Ilustrísimos señores:
En el artículo 10 de la Ordenanza del Trabajo de las Empresas Consignatarias de Buques, aprobada por Orden de 24 de julio de 1970 y modificada por las Ordenes de 24 de mayo de 1974 y 21 de julio de 1976, se dispone que anualmente se procederá a la revisión de los salarios base, siempre que el crecimiento del indice del coste de vida en el conjunto nacional sea superior al 5 por 100, precepto al que es obligado dar adecuado cumplimiento.
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, ha tenido a bien disponer:
1.º Aprobar, con efectos desde 1 de octubre del corriente año, los anexos número 1 (Tabla de salarios base) y número 3 (Gratificaciones y complementos) de la Ordenanza del Trabajo en las Empresas Consignatarias de Buques, aprobada por Orden de 24 de julio de 1970.
2.° Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para interpretar y aplicar la mencionada Ordenanza, con las modificaciones que se aprueban por la presente Orden.
3.° Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a W. II.
Madrid, 1 de octubre de 1977.
JIMENEZ DE PARGA
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.
Anual - Pesetas |
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A) Gratificación de Cajero | 17.960 |
B) Complemento de puesto de trabajo: | |
Apoderados | 17.960 |
Asesores que realizan las funciones previstas en el apartado b) del artículo 22 de esta Ordenanza .... 1.516 pesetas mensuales. | |
C) Complemento personal de conocimiento de idiomas extranjeros | 17.960 |
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