEREBRAL. ATLETISMO.
NATACIÓN.
FÚTBOL PARÁLISIS CEREBRAL.
BOCCIA.
DEPORTES PARA SORDOS. ATLETISMO.
BÁDMINTON.
BALONCESTO.
BOWLING.
CICLISMO.
FÚTBOL.
FÚTBOL SALA.
NATACIÓN.
TENIS.
AJEDREZ.
TENIS DE MESA.
CICLISMO DE MONTAÑA.
ESGRIMA. ESGRIMA.
ESQUÍ NÁUTICO. ESQUÍ NÁUTICO.
CABLE WAKEBOARD.
CABLE ESQUÍ.
FÚTBOL. FÚTBOL.
FÚTBOL SALA.
FÚTBOL PLAYA.
FÚTBOL AMERICANO. FÚTBOL AMERICANO.
FÚTBOL FLAG.
GIMNASIA. GIMNASIA ARTÍSTICA MASCULINA.
GIMNASIA ARTÍSTICA FEMENINA.
GIMNASIA RÍTMICA.
TRAMPOLÍN.
AEROBIC.
ACROBÁTICA.
GOLF. GOLF.
GOLF ADAPTADO E INCLUSIVO.
HALTEROFILIA. HALTEROFILIA.
HÍPICA. SALTO DE OBSTÁCULOS.
 DOMA CLÁSICA.
CONCURSO COMPLETO.
RAID.
ENGANCHES.
REINING.
VOLTEO.
PRUEBAS DE PARAECUESTRE.
HOCKEY. HOCKEY.
HOCKEY SALA.
JUDO. JUDO.
KENDO.
JIU-JITSU.
WU-SHU.
KARATE. KARATE.
PARA-KARATE.
KICKBOXING Y MUAY THAI. TATAMI SPORT.
RING SPORT.
MUAY THAI.
LUCHAS OLÍMPICAS. LUCHA GRECORROMANA.
LUCHA LIBRE OLÍMPICA.
LUCHA GRAPPLING.
LUCHA PLAYA.
LUCHA SAMBO (SAMBO, COMBAT. Y SAMBO PLAYA).
MONTAÑA Y ESCALADA. ESQUÍ DE MONTAÑA.
CARRERAS POR MONTAÑA.
ESCALADA.
ESCALADA EN HIELO.
PARAESCALADA.
ALPINISMO.
MOTOCICLISMO. VELOCIDAD.
TRIAL.
ENDURO.
SUPERENDURO.
MOTOCROSS.
QUAD.
RALLY.
RAID.
SUPERMOTO.
MOTONÁUTICA. MOTOS DE AGUA.
CATAMARANES.
NATACIÓN. NATACIÓN.
WATERPOLO.
SALTOS.
NATACIÓN ARTÍSTICA.
AGUAS ABIERTAS.
ORIENTACIÓN. TRAIL-O.
A PIE.
EN BICI.
RAID.
SKI.
ORIENTACIÓN ADAPTADA.
PÁDEL. PÁDEL.
PATINAJE. HOCKEY SOBRE PATINES.
HOCKEY LÍNEA.
PATINAJE ARTÍSTICO.
PATINAJE VELOCIDAD EN LÍNEA.
FREESTYLE EN LÍNEA.
ALPINO EN LÍNEA.
DESCENSO EN LÍNEA.
SKATEBOARDING.
ROLLER FREESTYLE.
PELOTA. FRONTÓN 30 M.
FRONTÓN 36 M.
FRONTÓN 54 M.
TRINQUETE.
PENTATLÓN MODERNO. PENTATLÓN MODERNO.
PESCA Y CASTING. SALMÓNIDOS.
AGUA DULCE.
BLACK-BASS.
MAR COSTA.
EMBARCACIÓN.
ALTURA.
CASTING.
PETANCA. PETANCA.
BOCHAS.
PIRAGÜISMO. AGUAS TRANQUILAS-SPRINT.
SLALOM (KAYAK CROSS).
MARATÓN.
DESCENSO DE AGUAS BRAVAS.
ESTILO LIBRE.
KAYAK POLO.
KAYAK DE MAR.
PARACANOE.
POLO. POLO.
REMO. REMO OLÍMPICO.
REMO DE MAR (BEACH SPRINT).
REMO PARALÍMPICO.
RUGBY. RUGBY.
RUGBY 7.
SALVAMENTO. SALVAMENTO.
SQUASH. SQUASH.
SURF. SURFBOARD.
LONGBOARD.
BODYBOARD.
KNEEBOARD.
SKIMBOARD.
BODYSURF.
TANDEMSURF.
TOWN IN SURF.
STAND UP AND PADDLE.
SURF ADAPTADO.
TAEKWONDO. TAEKWONDO.
PARATAEKWONDO.
TENIS. TENIS.
TENIS SILLA RUEDAS.
TENIS PLAYA.
TENIS DE MESA. TENIS DE MESA.
TENIS DE MESA ADAPTADO.
TIRO CON ARCO. DIANA AIRE LIBRE.
DIANA EN SALA.
TIRO DE CAMPO.
TIRO 3D.
TIRO CON ARCO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
TIRO OLÍMPICO. PLATO.
PRECISIÓN.
TIRO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA.
TRIATLÓN. TRIATLÓN.
DUATLÓN.
ACUATLÓN.
PARATRIATLÓN.
TRIATLÓN CROSS.
VELA. VELA LIGERA.
WINDSURFING.
CRUCEROS.
KITEBOARDING.
VELA ADAPTADA.
VOLEIBOL. VOLEIBOL.
VOLEIPLAYA.

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