<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260505105601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-Z-2026-70029</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion/>
    <numero_oficial/>
    <titulo>Comunicación de la Comisión - Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20260505</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2593</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2026/2593/Z00001-00016.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>Z</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/C/2026/2593/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="9" orden="1">Abonos</materia>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="619" orden="1">Carburantes y combustibles</materia>
      <materia codigo="3187" orden="1">Energía</materia>
      <materia codigo="4157" orden="1">Industrias</materia>
      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5645" orden="1">Política económica</materia>
      <materia codigo="5665" orden="1">Precios</materia>
      <materia codigo="6932" orden="1">Transportes</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2022-81922" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2022/2473, de 14 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2022-81921" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2022/2472, de 14 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2007-82206" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1370/2007, de 23 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="115" orden="1">Energía</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="1">Industria</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="1">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="1">Transportes y tráfico</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo">
            COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
         </p>
      <p class="parrafo">Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo</p>
      <p class="parrafo">(C/2026/2593)</p>
    </div>
    <p class="parrafo">1.   <span>CRISIS DE ORIENTE PRÓXIMO DE 2026 Y NECESIDAD DE MEDIDAS TEMPORALES DE AYUDA ESTATAL</span>
      </p>
    <p class="parrafo">1.1.   <span>Contexto geopolítico</span>
      </p>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Desde febrero de 2026, la situación en Irán y en toda la región se ha agravado. El cierre <span>de facto</span> del estrecho de Ormuz ya ha dado lugar a aumentos significativos de los precios del petróleo, el gas y los fertilizantes a escala mundial. El carácter mundial de estos mercados implica importantes efectos sobre los precios, que afectan a varios sectores de la economía del Unión Europea en todos los Estados miembros. Habida cuenta de la estrecha correlación entre los precios de la electricidad y los precios del gas, los primeros también se ven afectados.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Europa está expuesta a las repercusiones económicas de la crisis. En sus conclusiones adoptadas en la reunión del 19 de marzo de 2026 <a>(<span>1</span>)</a>, el Consejo Europeo afirmó que la Unión Europea seguirá protegiendo su seguridad e intereses, colaborando con socios regionales y mundiales para contrarrestar los efectos de las hostilidades que se están produciendo. Ese mismo día, el Banco Central Europeo emitió una declaración <a>(<span>2</span>)</a> en la que confirmaba que la crisis en Oriente Próximo ha creado riesgos al alza para la inflación debido al encarecimiento de los precios de la energía y a la baja para el crecimiento económico, que hacen que las perspectivas sean mucho más inciertas.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Los efectos para la Unión de los recientes acontecimientos, en términos de seguridad energética y precios de la energía, cadenas de suministro y seguridad de sus ciudadanos es motivo de preocupación para la estabilidad del mercado interior.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <span>La Unión está asistiendo a un aumento de los precios de la energía, mientras que las perturbaciones comerciales están ralentizando las cadenas de suministro. Desde el 27 de febrero de 2026, los precios del petróleo crudo aumentaron un 50 % y los precios del gas natural, un 85 % antes de reducirse levemente, mientras que los ataques a las infraestructuras energéticas, en particular a la instalación Ras Laffan de Qatar [la mayor terminal mundial de gas natural licuado (GNL)], dieron lugar a una pérdida prolongada de la capacidad de exportación de GNL de Qatar <a>(<span>3</span>)</a>. En general, la volatilidad de los precios de la energía es muy elevada y las perspectivas del mercado siguen siendo muy inciertas, con riesgos significativos de nuevas subidas de precios.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(5)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Los hogares en los deciles de renta más bajos se ven especialmente afectados por estos aumentos de precios: la proporción de la renta que necesitan gastar para mantener su nivel de consumo de combustible anterior al conflicto es más del doble que la de los hogares del decil más alto <a>(<span>4</span>)</a>. En este contexto, la Comisión señala que el apoyo a los hogares generalmente queda fuera del concepto de ayuda estatal y, por lo tanto, los Estados miembros son libres de prestar ayuda, en particular a los hogares más vulnerables.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">1.2.   <span>Necesidad de introducir medidas temporales de apoyo en forma de ayuda estatal</span>
      </p>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(6)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Crisis anteriores han mostrado que una acción rápida y una flexibilidad centrada en objetivos son fundamentales para contener el impacto de las repercusiones geoeconómicas en la Unión Europea. Como en crisis anteriores, la Comisión considera necesario responder rápidamente para mitigar los riesgos para la economía, protegiendo al mismo tiempo la competitividad y la igualdad de condiciones en el mercado único.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(7)</p>
          </td>
          <td>
            <span>La reacción a las graves perturbaciones de la economía de los Estados miembros causadas por la pandemia de COVID-19 <a>(<span>5</span>)</a> y la agresión de Rusia contra Ucrania <a>(<span>6</span>)</a> fue crucial para amortiguar los efectos de la crisis en las empresas y los hogares de la UE. La presente Comunicación se basa en el éxito de la respuesta de la Comisión y en las enseñanzas de esas crisis.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(8)</p>
          </td>
          <td>
            <span>A medida que se desarrolla una nueva crisis, la Comisión tiene la intención de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para hacer frente a las incertidumbres económicas actuales incluso antes de que se materialice una perturbación grave en sus economías, centrándose en sectores especialmente expuestos a los efectos de las subidas bruscas de los precios de la energía y las posibles perturbaciones de la cadena de suministro internacional. El objetivo es facilitar la respuesta de los sectores económicos más expuestos apoyando la resiliencia de las empresas frente a la crisis actual de manera específica y temporal. La base jurídica adecuada para este fin es el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que esta disposición permite las ayudas destinadas a desarrollar sectores económicos específicos, protegiéndolos al mismo tiempo de la ralentización de la economía, como la causada por la situación actual. Prestar apoyo a sectores específicos directamente afectados contribuirá al desarrollo continuo de sus actividades económicas en comparación con la probable situación, en comparación con la probable situación que se daría en caso de perturbaciones significativas.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(9)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Al mismo tiempo, toda forma de ayuda temporal a las empresas más expuestas a la crisis actual debe mantener los incentivos de reducción de la demanda de energía. En particular, dicha ayuda no debe poner en peligro la transición hacia el uso de energía limpia. Acelerar el despliegue y la integración de fuentes renovables e hipocarbónicas y el almacenamiento de energía refuerza la resiliencia, reduce la dependencia de los combustibles fósiles importados y protege contra los aumentos de precios causados por factores externos. Como se indica en la Comunicación sobre <span>AccelerateEU</span> <a>(<span>7</span>)</a>, las medidas de ayuda a corto plazo no deben ir en detrimento de los objetivos a más largo plazo de aumentar la producción nacional de energía limpia, lograr un sistema energético de la Unión descarbonizado y resiliente y reforzar la capacidad de fabricación europea para evitar la creación de nuevas dependencias estratégicas. Los instrumentos de ayuda estatal existentes, como el Marco de las ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia <a>(<span>8</span>)</a>, pueden proporcionar medios para alcanzar estos objetivos.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">
      <span>Agricultura</span>
    </p>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(10)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Los fertilizantes desempeñan un papel destacado en la seguridad alimentaria. Las compras de fertilizantes representan uno de los mayores costes de insumos para los agricultores. La dependencia de las importaciones de fertilizantes y la volatilidad del mercado ponen en riesgo a los agricultores de la Unión de manera particular.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(11)</p>
          </td>
          <td>
            <span>En febrero de 2026, el mercado de los fertilizantes ya estaba bajo presión debido al aumento de la demanda tras el inicio de la temporada de su aplicación en primavera en el hemisferio norte. Los precios de los fertilizantes nitrogenados en la UE ya se situaban aproximadamente un 29 % por encima de la media de 2024, tras varios meses consecutivos de aumento de los precios. En marzo de 2026, los precios de los fertilizantes nitrogenados en la Unión, en la situación actual en Oriente Próximo, aumentaron drásticamente y actualmente se sitúan en torno a un 61 % por encima de las medias de 2024. Este aumento está estrechamente vinculado al incremento de los costes de la energía, principalmente del gas, y a las incertidumbres en el suministro, dada la fuerte dependencia de la producción de fertilizantes nitrogenados con respecto al gas natural.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(12)</p>
          </td>
          <td>
            <span>La Comisión ha anunciado en la Comunicación RESourceEU <a>(<span>9</span>)</a> un plan de acción sobre los fertilizantes, que se presentará en el segundo trimestre de 2026. La disponibilidad y asequibilidad de fertilizantes son esenciales para la agricultura y la seguridad alimentaria, al tiempo que apoyar a la industria nacional de fertilizantes de la Unión es crucial para evitar dependencias estratégicas perjudiciales. El plan de acción sobre los fertilizantes establecerá una combinación equilibrada de medidas estructurales a corto y largo plazo, incluidos ajustes normativos cuando sea necesario, para apoyar tanto a los agricultores europeos como a la industria de los fertilizantes y acelerar la descarbonización del sector de los fertilizantes.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(13)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Se espera que las iniciativas del plan de acción sobre fertilizantes se centren en los siguientes objetivos: mejorar la disponibilidad y asequibilidad de los fertilizantes para los agricultores y la producción de alimentos; reforzar la autonomía estratégica y la resiliencia de la Unión mediante el refuerzo de la producción interna, la reducción de las dependencias y la aceleración de la transición hacia fertilizantes descarbonizados, circulares y con baja utilización de combustibles fósiles; y reforzar el diálogo y la base empírica para la adopción de políticas en todas las cadenas de suministro de fertilizantes.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(14)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Además del futuro plan de acción sobre los fertilizantes, podría ser necesaria ayuda estatal para mitigar el impacto de la crisis, a fin de garantizar el desarrollo del sector agrícola.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(15)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Del mismo modo, los precios de los combustibles agrícolas han aumentado considerablemente. Las estimaciones internas realizadas por los servicios de la Comisión muestran que es probable que la crisis afecte especialmente a la producción primaria de productos agrícolas <a>(<span>10</span>)</a>, habida cuenta del aumento previsto de los costes de los fertilizantes y los combustibles.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(16)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Para hacer frente a los efectos de la crisis de Oriente Próximo, los Estados miembros pueden seguir basándose en las normas sobre ayudas estatales aplicables al sector agrícola y utilizar las posibilidades existentes, ya sea mediante la exención por categorías de ayudas de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión (el Reglamento de exención por categorías en el sector agrícola) <a>(<span>11</span>)</a> o notificando las ayudas a la Comisión de conformidad con las Directrices aplicables <a>(<span>12</span>)</a>. Además, los Estados miembros pueden conceder ayudas <span>de minimis</span> de conformidad con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión (el Reglamento <span>de minimis</span> en el sector agrícola) <a>(<span>13</span>)</a>.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(17)</p>
          </td>
          <td>
            <span>No obstante, a la luz del fuerte aumento de los precios de los fertilizantes y los combustibles causado por la crisis en Oriente Próximo, las posibilidades de conceder las ayudas previstas por las normas sectoriales vigentes deben complementarse temporalmente con posibilidades adicionales que permitan a los Estados miembros hacer frente a los aumentos de costes concretos e inesperados, repentinos y significativos que podrían interrumpir la actividad económica en todo el sector de la producción primaria de productos agrícolas. El sector es muy vulnerable a las perturbaciones de los precios de los insumos debido a sus ciclos de producción estacionales, a su limitada capacidad de ajuste a corto plazo y a los elevados costes iniciales de los insumos, junto con el retraso en la obtención de ingresos (en el momento de la cosecha). Por lo tanto, las dificultades para comprar fertilizantes o combustible podrían tener efectos notables en toda la producción anual, poniendo en peligro la actividad económica de las empresas del sector. Estos efectos pueden propagarse con el tiempo, ya que las dificultades de tesorería debilitan la capacidad de los productores de financiar ciclos de producción posteriores, y aún más la capacidad de invertir en medios de producción más eficientes desde el punto de vista energético, limitando así efectivamente todo el crecimiento del sector. Por consiguiente, junto con las categorías de ayudas ya disponibles para el sector, la Comisión puede autorizar regímenes de ayudas estatales sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, mediante los cuales los Estados miembros presten apoyo para superar las dificultades temporales a las que se enfrentan las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas debido a las perturbaciones de la actividad económica relacionadas con la crisis en Oriente Próximo. La presente Comunicación establece cómo la Comisión evaluará estos regímenes de ayuda para garantizar que contribuyan al desarrollo económico del sector agrícola a pesar de la perturbación económica causada por las subidas bruscas de los precios de la energía y los fertilizantes como consecuencia de la crisis.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">
      <span>Pesca y acuicultura</span>
    </p>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(18)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Los precios de los combustibles para uso marítimo han sido volátiles y han fluctuado en torno a 1,0-1,3 EUR por litro en las últimas semanas en los puertos pesqueros de la Unión, lo que representa un fuerte aumento de más de 0,4 EUR/l desde el inicio de la crisis en Oriente Próximo.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(19)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Este nivel ya supera, en términos agregados, el precio de equilibrio a largo plazo del combustible de la flota pesquera de la Unión. Si este elevado nivel de precios del combustible persiste y si los costes no se trasladan a través de la cadena de suministro mediante unos precios de desembarque más elevados, la rentabilidad del sector pesquero de la Unión disminuiría significativamente en 2026. Frente a ese nivel de precios del combustible, las operaciones de todas las categorías de flota se ven afectadas de manera importante, y se espera que una parte significativa de la flota de la Unión cese sus actividades, en caso de que los precios del combustible se mantengan en estos niveles o sigan aumentando.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(20)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Para hacer frente a los efectos de la crisis en Oriente Próximo, los Estados miembros pueden seguir basándose en las normas sobre ayudas estatales aplicables a los sectores de la pesca y la acuicultura y utilizar las posibilidades existentes, ya sea mediante la exención por categorías de ayudas de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión (el Reglamento de exención por categorías en el sector de la pesca) <a>(<span>14</span>)</a> o notificando las ayudas a la Comisión de conformidad con las Directrices aplicables <a>(<span>15</span>)</a>. Además, los Estados miembros pueden conceder ayudas <span>de minimis</span> de conformidad con el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión (el Reglamento <span>de minimis</span> en el sector de la pesca) <a>(<span>16</span>)</a>.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(21)</p>
          </td>
          <td>
            <span>No obstante, a la luz del fuerte aumento de los precios del combustible de uso marítimo causado por la crisis en Oriente Próximo, las posibilidades de conceder ayudas previstas por las normas sectoriales vigentes deben complementarse temporalmente con posibilidades adicionales que permitan ayudar a las empresas activas en la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura <a>(<span>17</span>)</a> a hacer frente a los aumentos de costes concretos e inesperados, repentinos y significativos que corren el riesgo de conducir a la interrupción de la actividad económica en todo el sector. Con el fin de garantizar la gestión sostenible de las poblaciones de peces y la conservación de los ecosistemas marinos, las flotas pesqueras de la Unión deben respetar las cuotas y otras restricciones o prohibiciones relativas a la actividad pesquera en determinadas zonas o períodos. Esto hace que el sector sea especialmente vulnerable a las perturbaciones de los precios de los insumos. Las dificultades para comprar combustible podrían provocar la paralización de los buques en los períodos de pesca pertinentes, afectando así a la rentabilidad de la actividad durante todo el año. Los pescadores podrían verse obligados a reducir su actividad y aplazar o abandonar las inversiones en eficiencia energética, lo que provocaría un declive de todo el sector en el futuro. Del mismo modo, la acuicultura se ve afectada por el fuerte aumento de los precios del combustible. Muchos aspectos de la acuicultura marina de la Unión dependen del combustible para uso marítimo debido al uso de embarcaciones auxiliares o de servicio, que representan una parte significativa de los gastos totales, hasta el 20 %, alcanzando incluso el 30 % en algunos casos. El consumo de combustible vinculado a la acuicultura marina, las jaulas costeras y de alta mar, la producción de mejillones y los sistemas intensivos de agua dulce es esencialmente similar al de los buques pesqueros de tamaño medio debido al uso intensivo de grúas hidráulicas para actividades diarias como el mantenimiento, la repoblación, la alimentación y la cosecha. Por consiguiente, junto con las categorías de ayudas ya disponibles para el sector, la Comisión puede autorizar regímenes de ayudas estatales sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, mediante los cuales los Estados miembros pueden prestar el apoyo para superar las dificultades temporales a las que se enfrentan las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura debido a las perturbaciones del mercado relacionadas con la crisis en Oriente Próximo. La presente Comunicación establece cómo evaluará la Comisión estos regímenes de ayuda para garantizar que contribuyan al desarrollo económico de los sectores de la pesca y la acuicultura a pesar de la perturbación económica causada por las subidas bruscas de los precios como consecuencia de la crisis en estos sectores.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">
      <span>Transporte terrestre</span>
    </p>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(22)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Los precios del gasóleo en la Unión aumentaron aproximadamente un 21 % en marzo de 2026 en comparación con el mismo mes de 2025. Si este elevado nivel de precios del combustible persiste y si los costes no se trasladan a través de la cadena de suministro, la rentabilidad de los transportistas por ferrocarril, por carretera y por vías navegables interiores que dependen de los combustibles disminuiría significativamente.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(23)</p>
          </td>
          <td>
            <span>La crisis actual pone de relieve la necesidad de acelerar el cambio modal hacia modos de transporte más sostenibles. Esta transferencia modal puede ser apoyada por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2026/562 de la Comisión (el Reglamento de exención por categorías para el transporte o «RECT») <a>(<span>18</span>)</a> recientemente adoptado y de las Directrices sobre ayudas estatales en el sector del transporte terrestre y multimodal («DATM») <a>(<span>19</span>)</a>. En particular, en consonancia con el RECT, los Estados miembros pueden conceder directamente ayudas a los operadores ferroviarios y de la navegación interior, sin notificación previa a la Comisión, que cubran hasta el 60 % de los costes externos que se evitan en comparación con el transporte por carretera, calculados de conformidad con el <span>Handbook on the external costs of transport</span> <a>(<span>20</span>)</a> [«Manual de la Comisión sobre los costes externos del transporte», documento en inglés]. Las DATM amplían aún más esta posibilidad, permitiendo ayudas de hasta el 90 % de los costes externos que se evitan en comparación con el transporte por carretera.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(24)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Aunque el transporte ferroviario está menos expuesto a las perturbaciones de los precios del petróleo y del gas, dada su eficiencia energética y la elevada prevalencia de la electrificación, ya que el 80 % del tráfico ferroviario de la Unión tiene lugar en líneas electrificadas, las actuales subidas bruscas de los precios de la energía también pueden afectar a los operadores ferroviarios <a>(<span>21</span>)</a>, en particular en el sector del transporte ferroviario de mercancías, que no goza del mismo nivel de electrificación en todos los Estados miembros.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(25)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Los servicios de transporte por vías navegables interiores son esenciales para reducir la congestión vial, disminuir las emisiones del transporte y garantizar el cambio modal. El repentino aumento de los precios del combustible como consecuencia de la crisis de Oriente Próximo ha generado una carga excepcional, repentina e inesperada para los transportistas por vías navegables interiores, la mayoría de los cuales son pequeñas y medianas empresas <a>(<span>22</span>)</a>.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(26)</p>
          </td>
          <td>
            <span>El margen de los transportistas por carretera se sitúa a menudo en torno al 2-3 %, y se estima que el aumento del precio del combustible podría representar en algunos Estados miembros un aumento de más del 7 % de los costes de funcionamiento, ya que el combustible supone alrededor del 30 % de dichos costes para los operadores de transporte de mercancías y el 20 % para los operadores de transporte de viajeros por carretera.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(27)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Por lo tanto, este nivel de precios de los combustibles haría que numerosos operadores entrasen en pérdidas, lo que podría dar lugar a perturbaciones en las cadenas de suministro y la conectividad en toda la Unión.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(28)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Con el fin de mitigar los efectos negativos de la crisis de Oriente Próximo, los Estados miembros pueden seguir basándose en las normas sobre ayudas estatales relativas a los servicios de interés económico general (SIEG), establecidas en el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>23</span>)</a>, en lo que respecta al transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, y en las DATM, en lo que respecta a los SIEG del transporte de mercancías por ferrocarril, para salvaguardar los servicios esenciales, especialmente en rutas menos viables desde el punto de vista comercial. En el ámbito del transporte por carretera, estos servicios públicos podrían incluir servicios destinados a garantizar las necesidades básicas de conectividad tanto a nivel local como regional, así como la seguridad del suministro de productos esenciales (por ejemplo, alimentos, medicamentos y material médico). Además, los Estados miembros pueden conceder ayudas <span>de minimis</span> de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831 <a>(<span>24</span>)</a> de la Comisión (Reglamento <span>de minimis</span> general).</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(29)</p>
          </td>
          <td>
            <span>No obstante, a la luz del fuerte aumento de los precios de los combustibles causado por la crisis en Oriente Próximo, las posibilidades de conceder ayudas previstas por las normas sectoriales vigentes deben complementarse temporalmente con posibilidades adicionales que permitan a los Estados miembros hacer frente a los aumentos de costes concretos e inesperados, repentinos y significativos que podrían interrumpir la actividad económica en todo el sector del transporte terrestre, así como proteger y restablecer la conectividad para los ciudadanos y las empresas de la Unión Europea y preservar la integridad y el buen funcionamiento de las cadenas de suministro. Las subidas bruscas de los precios de los combustibles están teniendo un efecto negativo en el sector del transporte por ferrocarril, por carretera y por vías navegables al exponer y amplificar sus fragilidades subyacentes, a saber, la elevada dependencia del gasóleo y unos márgenes muy bajos. El fuerte y sostenido aumento de los costes de los combustibles no solo está causando dificultades financieras a corto plazo, sino que también puede dar lugar a reducciones duraderas de la capacidad, salidas del mercado y concentraciones, lo que debilita la competencia y la resiliencia. Al mismo tiempo, la limitada transmisión de los costes y la reducción de la demanda erosionan aún más la rentabilidad, con el riesgo de un ajuste a la baja del tamaño y el dinamismo del sector, así como de las inversiones necesarias en eficiencia energética. Por consiguiente, junto con las categorías de ayudas ya disponibles para los sectores contemplados en el artículo 93 del TFUE, la Comisión puede autorizar regímenes de ayudas estatales sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, mediante los cuales los Estados miembros presten apoyo temporal a las que se enfrentan las empresas activas en los sectores del transporte por ferrocarril, por carretera y por vías navegables interiores debido a las perturbaciones del mercado relacionadas con la crisis en Oriente Próximo. La presente Comunicación establece cómo evaluará la Comisión estos regímenes de ayuda para garantizar que contribuyan al desarrollo económico de dichos sectores a pesar de la perturbación económica causada por las subidas bruscas de los precios de la energía y los fertilizantes como consecuencia de la crisis sin que alteren las condiciones de los intercambios comerciales en contra del interés común.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">
      <span>Transporte marítimo</span>
    </p>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(30)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Los servicios de transporte marítimo son esenciales para la continuidad territorial de determinados Estados miembros, en particular para garantizar el suministro de mercancías y la movilidad de los ciudadanos. El transporte marítimo de corta distancia dentro de la UE <a>(<span>25</span>)</a> es esencial, en particular, para reducir la congestión vial, disminuir las emisiones del transporte y garantizar una conectividad eficiente y resiliente dentro de los Estados miembros y entre las regiones de la Unión Europea.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(31)</p>
          </td>
          <td>
            <span>El aumento repentino de los precios del combustible como consecuencia de la crisis en Oriente Próximo, ha generado una carga excepcional, repentina e inesperada para las actividades de este sector, poniendo así en peligro la continuidad y la viabilidad económica de estos servicios esenciales de conectividad marítima.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(32)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Los efectos de la crisis son especialmente graves en las rutas esenciales para la cohesión territorial y la accesibilidad, en particular las que conectan territorios continentales y no continentales, así como en los servicios interinsulares expresamente considerados estratégicos o de interés público. Las perturbaciones en estas rutas conllevarían un riesgo de pérdida de conectividad, en particular para los viajeros, el transporte de carga rodada esencial y las economías insulares.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(33)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Para atenuar los efectos de la crisis en Oriente Próximo, los Estados miembros pueden seguir basándose en las normas sobre ayudas estatales aplicables al sector marítimo y utilizar las posibilidades existentes que ofrece el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 651/2014 (el Reglamento General de Exención por Categorías o «RGEC») <a>(<span>26</span>)</a> o notificar las ayudas a la Comisión de conformidad con las Directrices aplicables <a>(<span>27</span>)</a>. Además, los Estados miembros pueden conceder ayudas <span>de minimis</span> de conformidad con el Reglamento <span>de minimis</span> general y utilizar las herramientas disponibles en relación con los SIEG cuando proceda.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(34)</p>
          </td>
          <td>
            <span>No obstante, a la luz del fuerte incremento de los precios de los combustibles causado por la crisis en Oriente Próximo, las posibilidades de conceder ayudas previstas por las normas sectoriales vigentes deben complementarse temporalmente con posibilidades adicionales que permitan a los Estados miembros hacer frente a los aumentos de costes concretos e inesperados, repentinos y significativos que corren el riesgo de interrumpir la actividad económica de las empresas del sector del transporte marítimo de corta distancia dentro de la UE, así como proteger y restablecer la conectividad para los ciudadanos y las empresas de la Unión Europea y preservar la integridad y el buen funcionamiento de las cadenas de suministro. Las subidas bruscas de los precios de los combustibles están teniendo un efecto estructural negativo en el sector del transporte marítimo. El aumento sostenido de los precios de los combustibles está afectando significativamente a los cálculos económicos de los operadores del sector, lo que ejerce presión especialmente sobre los transportistas por rutas marítimas de corta distancia de menor tamaño, dando lugar a riesgos de salida del mercado y a una mayor concentración. Al mismo tiempo, unos costes de transporte más elevados pueden desplazar los patrones de demanda y debilitar determinadas rutas, con efectos perjudiciales para otros operadores económicos que dependen de dichas conexiones. En general, la crisis puede dar lugar a cambios estructurales que aumenten los costes, aumenten las barreras a la entrada y, en última instancia, reduzcan la competencia y la resiliencia en partes del sector. Por consiguiente, junto con las categorías de ayudas ya disponibles para el sector, la Comisión puede autorizar regímenes de ayudas estatales sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, mediante los cuales los Estados miembros presten apoyo temporal para superar las dificultades transitorias a las que se enfrentan las empresas dedicadas al transporte marítimo de corta distancia dentro de la UE debido a las perturbaciones del mercado relacionadas con la crisis en Oriente Próximo. La presente Comunicación establece cómo evaluará la Comisión estos regímenes de ayuda para garantizar que contribuyan al desarrollo económico de los servicios de transporte marítimo de corta distancia dentro de la UE a pesar de la perturbación económica causada por las subidas bruscas de los precios como consecuencia de la crisis en este sector.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">
      <span>Aviación</span>
    </p>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(35)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Los costes de combustible representan una parte sustancial de los gastos de explotación de las compañías aéreas. Desde el inicio de la crisis de Oriente Próximo a finales de febrero de 2026, los precios del carburante para reactores, que es un producto refinado derivado del petróleo crudo, han aumentado.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(36)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Muchas compañías aéreas de la Unión Europea utilizan estrategias de cobertura de combustible para mitigar la exposición a las fluctuaciones de precios a corto plazo. Sin embargo, tales mecanismos podrían proporcionar únicamente protección temporal. Los contratos de cobertura son intrínsecamente limitados en cuanto a duración y volumen, y, a medida que finalizan, las compañías aéreas podrían quedar progresivamente expuestas a los precios vigentes en el mercado. Por consiguiente, es probable que los aumentos sostenidos de los precios de los carburorreactores den lugar a un aumento de los costes de explotación a pesar de los mecanismos de cobertura existentes.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(37)</p>
          </td>
          <td>
            <span>La Comisión considera que, cuando las rutas aéreas que son esenciales para la conectividad puedan estar en peligro debido a efectos excepcionales, los Estados miembros pueden crear servicios públicos de urgencia para mantener dichas rutas, en consonancia con las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>28</span>)</a>. Los Estados miembros podrán conceder, sin necesidad de notificación previa a la Comisión, una compensación a las compañías aéreas por la prestación de servicios de transporte aéreo en conexiones aéreas cuyo tráfico medio anual durante los dos ejercicios anteriores al año en que se atribuyó el servicio público no exceda de 300 000 pasajeros, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Decisión (UE) 2025/2630 de la Comisión <a>(<span>29</span>)</a>.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(38)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Los Estados miembros también pueden proporcionar ayudas de carácter social para hacer frente al aumento de los precios de los billetes para las personas que dependen de las rutas aéreas para sus necesidades de conectividad. No es necesario notificar a la Comisión las ayudas de carácter social para el transporte de residentes en regiones alejadas si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 51 del RGEC. La ayuda se concederá sin discriminación debida a la identidad de la compañía aérea o al tipo de servicio prestado. La intensidad de la ayuda debe poder ser de hasta el 100 % del precio del billete de ida y vuelta desde o hacia la región alejada, incluidos todos los impuestos y tasas facturados por el transportista al consumidor.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(39)</p>
          </td>
          <td>
            <span>A la luz de estas posibilidades, la Comisión considera que las normas vigentes en el sector de la aviación son suficientes para hacer frente a la situación actual.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">
      <span>Efectos en los precios de la energía</span>
    </p>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(40)</p>
          </td>
          <td>
            <span>La Comisión observa que los precios de la energía se ven directamente afectados por el cierre <span>de facto</span> del estrecho de Ormuz por parte de Irán. La economía europea sigue siendo vulnerable debido a su dependencia de los combustibles fósiles importados.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(41)</p>
          </td>
          <td>
            <span>La transición energética sigue siendo la estrategia más eficaz para lograr la autonomía estratégica de Europa, reforzar la resiliencia, reducir estructuralmente los precios de la energía y suministrar la energía limpia, abundante y autóctona necesaria para impulsar la economía del futuro. No obstante, las recientes subidas bruscas de los precios de la energía requieren soluciones específicas para garantizar una energía asequible y disponible, que tenga en cuenta la neutralidad tecnológica y las situaciones concretas de los Estados miembros.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(42)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Por lo que se refiere a los precios de la electricidad, ya existen opciones de apoyo pertinentes en el Marco de las ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia. Sin embargo, las importantes subidas bruscas de los precios, que superan los niveles observados en el momento en que se adoptó el Marco, justifican nuevos ajustes de la calibración. Por consiguiente, la Comisión considera necesario permitir una mayor flexibilidad habida cuenta de las importantes subidas bruscas de los precios de la electricidad al por mayor. Habida cuenta de la situación actual y del carácter temporal de los ajustes, está justificado permitir niveles más elevados de ayuda, minimizando al mismo tiempo la carga administrativa.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(43)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Además, la Comisión recuerda que un sector o subsector que no esté incluido en la lista mencionada en el punto 116 del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia, pero que cumpla los criterios de admisibilidad pertinentes, puede ser admisible con arreglo al procedimiento establecido en el punto 117 del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(44)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Los Estados miembros pueden considerar reducciones temporales de los impuestos especiales sobre los combustibles en consonancia con la Directiva 2003/96/CE del Consejo (Directiva sobre fiscalidad de la energía) <a>(<span>30</span>)</a>. La Comisión recuerda que los regímenes de ayudas en forma de reducciones de impuestos en virtud de la Directiva sobre fiscalidad de la energía están, en principio, exentos de la obligación de notificación sobre la base del artículo 44 del RGEC. El artículo 19 de dicha Directiva incluye además la posibilidad de fijar los tipos del impuesto especial por debajo de los mínimos establecidos en la Directiva por motivos vinculados a políticas específicas.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(45)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Los Estados miembros también pueden considerar medidas transitorias para mitigar los efectos de los elevados precios del gas en la generación de electricidad. Cuando los Estados miembros prevean subvencionar el coste del gas destinado a la generación de electricidad, se requerirá una evaluación caso por caso. Estas ayudas se evaluarán, entre otras cosas, teniendo en cuenta la escasa importancia de sus efectos en los costes y los riesgos de explotación efectivos de los productores y su eficacia a la hora de garantizar una disminución generalizada de los precios de la electricidad para todos los consumidores. En tales circunstancias, y sin perjuicio de la base jurídica invocada, la Comisión considerará, en particular, si las medidas de apoyo cumplen las siguientes condiciones:</span>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">a)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">que estén claramente definidas y limitadas en el tiempo;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">b)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">que estén diseñadas para evitar distorsiones del mercado interior, garantizando que no tengan ningún impacto en el orden de mérito ni restricciones al comercio o a los flujos de electricidad transfronterizos;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">c)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">que preserven las señales de inversión a largo plazo para la energía limpia;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">d)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">que compensen únicamente determinados aumentos de los costes del gas y no cubran los costes de cumplimiento del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) <a>(<span>31</span>)</a> ni utilicen los precios del RCDE como indicador para determinar la compensación, manteniendo así las obligaciones y los incentivos del RCDE;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">e)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">que la subvención al gas o el tope de precios converjan gradualmente con los precios de mercado para evitar el efecto acantilado al final de la medida;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">f)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">que incluyan salvaguardias para garantizar la plena transmisión de las ventajas a los consumidores finales al tiempo que evitan regular indebidamente los precios mayoristas;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">g)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">que solo los consumidores que se beneficien de la medida deban contribuir a su financiación, si los Estados miembros deciden imputar los costes de la medida (o de parte de ella) a los consumidores.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">1.3.   <span>Evaluación de la ayuda temporal y específica a las empresas afectadas por la crisis</span>
      </p>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(46)</p>
          </td>
          <td>
            <span>La presente Comunicación establece los criterios con arreglo a los cuales la Comisión evaluará la ayuda extraordinaria vinculada a la crisis en Oriente Próximo con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. Sobre esta base, la Comisión puede considerar compatibles con el mercado interior las ayudas estatales destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas (condición positiva), siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común (condición negativa).</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">
      <span>Condición positiva</span>
    </p>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(47)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Las ayudas concedidas con arreglo a la sección 2 de la presente Comunicación facilitan el desarrollo de actividades económicas en los sectores afectados, mediante el fortalecimiento de las empresas que deben hacer frente a fuertes subidas de precios de los principales factores impulsores del coste y el mantenimiento de la continuidad de sus operaciones comerciales, al tiempo que se les permite adaptar sus actividades a la nueva situación del mercado y perseveran en su transición hacia el uso de energía limpia.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(48)</p>
          </td>
          <td>
            <span>La ayuda estatal solo está permitida en virtud de la presente Comunicación si tiene un efecto incentivador, es decir, si induce un cambio en el comportamiento del beneficiario, permitiéndole mantener la continuidad de su actividad económica, que no realizaría, o que llevaría a cabo de una manera restringida o diferente, sin la ayuda. Dado que las ayudas en virtud de la presente Comunicación tienen por objeto apoyar temporalmente a las empresas de los sectores más expuestos y que, por tanto, se ven especialmente afectadas por las subidas bruscas de los precios, la Comisión considera que dichas ayudas tienen un efecto incentivador, ya que, sin ellas, puede suponerse que la actividad económica subvencionada sería menor (en términos de producción, capacidad, calidad, variedad, etc.), ya sea inmediatamente o en un plazo razonable.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(49)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Las medidas de ayuda estatal que entrañen, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su método de financiación, de forma indisociable, una infracción del Derecho de la Unión, incluidas las obligaciones internacionales de la Unión, no pueden ser declaradas compatibles con el mercado interior.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">
      <span>Condición negativa</span>
    </p>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(50)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Por lo que se refiere a la segunda condición (negativa) con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, a fin de garantizar que la ayuda no altere indebidamente las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, la Comisión evalúa la necesidad, la idoneidad y la proporcionalidad de la ayuda, verifica que se eviten los efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio y que se cumplan las condiciones relativas al seguimiento y la comunicación de información de la sección 4 de la presente Comunicación.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(51)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Las ayudas deben ser necesarias, es decir, deben ir dirigidas a situaciones en las que puedan aportar una mejora importante que el mercado no sea capaz de lograr por sí mismo. Las medidas extraordinarias concedidas en virtud de la presente Comunicación facilitan un ajuste ordenado de la crisis garantizando un aporte de liquidez a las empresas afectadas. Esto, a su vez, contribuye a preservar la continuidad de la actividad económica y a evitar perturbaciones en las condiciones de suministro, que de otro modo podrían tener efectos adversos en los mercados descendentes, en particular mediante una mayor presión sobre los precios para los clientes.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(52)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Las medidas son necesarias y están destinadas a abordar una situación en la que pueden aportar una mejora importante que el mercado no puede lograr por sí mismo. De hecho, como consecuencia de la crisis en Oriente Próximo, las empresas con una fuerte dependencia de las fuentes de insumos afectados pueden sufrir pérdidas económicas directas o indirectas cuando pagan precios elevados debidos a la crisis por los insumos pertinentes, sin poder repercutir los costes al cliente al mismo tiempo. Esto puede dar lugar a restricciones de liquidez y justificar la intervención estatal. Por lo tanto, la ayuda está destinada a aliviar las restricciones de liquidez que afectan al desarrollo de las actividades económicas pertinentes habida cuenta de la crisis.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(53)</p>
          </td>
          <td>
            <span>La ayuda se considera apropiada si es un instrumento político adecuado para facilitar el desarrollo de la actividad económica pertinente en una situación de crisis en curso. Las medidas, en las formas detalladas en la presente Comunicación, son un instrumento político adecuado para las empresas que necesitan ayuda, ya que la proporcionan de manera oportuna, lo que permite a las empresas afrontar la alza de precios de la energía sin perturbar las condiciones de suministro.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(54)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Se considera que la ayuda es proporcional si su importe por beneficiario se limita al mínimo necesario para llevar a cabo la actividad objeto de ayuda. Las medidas concedidas en virtud de la presente Comunicación son proporcionadas y limitadas en el tiempo y ascienden al mínimo necesario para alcanzar el objetivo de mitigar los efectos negativos de la crisis en Oriente Próximo y mantener la continuidad de las operaciones comerciales de las empresas pertinentes. La Comisión considera que la ayuda limitada sobre la base de los criterios establecidos en la Comunicación es proporcionada, ya que no sobrecompensará los aumentos de costes. Cuando los Estados miembros concedan ayudas sobre la base de un enfoque simplificado, los elementos previstos en la presente Comunicación, incluida la posibilidad de determinar los indicadores pertinentes, garantizan que la ayuda siga siendo proporcionada y refleje la actividad de que se trate, limitando al mismo tiempo la carga administrativa. Las medidas notificadas a la Comisión con arreglo a la presente Comunicación tienen por objeto responder a las necesidades reales relacionadas con la crisis en Oriente Próximo y se limitan a los sectores más expuestos a la crisis.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(55)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Cuando los Estados miembros decidan proporcionar ayuda en forma de garantías o préstamos canalizados a través de entidades de crédito y otras entidades financieras como intermediarios financieros, y con el fin de garantizar que la ayuda concedida se transfiera directamente, en la mayor medida posible <a>(<span>32</span>)</a>, a los beneficiarios finales, se respetarán las siguientes condiciones:</span>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">a)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">si las garantías se conceden a entidades de crédito u otras entidades financieras como intermediarios financieros, dichos intermediarios deberán repercutir, en la mayor medida posible, las ventajas de las garantías públicas a los beneficiarios finales. El intermediario financiero debe poder demostrar que aplica un mecanismo que garantiza la repercusión de las ventajas a los beneficiarios finales en la mayor medida posible, en forma de mayores volúmenes de financiación, carteras con un mayor grado de riesgo, menores requisitos en materia de garantías colaterales, primas de garantía menos elevadas o tipos de interés más bajos de lo que cabría esperar sin tales garantías públicas;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">b)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">si los préstamos se conceden a entidades de crédito u otras entidades financieras como intermediarios financieros, dichos intermediarios deberán repercutir, en la mayor medida posible, las ventajas de los tipos de interés bonificados a los beneficiarios finales. El intermediario financiero debe poder demostrar que aplica un mecanismo que garantiza que las ventajas se repercuten a los beneficiarios finales en la mayor medida posible, sin condicionar la concesión de préstamos bonificados en virtud de la presente sección a la refinanciación de préstamos existentes.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(56)</p>
          </td>
          <td>
            <span>De conformidad con la presente comunicación, al evaluar las ayudas en favor de empresas que sean objeto de una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, el no reembolso de la ayuda ilegal se tendrá en cuenta como un factor esencial cuando se examine la compatibilidad de la nueva ayuda <a>(<span>33</span>)</a>. Del mismo modo, la Comisión no puede declarar compatibles los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior;</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(57)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Para reducir los efectos negativos garantizando que los competidores tengan acceso a la información pertinente sobre las actividades apoyadas, los Estados miembros tendrán que garantizar el seguimiento y la presentación de informes de conformidad con la sección 4.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(58)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Como último paso en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, la Comisión debe equilibrar los efectos negativos de la medida de ayuda sobre la competencia y las condiciones de los intercambios con los efectos positivos de la ayuda prevista en las actividades económicas apoyadas. Las medidas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Comunicación tienen por objeto hacer frente a una situación muy excepcional debida a una crisis internacional. Las medidas tendrán efectos positivos en los beneficiarios de la ayuda y sus correspondientes actividades económicas en comparación con lo que habría ocurrido sin la ayuda. En particular, las medidas son necesarias para que los beneficiarios puedan mantener sus costes energéticos a fin de atravesar el actual período de subidas bruscas de los precios, sin perturbar los mercados en los que operan y garantizando así que estos sigan evolucionando. Los efectos negativos se limitan al mínimo necesario. Las medidas están concebidas para estar limitadas en el tiempo y en su importe, y prevén un sistema que garantiza la correlación entre el importe de la ayuda y los niveles de precios excepcionales. Siempre que las medidas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Comunicación cumplan todas las condiciones de las secciones aplicables, la Comisión considerará que los efectos positivos de la ayuda prevista compensan los efectos negativos sobre la competencia y las condiciones de los intercambios.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(59)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Las medidas de ayuda estatal en el ámbito de aplicación de la presente Comunicación podrán acumularse entre sí de conformidad con los requisitos de las secciones específicas de la presente Comunicación. Las medidas de ayuda estatal en el ámbito de la presente Comunicación pueden acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos <span>de minimis</span> <a>(<span>34</span>)</a> o con ayudas concedidas con arreglo a reglamentos de exención por categorías <a>(<span>35</span>)</a>, siempre y cuando se respeten las disposiciones en materia de acumulación contempladas en dichos Reglamentos.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">2.   <span>MEDIDAS TEMPORALES DE AYUDA ESTATAL</span>
      </p>
    <p class="parrafo">2.1.   <span>Ayuda temporal a los precios para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, pesqueros o de la acuicultura</span>
      </p>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(60)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Sobre la base de las consideraciones detalladas en la sección 1, los importes de la ayuda limitados en el tiempo a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas o pesqueros o de la acuicultura afectadas por los efectos directos o indirectos de la crisis en Oriente Próximo pueden ser una solución adecuada, necesaria y específica durante la crisis actual. La Comisión considera que las empresas activas en estos sectores se ven afectadas por la crisis en Oriente Próximo y que la ayuda temporal podría aliviar las consecuencias de los aumentos excepcionalmente graves del precio de los combustibles y fertilizantes causados por dicha crisis.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(61)</p>
          </td>
          <td>
            <span>La Comisión considerará este tipo de ayuda estatal compatible con el mercado interior en aplicación del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:</span>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">a)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">la ayuda se concede con arreglo a un plan que cuente con una previsión presupuestaria;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">b)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">la ayuda se concede a más tardar el 31 de diciembre de 2026 <a>(<span>36</span>)</a>;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">c)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">las ayudas podrán concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales <a>(<span>37</span>)</a> y de pago u otras formas de ayuda, tales como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo de la intensidad de ayuda y de los límites máximos de ayuda aplicables. Todas las cifras empleadas serán cuantías brutas, es decir, antes de cualquier deducción de impuestos u otras cargas;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">d)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">la ayuda abarca una parte de hasta el 70 % de los costes extraordinarios derivados de la evolución de los mercados directamente afectados por la crisis en Oriente Próximo, cuando el precio de referencia del mercado pertinente para el combustible o el fertilizante, según proceda, sea superior al precio de referencia histórico aplicable determinado por el Estado miembro, sobre la base de hipótesis razonables e índices reconocidos. La ayuda se concede por un período admisible comprendido entre el 1 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 a más tardar sobre la base del consumo actual de combustible y fertilizantes del beneficiario o del más reciente antes de la crisis <a>(<span>38</span>)</a>;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">e)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas no deben establecerse en función del precio o la cantidad de los productos;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">f)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">las ayudas a las empresas que operan en la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura no afectan a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1, apartado 1, letras a) a k), del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 717/2014 de la Comisión;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">g)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">las ayudas concedidas en forma de garantías, préstamos u otros instrumentos reembolsables podrán convertirse en otras formas de ayuda, como subvenciones, siempre que la conversión tenga lugar a más tardar el 30 de junio de 2027 y siempre que el importe nominal no supere en ningún momento el límite de la letra d) en ningún momento;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">h)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">siempre que la ayuda no incluya la opción de conversión a que se refiere la letra g), en el caso de las ayudas concedidas en forma de instrumentos reembolsables, los Estados miembros podrán proporcionar hasta el 100 % de los costes adicionales del combustible o los fertilizantes determinados de conformidad con la letra d);</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">i)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">no podrán concederse ayudas a empresas que ya estuvieran en crisis (en el sentido del RGEC) en el período contable anterior al 28 de febrero de 2026;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">j)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">como excepción a la letra i), se podrán conceder ayudas a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del RGEC) que ya estuvieran en crisis el 28 de febrero de 2026, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento <a>(<span>39</span>)</a> o de reestructuración <a>(<span>40</span>)</a>.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(62)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Con arreglo a la presente sección, la autoridad otorgante podrá efectuar un pago anticipado al beneficiario antes de verificar los documentos justificativos pertinentes. Al hacerlo, la autoridad otorgante podrá basarse en sus propias estimaciones pertinentes para determinar el cumplimiento de los criterios de la presente sección. La autoridad otorgante establece un proceso para verificar <span>ex post</span> el cumplimiento por el beneficiario de los requisitos de admisibilidad y los límites máximos de ayuda sobre la base de datos reales del beneficiario y para la recuperación de los importes de ayudas que no cumplan los criterios de admisibilidad o que superen los límites máximos de ayuda a más tardar seis meses después de que haya finalizado el período subvencionable.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(63)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Como alternativa a lo dispuesto en el punto (61), letra d), y siempre que se cumplan todas las demás condiciones del punto (61), los Estados miembros podrán calibrar los importes de las ayudas individuales, con el fin de garantizar la proporcionalidad, en función de elementos como el tamaño y el tipo de actividades de los beneficiarios, una estimación general del consumo de combustible o fertilizantes en el sector, u otros indicadores pertinentes, como el número de vehículos o segmentos de flota, o el tamaño de la tierra utilizada para la producción primaria de productos agrícolas, siempre que el importe nominal total de la ayuda concedida en virtud de la presente sección 2.1 no supere los 50 000 EUR por empresa.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(64)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Comunicación podrán acumularse con las ayudas concedidas sobre la base del artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1139 <a>(<span>41</span>)</a>, siempre que se respeten los porcentajes máximos de intensidad de ayuda establecidos en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">2.2.   <span>Ayuda temporal a los precios de la energía para las empresas que prestan servicios de transporte por ferrocarril, por carretera y por vías navegables dentro de la UE</span>
      </p>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(65)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Sobre la base de las consideraciones detalladas en la sección 1, los importes de la ayuda limitados en el tiempo a las empresas dedicadas al transporte por ferrocarril, por carretera y por vías navegables interiores afectadas por los efectos directos o indirectos de la crisis en Oriente Próximo pueden ser una solución adecuada, necesaria y específica durante la crisis actual. La Comisión considera que las empresas activas en este sector se ven afectadas por la crisis en Oriente Próximo y que la ayuda temporal podría aliviar las consecuencias de los aumentos excepcionalmente graves del precio de los combustibles causados por dicha crisis.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(66)</p>
          </td>
          <td>
            <span>La Comisión considerará este tipo de ayuda estatal compatible con el mercado interior en aplicación del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:</span>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">a)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">la ayuda se concede con arreglo a un plan que cuente con una previsión presupuestaria;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">b)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">la ayuda se concede a más tardar el 31 de diciembre de 2026 <a>(<span>42</span>)</a>;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">c)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">las ayudas podrán concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales <a>(<span>43</span>)</a> y de pago u otras formas de ayuda, tales como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo de la intensidad de ayuda y de los límites máximos de ayuda aplicables. Todas las cifras empleadas serán cuantías brutas, es decir, antes de cualquier deducción de impuestos u otras cargas;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">d)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">la ayuda puede abarcar únicamente una parte de hasta el 70 % de los costes extraordinarios de los combustibles derivados de la crisis en Oriente Próximo, cuando el precio de referencia del mercado pertinente para el combustible sea superior al precio de referencia histórico aplicable determinado por el Estado miembro, sobre la base de hipótesis razonables e índices reconocidos. La ayuda se concede por un período subvencionable comprendido entre el 1 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 a más tardar sobre la base del consumo actual de combustible del beneficiario o del más reciente antes de la crisis;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">e)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">las ayudas concedidas en forma de garantías, préstamos u otros instrumentos reembolsables podrán convertirse en otras formas de ayuda, como subvenciones, siempre que la conversión tenga lugar a más tardar el 30 de junio de 2027 y siempre que el importe nominal no supere en ningún momento el límite de la letra d) en ningún momento;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">f)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">siempre que la ayuda no incluya la opción de conversión a que se refiere la letra e), en el caso de las ayudas concedidas en forma de instrumentos reembolsables, los Estados miembros podrán proporcionar hasta el 100 % de los costes adicionales del combustible determinados de conformidad con la letra d);</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">g)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">no podrán concederse ayudas a empresas que ya estuvieran en crisis (en el sentido del RGEC) en el período contable anterior al 28 de febrero de 2026;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">h)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">como excepción a la letra g), se podrán conceder ayudas a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del RGEC) que ya estuvieran en crisis el 28 de febrero de 2026, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento <a>(<span>44</span>)</a> o de reestructuración <a>(<span>45</span>)</a>.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(67)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Con arreglo a la presente sección, la autoridad otorgante podrá efectuar un pago anticipado al beneficiario antes de verificar los documentos justificativos pertinentes. Al hacerlo, la autoridad otorgante podrá basarse en sus propias estimaciones pertinentes para determinar el cumplimiento de los criterios de la presente sección. La autoridad otorgante establece un proceso para verificar <span>ex post</span> el cumplimiento por el beneficiario de los requisitos y los límites máximos de ayuda sobre la base de datos reales y para la recuperación de los importes de ayudas que no cumplan los criterios o que superen los límites máximos de ayuda a más tardar seis meses después de que haya finalizado el período subvencionable.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(68)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Como alternativa a lo dispuesto en el punto (66), letra d), y siempre que se cumplan todas las demás condiciones del punto (66), los Estados miembros podrán calibrar los importes de las ayudas individuales, con el fin de garantizar la proporcionalidad, en función de elementos como el tamaño y el tipo de actividades de los beneficiarios, una estimación general del consumo de combustible en el sector, u otros indicadores pertinentes, como el número de vehículos utilizados, siempre que el importe nominal total de la ayuda concedida en virtud de la presente sección 2.2 no supere los 50 000 EUR por empresa.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">2.3.   <span>Ayuda temporal a los precios de la energía para las empresas que prestan servicios de transporte marítimo de corta distancia dentro de la UE</span>
      </p>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(69)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Sobre la base de las consideraciones detalladas en la sección 1, los importes de la ayuda limitados en el tiempo a las empresas dedicadas a los servicios de transporte marítimo de corta distancia dentro de la UE afectadas por los efectos directos o indirectos de la crisis en Oriente Próximo pueden ser una solución adecuada, necesaria y específica durante la crisis actual. La Comisión considera que las empresas activas en este sector se ven afectadas por la crisis en Oriente Próximo y que la ayuda temporal podría aliviar las consecuencias de los aumentos excepcionalmente graves del precio de los combustibles causados por dicha crisis.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(70)</p>
          </td>
          <td>
            <span>La Comisión considerará este tipo de ayuda estatal compatible con el mercado interior en aplicación del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:</span>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">a)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">la ayuda se concede con arreglo a un plan que cuente con una previsión presupuestaria;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">b)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">la ayuda se concede a más tardar el 31 de diciembre de 2026 <a>(<span>46</span>)</a>;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">c)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">las ayudas podrán concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales <a>(<span>47</span>)</a> y de pago u otras formas de ayuda, tales como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo de la intensidad de ayuda y de los límites máximos de ayuda aplicables. Todas las cifras empleadas serán cuantías brutas, es decir, antes de cualquier deducción de impuestos u otras cargas;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">d)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">a efectos de la presente subsección, la ayuda puede abarcar únicamente una parte de hasta el 70 % de los costes extraordinarios de los combustibles derivados de la crisis en Oriente Próximo, cuando el precio de referencia del mercado pertinente para el combustible sea superior al precio de referencia histórico aplicable determinado por el Estado miembro, sobre la base de hipótesis razonables e índices reconocidos. La ayuda se concede por un período subvencionable comprendido entre el 1 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 a más tardar sobre la base del consumo actual de combustible del beneficiario o del más reciente antes de la crisis;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">e)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">la ayuda no cubre directamente los costes del RCDE ni utiliza los precios del RCDE como indicador para determinar la compensación, manteniendo así las obligaciones y los incentivos del RCDE;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">f)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">las ayudas concedidas en forma de garantías, préstamos u otros instrumentos reembolsables podrán convertirse en otras formas de ayuda, como subvenciones, siempre que la conversión tenga lugar a más tardar el 30 de junio de 2027 y siempre que el importe nominal no supere en ningún momento el límite de la letra d) en ningún momento;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">g)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">siempre que la ayuda no incluya la opción de conversión a que se refiere la letra f), en el caso de las ayudas concedidas en forma de instrumentos reembolsables, los Estados miembros podrán proporcionar hasta el 100 % de los costes adicionales del combustible determinados de conformidad con la letra d);</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">h)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">no podrán concederse ayudas a empresas que ya estuvieran en crisis (en el sentido del RGEC) en el período contable anterior al 28 de febrero de 2026;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">i)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">como excepción a la letra h), se podrán conceder ayudas a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del RGEC) que ya estuvieran en crisis el 28 de febrero de 2026, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento <a>(<span>48</span>)</a> o de reestructuración <a>(<span>49</span>)</a>.</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(71)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Con arreglo a la presente sección, la autoridad otorgante podrá efectuar un pago anticipado al beneficiario antes de verificar los documentos justificativos pertinentes. Al hacerlo, la autoridad otorgante podrá basarse en sus propias estimaciones pertinentes para determinar el cumplimiento de los criterios de la presente sección. La autoridad otorgante establece un proceso para verificar <span>ex post</span> el cumplimiento por el beneficiario de los requisitos y los límites máximos de ayuda sobre la base de datos reales y para la recuperación de los importes de ayudas que no cumplan los criterios o que superen los límites máximos de ayuda a más tardar seis meses después de que haya finalizado el período admisible.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(72)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Como alternativa a lo dispuesto en el punto (70), letra d), y siempre que se cumplan todas las demás condiciones del punto (70), los Estados miembros podrán calibrar los importes de las ayudas individuales, con el fin de garantizar la proporcionalidad, en función de elementos como el tamaño y el tipo de actividades de los beneficiarios, una estimación general del consumo de combustible en el sector, u otros indicadores pertinentes, como el número de vehículos utilizados, siempre que el importe nominal total de la ayuda concedida en virtud de la presente sección 2.3 no supere los 50 000 EUR por empresa.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.   <span>MODIFICACIONES TEMPORALES DEL MARCO DE AYUDAS ESTATALES DEL PACTO POR UNA INDUSTRIA LIMPIA</span>
      </p>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(73)</p>
          </td>
          <td>
            <span>La Comisión considera que las posibilidades existentes previstas en la sección 4.5 del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia (el «Marco») no pueden hacer frente a la situación excepcional de subidas bruscas de precios que puede producirse en el contexto de la crisis actual relacionada con la situación en Oriente próximo y su efecto económico. Esto se aplica a todas las empresas subvencionables con arreglo al Marco y, en particular, a las empresas especialmente afectadas por los elevados costes de la energía y que, por tanto, pueden optar a la compensación por los costes indirectos con arreglo a las Directrices RCDE <a>(<span>50</span>)</a>. Por lo tanto, la Comisión considera que las siguientes modificaciones del Marco están justificadas y son necesarias en las circunstancias actuales e inesperadas.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(74)</p>
          </td>
          <td>
            <span>La siguiente excepción a lo dispuesto en los puntos 120 y 125 del Marco se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2026: la flexibilidad prevista en el presente punto por encima de los importes máximos de ayuda permitidos en virtud de la sección 4.5 del Marco no requiere inversiones adicionales en virtud del punto 121 del Marco para las ayudas adicionales concedidas con arreglo a lo siguiente:</span>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">a)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">como excepción temporal a lo dispuesto en el punto 120 del Marco, la Comisión considerará que la ayuda es proporcional si cubre al menos una reducción del 70 % del precio de mercado mayorista medio anual en la zona de licitación en la que el beneficiario está conectado, siempre que se cumplan los demás requisitos del punto 120 del Marco;</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
            <table width="100%" class="sinbordes">
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
              <tbody>
                <tr>
                  <td>
                    <p class="parrafo">b)</p>
                  </td>
                  <td>
                    <p class="parrafo">como excepción temporal a lo dispuesto en el punto 125 del Marco, las ayudas concedidas en virtud de la sección 4.5 del Marco pueden acumularse con ayudas concedidas en virtud de la sección 3.1 de las Directrices RCDE, siempre que el importe total de la ayuda correspondiente al mismo consumo subvencionable no supere la suma del importe máximo de ayuda autorizado en virtud de la sección 3.1 de las Directrices RCDE y el 50 % del importe máximo de ayuda autorizado en virtud del punto 120 del Marco, incluida cualquier excepción con arreglo a la letra a).</p>
                  </td>
                </tr>
              </tbody>
            </table>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.   <span>SEGUIMIENTO Y NOTIFICACIÓN</span>
      </p>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(75)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Los Estados miembros deberán publicar la información pertinente <a>(<span>51</span>)</a> sobre cada ayuda individual superior a 100 000 EUR concedida en virtud de la presente Comunicación, y superior a 10 000 EUR en los sectores de la agricultura primaria y de la pesca, en el sitio web general sobre ayudas estatales o en la herramienta informática de la Comisión en un plazo de seis meses a partir del momento de la concesión o, en el caso de las ayudas en forma de ventajas fiscales, en un plazo de un año a partir de la fecha en que deba presentarse la declaración tributaria <a>(<span>52</span>)</a>.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(76)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Los Estados miembros deben presentar informes anuales a la Comisión.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(77)</p>
          </td>
          <td>
            <span>Los Estados miembros deben asegurarse de que se conservan registros detallados de las ayudas concedidas en virtud de la presente Comunicación. Dichos registros, que han de contener toda la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas, deben conservarse durante diez años a contar desde la concesión de la ayuda y entregarse a la Comisión cuando esta lo pida.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(78)</p>
          </td>
          <td>
            <span>La Comisión puede exigir información adicional relativa a la ayuda concedida, en particular para comprobar que se respetan las condiciones establecidas en la decisión de la Comisión por la que se aprueba la medida de ayuda.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(79)</p>
          </td>
          <td>
            <span>A fin de supervisar la aplicación de la presente Comunicación, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que faciliten información agregada sobre el uso de medidas de ayuda estatal en virtud de la presente Comunicación.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">5.   <span>DISPOSICIONES FINALES</span>
      </p>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(80)</p>
          </td>
          <td>
            <span>La Comisión aplicará las disposiciones de la presente Comunicación a partir de la fecha de su adopción, también a las medidas notificadas con anterioridad a dicha fecha. La Comisión aplicará la presente Comunicación hasta el 31 de diciembre de 2026.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(81)</p>
          </td>
          <td>
            <span>De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales <a>(<span>53</span>)</a>, la Comisión aplicará la presente Comunicación a las ayudas concedidas entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2026.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table width="100%" class="sinbordes">
      <col width="4%"/>
      <col width="4%"/>
      <col width="92%"/>
      <tbody>
        <tr>
          <td/>
          <td>
            <p class="parrafo">(82)</p>
          </td>
          <td>
            <span>La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros afectados, garantizará la rápida adopción de decisiones tras la notificación clara y completa de las medidas contempladas en la presente Comunicación. Los Estados miembros deberán informar a la Comisión de sus intenciones y notificar los planes para la introducción de tales medidas de la forma más rápida y exhaustiva posible. La Comisión prestará orientación y asistencia a los Estados miembros durante este proceso.</span>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <hr/>
    <p class="parrafo"><a>(<span>1</span>)</a>  Reunión del Consejo Europeo (19 de marzo de 2026), conclusiones, EUCO 1/26, <a>es-20260319-european-council-conclusions.pdf</a>.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>2</span>)</a>  Véase la rueda de prensa con Christine Lagarde, presidenta del BCE, de 19 de marzo de 2026: <a>https://www.ecb.europa.eu/press/press_conference/monetary-policy-statement/2026/html/ecb.is260319~93b1cbad97.es.html</a>.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>3</span>)</a>  Véase, por ejemplo, <a>https://www.reuters.com/business/energy/iran-attack-damage-wipes-out-17-qatars-lng-capacity-three-five-years-qatarenergy-2026-03-19/</a>.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>4</span>)</a>  Véase <a>https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC146449</a>.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>5</span>)</a>  Véase la Comunicación de la Comisión «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» (<a/>
         <a>DO C 91I de 20.3.2020, p. 1</a>), en su versión modificada.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>6</span>)</a>  Véase la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (<a/>
         <a>DO C 101 de 17.3.2023, p. 3</a>), en su versión modificada, y el Marco Temporal de Crisis adoptado el 28 de octubre de 2022 (<a/>
         <a>DO C 426 de 9.11.2022, p. 1</a>), que ya había sustituido al anterior Marco Temporal de Crisis adoptado el 23 de marzo de 2022 (<a/>
         <a>DO C 131 I de 24.3.2022, p. 1</a>), en su versión modificada.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>7</span>)</a>  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada <span>AccelerateEU - Energy Union - Affordable and Secure Energy through Accelerated Action</span> [«AccelerateEU y la Unión de la Energía: energía asequible y segura por medio de una actuación acelerada», documento en inglés] (22.4.2026, COM/2026/370 final).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>8</span>)</a>  Comunicación de la Comisión relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia) (<a>DO C, C/2025/3602, 4.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3602/oj</a>).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>9</span>)</a>  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Plan de Acción RESourceEU. Acelerar nuestra estrategia sobre materias primas fundamentales para adaptarnos a una nueva realidad. COM(2025) 945 final.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>10</span>)</a>  «Producción primaria de productos agrícolas»: la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>11</span>)</a>  Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (<a>DO L 327 de 21.12.2022, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2472/oj</a>).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>12</span>)</a>  Comunicación de la Comisión titulada «Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales» (<a>DO C 485 de 21.12.2022, p. 1</a>).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>13</span>)</a>  Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (<a>DO L 352 de 24.12.2013, p. 9</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3118/oj</a>).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>14</span>)</a>  Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (<a>DO L 327 de 21.12.2022, p. 82</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2473/oj</a>).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>15</span>)</a>  Comunicación de la Comisión titulada «Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura» (<a>DO C 107 de 23.3.2023, p. 1</a>).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>16</span>)</a>  Reglamento (UE) n °717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas <span>de minimis</span> en el sector de la pesca y de la acuicultura (<a>DO L 190 de 28.6.2014, p. 45</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2391/oj</a>).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>17</span>)</a>  «Producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura», todas las operaciones relacionadas con la pesca, la cría o el cultivo de organismos acuáticos, así como las actividades en la explotación o a bordo necesarias para preparar a un animal o planta para la primera venta, incluidos el despiece, el fileteado o la congelación, y la primera venta a revendedores o transformadores.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>18</span>)</a>  Reglamento (UE) 2026/562 de la Comisión, de 16 de marzo de 2026, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en el sector del transporte por ferrocarril, por vía navegable y multimodal compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 93, 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (<a>DO L, 2026/562, 30.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/562/oj</a>).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>19</span>)</a>  Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre ayudas estatales en el sector del transporte terrestre y multimodal» (<a>DO C, C/2026/1656, 30.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1656/oj</a>).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>20</span>)</a>  Comisión Europea, Dirección General de Movilidad y Transportes, Essen, H., Fiorello, D., El Beyrouty, K. et al., <span>Handbook on the external costs of transport</span> [«Manual de la Comisión sobre los costes externos del transporte», documento en inglés], version 2019-1.1, Oficina de Publicaciones, 2020, <a>https://data.europa.eu/doi/10.2832/51388</a>.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>21</span>)</a>  Algunos Estados miembros siguen siendo excepciones, con una elevada dependencia del petróleo para el ferrocarril, como Irlanda (100 % dependiente del petróleo), Estonia (92,7 %) y Lituania (91,2 %). Sin embargo, muchos otros países, como Italia (dependencia del petróleo del 3 %), Suecia (7,1 %) y Luxemburgo (15,2 %), tienen una exposición sustancialmente menor a la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>22</span>)</a>  Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2021, sobre el tema «Hacia un transporte por vías navegables interiores en Europa con perspectivas de futuro» [2021/2015(INI)] (<a>DO C 117 de 11.3.2022, p. 7</a>). En Alemania, en 2017, la proporción de empresas de transporte por vías navegables interiores que empleaban hasta nueve personas ascendía al 82 %.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>23</span>)</a>  Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.<span>o</span> 1191/69 y (CEE) n.<span>o</span> 1107/70 del Consejo (<a>DO L 315 de 3.12.2007, p. 1</a>).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>24</span>)</a>  Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (<a>DO L, 2023/2831, 15.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2831/oj</a>).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>25</span>)</a>  El transporte marítimo de corta distancia dentro de la UE se refiere al transporte marítimo de mercancías y pasajeros entre puertos situados en las aguas territoriales de uno o varios Estados miembros, incluidos los servicios a las regiones ultraperiféricas.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>26</span>)</a>  Reglamento (UE) n.<span>o</span> 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (<a>DO L 187 de 26.6.2014, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2014/651/oj</a>).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>27</span>)</a>  Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al transporte marítimo (<a>DO C 13 de 17.1.2004, p. 3</a>).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>28</span>)</a>  Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (<a>DO L 293 de 31.10.2008, p. 3</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1008/oj</a>).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>29</span>)</a>  Decisión (UE) 2025/2630 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general y por la que se deroga la Decisión 2012/21/UE (<a>DO L, 2025/2630, 19.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2630/oj</a>).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>30</span>)</a>  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (<a>DO L 283 de 31.10.2003, p. 51</a>).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>31</span>)</a>  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (<a>DO L 275 de 25.10.2003, p. 32</a>).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>32</span>)</a>  Las ayudas concedidas por los Estados miembros a las empresas en virtud de la presente Comunicación, canalizadas a través de entidades de crédito en calidad de intermediarios financieros, deberán beneficiar directamente a dichas empresas. Sin embargo, pueden conferir una ventaja indirecta a los intermediarios financieros. No obstante, con arreglo a las salvaguardias contempladas en el punto (55), letras a) y b), tales ventajas indirectas no tienen por objeto preservar o restablecer la viabilidad, la liquidez o la solvencia de las entidades de crédito. Como consecuencia de ello, dichas ayudas no se considerarían ayuda financiera pública extraordinaria con arreglo a la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (<a>DO L 173 de 12.6.2014, p. 190</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2014/59/oj</a>), o con arreglo al Reglamento (UE) n °806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución (<a>DO L 225 de 30.7.2014, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2014/806/oj</a>), y no se evaluaría con arreglo a las normas sobre ayudas estatales aplicables al sector bancario.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>33</span>)</a>  Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de mayo de 1997, TWD/Comisión, C-355/95 P, ECLI:EU:C:1997:241, apartado 25.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>34</span>)</a>  Reglamento (UE) 2023/2831, Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1408/2013 y Reglamento (UE) n.<span>o</span> 717/2014.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>35</span>)</a>  Reglamento (UE) 651/2014, Reglamento (UE) 2022/2472 y Reglamento (UE) 2022/2473.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>36</span>)</a>  De forma excepcional, cuando la ayuda solo se conceda tras una verificación <span>ex post</span> de la documentación justificativa del beneficiario y el Estado miembro decida no incluir la posibilidad de conceder anticipos de conformidad con el punto (62), la ayuda podrá concederse hasta el 31 de marzo de 2027, siempre que se respete el período admisible establecido en el punto (61), letra d).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>37</span>)</a>  Si la ayuda consiste en una ventaja fiscal, la obligación tributaria con respecto a la que se concede la ventaja tiene que haber surgido no más tarde del 31 de diciembre de 2026 o en relación con los ejercicios fiscales que acaben el 31 de diciembre de 2026 o antes.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>38</span>)</a>  El consumo de fertilizantes puede estimarse por referencia al consumo medio por superficie.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>39</span>)</a>  Como alternativa, si han recibido ayuda de salvamento, han reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía en el momento de la concesión de la ayuda en virtud de la presente Comunicación.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>40</span>)</a>  Como alternativa, si han recibido ayuda de reestructuración y ya no están sujetas a un plan de reestructuración en el momento de la concesión de la ayuda en virtud de la presente Comunicación.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>41</span>)</a>  Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (<a>DO L 247 de 13.7.2021, p. 1</a>).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>42</span>)</a>  De forma excepcional, cuando la ayuda solo se conceda tras una verificación <span>ex post</span> de la documentación justificativa del beneficiario y el Estado miembro decida no incluir la posibilidad de conceder anticipos de conformidad con el punto (67), la ayuda podrá concederse hasta el 31 de marzo de 2027, siempre que se respete el período admisible establecido en el punto (66), letra d).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>43</span>)</a>  Si la ayuda consiste en una ventaja fiscal, la obligación tributaria con respecto a la que se concede la ventaja tiene que haber surgido no más tarde del 31 de diciembre de 2026 o en relación con los ejercicios fiscales que acaben el 31 de diciembre de 2026 o antes.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>44</span>)</a>  Como alternativa, si han recibido ayuda de salvamento, han reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía en el momento de la concesión de la ayuda en virtud de la presente Comunicación.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>45</span>)</a>  Como alternativa, si han recibido ayuda de reestructuración y ya no están sujetas a un plan de reestructuración en el momento de la concesión de la ayuda en virtud de la presente Comunicación.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>46</span>)</a>  De forma excepcional, cuando la ayuda solo se conceda tras una verificación <span>ex post</span> de la documentación justificativa del beneficiario y el Estado miembro decida no incluir la posibilidad de conceder anticipos de conformidad con el punto (71), la ayuda podrá concederse hasta el 31 de marzo de 2027, siempre que se respete el período admisible establecido en el punto (70), letra d).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>47</span>)</a>  Si la ayuda consiste en una ventaja fiscal, la obligación tributaria con respecto a la que se concede la ventaja tiene que haber surgido no más tarde del 31 de diciembre de 2026 o en relación con los ejercicios fiscales que acaben el 31 de diciembre de 2026 o antes.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>48</span>)</a>  Como alternativa, si han recibido ayuda de salvamento, han reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía en el momento de la concesión de la ayuda en virtud de la presente Comunicación.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>49</span>)</a>  Como alternativa, si han recibido ayuda de reestructuración y ya no están sujetas a un plan de reestructuración en el momento de la concesión de la ayuda en virtud de la presente Comunicación.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>50</span>)</a>  Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 (<a>DO C 317 de 25.9.2020, p. 5</a>) («Directrices RCDE»).</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>51</span>)</a>  Se refiere a la información exigida en el anexo III del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En relación con las garantías, los préstamos, los préstamos subordinados y otras formas de apoyo, el valor nominal del instrumento subyacente se insertará por beneficiario. En relación con las ventajas fiscales y de pago, el importe de la ayuda individual puede indicarse por tramos.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>52</span>)</a>  La página de búsqueda pública de transparencia de las ayudas estatales da acceso a los datos de las concesiones de ayudas estatales individuales facilitados por los Estados miembros en cumplimiento de los requisitos de transparencia de la Unión Europea sobre las ayudas estatales y puede consultarse en <a>https://webgate.ec.europa.eu/competition/transparency/public?lang=es</a>.</p>
    <p class="parrafo"><a>(<span>53</span>)</a>  
            <a>DO C 119 de 22.5.2002, p. 22</a>.</p>
  </texto>
</documento>
