<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260618095602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-Z-2026-70037</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>20260612</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3314/2026</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 12 de junio de 2026, por la que se autoriza a España a desviarse de las tasas máximas de crecimiento del gasto neto establecidas por el Consejo en virtud del Reglamento (UE) 2024/1263 (activación de la cláusula de salvaguardia nacional).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20260618</fecha_publicacion>
    <diario_numero>3314</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2026/3314/Z00001-00004.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>Z</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/C/2026/3314/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2281" orden="1">Defensa</materia>
      <materia codigo="2495" orden="1">Deuda Pública</materia>
      <materia codigo="6028" orden="1">España</materia>
      <materia codigo="3894" orden="1">Gastos</materia>
      <materia codigo="4518" orden="1">Inversiones</materia>
      <materia codigo="5645" orden="1">Política económica</materia>
      <materia codigo="6658" orden="1">Sistema tributario</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-Z-2025-70011" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Recomendación 2025/643, de 21 de enero de 2025</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="128" orden="1">Sistema tributario</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1466/97 del Consejo <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 26,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la Recomendación de la Comisión Europea,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los elementos fundamentales del nuevo marco de gobernanza económica de la UE son el Reglamento (UE) 2024/1263 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral, junto con el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1467/97 relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo, en su versión modificada <a>(<span>2</span>)</a>, y la Directiva 2011/85/UE del Consejo sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, en su versión modificada <a>(<span>3</span>)</a>. El marco tiene como objetivo promover unas finanzas públicas saneadas y sostenibles, un crecimiento sostenible e integrador y la resiliencia mediante reformas e inversiones, y evitar que se produzcan déficits públicos excesivos. Promueve la implicación nacional y se centra en el medio plazo, lo que se combina con un control del cumplimiento efectivo y coherente de la normativa aplicable.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Las tasas máximas de crecimiento del gasto neto establecidas en una recomendación del Consejo de conformidad con el artículo 17, apartado 1, el artículo 19 o el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/1263 son la referencia operativa única para la supervisión fiscal anual de cada Estado miembro y ocupan un lugar central en el nuevo marco de gobernanza económica. Las tasas máximas de crecimiento del gasto neto establecidas en dicha recomendación del Consejo establecen una restricción presupuestaria para cuatro o cinco años, que se basa en un período de ajuste de cuatro años que puede ampliarse por un período adicional de hasta tres años.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El marco prevé flexibilidad en la aplicación de las normas en circunstancias excepcionales sobre las cuales no tenga ningún control el Estado miembro e incidan de manera significativa en las finanzas públicas, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1263. En este último caso, previa solicitud de un Estado miembro y sobre la base de una recomendación de la Comisión basada en su análisis, el Consejo podrá, en el plazo de cuatro semanas desde la recomendación de la Comisión, adoptar una recomendación que permita a un Estado miembro desviarse de las tasas máximas de crecimiento del gasto neto establecidas por el Consejo cuando i) circunstancias excepcionales sobre las cuales no tenga ningún control el Estado miembro ii) incidan de manera significativa en las finanzas públicas del Estado miembro de que se trate, iii) siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo. El Consejo fijará un plazo para dicha desviación.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los jefes de Estado o de Gobierno, que se reunieron en Versalles los días 10 y 11 de marzo de 2022, se comprometieron a reforzar las capacidades de defensa de Europa en vista de la agresión militar de Rusia contra Ucrania. Estos objetivos se reiteraron en la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa. En sus Conclusiones sobre la defensa europea de 6 de marzo de 2025, el Consejo Europeo acogió con satisfacción la intención de la Comisión de recomendar la activación, de manera coordinada, de la cláusula de salvaguardia nacional en virtud del Pacto de Estabilidad y Crecimiento como medida inmediata.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En su Comunicación de 19 de marzo de 2025 <a>(<span>4</span>)</a>, la Comisión invitó a todos los Estados miembros a hacer uso de la flexibilidad que ofrece la cláusula de salvaguardia nacional de manera coordinada con vistas a maximizar sus efectos en las capacidades de defensa de la UE. Esta flexibilidad tiene por objeto facilitar la transición a niveles más elevados de gasto en defensa, siempre que no se ponga en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo. Dicha Comunicación explica que la activación de la cláusula de salvaguardia nacional permitiría a los Estados miembros desviarse de las tasas máximas de crecimiento del gasto neto establecidas por el Consejo cuando refrendó los planes fiscales-estructurales a medio plazo o cuando estableció las sendas correctivas en el marco del procedimiento de déficit excesivo, en la medida en que esta desviación esté justificada por un aumento del gasto en defensa en relación con el año de referencia y que el exceso anual hasta 2028 no supere el 1,5 % del PIB. Los aumentos superiores a ese importe estarían sujetos a las evaluaciones de cumplimiento normales. Este máximo es necesario para garantizar que no se ponga en peligro la sostenibilidad fiscal, permitiendo al mismo tiempo a todos los Estados miembros beneficiarse de la flexibilidad a medida que avanzan hacia un nivel más elevado de gasto en defensa. Los importes exactos se determinarán cuando se disponga de los datos de resultado de la ejecución presupuestaria, a fin de garantizar que la flexibilidad adicional solo se utilice para los fines previstos.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Recomendación del Consejo de 21 de enero de 2025 <a>(<span>5</span>)</a> refrendó la senda de gasto neto de España.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El 13 de abril de 2026, España presentó una solicitud al Consejo y a la Comisión de activación de la cláusula de salvaguardia nacional.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En su solicitud, España hace énfasis en las repercusiones de la continuación de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que requiere un aumento significativo del gasto en defensa. Esta situación constituye una circunstancia excepcional sobre la cual no tienen ningún control los Estados miembros. Además, España destaca la necesidad de que Europa sea más soberana, responsable de su propia defensa y seguridad y de que esté mejor equipada para actuar y hacer frente de manera autónoma a los problemas y amenazas inmediatos y futuros. En relación con este aspecto, España también señala la rápida aplicación en 2025 del Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa, centrado en la modernización del equipamiento de las Fuerzas Armadas y el desarrollo de nuevas tecnologías. Por ello, España solicita la activación de la cláusula de salvaguardia nacional para el período comprendido entre 2025 y 2028, al igual que se ha hecho con los demás Estados miembros para los que el Consejo ya ha activado la cláusula de salvaguardia nacional para el gasto en defensa.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(9)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En su solicitud, España facilita datos sobre el gasto total en defensa hasta 2025 (cuadro 1). Además, España expresa su compromiso de lograr un nivel de gasto en defensa y seguridad compatible con la consecución de los objetivos de capacidades fijados por la OTAN para los próximos años. En consecuencia, el aumento del gasto en defensa incide de manera significativa en las finanzas públicas de España.</p>
                <p class="parrafo">
                  <span>Cuadro 1: Gasto total en defensa de España</span>
                </p>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="33%"/>
                    <col width="14%"/>
                    <col width="14%"/>
                    <col width="14%"/>
                    <col width="14%"/>
                    <col width="10%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo"> </p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">2021 a</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">2022 a</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">2023 a</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">2024 a</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">2025 b</p>
                      </td>
                    </tr>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">Gasto total de las administraciones públicas en defensa</p>
                        <p class="parrafo">(% del PIB)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">0,9</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">1,1</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">0,9</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">0,9</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">1,0</p>
                      </td>
                    </tr>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo"><span>Fuente</span>: a: Eurostat; b: información facilitada al Consejo y a la Comisión por España.</p>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(10)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">España estima que el aumento del gasto total en defensa como ratio del PIB de 2024 a 2025 supuso alrededor de 0,1 puntos porcentuales y, por consiguiente, contribuye a empeorar el saldo del sector público y aumentar la deuda pública.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(11)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Si no varían las demás condiciones, un aumento del gasto durante el período de aplicación de la cláusula de salvaguardia nacional dará lugar a un aumento de la deuda pública y del déficit al final de ese período. Las proyecciones indicativas elaboradas por la Comisión, suponiendo de aquí a 2028 una absorción lineal de todo el aumento del gasto público permitido por la presente Recomendación, apuntan a que, en 2028, la ratio de déficit con respecto al PIB y la ratio de deuda con respecto al PIB serían superiores en 1,1 y 1,5 puntos porcentuales, respectivamente, que si el gasto neto creciera en consonancia con la senda marcada por la Recomendación C/2025/643 del Consejo. Esto requeriría probablemente un ajuste fiscal adicional tras el período de activación de la cláusula de salvaguardia nacional a fin de cumplir los requisitos del marco fiscal, entre otras cosas para lograr que la ratio de deuda se sitúe o se mantenga en una senda descendente verosímil, o se mantenga en niveles prudentes por debajo del 60 % del PIB a medio plazo y que el déficit se mantenga por debajo del 3 % del PIB y por debajo del valor de referencia a medio plazo. España reconoce que, de cara al futuro, un gasto en defensa estructuralmente mayor puede requerir políticas para preservar la sostenibilidad fiscal y el cumplimiento de las reglas fiscales a medio plazo. El limitado aumento previsto de los niveles de déficit y deuda provocado por la cláusula de salvaguardia nacional, junto con el compromiso de España de aplicar el ajuste necesario para cumplir todos los requisitos del marco fiscal en el próximo plan, garantiza que la sostenibilidad fiscal se mantenga a medio plazo.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(12)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los datos sobre el gasto en defensa de las administraciones públicas son recogidos y publicados por las autoridades estadísticas nacionales y Eurostat, de conformidad con la Clasificación Internacional de las Funciones de las Administraciones Públicas (COFOG) <a>(<span>6</span>)</a> en el marco del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales (SEC 2010) <a>(<span>7</span>)</a>. Estos datos son adecuados a la hora de evaluar cómo la evolución del gasto en defensa afecta al déficit, la deuda y el gasto públicos y conceptos relacionados. Eurostat, en estrecha cooperación con las autoridades estadísticas nacionales, está estableciendo un proceso de recogida de datos. El punto de partida debe ser las categorías de defensa de la COFOG, teniendo también en cuenta la definición de la OTAN y manteniendo la posibilidad de resolver las anomalías que puedan resultar atribuibles a las diferencias en los respectivos sistemas de comunicación de información anual. El proceso de recogida de datos debe ajustarse a las obligaciones de notificación establecidas en el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 479/2009 del Consejo <a>(<span>8</span>)</a>.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(13)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Además, algunos de los contratos relativos a material militar firmados durante el período de activación de la cláusula de salvaguardia nacional pueden conllevar la entrega en una fase posterior, por lo que afectan a las finanzas públicas únicamente tras la finalización del período de activación de la cláusula. Para atender a esta posibilidad, la flexibilidad concedida en virtud de la cláusula de salvaguardia nacional también debe aplicarse al gasto en defensa vinculado a dicha entrega posterior, siempre que los contratos correspondientes se hayan firmado durante el período de activación de la cláusula y que este gasto en defensa diferido se mantenga dentro del límite máximo global mencionado anteriormente.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(14)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los gastos financiados por préstamos concedidos en el marco del Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» <a>(<span>9</span>)</a> se beneficiarían automáticamente de la flexibilidad antes mencionada. A tal fin, los Estados miembros comunicarían a Eurostat todos los gastos relacionados con la defensa realizados en el marco del Instrumento SAFE en las categorías «productos de defensa» y «otros productos con fines de defensa», tal como se definen en el Reglamento (UE) 2025/1106.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(15)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La presente Recomendación no modifica las definiciones de déficit público, deuda pública ni gasto neto, ni los conceptos conexos. Los datos basados en estos conceptos deben ser recogidos y comunicados por España de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1263, el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 479/2009 y el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 549/2013.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    </div>
    <div>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="4%"/>
          <col width="92%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td> </td>
            <td>
              <p class="parrafo">1.</p>
            </td>
            <td>
              <span>Que se autorice a España, durante el período 2025-2028, a desviarse de las tasas máximas de crecimiento del gasto neto establecidas en la Recomendación del Consejo C/2025/643 y a rebasarlas, en la medida en que el importe del gasto neto por encima de dichas tasas máximas de crecimiento no sea superior a:</span>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">i)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">el aumento del gasto en defensa en porcentaje del PIB desde 2024;</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">ii)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">siempre que la desviación por encima de las tasas máximas de crecimiento del gasto neto no supere el 1,5 % del PIB.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="4%"/>
          <col width="92%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td> </td>
            <td>
              <p class="parrafo">2.</p>
            </td>
            <td>
              <span>En los años posteriores a 2028, España podrá seguir desviándose y rebasando las tasas máximas de crecimiento del gasto neto establecidas por una recomendación del Consejo de conformidad con los artículos 17, 19 o 20 del Reglamento (UE) 2024/1263, en la medida en que el importe del gasto neto por encima de dichas tasas máximas de crecimiento esté relacionado con entregas de material militar objeto de un contrato anterior al final de 2028 y se mantenga dentro del límite máximo global mencionado anteriormente.</span>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="4%"/>
          <col width="92%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td> </td>
            <td>
              <p class="parrafo">3.</p>
            </td>
            <td>
              <span>De conformidad con el artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1263, las desviaciones con respecto a las tasas máximas de crecimiento del gasto neto establecidas por el Consejo que se autorizan en la presente Recomendación no se registrarán como débitos en la cuenta de control de España.</span>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="4%"/>
          <col width="92%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td> </td>
            <td>
              <p class="parrafo">4.</p>
            </td>
            <td>
              <span>A fin de garantizar el correcto registro del gasto adicional, España debe incluir datos reales y previstos sobre el gasto total en defensa (división 02 de la COFOG) e inversión en defensa (división 02 P.51 de la COFOG), incluido el gasto que vaya a financiarse mediante préstamos SAFE que no esté comprendido en la división 02 de la COFOG:</span>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">a)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">para los años T – 4, T – 3, T – 2 y T – 1 (siendo T el año en curso), en las comunicaciones de información a la Comisión (Eurostat), de conformidad con el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 479/2009;</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">b)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">para los años 2021 a T (año en curso), en los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo y en los informes anuales de situación, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, el artículo 15 y el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1263;</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">c)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">para los años T (año en curso) y T + 1, en los proyectos de plan presupuestario, de conformidad con el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>10</span>)</a>.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">El destinatario de la presente Recomendación es el Reino de España.</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por el Consejo</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>El Presidente</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">M. KERAVNOS</p>
          <p class="firma_ministro"> </p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L, 2024/1263, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (<a>DO L 209 de 2.8.1997, p. 6</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1467/2024-04-30</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (<a>DO L 306 de 23.11.2011, p. 41</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2011/85/2024-04-30</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Comunicación de la Comisión [COM(2025) 2000 final] de 19 de marzo de 2025.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Recomendación del Consejo de 21 de enero de 2025 por la que se aprueba el plan fiscal-estructural a medio plazo de España (<a>DO C, 2025/643, 10.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/643/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Manual on sources and methods for the compilation of COFOG statistics — Classification of the Functions of Government (COFOG) [Manual de fuentes y métodos para la compilación de estadísticas según la Clasificación Internacional de las Funciones de las Administraciones Públicas (COFOG)], edición de 2019.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>7</span>)</a>  Reglamento (UE) n.<span>o</span> 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (<a>DO L 174 de 26.6.2013, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>8</span>)</a>  Reglamento (CE) n.<span>o</span> 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (<a>DO L 145 de 10.6.2009, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>9</span>)</a>  Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» (<a>DO L, 2025/1106, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1106/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>10</span>)</a>  Reglamento (UE) n.<span>o</span> 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (<a>DO L 140 de 27.5.2013, p. 1</a>).</p>
  </texto>
</documento>
