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<documento fecha_actualizacion="20241021230054">
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    <identificador>DOUE-Z-2024-70043</identificador>
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    <numero_oficial>4618/2024</numero_oficial>
    <titulo>Comunicación de la Comisión - Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20240722</fecha_publicacion>
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          <texto>Reglamento 2021/241, de 12 de febrero</texto>
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  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo">En los tres años transcurridos desde la entrada en vigor del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) <a>(<span>1</span>)</a>, los Estados miembros han utilizado el MRR estratégicamente para impulsar sus programas de reforma e inversión, en consonancia con las prioridades comunes de la UE, y abordar tanto los retos de larga duración como los nuevos, como parte de su recuperación de la crisis de la COVID-19. A finales de abril de 2024, se habían desembolsado 232 000 millones EUR a los Estados miembros y alrededor del 85 % de los hitos y objetivos con una fecha indicativa de finalización a finales de marzo de 2024 habían sido evaluados como cumplidos satisfactoriamente por la Comisión o habían sido notificados como completados por los Estados miembros. En este momento, y teniendo en cuenta el carácter acotado en el tiempo del MRR, todos los esfuerzos colectivos deben centrarse en la aplicación plena y oportuna de los planes de recuperación y resiliencia (PRR) de aquí a 2026, abordando, en caso necesario, de manera flexible los cuellos de botella en la ejecución cuando surjan. Cuando proceda, y aun respetando el apretado calendario de ejecución del Mecanismo, es posible que el contenido de los planes de recuperación y resiliencia deba adaptarse para hacer frente a los retos emergentes y cambiantes.</p>
    </div>
    <p class="parrafo">Tras la agresión militar no provocada de Rusia contra Ucrania, que cambió radicalmente el contexto geopolítico y creó enormes retos para la Unión de la Energía de la UE, agravando así las consecuencias económicas y sociales de la crisis de la COVID-19, la mayoría de los PRR se reajustaron a las nuevas prioridades determinadas en el plan REPowerEU. El Reglamento del MRR fue modificado por el Reglamento relativo a los capítulos de REPowerEU de los planes de recuperación y resiliencia (en lo sucesivo, «Reglamento REPowerEU») <a>(<span>2</span>)</a> a fin de mejorar la capacidad del MRR para abordar eficazmente el agravamiento directo e indirecto de las consecuencias de la crisis de la COVID-19 causado por los acontecimientos geopolíticos sin precedentes desencadenados por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. En particular, las modificaciones del Reglamento MRR estaban encaminadas a perseguir los objetivos del plan REPowerEU y a contribuir a la seguridad energética, la diversificación del suministro energético de la Unión, un aumento de la adopción de las energías renovables y de la eficiencia energética, un aumento de la capacidad de almacenamiento de energía y la necesaria reducción de la dependencia de los combustibles fósiles de aquí a 2030.</p>
    <p class="parrafo">Dado el alcance financiero del MRR, que pone a disposición 648 000 millones EUR para apoyar las reformas e inversiones de los Estados miembros <a>(<span>3</span>)</a>, el MRR y su componente REPowerEU están desempeñando un papel fundamental en el refuerzo de la competitividad de la industria de la UE, en un contexto de elevada inflación, escasez de mano de obra y de capacidades, cambio demográfico, perturbaciones de las cadenas de suministro posteriores a la COVID-19, picos de los costes de la energía y los precios de los insumos, y un mercado mundial fragmentado. A finales de 2023, 2,8 millones de empresas, en su mayoría pymes, habían recibido apoyo del MRR <a>(<span>4</span>)</a>.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, persisten otros retos en relación con las necesidades de inversión de las economías de la UE. Es esencial apoyar la adopción y la expansión de determinadas tecnologías fundamentales y emergentes en sectores estratégicos de la UE con el fin de reducir las dependencias estratégicas, reforzar la competitividad de la Unión y lograr los objetivos de las transiciones ecológica y digital. El Reglamento por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («Reglamento STEP») <a>(<span>5</span>)</a>, que entró en vigor el 1 de marzo de 2024 y que también modificó el Reglamento del MRR, tiene por objeto reforzar las tecnologías estratégicas fundamentales y emergentes, centrándose en tecnologías profundas y digitales, tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos y biotecnologías. Su objetivo es apoyar el desarrollo, la producción y el refuerzo de las cadenas de valor en estos ámbitos, así como abordar la escasez de mano de obra y de capacidades. En este contexto, los Estados miembros pueden asignar financiación de los programas de la Unión existentes, incluido el MRR, para apoyar los objetivos de STEP. Al mismo tiempo, estas inversiones en los PRR deben ser compatibles con todos los requisitos del Reglamento del MRR, particularmente la fecha de su finalización.</p>
    <p class="parrafo">La presente Orientación tiene por objeto explicar el proceso de modificación de los planes de recuperación y resiliencia, incluida la asignación de recursos del MRR a los objetivos de STEP.</p>
    <p class="parrafo">Además, las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de abril de 2024 sobre la evaluación intermedia del MRR apuntaban a unas cargas administrativas superiores a las previstas derivadas de la aplicación del MRR, tanto para la Comisión como para los Estados miembros <a>(<span>6</span>)</a>. El Consejo invitó a la Comisión y a los Estados miembros a que determinaran formas de racionalizar y mejorar la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia, garantizando al mismo tiempo la protección adecuada de los intereses financieros de la UE. Así pues, con el objetivo de acelerar aún más la aplicación para garantizar la finalización de las medidas respaldadas por el MRR a más tardar en agosto de 2026, <span>la presente Orientación también introduce varios elementos de simplificación en relación con la aplicación del MRR</span>. En particular:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">aporta más claridad sobre la posibilidad de modificar un PRR en virtud del artículo 21 del Reglamento del MRR, cuando un Estado miembro determine una mejor alternativa para aplicar una medida de manera que se reduzcan las cargas administrativas derivadas de la ejecución de dicha medida y no se rebaje el nivel de ambición del plan;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">delimita con mayor claridad los otros cambios que pueden introducirse en un PRR en virtud del artículo 21 del Reglamento del MRR;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">en ella se explican las circunstancias en las que es posible que no sea necesario revisar el acuerdo operativo tras la modificación de un PRR, a fin de reducir las cargas administrativas asociadas a dichas revisiones.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo"><span>Paralelamente, la Comisión tiene la intención de simplificar los requisitos de información de los Estados miembros en la medida de lo posible en el marco del Reglamento del MRR.</span> A tal fin, se reducirá la información solicitada en el contexto del informe semestral sobre la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia y, en caso de que un Estado miembro proponga suprimir del acuerdo operativo su anexo II (en ese anexo se enumeran las etapas del seguimiento: se trata de etapas adicionales no vinculantes en las que las administraciones nacionales tienen que facilitar información adicional sobre la aplicación de las medidas pertinentes), la Comisión aceptará dicha supresión <a>(<span>7</span>)</a>.</p>
    <p class="parrafo">A raíz de las recomendaciones del Parlamento Europeo en el marco de la aprobación de la gestión de 2022 para que se ofrezcan más orientaciones a los Estados miembros a fin de facilitar las sinergias en el uso de los fondos de la UE, <span>la presente Orientación también aporta mayor claridad en cuanto a las condiciones en las que es posible una combinación proporcional de la ayuda del MRR y otros fondos de la UE</span>, evitando al mismo tiempo la doble financiación.</p>
    <p class="parrafo"><span>Por lo que se refiere a la auditoría y al control, la Comisión también apoyará posibles oportunidades de simplificación para garantizar sinergias y una complementariedad con las auditorías realizadas por las autoridades de auditoría nacionales y europeas.</span> La Comisión seguirá trabajando con los Estados miembros para obtener más garantías de que puede confiar en las auditorías realizadas por los organismos nacionales de auditoría. También establecerá formas de mejorar su cooperación con el Tribunal de Cuentas Europeo para evitar el solapamiento de auditorías cuando sea posible, respetando plenamente las prerrogativas de ambas instituciones, especialmente cuando estas se lleven a cabo a tiempo para que la Comisión pueda obtener su propia garantía.</p>
    <p class="parrafo">La Orientación se estructura del siguiente modo: En la parte I se explican los fundamentos jurídicos que se pueden alegar para modificar los planes de recuperación y resiliencia adoptados. La parte II abarca la elaboración y el contenido de las adendas. Asimismo, especifica la información que los Estados miembros deben presentar a la Comisión en relación con los motivos, los objetivos y la naturaleza de los cambios en sus planes de recuperación y resiliencia.</p>
    <p class="parrafo">la presente Orientación complementa la Orientación para la elaboración de los planes de recuperación y resiliencia publicada por la Comisión en enero de 2021 <a>(<span>8</span>)</a>, que siguen siendo las principales orientaciones de la Comisión a los Estados miembros sobre la elaboración y presentación de sus planes de recuperación y resiliencia. la presente Orientación sustituye a la de marzo de 2023, <a>(<span>9</span>)</a> con la excepción de la información relacionada con los capítulos de REPowerEU, que sigue siendo pertinente para aquellos Estados miembros que tengan la intención de presentar o revisar algunos capítulos de REPowerEU. En particular, se incluye una nueva sección III que refleja nuevos fundamentos jurídicos para las modificaciones basadas en el Reglamento STEP.</p>
    <p class="parrafo">La presente Orientación también incluye en el anexo IV un marco para la reducción y la recuperación de fondos en el marco del MRR, que explica cómo aplica la Comisión las disposiciones pertinentes del Reglamento del MRR (artículo 24, apartado 8, y artículo 22, apartado 5) y de los acuerdos de financiación y préstamo.</p>
    <p class="parrafo">Al preparar los cambios en sus planes de recuperación y resiliencia, es importante subrayar los siguientes principios:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La prioridad más importante sigue siendo la rápida aplicación de los planes de recuperación y resiliencia. Los Estados miembros deben seguir realizando todos los esfuerzos posibles para garantizar avances en las reformas y las inversiones, presentar las solicitudes de pago a tiempo y proporcionar todas las pruebas pertinentes a la Comisión, permitiendo un desembolso oportuno de los fondos.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Al proponer medidas nuevas o alternativas, los Estados miembros deben dar prioridad a las medidas cuya aplicación ya esté en curso y garantizar que las medidas puedan completarse a más tardar en agosto de 2026.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Al proponer medidas nuevas o alternativas, los Estados miembros también deben considerar como una prioridad el uso de la posibilidad que ofrece el Reglamento STEP de proporcionar una contribución en efectivo al compartimento de los Estados miembros en el marco de InvestEU para los objetivos de STEP y considerar los proyectos adjudicados con un sello (de soberanía) STEP.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Asimismo, los Estados miembros deben tener en cuenta la posible incidencia en el perfil de desembolso de los cambios en sus planes de recuperación y resiliencia en vigor y reducir al mínimo la concentración de las reformas o las inversiones al final del periodo. En general, los Estados miembros también deben evaluar el plan de aplicación de las medidas existentes para garantizar que se cumplan con arreglo al calendario acordado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los cambios introducidos en los planes de recuperación y resiliencia en virtud del artículo 21 no deben reducir su nivel de ambición general, particularmente en lo que respecta a las medidas que abordan las recomendaciones específicas por país y ayudan a alcanzar los objetivos ecológicos y digitales.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">También se invita a los Estados miembros a hacer balance y debatir con la Comisión su experiencia en la aplicación del Mecanismo hasta la fecha, a fin de determinar si algún cambio en sus marcos de ejecución nacionales podría ayudar a mejorar la aplicación de las reformas y las inversiones.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="5%"/>
        <col width="85%"/>
        <col width="10%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
	</tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">PARTE I</p>
    <p class="parrafo">
      <span>MODIFICACIÓN DE LOS PLANES DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA</span>
    </p>
    <p class="parrafo">I.   <span>Introducción</span></p>
    <p class="parrafo">Al modificar sus planes de recuperación y resiliencia, se anima a los Estados miembros a hacerlo en relación con una versión consolidada de su plan, que debería reflejar los cambios introducidos durante la fase de evaluación y ser plenamente coherente con las respectivas decisiones de ejecución del Consejo. Se invita a los Estados miembros que no hayan consolidado su plan a que lo hagan antes de modificarlo. Los Estados miembros deben presentar planes modificados en forma de adenda a sus planes consolidados. El anexo II de la presente Orientación contiene una plantilla específica para dicha adenda.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier modificación de los planes requerirá una nueva evaluación de la Comisión, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se requerirá una decisión de ejecución del Consejo que apruebe una evaluación positiva del plan, a propuesta de la Comisión, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esto irá seguido, en caso necesario, de la firma de un acuerdo operativo modificado. De acuerdo con el Estado miembro, y con vistas a minimizar las cargas administrativas de los Estados miembros, una modificación del plan solo requerirá una revisión del acuerdo operativo si se añade un número significativo de nuevas medidas (por ejemplo, un capítulo dedicado a REPowerEU) o si es necesario añadir o modificar especificaciones en el acuerdo operativo.</p>
    <p class="parrafo">Antes de presentar planes de recuperación y resiliencia modificados, se invita a los Estados miembros a entablar primero un diálogo informal con los servicios de la Comisión. Este diálogo tiene por objeto ayudar a los Estados miembros a elaborar las modificaciones del PRR.</p>
    <p class="parrafo">II.   <span>Modificación o sustitución del plan debido a que el plan o parte del mismo ya no puede lograrse a causa de circunstancias objetivas</span></p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 21 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros tienen la posibilidad de solicitar una modificación de su plan de recuperación y resiliencia si ya no pueden alcanzarse uno o más hitos y objetivos de su plan debido a circunstancias objetivas. No obstante, el plan modificado seguirá teniendo que abordar la totalidad o una parte significativa de las recomendaciones específicas por país pertinentes, así como todos los demás criterios de evaluación previstos en dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Hay circunstancias objetivas que pueden hacer que una medida ya no sea alcanzable con el nivel estimado de coste o eficiencia, o <span>dar lugar a la determinación de una alternativa mejor</span> que sea más propicia para alcanzar los mismos objetivos del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o los criterios de evaluación. En tales casos, el Estado miembro tendrá que presentar los elementos objetivos en los que se basan las ineficiencias inesperadas derivadas de la aplicación de la medida como fue inicialmente planeada y demostrar que la alternativa propuesta es más adecuada para alcanzar los objetivos previstos de dicha medida. Por ejemplo, el Estado miembro podría presentar pruebas de que la medida alternativa es más eficiente en términos de costes o más propicia para alcanzar los objetivos estratégicos de la reforma o la inversión.</p>
    <p class="parrafo">Las circunstancias objetivas también pueden hacer que una medida deje de ser alcanzable con el nivel estimado de costes o eficiencia, teniendo en cuenta las cargas administrativas que conlleva su aplicación. Esto puede dar lugar a la determinación de <span>una mejor alternativa que permita reducir las cargas administrativas en la aplicación de una medida determinada</span>, al tiempo que se cumplen los objetivos de esta última y, de esta forma, no se reduce el nivel de ambición del PRR. En tales casos, el Estado miembro deberá presentar los elementos objetivos que demuestren que no se requiere una acción o proceso específico para alcanzar los objetivos previstos de dicha medida. En particular, un Estado miembro puede presentar pruebas de que determinados requisitos de un hito, objetivo o descripción de una medida son innecesariamente detallados o suponen una carga administrativa injustificada, ya que no contribuyen a alcanzar el objetivo u objetivos de la medida.</p>
    <p class="parrafo">Al invocar el artículo 21 para la modificación de su plan, los Estados miembros son responsables de proporcionar una justificación adecuada para apoyar los cambios propuestos y pueden elegir el tipo de pruebas y la información que deseen presentar en apoyo de su justificación. El tipo y la naturaleza de los cambios, así como las circunstancias objetivas invocadas, determinarán el alcance de la información que debe facilitarse. Por ejemplo, los Estados miembros no necesitan aportar pruebas de la aparición de circunstancias muy conocidas (por ejemplo, escasez en las cadenas de suministro), pero deben proporcionar información específica sobre el efecto de estos acontecimientos en las medidas pertinentes. En caso de que se determine una alternativa mejor o cuando determinados requisitos de un hito, un objetivo o una descripción de la medida sean innecesariamente detallados o causen una carga administrativa injustificada, la información facilitada debe ser sucinta. Debe centrarse únicamente en las explicaciones relacionadas con la alternativa mejor o las razones por las que algunos requisitos no contribuyen a alcanzar el objetivo u objetivos de la medida.</p>
    <p class="parrafo">Los siguientes escenarios pueden servir como ejemplos del tipo de cambios que se podrían realizar con arreglo al artículo 21 y de la clase de información que los Estados miembros tendrían que presentar <a>(<span>10</span>)</a>:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Un Estado miembro propone eliminar una gran inversión digital debido a la escasez en la cadena de suministro. La solicitud debería ir acompañada de un resumen conciso de los intentos realizados por las autoridades para adquirir el producto pertinente y, en su caso, de pruebas del procedimiento de licitación fallido.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Un Estado miembro encuentra una forma menos costosa de construir un centro de transporte y desea modificar las especificaciones técnicas pertinentes en el hito correspondiente. Esta solicitud debería ir acompañada de una nota en la que se explique el tipo de análisis que se llevó a cabo para determinar que el nuevo método sería menos costoso y conduciría a los mismos resultados globales.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Un Estado miembro desea modificar las características de una central hidroeléctrica, ya que podría proporcionar una producción de energía significativamente mejor, a pesar de que los costes serían ligeramente superiores. El Estado miembro debería presentar un breve análisis de cómo las nuevas características de la central hidroeléctrica mejorarían su rendimiento global, así como una estimación actualizada de los costes de la medida.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Un Estado miembro propone suprimir el requisito de crear un fondo general que solo se utilizaría para canalizar las inversiones hacia dos fondos existentes. El Estado miembro debería mostrar que la inversión puede ejecutarse directamente utilizando los dos fondos existentes sin las cargas administrativas relacionadas con la creación del fondo de cobertura.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Un Estado miembro propone sustituir el indicador para una inversión determinada (por ejemplo, número de árboles plantados) por otro indicador (por ejemplo, número de hectáreas plantadas con una determinada densidad de árboles) porque, con arreglo a la legislación y los procedimientos nacionales, no era posible o excesivamente gravoso aportar pruebas directas de que se cumplía el indicador original. Utilizando el nuevo indicador, el Estado miembro podría, con una menor carga administrativa, demostrar que se ha alcanzado el hito/objetivo, sin alterar el nivel de ambición de la inversión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Un Estado miembro propone eliminar un detalle específico mencionado en un hito que no es pertinente para el objetivo de la medida (por ejemplo, porque se añadió en el momento de la negociación como elemento de contexto). Un ejemplo (entre otros posibles casos) podría ser si el Estado miembro ha mencionado nominalmente a un organismo administrativo concreto, que puede que ya no exista o se haya fusionado con otra estructura o cuyas competencias puedan haber cambiado desde la adopción del PRR. En tal caso, el Estado miembro podría modificar el hito y simplemente hacer referencia a la administración <span>en general</span> como responsable de la aplicación del hito.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Un Estado miembro propone suprimir la obligación de asignar subvenciones para inversiones en eficiencia energética en función de un amplio conjunto de criterios detallados. Dada la excesiva complejidad de este sistema de atribución, que contribuye a una demanda limitada por parte de los beneficiarios, el Estado miembro decide simplificar las condiciones de atribución de subvenciones. Los criterios revisados clasificarían las propuestas únicamente en función del nivel de ahorro de energía previsto, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» y de las normas sobre ayudas estatales [por ejemplo, la sección 2.6 del Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT) relativo a las ayudas estatales]. Este enfoque más sencillo seguiría garantizando que se cumpla el objetivo de lograr mejoras significativas de la eficiencia energética.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">Los cambios propuestos no deben reducir el nivel de ambición general de los planes de recuperación y resiliencia, deben garantizar que sigan cumpliendo la totalidad o una parte significativa de las recomendaciones específicas por país pertinentes y no deben dar lugar a una concentración de la ejecución en los últimos años del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Cuando un Estado miembro retire de su PRR una medida que ya no sería realizable dentro del calendario del MRR, el Estado miembro podría considerar la posibilidad de transferir el proyecto o proyectos en cuestión a los Fondos de Cohesión siempre que entren en el ámbito de los objetivos estratégicos de los programas operativos y cumplan las normas pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">III.   <span>Modificación asociada a la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).</span></p>
    <p class="parrafo"><span>La Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)</span> tiene por objeto apoyar el desarrollo o la producción de tecnologías fundamentales en toda la Unión, así como salvaguardar y reforzar sus respectivas cadenas de valor utilizando los fondos existentes y potenciando las sinergias. Los sectores cubiertos por STEP son: i) las tecnologías digitales y la innovación de tecnología profunda; ii) las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos, incluidas las tecnologías de cero emisiones netas; y iii) las biotecnologías, incluidos los medicamentos que figuran en la lista de la Unión de medicamentos esenciales y sus componentes. Además, STEP también contribuirá a abordar la escasez de mano de obra y de capacidades esenciales para los puestos de trabajo de calidad que apoyen estos objetivos.</p>
    <p class="parrafo"><span>El Reglamento STEP<span>5</span> ha modificado el Reglamento del MRR para permitir a los Estados miembros asignar un importe adicional de hasta el 6 % del valor de su PRR exclusivamente a inversiones que apoyen los objetivos de STEP a través del compartimento de los Estados miembros de InvestEU.</span> Concretamente, los Estados miembros pueden incluir en sus PRR, como costes estimados, el importe de la contribución a efectos del compartimento de los Estados miembros de InvestEU exclusivamente para las medidas de apoyo a las operaciones de financiación e inversión que contribuyan a los objetivos de STEP.</p>
    <p class="parrafo">La posibilidad de transferencia inicialmente prevista en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento del MRR de incluir en el PRR, como costes estimados, la contribución a efectos del compartimento de los Estados miembros de InvestEU de hasta el 4 % del valor de su PRR puede seguir utilizándose, en particular para medidas no relacionadas con los objetivos de STEP. Así pues, la contribución total puede ascender hasta el 10 % de la asignación financiera total del PRR. Las medidas pertinentes deben respetar los requisitos del Reglamento del MRR.</p>
    <p class="parrafo"><span>Al igual que para cualquier otra medida de los planes de recuperación y resiliencia, los hitos y objetivos finales de las medidas aplicadas a través de InvestEU deben alcanzarse a más tardar el 31 de agosto de 2026 </span>. Por lo tanto, se anima a los Estados miembros que deseen hacer uso de esta extensión de la posibilidad de transferencia a efectos del compartimento de los Estados miembros en el marco de InvestEU a que inicien conversaciones con el socio ejecutante pertinente y la Comisión lo antes posible. Es esencial que el socio ejecutante acepte ejecutar la asignación al Estado miembro de que se trate y se recomienda encarecidamente que, en aras de una aplicación oportuna, se seleccione un producto financiero existente ejecutado en el marco del compartimento de la UE. Para garantizar que las medidas de InvestEU puedan considerarse ejecutadas a más tardar el 31 de agosto de 2026, deben negociarse y firmarse lo antes posible el convenio de contribución necesario entre la Comisión y el Estado miembro y los acuerdos de garantía entre la Comisión y el socio ejecutante <a>(<span>11</span>)</a>. Dado el tiempo necesario para firmar dichos convenios y acuerdos y determinar las operaciones de inversión que deben recibir apoyo, los Estados miembros deben presentar, para finales de 2024. sus planes de recuperación y resiliencia modificados haciendo uso de esta extensión de la posibilidad de transferencia a efectos del compartimento de los Estados miembros en el marco de InvestEU. Teniendo en cuenta el plazo del 31 de agosto de 2026, se anima encarecidamente a los Estados miembros a que utilicen la extensión de la posibilidad de transferir fondos del MRR al compartimento de los Estados miembros de InvestEU, en particular si se enfrentan a dificultades para la ejecución oportuna de algunas medidas de sus planes de recuperación y resiliencia.</p>
    <p class="parrafo"><span>El Reglamento STEP introdujo una nueva base jurídica en virtud del artículo 21, apartado 1 <span>bis</span>, del Reglamento del MRR, en combinación con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento del MRR y el artículo 4, apartado 4, del Reglamento STEP, para modificar los PRR.</span> Esto permite a los Estados miembros solicitar una modificación de sus planes de recuperación y resiliencia con el único fin de aprovechar la posibilidad de transferir hasta el 6 % de la asignación financiera de su plan al compartimento de los Estados miembros en el marco de InvestEU. Esta nueva base jurídica para modificar los PRR permite a los Estados miembros <span>i)</span> rediseñar las medidas existentes que ya contribuyen a los objetivos de STEP de manera que puedan canalizarse a través de InvestEU (es decir, convertirlas en productos financieros), o <span>ii)</span> eliminar las medidas existentes y utilizar los recursos liberados para apoyar nuevas medidas STEP en sus PRR a través de InvestEU. <span>En ambos casos, todos los criterios de evaluación existentes en el marco del Reglamento del MRR seguirán aplicándose al PRR modificado.</span></p>
    <p class="parrafo">Además, el artículo 19, apartado 3, del Reglamento STEP establece que, antes de iniciar cualquier convocatoria de propuestas o procedimientos de licitación relacionados con los objetivos de STEP, los Estados miembros deben facilitar la siguiente información en el portal (de Soberanía) STEP:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">a)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">la zona geográfica cubierta por la convocatoria;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">b)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">la inversión de que se trate;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">c)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">el tipo de solicitantes admisibles;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">d)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">el importe total de la ayuda para la convocatoria;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">e)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">las fechas de inicio y finalización de la convocatoria;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">f)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">un enlace al sitio web en el que se publicará la convocatoria.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">Por lo tanto, se espera que los Estados miembros presenten esta información a sus homólogos de la Comisión Europea para su publicación en el portal STEP.</p>
    <p class="parrafo">Por último, el artículo 4, apartado 4, del Reglamento STEP establece que los Estados miembros que revisen sus planes de recuperación y resiliencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento del MRR, <span>considerarán como prioritarios los proyectos a los que se haya concedido un sello (de soberanía) (STEP)</span>. Al presentar una solicitud de modificación de sus PRR que implique la adición de nuevas medidas, los Estados miembros deben facilitar una breve explicación de cómo consideran proyectos prioritarios a los que se ha concedido un sello STEP (véase también el anexo II). El sello STEP es una etiqueta destinada a aumentar la visibilidad de los proyectos de calidad disponibles para su financiación. Es importante señalar que los Estados miembros pueden apoyar proyectos dentro del ámbito de aplicación de STEP, independientemente de si son titulares del sello STEP.</p>
    <p class="parrafo">Cuando un Estado miembro ya haya incluido en su PRR, como costes estimados, una contribución a efectos del compartimento de los Estados miembros en el marco de InvestEU, y se considere que dichas medidas del PRR contribuyen a los objetivos del Reglamento STEP, <span>el Estado miembro también podrá optar por complementar dichas contribuciones existentes</span> al compartimento de los Estados miembros en el marco de InvestEU para el mismo tipo de medida. Esto requeriría modificaciones de los convenios de contribución y acuerdos de garantía existentes.</p>
    <p class="parrafo">Para obtener más orientaciones sobre el ámbito de aplicación de las medidas que contribuyen a los objetivos de STEP y sobre los requisitos adicionales en virtud del Reglamento STEP, deben consultarse las orientaciones específicas de STEP <a>(<span>12</span>)</a>, que resultan de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">
      <span>Lista de bases jurídicas disponibles para las solicitudes de modificación presentadas por los Estados miembros</span>
    </p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="46%"/>
        <col width="54%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">Escenarios posibles</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Base jurídica</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">Adición de un capítulo dedicado a REPowerEU al plan de recuperación y resiliencia</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Artículo 21 <span>quater</span></p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">Modificación de las medidas del plan de recuperación y resiliencia debido a circunstancias objetivas que hacen que dichas medidas ya no sean factibles</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Artículo 21</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">Modificación de las medidas del PRR en caso de que se determine una alternativa mejor o cuando ciertos requisitos de descripción de un hito, un objetivo o una medida sean innecesariamente detallados o causen una carga administrativa injustificada, al no contribuir a alcanzar el objetivo u objetivos de la medida.</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Artículo 21</p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">Modificación que haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento del MRR y en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento STEP de incluir medidas en el PRR que apoyen los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Artículo 21, apartado 1 <span>bis</span></p>
          </td>
        </tr>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">Una combinación de cualquiera de los escenarios anteriores</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Artículos 21, 21, apartado 1 <span>bis</span>, o 21 <span>quater</span></p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">PARTE II</p>
    <p class="parrafo">
      <span>ORIENTACIONES SOBRE LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ADENDAS</span>
    </p>
    <p class="parrafo">Esta sección ofrece orientaciones generales sobre la elaboración y la presentación de una adenda a un plan de recuperación y resiliencia. En esta parte, el término «modificación» se utiliza para abarcar todos los cambios del plan de recuperación y resiliencia, independientemente de la base jurídica. Al modificar sus planes de recuperación y resiliencia, los Estados miembros deben aportar pruebas relacionadas con los criterios de evaluación establecidos en el Reglamento del MRR.</p>
    <p class="parrafo">El alcance de la nueva información facilitada debe ser proporcional a los cambios propuestos en la adenda. Si los cambios propuestos no afectan a una sección determinada, no es necesario rellenar la parte correspondiente de la plantilla. No es necesario reestructurar el plan ya adoptado y deberá evitarse cualquier repetición.</p>
    <p class="parrafo">Las secciones que figuran a continuación ofrecen una visión general de los elementos que los Estados miembros deben reflejar en sus planes de recuperación y resiliencia modificados. la presente Orientación aborda las cuestiones planteadas con más frecuencia por los Estados miembros y ofrece directrices prácticas sobre cómo estructurar la adenda a los planes de recuperación y resiliencia. Para garantizar la coherencia en la presentación de la adenda y el plan de recuperación y resiliencia, la estructura que figura a continuación sigue las orientaciones del plan de recuperación y resiliencia de enero de 2021. Se anima a los Estados miembros a seguir utilizando la misma estructura para sus planes de recuperación y resiliencia y a limitar los cambios en las secciones existentes de dichos planes.</p>
    <p class="parrafo">Para obtener orientación e información sobre las medidas en el marco de REPowerEU, se invita a los Estados miembros a remitirse a la parte II, sección 1, de la Orientación específica publicada en marzo de 2023 <a>(<span>13</span>)</a>.</p>
    <p class="parrafo">I.   <span>Objetivos de las modificaciones</span></p>
    <p class="parrafo">
      <span>Respuesta integral y debidamente equilibrada a la situación económica y social y contribución a los seis pilares</span>
    </p>
    <p class="parrafo">El plan de recuperación y resiliencia modificado debe seguir representando una respuesta integral y debidamente equilibrada a la situación económica y social, y contribuir adecuadamente a los seis pilares del artículo 3 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Los cambios en el plan deben mantener este equilibrio o, en caso de modificarlo, tal modificación debe justificarse demostrando que está en consonancia con los nuevos retos a los que se enfrenta. A tal efecto, los Estados miembros deben describir cómo el plan de recuperación y resiliencia modificado sigue representando una respuesta integral y debidamente equilibrada a la situación económica y social del Estado miembro de que se trate. Si los cambios en el plan son marginales, los Estados miembros pueden simplemente presumir que la contribución a los seis pilares sigue estando equilibrada sin necesidad de proporcionar explicaciones adicionales detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros deben vincular las nuevas medidas a los pilares pertinentes, explicando la contribución correspondiente. Si el plan modificado elimina o reduce determinadas medidas, deben explicar cómo seguirá siendo suficiente la contribución global del plan a los pilares afectados. Cuando proceda, esta explicación debe establecer un vínculo entre las medidas suprimidas y las nuevas medidas propuestas para sustituirlas, con referencia a los pilares afectados.</p>
    <p class="parrafo">Las explicaciones facilitadas deben tener debidamente en cuenta cualquier novedad que se produzca en el Estado miembro o en las políticas de la UE que afecten a los seis pilares. Son aceptables adendas con medidas adicionales que cubran solo uno o dos pilares, en la medida en que ello esté justificado por los nuevos retos a los que se enfrentan los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">
      <span>Relación entre las recomendaciones específicas por país y el Semestre Europeo</span>
    </p>
    <p class="parrafo">Al revisar sus planes, los Estados miembros deben seguir abordando de manera efectiva la totalidad o una parte significativa de los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes, incluidas las adoptadas por el Consejo en los ciclos del Semestre Europeo de 2019, 2020, 2022 y 2023 y en ciclos del Semestre posteriores hasta la fecha de evaluación del plan de recuperación y resiliencia modificado <a>(<span>14</span>)</a>. Los informes anuales por país hacen un balance del progreso en la aplicación de las medidas incluidas en los planes de recuperación y resiliencia, destacando ejemplos de reformas e inversiones importantes, y determinan retos pendientes o emergentes esenciales que no están cubiertos suficientemente por los planes de recuperación y resiliencia.</p>
    <p class="parrafo">Un plan de recuperación y resiliencia modificado tendría que mantener el mismo nivel de ambición que el plan adoptado anteriormente, particularmente en lo que se refiere a las reformas que abordan las recomendaciones específicas por país. En particular, al elaborar sus adendas, los Estados miembros deben garantizar que el efecto de los cambios propuestos en la sostenibilidad fiscal sea coherente con las recomendaciones específicas por país más recientes aprobadas por el Consejo relativas a cuestiones fiscales y fiscales-estructurales. Además, los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro deben garantizar que las medidas actualizadas sean coherentes con las prioridades señaladas en la recomendación más reciente adoptada por el Consejo sobre la política económica de la zona del euro.</p>
    <p class="parrafo">Al mismo tiempo, en el nuevo marco de supervisión de la política fiscal de la UE que se aplica por primera vez en 2024 para la planificación presupuestaria a partir de 2025, los Estados miembros pueden solicitar una prórroga de su período de ajuste fiscal siempre que su plan fiscal-estructural a medio plazo incluya un conjunto de reformas e inversiones pertinentes que cumplan los criterios del Reglamento (UE) 2024/1263, relacionados, en particular, con la sostenibilidad fiscal y la contribución al crecimiento. Los compromisos de reforma e inversión contenidos en los planes de recuperación y resiliencia también pueden tenerse en cuenta para este fin. Las modificaciones del PRR relativas a los compromisos de reforma e inversión que justificaron una ampliación de la trayectoria de ajuste fiscal podrían tener repercusiones en el plan fiscal-estructural a medio plazo aprobado por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">
      <span>Impacto global del plan de recuperación y resiliencia</span>
    </p>
    <p class="parrafo">En consonancia con las orientaciones de los planes de recuperación y resiliencia de 2021 y 2023, los Estados miembros deben explicar en qué medida se espera que los cambios propuestos alteren el impacto global de sus planes de recuperación y resiliencia. Esta explicación debe presentar el impacto previsto del plan de recuperación y resiliencia modificado en su conjunto, teniendo en cuenta las medidas añadidas o suprimidas.</p>
    <p class="parrafo">Deberían reflejarse los siguientes elementos:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">el impacto macroeconómico y social;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">una explicación del impacto macroeconómico y social del plan de recuperación y resiliencia, en consonancia con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">la sostenibilidad;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">la cohesión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">Cuando las modificaciones de los planes de recuperación y resiliencia sean significativas en cuanto al fondo o a su magnitud, se invita a los Estados miembros a que faciliten cifras actualizadas sobre el impacto de sus planes de recuperación y resiliencia modificados. Para ello, los Estados miembros pueden basarse en la información facilitada en sus programas nacionales de reforma o en sus planes fiscales-estructurales a medio plazo y utilizar referencias cruzadas en caso necesario. El alcance de la nueva información facilitada debe ser proporcional a los cambios propuestos en las adendas.</p>
    <p class="parrafo">
      <span>Coherencia</span>
    </p>
    <p class="parrafo">El impacto de los cambios propuestos en la coherencia del plan de recuperación y resiliencia modificado debe presentarse explicando las interacciones entre las medidas nuevas y las incluidas en el plan de recuperación y resiliencia previamente adoptado, haciendo referencia tanto a las medidas que se han mantenido como a las que se han retirado en el plan modificado. También se invita a los Estados miembros a que expliquen cómo se mantiene el equilibrio general entre las reformas y las inversiones. Las medidas nuevas o modificadas no deben crear incoherencias ni menoscabar la coherencia global del plan de recuperación y resiliencia.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, debe explicarse la coherencia con los acuerdos de asociación y los programas de la política de cohesión aprobados, de conformidad con los artículos 17, apartado 3, y 18, apartado 4, letra n), y el considerando 62 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (véase también más adelante).</p>
    <p class="parrafo">
      <span>Igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos</span>
    </p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros deben describir cómo afectan los cambios a la contribución de sus planes de recuperación y resiliencia modificados a los objetivos de igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos.</p>
    <p class="parrafo">A tal fin, los Estados miembros deben seguir la Orientación del plan de recuperación y resiliencia de 2021, reflejando al mismo tiempo los avances recientes, por ejemplo:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">estudiar la mejor manera de tener en cuenta los objetivos en materia de igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos en el proceso de aplicación y seguimiento, teniendo en cuenta la experiencia adquirida hasta la fecha en la aplicación de sus planes;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">prever la participación de los organismos de igualdad y no discriminación en la aplicación de los planes de recuperación y resiliencia, por ejemplo como parte de los organismos de supervisión pertinentes;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">reflejar mejor estos objetivos en los hitos y objetivos revisados, por ejemplo, desglosándolos por género, edad, grado de discapacidad y origen racial o étnico en la medida de lo posible.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">El alcance de la nueva información facilitada debe ser proporcional a los cambios propuestos en las adendas.</p>
    <p class="parrafo">
      <span>Ayuda estatal</span>
    </p>
    <p class="parrafo">Las normas sobre ayudas estatales son plenamente aplicables a las reformas e inversiones adicionales o revisadas. Es responsabilidad de cada Estado miembro garantizar que todas las reformas e inversiones incluidas en su plan de recuperación y resiliencia cumplan las normas sobre ayudas estatales de la UE y sigan los procedimientos aplicables en materia de ayudas estatales.</p>
    <p class="parrafo">En este contexto, las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía de 2022 <a>(<span>15</span>)</a> dan orientaciones sobre la manera en que la Comisión evaluará la compatibilidad de las medidas de ayuda a la protección del medio ambiente, incluida la protección del clima, y de ayuda a la energía que están sujetas a la obligación de notificación en virtud del artículo 108, apartado 3, del TFUE. Además, el Reglamento general de exención por categorías (RGEC) declara categorías específicas de ayudas estatales compatibles con el Tratado, siempre que cumplan condiciones claras, y exime a esas categorías de la exigencia de notificación previa a la Comisión y aprobación previa por parte de esta. Cabe señalar que, el 23 de junio de 2023, la Comisión revisó el RGEC y amplió su ámbito de aplicación, así como los umbrales de notificación, lo que debería facilitar la aprobación de las medidas del MRR. A modo de ejemplo, por lo que se refiere a las medidas que contribuyen a los objetivos del plan REPowerEU, se anima a los Estados miembros a tener en cuenta las disposiciones de la sección 4 del RGEC, relativa a las ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación, y de la sección 7, sobre ayudas para la protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">El Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las ayudas estatales, adoptado por la Comisión el 9 de marzo de 2023 y revisado el 20 de noviembre de 2023 y el 2 de mayo de 2024 para apoyar la economía de la UE en el contexto de la invasión rusa de Ucrania y apoyar a sectores que son clave para la transición a una economía de cero emisiones netas, también puede ser pertinente para la evaluación de las ayudas estatales de las medidas del MRR en la medida en que puedan entrar en el ámbito de aplicación de las secciones 2.5, 2.6 o 2.8 del MTCT que sigan siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, los proyectos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento STEP o a los que se concede un sello (de soberanía) STEP deben cumplir las normas sobre ayudas estatales en la medida en que esté implicada la financiación del Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con la Orientación y el modelo del plan de recuperación y resiliencia de 2021, los Estados miembros deben especificar en sus planes de recuperación y resiliencia actualizados para cada reforma e inversión nueva o revisada si consideran que la medida requiere una notificación de ayuda estatal y, de ser así, proporcionar una indicación de las fechas de la notificación previa y la notificación. Si el Estado miembro considera que la medida no requiere notificación, entonces debe incluir una referencia a la decisión de autorización de ayuda estatal existente o a las disposiciones del RGEC u otros reglamentos de exención por categorías que se consideren aplicables a la medida, con las justificaciones subyacentes, o una descripción de las razones por las que la medida no se considera ayuda estatal. A la hora de anticipar el calendario para el cumplimiento de los hitos y los objetivos pertinentes, los Estados miembros deben garantizar que la Comisión disponga de tiempo suficiente para autorizar cualquier ayuda estatal que pueda estar presente en las medidas de inversión pertinentes y que requiera de una notificación de ayuda estatal. La Comisión ya ha proporcionado a los Estados miembros orientaciones detalladas en materia de ayudas estatales <a>(<span>16</span>)</a> y está dispuesta a proporcionar orientaciones preliminares a los Estados miembros sobre la conformidad de cada inversión incluida en sus planes de recuperación y resiliencia modificados con el marco regulador de las ayudas estatales en caso necesario. Se anima a los Estados miembros a que compartan su calendario de notificación (previa) junto con la solicitud de modificación con la Comisión para garantizar un periodo de tiempo suficiente y evitar cualquier dificultad de aplicación debida a una interpretación errónea de las normas aplicables en materia de ayudas estatales.</p>
    <p class="parrafo">Sobre la base de la experiencia previa con medidas incluidas en los planes de recuperación y resiliencia y revisadas desde el punto de vista de las ayudas estatales, la pronta comunicación con los servicios de la Comisión en la revisión de los planes de recuperación y resiliencia es fundamental para una rápida evaluación de las ayudas estatales de las medidas notificadas. Se invita a los Estados miembros a entablar conversaciones con los servicios de la Comisión para aprovechar plenamente las posibilidades que confieren los diferentes marcos de ayudas estatales a fin de diseñar medidas acordes con las normas aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Aunque las normas sobre ayudas estatales pueden evolucionar hasta 2026, cabe recordar que, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, el momento pertinente para la evaluación de una medida es cuando se concede la ayuda estatal, es decir, el momento en que se confiere al beneficiario un derecho jurídicamente exigible a recibir la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">II.   <span>Descripción de los cambios</span></p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con la Orientación del plan de recuperación y resiliencia de 2021, esta sección debe estructurarse por componente. La sección solo debe proporcionarse para aquellos componentes para los que se realicen cambios. No debe repetir la información facilitada en otras secciones, sino indicar qué cambios se han introducido en comparación con la Decisión de Ejecución del Consejo previamente adoptada (con referencias precisas a las secciones y medidas pertinentes). Los Estados miembros pueden confiar en los componentes existentes para añadir algunas reformas e inversiones del mismo tema (por ejemplo, una nueva medida de renovación de edificios puede añadirse a un componente ya existente sobre renovación energética). Los Estados miembros también pueden añadir componentes completamente nuevos en caso de nuevas inversiones y reformas con prioridades diferentes.</p>
    <p class="parrafo">
      <span>Descripción de las reformas e inversiones</span>
    </p>
    <p class="parrafo">Para cada componente en el que se produzcan cambios en las medidas subyacentes, los Estados miembros deben indicar qué inversiones o reformas se «añaden», «eliminan» o «modifican» en comparación con los planes anteriores.</p>
    <p class="parrafo">
      <span>Utilización de instrumentos financieros y garantías presupuestarias</span>
    </p>
    <p class="parrafo">Las medidas en forma de instrumentos financieros y garantías presupuestarias pueden ser una solución atractiva para realizar las inversiones incluidas en los planes de recuperación y resiliencia por varias razones:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los instrumentos financieros pueden incorporar el reembolso del principal recibido por los beneficiarios al Estado miembro, limitando así la creación de deuda pública a largo plazo.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Dichos instrumentos deben permitir la reutilización de los flujos, incluso el reembolso del principal cuando proceda (como en el caso de los fondos de préstamo y planes de capital), para los mismos objetivos estratégicos, en particular después de 2026, o reembolsar los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Pueden servir para financiar muchas inversiones pequeñas en un marco coherente, como las garantías públicas y los préstamos favorables para la eficiencia energética de los edificios, y facilitar el acercamiento a beneficiarios potenciales a través de estructuras descentralizadas de socios.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Pueden ayudar a aprovechar recursos financieros adicionales o coinversiones, en particular de empresas privadas e instituciones financieras privadas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">Por la experiencia adquirida con los planes de recuperación y resiliencia existentes, hasta la fecha los instrumentos financieros más utilizados han sido de los siguientes tipos:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">instrumentos de garantía y préstamos preferenciales para reducir los costes del capital prestado para planes de renovación de la eficiencia energética;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">acuerdos entre los sectores público y privado para inversiones en fuentes de energía renovables;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">instrumentos de préstamo en apoyo de las pymes en determinados sectores para mejorar el acceso a la financiación;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">inversiones en capital en empresas o en fondos de capital que apoyan la transición ecológica <a>(<span>17</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">El anexo I proporciona más información sobre el uso de instrumentos financieros en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la posibilidad de contribuir a la garantía InvestEU a través de un compartimento de los Estados miembros, sobre la base de la experiencia adquirida durante la elaboración y ejecución de los planes de recuperación y resiliencia iniciales.</p>
    <p class="parrafo">
      <span>Dimensiones ecológica y digital</span>
    </p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros deben explicar en qué medida sus planes de recuperación y resiliencia modificados contribuirán a la transición ecológica y a acelerar la transición a energías limpias, así como a una transición digital con perspectivas de futuro y a la solidez del mercado único digital, o a abordar los retos derivados de ello. Esto puede incluir medidas de investigación e innovación con unos plazos pertinentes. Debe considerarse que ambas transiciones se refuerzan mutuamente, en consonancia con el concepto de doble transición, y la Comisión las examinará conjuntamente.</p>
    <p class="parrafo">La dimensión ecológica de las medidas del plan de recuperación y resiliencia seguirá evaluándose con arreglo tanto a un enfoque cualitativo (la relación entre dichas medidas y los desafíos energéticos, climáticos y medioambientales de cada Estado miembro) como a un enfoque cuantitativo (la contribución total del plan de recuperación y resiliencia modificado —incluido el capítulo dedicado a REPowerEU— y la contribución individual del capítulo dedicado a REPowerEU deben representar, al menos, el 37 % de la asignación total del plan).</p>
    <p class="parrafo">Se invita a los Estados miembros a explicar de qué manera su PRR modificado contribuirá a la consecución de los objetivos climáticos de la UE consagrados en la Ley del Clima y a tener en cuenta el paquete de medidas «Objetivo 55» acordado para aplicar dichos objetivos. El paquete de medidas «Objetivo 55» establece objetivos climáticos nacionales y de la UE hasta 2030 y otras medidas legislativas para adaptar las políticas en materia de clima, energía, uso del suelo, transporte y fiscalidad a fin de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030 y lograr la neutralidad climática de aquí a 2050.</p>
    <p class="parrafo">La dimensión digital de las medidas del plan de recuperación y resiliencia también seguirá evaluándose con arreglo tanto a un enfoque cualitativo como a un enfoque cuantitativo. El 9 de marzo de 2021, la Comisión Europea presentó la «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», que se estructura en torno a cuatro puntos cardinales: capacidades, infraestructuras digitales seguras y sostenibles, transformación digital de las empresas y digitalización de los servicios públicos. Define objetivos ambiciosos a escala de la UE para cada uno de estos puntos, con el año 2030 como horizonte. A continuación, se presentó una propuesta de Decisión sobre el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030, que entró en vigor el 9 de enero de 2023. El Programa establecería una estructura de gobernanza en la que los Estados miembros y la Comisión cooperarían de manera estructurada para alcanzar los objetivos y facilitaría la ejecución de proyectos plurinacionales. Se invita a los Estados miembros a que indiquen cómo las medidas adicionales o modificadas que aborden la transición digital, o los desafíos derivados de ella, contribuirían a los cuatro puntos cardinales y a la consecución de los objetivos para 2030.</p>
    <p class="parrafo">Por lo que se refiere al enfoque cuantitativo, la contribución total del plan de recuperación y resiliencia modificado a los objetivos digitales debe representar, al menos, el 20 % de la asignación total del plan, con la exclusión de las medidas que figuran en el capítulo dedicado a REPowerEU.</p>
    <p class="parrafo">
      <span>Seguimiento climático y etiquetado digital</span>
    </p>
    <p class="parrafo">El objetivo climático del 37 % y el objetivo digital del 20 % establecidos en el artículo 19, apartado 3, letras e) y f), del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia siguen siendo obligatorios en caso de cambios en el plan de recuperación y resiliencia, con independencia de los motivos que den lugar a dichos cambios (salvo el coste de las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU en relación a la etiqueta digital; las medidas incluidas en los capítulos de REPowerEU no se tienen en cuenta para el cálculo del objetivo digital). Por tanto, es importante que los Estados miembros tengan en cuenta la asignación total del plan de recuperación y resiliencia al introducir modificaciones en sus planes de recuperación y resiliencia.</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, los Estados miembros deben explicar, para cada medida nueva o modificada, la contribución que aporta a los objetivos climáticos y digitales con arreglo a la Orientación del plan de recuperación y resiliencia de 2021. Será necesaria una nueva evaluación del etiquetado para verificar el logro continuado de los dos objetivos en caso de que se modifique el coste total estimado del plan de recuperación y resiliencia o el coste estimado de cualquier medida con una etiqueta climática o digital. También deberá realizarse una evaluación del marcado en caso de que se produzcan cambios en el ámbito de aplicación, la naturaleza o el diseño iniciales de una medida existente.</p>
    <p class="parrafo">Cabe señalar que ambos objetivos se calculan para el plan de recuperación y resiliencia modificado <span>en su conjunto</span>, que consta del plan de recuperación y resiliencia previamente adoptado más la adenda, excluidos los costes de las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU con respecto al objetivo digital. Las contribuciones climáticas y digitales se volverán a calcular para el plan de recuperación y resiliencia modificado, teniendo en cuenta los cambios introducidos en las medidas del plan de recuperación y resiliencia y el coste total estimado modificado.</p>
    <p class="parrafo">Sobre la base de la experiencia adquirida con los veintisiete planes adoptados, en el caso de las medidas que abarcan múltiples ámbitos, como son las medidas horizontales, es necesario aplicar el seguimiento climático y el etiquetado digital, según proceda, a nivel de submedidas (partes distintas de una medida relativas a un ámbito de intervención específico) mediante el uso de distintos ámbitos de intervención (de conformidad con los anexos VI y VII del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).</p>
    <p class="parrafo">Además, cabe recordar que el artículo 19, apartado 3, letras e) y f), del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los anexos VI y VII establecen coeficientes aplicables para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos y digitales. De conformidad con dichas disposiciones, los coeficientes de ayuda a los objetivos climáticos pueden incrementarse (hasta un importe total del 3 % para el etiquetado ecológico), siempre que vayan acompañados de medidas que aumenten su eficacia. Los Estados miembros deben justificar de manera adecuada el uso de dichas disposiciones cuando proceda.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, los Estados miembros deben describir el enfoque específico que proponen para el etiquetado de dichas medidas. La Comisión puede ayudar a los Estados miembros a encontrar ejemplos de cómo se han etiquetado medidas similares en los planes de recuperación y resiliencia previamente aprobados por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">
      <span>No causar un perjuicio significativo (DNSH)</span>
    </p>
    <p class="parrafo">La Guía técnica sobre el principio DNSH [2021/C 58/01, modificada por C(2023) 6454 final], que establece los principios rectores y las modalidades para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el contexto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sigue siendo plenamente aplicable, teniendo en cuenta sus características específicas. En el caso de las transferencias del PRR al compartimento de los Estados miembros de InvestEU, se aplican disposiciones simplificadas de conformidad con la sección 2.4 de la Guía técnica modificada sobre el principio DNSH. También proporciona una «lista de control» que debe seguirse en la autoevaluación según el principio DNSH que debe incluirse en el plan de recuperación y resiliencia modificado para cada medida. En esta sección se resumen los elementos clave de la Guía y se explica su aplicación a las medidas nuevas o revisadas. También se aportan más aclaraciones sobre la base de la experiencia con los planes de recuperación y resiliencia previamente adoptados.</p>
    <p class="parrafo">
      <span>Aplicación del principio DNSH en el contexto de las revisiones de los planes de recuperación y resiliencia</span>
    </p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros deben proporcionar una autoevaluación del principio DNSH para cada medida nueva o modificada incluida en el PRR modificado (véanse también la sección 2.1 y el anexo I de la Guía técnica sobre el principio DNSH), excepto en el caso previsto en el artículo 21 <span>quater</span>, apartado 6, del Reglamento del MRR. Cuando la modificación de la medida no altere el impacto medioambiental de la medida, los Estados miembros podrán basarse en su autoevaluación original. También se invita a los Estados miembros a que presenten, en el marco de la autoevaluación según el principio DNSH, siempre que sea pertinente y posible, una evaluación cuantitativa del impacto ambiental de la reforma o la inversión. Deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones transversales:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo"><span>Alternativas de bajo impacto recientemente disponibles:</span> los principios de la sección 2.4, incluida la nota a pie de página n.<span>o</span> 25 de la guía técnica sobre el principio DNSH, siguen siendo aplicables para la evaluación de las medidas nuevas o revisadas. La evaluación según el principio DNSH para esas medidas debe reflejar la información sobre las alternativas de bajo impacto disponibles en el momento de la presentación del plan de recuperación y resiliencia modificado.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo"><span>Cambios en el impacto ambiental de una medida modificada:</span> En caso de modificación de una medida existente, los Estados miembros deben procurar evitar cualquier aumento del impacto ambiental de la medida modificada. Cuando una medida modificada afecte a los impactos medioambientales (por ejemplo, la magnitud, la naturaleza o la extensión espacial del impacto), el Estado miembro debe demostrar que la medida sigue cumpliendo el principio DNSH.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">
      <span>Demostración en los PRR de que las medidas cumplen el principio DNSH</span>
    </p>
    <p class="parrafo">En caso de cambios, podrían contemplarse dos escenarios principales con una repercusión diferente en el proceso de evaluación según el principio DNSH:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo"><span>Introducción de una nueva medida:</span> si un Estado miembro opta por añadir una nueva medida a su plan de recuperación y resiliencia, deberá seguirse el mismo proceso que para la presentación inicial del plan de recuperación y resiliencia. El Estado miembro debe cumplimentar la lista de control que figura en el anexo I de la Guía técnica sobre el principio DNSH para apoyar su análisis de si la nueva medida afecta a los objetivos medioambientales y hasta qué punto.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo"><span>Cambio de una medida existente:</span> los Estados miembros podrían desear modificar el diseño, la naturaleza o el alcance de una medida existente. En este caso, deben presentar la correspondiente evaluación según el principio DNSH, modificándola según sea necesario para reflejar los cambios en la medida. El Estado miembro debe indicar la referencia a la sección del plan de recuperación y resiliencia previamente adoptado en la que figura la evaluación inicial según el principio DNSH.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">III.   <span>Hitos, objetivos y plazos de ejecución</span></p>
    <p class="parrafo">Al modificar sus planes de recuperación y resiliencia, los Estados miembros deben garantizar que cada medida nueva o modificada que reciba apoyo en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia vaya acompañada del correspondiente conjunto de hitos y objetivos. Al definir hitos y objetivos nuevos, o al proponer modificaciones a los ya existentes, los Estados miembros deben seguir los principios expuestos en la Orientación del plan de recuperación y resiliencia de 2021, en particular en lo que respecta a su especificidad y solidez.</p>
    <p class="parrafo">Dado que se anima a los Estados miembros a participar en proyectos transfronterizos o plurinacionales, en particular si apoyan los objetivos del plan REPowerEU y de la iniciativa STEP, debe prestarse especial atención para garantizar un diseño sólido de los hitos y objetivos relacionados. Por una parte, estos deben estar claramente divididos entre los distintos Estados miembros que participan en dichos proyectos, a fin de evitar solapamientos y retrasos en la evaluación y la ejecución. La realización satisfactoria de un PRR debe ser independiente de la de otro Estado miembro. Por otra parte, los hitos y objetivos deben diseñarse de manera bien coordinada, a fin de garantizar que se evalúen adecuadamente las inevitables interdependencias entre los Estados miembros y se establezcan unos plazos de ejecución prudentes. La Comisión está dispuesta a ayudar a los grupos de Estados miembros que participan en proyectos transfronterizos o plurinacionales para garantizar el adecuado diseño de sus hitos y objetivos.</p>
    <p class="parrafo">El período de ejecución de algunas inversiones nacionales puede extenderse más allá de 2026. En tales casos, los hitos y objetivos conexos deben diseñarse incluyendo las acciones respaldadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia durante su período de vigencia, y las medidas deben determinar claramente qué etapas necesarias para la ejecución recibirán apoyo de fondos nacionales o de otros fondos de la UE después de 2026.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que un Estado miembro proponga modificar una medida de su PRR sobre la base del artículo 21 y proporcione una justificación adecuada para justificar esta solicitud (en particular, demostrando el nexo causal entre las circunstancias objetivas y el hecho de que la medida ya no sea alcanzable o la necesidad de reducir las cargas administrativas <a>(<span>18</span>)</a>), podrán proponerse cambios en todos los hitos y objetivos existentes relacionados con la medida revisada.</p>
    <p class="parrafo">Los hitos y objetivos deben diseñarse de manera que reflejen las etapas esenciales de la ejecución de las reformas y las inversiones. Debe evitarse en todos los casos la inclusión de requisitos no vinculantes, excesivamente detallados o innecesarios. Por lo tanto, la Comisión también examinará favorablemente las solicitudes de eliminar dichos requisitos de los hitos y objetivos existentes, en consonancia con la sección II del presente documento de orientación.</p>
    <p class="parrafo">Los errores materiales detectados en la Decisión de Ejecución del Consejo pueden señalarse a la Comisión y al Consejo en cualquier momento durante la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia. Dichos errores se tendrán en cuenta en la propuesta de la Comisión de una decisión de ejecución del Consejo nueva o modificada o en una corrección de errores específica.</p>
    <p class="parrafo">IV.   <span>Financiación y costes</span></p>
    <p class="parrafo"><span>Nuevas medidas:</span> los Estados miembros facilitarán una estimación de los costes totales de las nuevas reformas e inversiones presentadas en una adenda.</p>
    <p class="parrafo"><span>Medidas revisadas:</span> para cada medida revisada, cuando los cambios afecten a las estimaciones de costes, el Estado miembro facilitará estimaciones actualizadas de los costes. Si el cambio solo se refiere a la escala de la medida, la revisión de la estimación de costes debe hacerse de forma proporcional.</p>
    <p class="parrafo"><span>Metodología:</span> al elaborar estas estimaciones de costes, los Estados miembros deben seguir las instrucciones específicas que figuran en la Orientación del plan de recuperación y resiliencia de 2021. Por regla general, no se espera que los Estados miembros faciliten estimaciones de costes revisadas para las medidas que no sean nuevas ni se hayan modificado. Los Estados miembros podrán proporcionar una validación de las estimaciones de costes realizada por un organismo público independiente, lo que podría contribuir a reforzar la verosimilitud de las estimaciones.</p>
    <p class="parrafo">V.   <span>Complementariedad y ejecución de los PRR</span></p>
    <p class="parrafo">
      <span>Coherencia con otras iniciativas</span>
    </p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 17 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todos los planes de recuperación y resiliencia, incluidas las adendas, serán coherentes con las recomendaciones específicas por país pertinentes, así como con la información incluida en los programas nacionales de reforma, los planes nacionales integrados de energía y clima y sus actualizaciones en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999, los planes territoriales de transición justa conforme al Reglamento del Fondo de Transición Justa, los planes de ejecución de la Garantía Juvenil, los acuerdos de asociación y los programas operativos.</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En lo que respecta a la coherencia con las recomendaciones específicas por país y los programas nacionales de reforma / planes fiscales-estructurales a medio plazo pertinentes, véase la parte II, sección I de la presente Orientación relativa al Semestre Europeo.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las adendas también tendrán que ser coherentes con las actividades encaminadas a una economía climáticamente neutra que se hayan concebido en los planes territoriales de transición justa.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por último, las adendas deberán ser coherentes con los acuerdos de asociación y los programas operativos que se hayan adoptado en virtud del Reglamento sobre Disposiciones Comunes 2021-2027 desde la adopción de los planes de recuperación y resiliencia iniciales. Dado que todos los Estados miembros han adoptado sus acuerdos de asociación y casi todos los programas de la política de cohesión, deben explicar de qué forma las medidas nuevas o modificadas del plan de recuperación y resiliencia complementan la ejecución de los programas en el marco del Reglamento sobre Disposiciones Comunes 2021-2027.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">
      <span>Complementariedad de la financiación y prevención de la doble financiación</span>
    </p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros tienen la responsabilidad primaria de evitar la doble financiación entre el MRR y otros fondos de la UE y, por ello, tienen la obligación de verificar la ausencia de doble financiación antes de presentar cualquier solicitud de pago (sobre la base de los artículos 9 y 22 del Reglamento del MRR). Los Estados miembros deben especificar en su plan de recuperación y resiliencia modificado si han cambiado las modalidades establecidas para garantizar la complementariedad de la financiación y el cumplimiento del artículo 9 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 9 del Reglamento del MRR establece claramente que la financiación del MRR puede combinarse con otros fondos de la UE. <span> «… siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste</span> ». Dado que la financiación del MRR se basa en los resultados, esto requiere una delimitación <span>ex ante</span> clara entre las actividades y los proyectos financiados en el marco del MRR y los financiados con cargo a otros fondos de la UE, como también se aclara en la Orientación sobre el PRR de 2021. Esta delimitación <span>ex ante</span> sigue siendo el enfoque por defecto en el marco del MRR.</p>
    <p class="parrafo">Con el objetivo conjunto de simplificar la ejecución del MRR, reducir las cargas administrativas correspondientes, fomentar la complementariedad entre los fondos de la UE e impedir que se produzca una doble financiación, cuando se determine que una delimitación <span>ex ante</span> de los costes no es viable o es excesivamente gravosa, es posible, como último recurso y en casos excepcionales, combinar la ayuda del MRR con otros fondos de la UE a prorrata, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">i)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">que la descripción de la medida en la Decisión de Ejecución del Consejo pertinente indique claramente que el MRR financia solo una parte del proyecto en combinación con otros programas o instrumentos de la Unión;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">ii)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">que las estimaciones de costes <span>ex ante</span> facilitadas por el Estado miembro para todo el proyecto establezcan qué importe está financiado por el MRR y se tiene en cuenta para el cálculo de los costes del PRR, al tiempo que se señala que otros costes podrían financiarse con cargo a otros programas o instrumentos de la Unión (si es posible, con un importe indicativo para tales programas o instrumentos);</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">iii)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">que los hitos y objetivos pertinentes en cuestión se redacten de manera que solo se calcule la contribución del MRR, si es posible a través de un objetivo de ejecución presupuestaria;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">iv)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">que el Estado miembro notifique al perceptor final el importe de la contribución del MRR que dicho perceptor final debe declarar a la entidad que ejecuta el programa o instrumento de la Unión que complementa la ayuda del MRR;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">v)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">que la entidad que ejecute cualquier otro programa o instrumento de la Unión que complemente el apoyo del MRR pueda verificar, a nivel de proyecto, que los perceptores finales de la financiación en el marco del MRR no reciben ayuda de la Unión por más del 100 % del coste total subvencionable <a>(<span>19</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">Además de las condiciones expuestas anteriormente, este enfoque debe estar en consonancia con las disposiciones del otro instrumento de financiación de la UE en cuestión y cumplir las normas sobre ayudas estatales, incluidas las disposiciones sobre acumulación. Este enfoque no se aplica a los fondos regulados por el Reglamento sobre disposiciones comunes, dado que la condición v) es difícil de aplicar en ese contexto.</p>
    <p class="parrafo">
      <span>Ejecución</span>
    </p>
    <p class="parrafo">El marco de aplicación se evaluó como parte de los planes de recuperación y resiliencia iniciales y se supone que los Estados miembros seguirán basándose en las mismas disposiciones para aplicar su plan de recuperación y resiliencia modificado. No obstante, deberá explicarse cualquier cambio propuesto en el marco de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que los Estados miembros hayan encontrado dificultades en la aplicación de sus planes de recuperación y resiliencia hasta el momento (por ejemplo, debido a la falta de capacidad administrativa, a un sistema informático no desarrollado o a un mandato insuficientemente claro para las autoridades responsables), se les anima a reconsiderar de forma proactiva sus acuerdos existentes para hacerlos más eficientes. También se invita a los Estados miembros a debatir con la Comisión la experiencia adquirida hasta la fecha para determinar si cualquier cambio en el marco de ejecución puede ayudar a mejorar la aplicación de las reformas y las inversiones.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros deberán asegurarse de tener una capacidad administrativa suficiente para ejecutar las reformas e inversiones del plan de recuperación y resiliencia y, por ello, tener la posibilidad de incluir en el cálculo del coste de sus respectivas inversiones o reformas costes administrativos limitados de carácter temporal, siempre que estén relacionados con la ejecución de esa inversión o reforma específica.</p>
    <p class="parrafo">Cuando el Estado miembro haya solicitado o tenga la intención de solicitar apoyo horizontal en virtud del instrumento de apoyo técnico en relación con la ejecución del plan de recuperación y resiliencia, por ejemplo, sobre medidas de comunicación, se le invita a indicarlo en esta sección.</p>
    <p class="parrafo">
      <span>Proceso de consulta</span>
    </p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros deben proporcionar un resumen del proceso de consulta realizado de conformidad con sus marcos jurídicos nacionales, que conduzca a la presentación de la versión modificada del plan de recuperación y resiliencia. El proceso de consulta debe ser proporcional a la magnitud de los cambios introducidos en los planes de recuperación y resiliencia. Dado que el alcance de las consultas en la elaboración de los planes de recuperación y resiliencia iniciales varió entre los distintos Estados miembros, teniendo cuenta, en particular, la emergencia de la COVID-19, se anima a los Estados miembros a mejorar, en general, este proceso si realizan modificaciones en sus planes de recuperación y resiliencia. Deben garantizar que las partes interesadas, incluidas las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales y, en su caso, las partes interesadas del sector agrícola, participen en el diseño, la aplicación y el seguimiento de cualquier medida nueva o revisada, en consonancia con sus marcos jurídicos nacionales, de manera oportuna y significativa.</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación de las medidas pertinentes, puede ser conveniente que los Estados miembros incluyan condiciones relacionadas con consideraciones regionales o locales en los hitos u objetivos que impliquen una dimensión geográfica (por ejemplo, añadiendo condiciones específicas vinculadas a la consulta de las autoridades locales y regionales). También podrán incluir condiciones similares para la consulta de los interlocutores sociales y, cuando corresponda, de las partes interesadas del sector agrícola relacionadas con la ejecución de las reformas o inversiones pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Además, el Semestre Europeo será un marco importante para debatir los avances en la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia con las partes interesadas, en consonancia con las prácticas y tradiciones de cada Estado miembro. La ejecución de los planes de recuperación y resiliencia solo tendrá éxito con una fuerte implicación a nivel regional y local, así como con el apoyo de los interlocutores sociales y la sociedad civil.</p>
    <p class="parrafo">
      <span>Controles y auditoría</span>
    </p>
    <p class="parrafo">Los sistemas de control interno en los Estados miembros son esenciales para garantizar que los planes de recuperación y resiliencia cumplan plenamente con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Su solidez es esencial para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión y que el uso de los fondos de la UE se ajuste a la legislación nacional y de la Unión aplicable, en particular en lo que respecta a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación. En este contexto, y a la luz de los cambios resultantes de la revisión de un plan de recuperación y resiliencia, es esencial que los Estados miembros justifiquen con precisión de qué manera siguen siendo adecuadas las estructuras de control establecidas y, cuando corresponda, cómo se reforzarán para garantizar recursos y estructuras adecuados. Los requisitos fundamentales de los sistemas de control del Estado miembro se desarrollan en mayor medida en el anexo I del acuerdo de financiación y (en su caso) de préstamo firmado entre la Comisión y el Estado miembro. En concreto, en caso de que el plan de recuperación y resiliencia modificado contenga medidas nuevas o revisadas, el Estado miembro deberá explicar y demostrar que las estructuras de control siguen siendo adecuadas, o, si procede, cómo aumentará su capacidad, en particular por lo que respecta al personal y los procesos, de forma proporcional al aumento del tamaño del plan de recuperación y resiliencia. En caso de que la Comisión necesite más garantías sobre el cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 22 del Reglamento del MRR, los hitos de auditoría y control se incluirán en la propuesta de la Comisión de una decisión de ejecución del Consejo por la que se apruebe la evaluación del PRR modificado.</p>
    <p class="parrafo">Al solicitar la modificación de sus planes, se pide a los Estados miembros que faciliten una explicación actualizada de los mecanismos y sistemas de control, incluido el sistema de repositorio de datos del perceptor final.</p>
    <p class="parrafo">
      <span>Comunicación</span>
    </p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros deben seguir aplicando su estrategia de comunicación, actualizándola en caso necesario para incluir las nuevas reformas e inversiones añadidas, a fin de garantizar la sensibilización de los ciudadanos respecto de la financiación de la Unión, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el artículo 10 de los acuerdos de financiación y, en su caso, el artículo 19 de los acuerdos de préstamo. Se invita a los Estados miembros a que, al presentar planes de recuperación y resiliencia modificados, describan las medidas que han adoptado para cumplir estas obligaciones, a fin de facilitar la supervisión por parte de la Comisión del cumplimiento de las disposiciones mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">Las campañas de comunicación deben centrarse en sensibilizar sobre las reformas e inversiones clave como parte de una respuesta europea, en particular en el contexto de REPowerEU; así como en mejorar el conocimiento de los planes de recuperación y resiliencia y su finalidad para el público en general. Se anima a los Estados miembros a centrar sus actividades de comunicación relativas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en los siguientes ámbitos:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">explicar y recordar los objetivos de su plan de recuperación y resiliencia y sus beneficios para el Estado miembro;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">ilustrar con pruebas prácticas por qué las reformas e inversiones son beneficiosas para la sociedad, la recuperación de Europa, las transiciones ecológica y digital y la seguridad energética;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">garantizar que el respaldo político de alto nivel del plan de recuperación y resiliencia sea suficientemente visible;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">informar sobre proyectos emblemáticos y atribuir su ejecución al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">animar a los beneficiarios potenciales a solicitar financiación en el marco del plan de recuperación y resiliencia;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">mostrar los avances generales en la ejecución tanto de las reformas como de las inversiones, especialmente en el contexto de REPowerEU, en particular mediante intercambios periódicos con los interlocutores sociales, las comunidades afectadas y la sociedad civil en general.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">La Comisión también está disponible a través de la red INFORM EU para ayudar a los Estados miembros en la ejecución de sus estrategias nacionales de comunicación, en particular para sus planes de recuperación y resiliencia modificados.</p>
    <p class="parrafo">
      <span>Transparencia sobre los perceptores finales</span>
    </p>
    <p class="parrafo">La transparencia en el uso de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se ha incrementado gracias a la inclusión de una nueva obligación de transparencia en el Reglamento REPowerEU. Los Estados miembros tienen que crear un portal accesible al público y fácil de utilizar en el que publiquen datos sobre los cien perceptores finales que reciben el mayor importe de financiación para la aplicación de medidas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.</p>
    <p class="parrafo">Por «perceptor final» debe entenderse la entidad última que recibe fondos por una medida del PRR y que no es un contratista o subcontratista. Esta noción debe distinguirse de la de «beneficiarios», que, en el marco de la gestión directa del Mecanismo, son los Estados miembros. La definición de perceptores finales se deriva directamente del artículo 22, apartado 2, letra d), del Reglamento del MRR.</p>
    <p class="parrafo">Un perceptor final puede ser una persona física (por ejemplo, un ciudadano) o una persona jurídica (por ejemplo, ministerios, organismos públicos, autoridades regionales o locales, asociaciones, organizaciones benéficas o empresas). Los beneficiarios iniciales o intermediarios de la financiación (por ejemplo, ministerios u organismos que no son el poder adjudicador, sino que simplemente distribuyen fondos a otras entidades) no deben considerarse la entidad última. Para ser considerada como perceptor final, la entidad debe haber recibido una transferencia monetaria o recibir créditos de pago presupuestarios para el fin indicado en la medida del MRR, tal como se describe en la Decisión de Ejecución del Consejo. Esta información debe incluir el nombre legal del perceptor final, incluidos los nombres y apellidos si el perceptor final es una persona física, el importe de los fondos recibidos y la medida o medidas asociadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para las que se ha recibido la financiación. A efectos de determinar los cien principales perceptores finales, deben tenerse en cuenta todos los fondos que han recibido para la aplicación de medidas del Mecanismo de Recuperación y Reconciliación, ya que algunas inversiones también pueden financiarse en parte a través de otra financiación pública.</p>
    <p class="parrafo">A fin de garantizar la proporcionalidad y el respeto de la privacidad, cuando los perceptores finales sean personas físicas, sus datos personales deben suprimirse dos años después del final del ejercicio en el que se les haya abonado la última financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, por analogía, algunas excepciones a la publicación de datos, previstas en el artículo 38, apartado 3, del Reglamento Financiero, se han hecho aplicables a dicho Mecanismo. Se trata de los siguientes casos:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">ayudas a la educación abonadas a personas físicas y cualquier otra ayuda directa abonada a las personas físicas más necesitadas, como los desempleados y los refugiados [artículo 191, apartado 4, letra b), del Reglamento Financiero];</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">contratos de muy escasa cuantía adjudicados a expertos seleccionados en función de su capacidad profesional (artículo 237, apartado 2, del Reglamento Financiero), así como contratos de muy escasa cuantía inferiores a 15 000 EUR (importe mencionado en el punto 14.4 del anexo I del Reglamento Financiero);</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">las ayudas financieras prestadas a través de instrumentos financieros cuyo importe sea inferior a 500 000 EUR;</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">—</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">los casos en los que la publicación pudiera comprometer los derechos y libertades de las personas o entidades en cuestión, tal como los protege la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o perjudicar los intereses comerciales de los perceptores.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">Habida cuenta de los importes de que se trata en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es poco probable que las excepciones establecidas en los tres primeros apartados se apliquen a los cien principales perceptores. Tampoco se prevé que resulte de aplicación generalizada la cuarta excepción. Dado que la publicación de datos solo afecta a los grandes perceptores, la mayoría de los cuales cabe esperar que sean personas jurídicas, cualquier preocupación relativa a la privacidad de las personas físicas debe sopesarse con la necesidad de transparencia en el gasto de los fondos de la UE. Por otra parte, cabe señalar que la referencia al artículo 38, apartado 3, del Reglamento Financiero reflejará cualquier modificación futura de dicha disposición.</p>
    <p class="parrafo">Además de publicar la información en los portales de los Estados miembros, la Comisión centraliza estos datos junto con los enlaces a los portales de los Estados miembros en el cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia. Dichos datos deberán actualizarse dos veces al año, y la Comisión tratará de armonizar el calendario de las actualizaciones con los informes semestrales existentes de abril y octubre. La Comisión publicará también un mapa interactivo que muestre las distintas medidas y su ubicación en los Estados miembros.</p>
    <hr/>
    <p class="cita"><a>(<span>1</span>)</a>  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (<a>DO L 57 de 18.2.2021, p. 17</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia (<a>DO L 63 de 28.2.2023, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  A precios de 2022.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Ya sea monetario o en especie.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) (<a>DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>   <a>https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8868-2024-INIT/es/pdf</a></p>
    <p class="cita"><a>(<span>7</span>)</a>  Dado el control estricto de la evaluación de la Comisión vinculada a las solicitudes de pago periódicas (que pueden realizarse hasta dos veces al año), las etapas adicionales de seguimiento previstas en el anexo II no han demostrado ser importantes para mejorar el control de la Comisión sobre la aplicación del instrumento. En los casos en que el anexo II del acuerdo operativo contenga etapas de seguimiento relacionadas con la presentación de información sobre la ejecución de instrumentos financieros (que se beneficien de un ámbito de intervención climática), estas etapas se reflejarán en una nueva cláusula del acuerdo operativo.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>8</span>)</a>  SWD(2021)12 final, Guidance to Member States, Recovery and Resilience Plans (Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros), disponible en: <a>https://commission.europa.eu/system/files/2021-01/document_travail_service_part1_v2_en.pdf</a></p>
    <p class="cita"><a>(<span>9</span>)</a>  Comunicación de la Comisión «Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU», 2023/C 80/01 (<a>DO C 80 de 3.3.2023, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>10</span>)</a>  Estos ejemplos tienen un carácter meramente ilustrativo y no prejuzgan en modo alguno la apreciación de la Comisión sobre la justificación presentada por el Estado miembro.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>11</span>)</a>  Cuando un Estado miembro firma un convenio de contribución con el fin de transferir fondos de su PRR al compartimento de los Estados miembros de InvestEU, a dicha garantía adicional se aplican, además de los requisitos en el marco del MRR, las normas de InvestEU. En particular, el artículo 13, apartado 7, del Reglamento InvestEU [Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017] establece el plazo para la firma de las operaciones subyacentes a finales de 2028.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>12</span>)</a>  C(2024) 3148 final.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>13</span>)</a>  Comunicación de la Comisión «Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU», 2023/C 80/01 (<a>DO C 80 de 3.3.2023, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>14</span>)</a>  Como parte del ciclo ordinario del Semestre Europeo, la Comisión suele proponer recomendaciones específicas por país hacia finales de mayo o principios de junio, refrendadas por el Consejo Europeo y adoptadas finalmente por el Consejo a principios de julio.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>15</span>)</a>   <a>SEC(2022) 70 final - SWD(2022) 19 final - SWD(2022) 20 final</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>16</span>)</a>  Disponible en el siguiente enlace: <a>https://competition-policy.ec.europa.eu/state-aid/legislation/rrf-guiding-templates_en</a> [actualizado en 2023 para tener en cuenta las revisiones del RGEC, de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía y del Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT)].</p>
    <p class="cita"><a>(<span>17</span>)</a>  Especialmente para las pymes.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>18</span>)</a>  En consonancia con las orientaciones de la parte I, sección II, esto hace referencia a «la determinación de una alternativa mejor o de los casos en que determinados requisitos de un hito, objetivo o descripción de la medida sean innecesariamente detallados o causen cargas administrativas injustificadas, ya que no contribuyen a alcanzar el objetivo u objetivos de la medida».</p>
    <p class="cita"><a>(<span>19</span>)</a>  En los casos en que la otra financiación de la UE no reembolse los costes (Fondo de Innovación), sino que también funcione sobre la base de una estimación de costes <span>ex ante</span>, esta comprobación se sustituye por una comparación de las dos estimaciones de costes <span>ex ante</span> del MRR y de otros fondos de la UE para garantizar que no se haya asignado más del 100 % de la estimación de costes <span>ex ante</span> total.</p>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO I</p>
      <p class="anexo_tit">INSTRUMENTOS FINANCIEROS</p>
      <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento del MRR, las inversiones públicas pueden incluir «programas públicos destinados a incentivar la inversión privada». Siguiendo esta lógica, una transferencia de fondos a un régimen de financiación, que a continuación los utilice para incentivar las inversiones de entidades privadas, puede ser considerada como inversión admisible en el marco del MRR bajo ciertas condiciones.</p>
      <p class="parrafo">La creación de tal instrumento financiero se considera como la propia inversión en el marco del MRR. De esta forma, se garantiza que la inversión se finalizará a más tardar al final de 2026, dentro del plazo establecido en el Reglamento del MRR.</p>
      <p class="parrafo">Los Estados miembros pueden decidir el tipo de instrumento financiero, su configuración y la selección de las entidades encargadas de la ejecución, y se les anima a debatir con los servicios de la Comisión el mejor método de aplicación para el uso previsto de los instrumentos financieros, teniendo en cuenta los objetivos de las medidas, las estructuras existentes y los vínculos con el trabajo de los socios.</p>
      <p class="parrafo">En términos generales, los Estados miembros tienen dos opciones principales para utilizar los instrumentos financieros, ya sea transfiriendo dinero del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al compartimento de los Estados miembros de InvestEU (como garantía presupuestaria) o utilizando otras estructuras, por ejemplo estructuras nacionales. Las condiciones asociadas a ambas opciones se describen en la Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia de enero de 2021, y se detallan a continuación.</p>
      <p class="parrafo">La contribución al compartimento de los Estados miembros en el marco de InvestEU requerirá la firma de un convenio de contribución entre el Estado miembro y la Comisión. La ejecución de la garantía InvestEU la lleva a cabo la Comisión a través de los socios ejecutantes seleccionados.</p>
      <p class="parrafo">Se insta a los Estados miembros a debatir con la Comisión el mejor modo de realizar las reformas e inversiones previstas en el marco del PRR. La Comisión puede respaldar a los Estados miembros en el diseño, la elaboración y el establecimiento de instrumentos financieros para garantizar unas condiciones de igualdad en los distintos PRR y salvaguardar los intereses financieros de la Unión.</p>
      <p class="parrafo">En relación con los instrumentos financieros nacionales, pueden distinguirse las siguientes fases:</p>
      <p class="parrafo"><span>Primera fase:</span> elaboración de la medida: garantizar que los instrumentos financieros contribuyan a los objetivos del plan de recuperación y resiliencia, a saber:</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Describir la política de inversión que se apoyará (por ejemplo, eficiencia energética, banda ancha o digitalización de las pymes), que determina cómo se utilizarán los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el instrumento financiero y cómo esto está en consonancia con el alcance y los criterios de evaluación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la descripción de la deficiencia subyacente del mercado que hace necesario movilizar fondos públicos para inversiones privadas.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Definir el instrumento financiero (y, en particular, definir, entre otras cosas, la política de riesgo o de retorno entre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otras fuentes de fondos dentro del instrumento financiero) y cómo contribuirá a la consecución de los objetivos del plan de recuperación y resiliencia.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Proporcionar una autoevaluación detallada según el principio DNSH y las salvaguardias necesarias para garantizar el respeto del principio DNSH durante la aplicación de la medida.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Determinar las disposiciones pertinentes en materia de ayudas estatales y la posible aplicación del Reglamento general de exención por categorías y los criterios conexos que deben cumplir los productos financieros.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Definir hitos (vinculados a la configuración y ejecución del instrumento) y objetivos claros (vinculados a los resultados de los proyectos subyacentes financiados por el instrumento).</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Definir el tipo de apoyo que se va a aplicar (por ejemplo, préstamos, garantías o capital), los beneficiarios identificados (por ejemplo, pymes, grandes empresas o asociaciones público-privadas) y las inversiones (por ejemplo, innovación, banda ancha o infraestructura) para determinar los activos que pueden invertirse.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Establecer los plazos para el despliegue del instrumento financiero (la creación de un instrumento financiero puede durar hasta dos años, por término medio), en particular las inversiones en la economía real y el impacto correspondiente.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Descripción del sistema de seguimiento para informar sobre los hitos y objetivos en consonancia con el plan de recuperación y resiliencia.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo"><span>Segunda fase:</span> Acuerdo de ejecución con la entidad encargada del instrumento financiero.</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Para la ejecución del instrumento financiero, es necesario celebrar un acuerdo con el socio ejecutante o la entidad encargada de la ejecución (en el caso de los fondos, sería el gestor del fondo en nombre de los socios), en el que se plasmen las obligaciones del plan de recuperación y resiliencia. El acuerdo marco entre el Estado miembro y las entidades encargadas de la ejecución debe plasmar todas las obligaciones derivadas del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa al plan de recuperación y resiliencia del Estado miembro, prestando especial atención a las obligaciones en materia de ayudas estatales, el principio DNSH, la auditoría y el control, y el etiquetado climático y digital, y a las posibles limitaciones impuestas a los beneficiarios.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Deben respetarse las normas pertinentes en materia de ayudas estatales y contratación pública.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Uno de los primeros hitos del plan de recuperación y resiliencia puede estar relacionado con la celebración del acuerdo de ejecución por el que se establece el instrumento financiero o se ajusta un instrumento ya existente (en consonancia con la política de inversión acordada en el plan de recuperación y resiliencia) entre el Estado miembro y la entidad encargada de la ejecución.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Como parte de ese primer hito del plan de recuperación y resiliencia, al presentar la primera solicitud de desembolso, el Estado miembro facilitará a la Comisión las normas y la política de inversión del instrumento financiero para que pueda comprobarse su conformidad con el plan de recuperación y resiliencia.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Despliegue de inversiones en la economía real por parte de la entidad encargada de la ejecución o de los intermediarios financieros (por ejemplo, bancos comerciales o fondos de inversión).</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Todos los hitos posteriores estarán vinculados al despliegue de inversiones en la economía real por parte de la entidad encargada de la ejecución o de los intermediarios financieros.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Una vez finalizado el instrumento financiero, las provisiones y los reflujos que no se hayan consumido para cubrir pérdidas se devolverán al Estado miembro de conformidad con las condiciones establecidas en la política de inversión y la estrategia de salida del instrumento. Una obligación contemplará el hecho de que los ingresos y los reflujos se utilicen para fines equivalentes.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
    </div>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO II</p>
      <p class="anexo_tit">PLANTILLA PARA LA ADENDA AL PLAN DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA</p>
      <p class="parrafo">MODELO: ADENDA AL PLAN DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA</p>
      <p class="parrafo">
        <span>Índice</span>
      </p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="5%"/>
          <col width="85%"/>
          <col width="10%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">PARTE 1:</p>
            </td>
            <td>INTRODUCCIÓN A LA ADENDA</td>
            <td>23</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="5%"/>
          <col width="85%"/>
          <col width="10%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">1.</p>
            </td>
            <td>Objetivo general</td>
            <td>23</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="5%"/>
          <col width="85%"/>
          <col width="10%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">2.</p>
            </td>
            <td>Justificación de la adenda</td>
            <td>23</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="5%"/>
          <col width="85%"/>
          <col width="10%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">PARTE 2:</p>
            </td>
            <td>DESCRIPCIÓN DE LAS REFORMAS E INVERSIONES ADICIONALES Y MODIFICADAS</td>
            <td>24</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="5%"/>
          <col width="85%"/>
          <col width="10%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <span>Componentes modificados</span>
            </td>
            <td>4</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="5%"/>
          <col width="85%"/>
          <col width="10%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <span>Componentes totalmente nuevos</span>
            </td>
            <td>4</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="5%"/>
          <col width="85%"/>
          <col width="10%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">PARTE 3:</p>
            </td>
            <td>COMPLEMENTARIEDAD Y EJECUCIÓN DEL PLAN</td>
            <td>25</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="5%"/>
          <col width="85%"/>
          <col width="10%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">1.</p>
            </td>
            <td>Coherencia con otras iniciativas</td>
            <td>7</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="5%"/>
          <col width="85%"/>
          <col width="10%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">2.</p>
            </td>
            <td>Complementariedad de la financiación</td>
            <td>7</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="5%"/>
          <col width="85%"/>
          <col width="10%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">3.</p>
            </td>
            <td>Aplicación efectiva</td>
            <td>7</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="5%"/>
          <col width="85%"/>
          <col width="10%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">4.</p>
            </td>
            <td>Proceso de consulta de las partes interesadas</td>
            <td>7</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="5%"/>
          <col width="85%"/>
          <col width="10%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">5.</p>
            </td>
            <td>Control y auditoría</td>
            <td>7</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="5%"/>
          <col width="85%"/>
          <col width="10%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">6.</p>
            </td>
            <td>Comunicación</td>
            <td>7</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="5%"/>
          <col width="85%"/>
          <col width="10%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">PARTE 4:</p>
            </td>
            <td>COHERENCIA GLOBAL E IMPACTO DEL PLAN</td>
            <td>26</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="5%"/>
          <col width="85%"/>
          <col width="10%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">1.</p>
            </td>
            <td>Coherencia</td>
            <td>8</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="5%"/>
          <col width="85%"/>
          <col width="10%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">2.</p>
            </td>
            <td>Igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos</td>
            <td>8</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="5%"/>
          <col width="85%"/>
          <col width="10%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">3.</p>
            </td>
            <td>Igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos</td>
            <td>8</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="5%"/>
          <col width="85%"/>
          <col width="10%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">4.</p>
            </td>
            <td>Reforzamiento de la resiliencia económica, social e institucional</td>
            <td>8</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD</p>
      <p class="parrafo">La presente plantilla debe ser utilizada por los Estados miembros para redactar las adendas a sus planes de recuperación y resiliencia. Se invita a los Estados miembros a que faciliten únicamente información pertinente sobre los cambios propuestos en comparación con su plan de recuperación y resiliencia adoptado más recientemente. La lectura de la plantilla debe tener en cuenta la Orientación actualizada sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU. En el presente documento solo se proporciona una plantilla para presentar la información en la adenda, mientras que los documentos de orientación ofrecen las indicaciones necesarias sobre cómo cumplimentar cada sección. Tal como se establece en el documento de orientación, se anima a los Estados miembros a modificar su plan sobre la base de una versión consolidada de su plan adoptado más recientemente, que debería reflejar los cambios introducidos en la modificación o modificaciones anteriores del plan y ser plenamente coherente con las decisiones de ejecución del Consejo. Por lo tanto, el uso de la presente plantilla para la adenda presupone que los Estados miembros han adaptado previamente su plan de recuperación y resiliencia a la Decisión de Ejecución del Consejo.</p>
      <p class="parrafo">Se invita a los Estados miembros a ponerse en contacto con los servicios de la Comisión si tienen cualquier pregunta.</p>
      <p class="parrafo">PARTE 1</p>
      <p class="parrafo">
        <span>INTRODUCCIÓN A LA ADENDA</span>
      </p>
      <p class="parrafo">1.   <span>Objetivo general</span></p>
      <p class="parrafo">.En esta sección, los Estados miembros deben describir el contexto general en el que se basa la petición de una modificación de su plan y, en su caso, los cambios notables que afecten a los principales retos a los que se han enfrentado desde la presentación de su plan de recuperación y resiliencia adoptado más recientemente. En particular, deben explicar brevemente hasta qué punto el plan de recuperación y resiliencia modificado sigue representando una respuesta global y adecuadamente equilibrada a la situación económica y social y sigue contribuyendo adecuadamente a los seis pilares.</p>
      <p class="parrafo">2.   <span>Justificación de la adenda</span></p>
      <p class="parrafo">Los Estados miembros deben indicar la base o bases jurídicas de los cambios propuestos en su plan, así como la justificación para invocar la base o bases jurídicas pertinentes, tal como exige el artículo o artículos correspondientes del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia<span>1</span>. La base o bases jurídicas y la justificación deben seleccionarse de la lista que figura a continuación, para cada medida adicional, modificada o suprimida.</p>
      <p class="parrafo">En consonancia con el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros pueden proponer cambios en un plan de recuperación y resiliencia previamente adoptado con los siguientes fines:</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">artículo [21 bis] relacionado con el capítulo dedicado a REPowerEU: para el capítulo dedicado a REPowerEU, véase la plantilla específica;</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo" width="4%"> </p>
      <p class="parrafo" width="96%"> </p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
	</colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">artículo [7]: una revisión del plan acuerdo de préstamo que acompaña a una transferencia nueva o adicional del 5 % de los recursos de los programas de gestión compartida;</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo" width="4%"> </p>
      <p class="parrafo" width="96%"> </p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
	</colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">artículo [21, apartado 1]: una modificación o la presentación de un nuevo plan debido a que dicho plan, incluidos los hitos y objetivos pertinentes, ya no puede cumplirse, parcialmente o en su totalidad, a causa de circunstancias objetivas; esto incluye la determinación de una mejor alternativa o de casos en los que ciertas exigencias relativas a la descripción de un hito, objetivo o medida son demasiado detalladas o causan una carga administrativa injustificada, ya que no contribuyen a alcanzar el objetivo u objetivos de la medida;</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo" width="4%"> </p>
      <p class="parrafo" width="96%"> </p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
	</colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">artículo [21, apartado 1 bis] una modificación para aprovechar la posibilidad contemplada en el artículo 7, apartado 3, de incluir medidas en el plan que respalden los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">De conformidad con el Reglamento STEP (artículo 4), cuando revisen sus planes de recuperación y resiliencia los Estados miembros deberán considerar como proyectos prioritarios aquellos proyectos a los que se haya concedido un sello de soberanía. En esta sección, los Estados miembros también deben incluir una breve explicación de la forma en que han cumplido la disposición. En concreto, cuando los Estados miembros no hayan incluido proyectos a los que se haya concedido un sello (de soberanía) STEP, deberán facilitar una breve justificación a este respecto.</p>
      <p class="parrafo">PARTE 2</p>
      <p class="parrafo">
        <span>DESCRIPCIÓN DE LAS REFORMAS E INVERSIONES ADICIONALES Y MODIFICADAS</span>
      </p>
      <p class="parrafo">La presente sección se refiere a los cambios en los componentes que se añaden o modifican en comparación con el plan de recuperación y resiliencia en el que se basa la actual Decisión de Ejecución del Consejo en vigor. Entre esos componentes, solo deben abordarse las reformas e inversiones que se añaden, eliminan o modifican. Se entiende que todos los componentes del plan adoptado más recientemente que no están incluidos en esta sección se mantienen sin cambios.</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">
                <span>
                  <span>Componentes modificados:</span>
                </span>
                <span>Para cada componente modificado, facilítese únicamente información sobre las subsecciones de la plantilla antes mencionada en las que se modifique, suprima o añada información en comparación con el plan aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo. De lo contrario, se entenderá que todas las demás subsecciones se mantienen sin cambios. Insértese también la referencia FENIX para cada componente modificado que se menciona en la presente adenda. Indíquese claramente si se modifica la descripción del componente.</span>
              </p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">
                <span>
                  <span>Componentes totalmente nuevos:</span>
                </span>
                <span>En el caso de un componente nuevo, sígase la estructura establecida en la parte 2 de la plantilla facilitada por la Comisión en enero de 2021, teniéndose en cuenta la Orientación de la Comisión sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU. Para el capítulo dedicado a REPowerEU, consúltese la plantilla específica e insértese aquí una vez cumplimentada.</span>
              </p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">
        <span>Cuadro 1</span>
      </p>
      <p class="parrafo">Se invita a los Estados miembros a cumplimentar el cuadro resumen que figura a continuación para cada componente modificado</p>
      <p class="parrafo"> </p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="29%"/>
          <col width="71%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Denominación del componente modificado</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Referencia de la Decisión de Ejecución del Consejo para la inversión o reforma</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo"> </p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Denominación de la inversión o reforma</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo"> </p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Tipo de cambio en comparación con la Decisión de Ejecución del Consejo</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">[Adición/supresión/modificación]</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Base jurídica del cambio (selecciónese al menos una)</p>
            </td>
            <td>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">☐</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Artículo 21, apartado 1: modificación debida a circunstancias objetivas</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
              <p class="parrafo" width="4%"> </p>
              <p class="parrafo" width="96%"> </p>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
				</colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">☐</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Artículo 21 <span>bis</span>: ayuda financiera no reembolsable del plan REPowerEU (ingresos del RCDE)</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
              <p class="parrafo" width="4%"> </p>
              <p class="parrafo" width="96%"> </p>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
				</colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">☐</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Artículo 21, apartado 1 <span>bis</span> – modificación de la transferencia de fondos al compartimento de los Estados miembros de InvestEU para incluir medidas que apoyen los objetivos de STEP</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">☐</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Ninguna de las anteriores, corrección de errores administrativos</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Elementos modificados (solo para medidas modificadas)</p>
            </td>
            <td>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">☐</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Descripción del componente o medida</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">☐</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Hitos y objetivos</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">☐</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Coste estimado</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">☐</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Etiquetado ecológico y digital (potencialmente pertinente, porque se ha producido un cambio sustancial en la medida subyacente)</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">☐</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Autoevaluación según el principio DNSH</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">
        <span>Propuesta de cambios:</span>
      </p>
      <p class="parrafo">Para cada reforma e inversión nuevas, síganse las instrucciones de la plantilla inicial del plan de recuperación y resiliencia de enero de 2021.</p>
      <p class="parrafo">Para cada reforma e inversión eliminadas, justifíquense con un vínculo directo con la base jurídica del cambio y con explicaciones de cómo se mantendrá el impacto global y la coherencia del componente.</p>
      <p class="parrafo">Para cada reforma e inversión modificadas, indíquese cumplimentando el cuadro 2 que figura a continuación:</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">descripción y justificación de los cambios en la medida, en su caso en relación con, por ejemplo, su naturaleza, objetivo y tamaño y modalidades de ejecución, así como el impacto previsto de los cambios en el alcance, el calendario y los principales resultados;</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">versión modificada de la descripción del componente (si procede) y de la medida en comparación con las que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo adoptada más recientemente;</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">los cambios propuestos en los hitos o los objetivos, en comparación con la información facilitada en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo adoptada más recientemente;</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">los cambios propuestos en el coste estimado, cuando proceda, en consonancia con las instrucciones facilitadas en la plantilla de la Comisión de enero de 2021 y la orientación de la Comisión de mayo de 2024;</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">los cambios propuestos en el etiquetado ecológico o digital, cuando proceda, en consonancia con las instrucciones facilitadas en la Orientación de la Comisión de enero de 2021<span>5</span>;</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">los cambios propuestos en la autoevaluación según el principio DNSH en consonancia con las instrucciones facilitadas en la Comunicación de la Comisión de febrero de 2023 e incluyendo, cuando proceda, una estimación cuantitativa del impacto medioambiental de las medidas<span>6</span>.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">
        <span>Además, los Estados miembros deben abordar en el cuadro 2, que figura a continuación, los siguientes elementos</span>
        <span>
          <span>en la medida en que se vean afectados por los cambios</span>
        </span>
        <span>de la medida:</span>
      </p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">proyectos transfronterizos y plurinacionales;</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">ayudas estatales;</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">autonomía estratégica abierta.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">
        <span>Cuadro 2</span>
      </p>
      <p class="parrafo">Se invita a los Estados miembros a utilizar este cuadro para estructurar la descripción de las medidas modificadas en esta sección de acuerdo con las instrucciones anteriormente mencionadas. Para las nuevas medidas, se invita a los Estados miembros a seguir el formato de la plantilla inicial de 2021<span>7</span>.</p>
      <p class="parrafo"> </p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="45%"/>
          <col width="24%"/>
          <col width="30%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Denominación de la medida y número de referencia de la Decisión de Ejecución del Consejo para la medida</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Descripción y justificación del cambio</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Elementos modificados</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Versión actual</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Versión modificada</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Descripción del componente o de la medida</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo"> </p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo"> </p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Hitos y objetivos</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo"> </p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo"> </p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Coste estimado</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo"> </p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo"> </p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Etiquetado ecológico y digital</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo"> </p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo"> </p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">Autoevaluación según el principio DNSH</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo"> </p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo"> </p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">PARTE 3</p>
      <p class="parrafo">
        <span>COMPLEMENTARIEDAD Y EJECUCIÓN DEL PLAN</span>
      </p>
      <p class="parrafo">Los Estados miembros deben explicar de qué forma garantiza la adenda los siguientes elementos, en consonancia con las mismas secciones previstas en la plantilla inicial del plan de recuperación y resiliencia<span>8</span>:</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">1.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Coherencia con otras iniciativas</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">2.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Complementariedad de la financiación</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">3.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Aplicación efectiva</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">4.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Proceso de consulta de las partes interesadas</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">5.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Control y auditoría</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">6.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Comunicación</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">
        <span>Cuando</span>
        <span>
          <span>no se requieran cambios</span>
        </span>
        <span>en comparación con el plan adoptado más recientemente, los Estados miembros podrán simplemente señalar que las indicaciones anteriores se mantienen inalteradas.</span>
      </p>
      <p class="parrafo">PARTE 4</p>
      <p class="parrafo">
        <span>COHERENCIA GLOBAL E IMPACTO DEL PLAN</span>
      </p>
      <p class="parrafo">
        <span>Los Estados miembros deben explicar de qué forma garantiza la adenda los siguientes elementos, en consonancia con las mismas secciones previstas en la plantilla inicial del plan de recuperación y resiliencia<span>9</span>: Cuando no hay cambios significativos, en comparación con el plan inicial o el plan adoptado más recientemente, en uno o varios de los elementos siguientes, los Estados miembros pueden señalar simplemente que las indicaciones anteriores se mantienen invariadas y remitir a las secciones correspondientes del plan inicial o del plan adoptado más recientemente.</span>
      </p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">1.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo"><span>Coherencia:</span> Los Estados miembros deben demostrar cómo los cambios mantienen o aumentan la coherencia y los vínculos dentro de los componentes del plan y entre ellos, la coherencia del plan global y, en particular, la coherencia entre las dimensiones de reforma e inversión.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">2.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo"><span>Igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos</span>: Los Estados miembros deben describir de qué forma los cambios en su plan contribuyen a superar los retos nacionales existentes en términos de igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos, independientemente del género, el origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, en consonancia con los principios 2 y 3 del pilar europeo de derechos sociales y basándose en el cuadro de indicadores sociales.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">3.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo"><span>Reforzamiento de la resiliencia económica, social e institucional:</span> En consonancia con la misma sección prevista en la plantilla para la presentación inicial, los Estados miembros deben informar sobre el impacto macroeconómico, social e institucional del plan modificado, en la medida en que las modificaciones del plan de recuperación y resiliencia sean significativas en comparación con el plan adoptado previamente (impacto y perspectivas macroeconómicas y sociales, metodología, sostenibilidad, cohesión social y territorial). Los Estados miembros deben cumplimentar la plantilla de Excel correspondiente facilitada por la Comisión.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">4.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo"><span>Comparación con el valor de referencia de la inversión:</span> Se invitó a los Estados miembros a facilitar esta información como parte de la primera presentación de su plan. Una actualización de esta sección solo estaría justificada en la medida en que la adenda sea de un tamaño significativo, por ejemplo, en caso de inclusión de un capítulo dedicado a REPowerEU.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
    </div>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO III</p>
      <p class="anexo_tit">PLANTILLA PARA EL CAPÍTULO DEDICADO A REPOWEREU</p>
      <p class="parrafo">La plantilla para el capítulo dedicado a REPowerEU se mantiene invariada: véase la «Comunicación de la Comisión Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU» 2023/C 80/01.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO IV</p>
      <p class="anexo_tit">REDUCCIONES Y RECUPERACIONES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA</p>
      <p class="parrafo">1.   <span>Introducción</span></p>
      <p class="parrafo">El Reglamento (UE) 2021/241 («Reglamento del MRR») contiene diversas disposiciones relativas a la reducción y/o recuperación de fondos. De conformidad con el artículo 24, apartado 8, del Reglamento del MRR, la Comisión reducirá el importe de la contribución financiera y del préstamo en los casos en que, a raíz de la adopción de una decisión de suspensión, en virtud del artículo 24, apartado 6, del Reglamento del MRR, que determine que no se han cumplido de forma satisfactoria los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, el Estado miembro en cuestión no haya tomado las medidas necesarias en el plazo de seis meses a partir de dicha decisión. Por otra parte, el artículo 22, apartado 5, del Reglamento del MRR requiere que el acuerdo de financiación y el acuerdo de préstamo dispongan el derecho de la Comisión <span> «a reducir proporcionalmente la ayuda en el marco del Mecanismo y a cobrar todo importe adeudado al presupuesto de la Unión o a solicitar el reembolso anticipado del préstamo en caso de fraude, corrupción o conflicto de intereses que afecte a los intereses financieros de la Unión y que no haya corregido el Estado miembro, o en caso de incumplimiento grave de alguna obligación derivada de dichos acuerdos</span>.»  <a>(<span>1</span>)</a> Además de este derecho, el acuerdo de financiación establece que pueda haber una reducción y, en su caso, una recuperación en caso de que se determine que son incorrectas la información y la justificación subyacentes a una solicitud de pago <a>(<span>2</span>)</a>. Por su parte, el acuerdo de préstamo establece específicamente que en estas circunstancias la Comisión puede declarar que los importes pendientes son devengados y exigibles inmediatamente o cancelar los importes no utilizados <a>(<span>3</span>)</a>.</p>
      <p class="parrafo">La presente nota proporciona un marco para la aplicación de estas disposiciones <a>(<span>4</span>)</a>. Dicho marco puede modificarse sobre la base de la experiencia adquirida de su aplicación.</p>
      <p class="parrafo">2.   <span>Motivos de las reducciones y las recuperaciones</span></p>
      <p class="parrafo">El marco jurídico del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia contempla tres motivos diferentes en los que la Comisión puede basarse para proceder a reducciones y recuperaciones <a>(<span>5</span>)</a>:</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">1)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">en casos de fraude, corrupción y conflicto de intereses que afecte a los intereses financieros de la Unión y que no haya corregido el Estado miembro;</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">2)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">en casos de incumplimiento grave de una obligación del acuerdo de financiación o del acuerdo de préstamo <a>(<span>6</span>)</a>; esto requiere un incumplimiento por el Estado miembro de obligaciones específicas del acuerdo de financiación o del acuerdo de préstamo que afectan adversamente, de forma concreta o sustancial, a los derechos de la Comisión o a la aplicación adecuada de los fondos de la Unión <a>(<span>7</span>)</a>; específicamente, esto se limita a las obligaciones contenidas en los artículos en relación con: i) la responsabilidad del Estado miembro, en particular para garantizar que no tiene lugar una doble financiación <a>(<span>8</span>)</a>; ii) la prefinanciación <a>(<span>9</span>)</a>; iii) la publicación de información, la visibilidad de la financiación de la Unión y el derecho de uso <a>(<span>10</span>)</a>; iv) la protección de los intereses financieros de la Unión <a>(<span>11</span>)</a>, y v) las verificaciones y controles por parte de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y la Fiscalía Europea (EPPO) <a>(<span>12</span>)</a>.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">3)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">En los casos en que se determine que son incorrectas la información y la justificación subyacentes a una solicitud de pago.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">Las consideraciones relativas a estos tres motivos para las reducciones y las recuperaciones se explican en las secciones 3, 4 y 5.</p>
      <p class="parrafo">Por otro lado, el marco jurídico del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia proporciona un nuevo motivo para que la Comisión deba proceder específicamente a una reducción (y no a una recuperación) en los casos en que un Estado miembro no haya tomado las medidas necesarias en el plazo de seis meses a partir de una decisión de suspensión para que la Comisión considere cumplidos satisfactoriamente los hitos u objetivos. Las consideraciones relativas a este motivo para una reducción se explican en la sección 6.</p>
      <p class="parrafo">3.   <span>Proceso para determinar la necesidad de una reducción y/o una recuperación.</span></p>
      <p class="parrafo">Con arreglo al acuerdo de financiación y al acuerdo de préstamo, una recuperación y/o una reducción pueden tener lugar a raíz de una verificación, un examen, un control o una auditoría realizados por la Comisión <a>(<span>13</span>)</a>.</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Si la Comisión llega al conocimiento de un motivo de recuperación y/o una reducción durante una verificación, un examen, un control o una auditoría en curso, dicha cuestión se considerará e incluirá en todo informe emitido en el marco de este proceso.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Si llega al conocimiento de un motivo de recuperación y/o recuperación al margen de una verificación, un examen, un control o una auditoría en curso, la Comisión organizará un examen o una auditoría para analizar los motivos. La Comisión puede llegar al conocimiento de tales motivos a través de otras vías (como por ejemplo, el Semestre Europeo, organismos de auditoría nacionales o información de las partes interesadas).</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">En consonancia con el artículo 12, apartado 7, del acuerdo de financiación y el artículo 21, apartado 7, del acuerdo de préstamo, en caso de auditorías o exámenes por parte de la Comisión <a>(<span>14</span>)</a>, deberá elaborarse un informe provisional sobre la base de las constataciones realizadas durante la auditoría o el examen. Tras habérsele notificado oficialmente el informe al Estado miembro, este dispondrá de un mes para comunicar sus posibles observaciones <a>(<span>15</span>)</a>.</p>
      <p class="parrafo">En el plazo de 60 días naturales a partir de la expiración del plazo para la presentación de observaciones, la Comisión enviará un informe final al Estado miembro en relación con los motivos de la reducción y/o la recuperación <a>(<span>16</span>)</a>. Sobre la base de estas conclusiones finales, la Comisión puede adoptar las medidas que considere necesarias, en particular, una reducción o una recuperación, cuando se constate la existencia de motivos para ello, <a>(<span>17</span>)</a>.</p>
      <p class="parrafo">4.   <span>Determinación del importe de la reducción o la recuperación</span></p>
      <p class="parrafo">Si en una de sus conclusiones finales, la Comisión considera que existen motivos para una reducción y/o una recuperación, ha de determinarse el importe de dicha reducción o recuperación.</p>
      <p class="parrafo">El artículo 22, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia especifica: « <span>Cuando decida sobre el importe de la recuperación y reducción, o el importe que deba reembolsarse anticipadamente, la Comisión respetará el principio de proporcionalidad y tendrá en cuenta la gravedad del fraude, de la corrupción o del conflicto de intereses que afecte a los intereses financieros de la Unión, o la gravedad del incumplimiento de obligaciones</span>.». El acuerdo de financiación y el acuerdo de préstamo han especificado para los diferentes motivos de reducción y recuperación el método de cálculo de dicho importe.</p>
      <p class="parrafo">4.1.   <span>En casos de fraude, corrupción y conflicto de intereses que afecta a los intereses financieros de la Unión y que no haya corregido el Estado miembro</span></p>
      <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 19, apartado 2, letra a), del acuerdo de financiación y el artículo 22, apartado 2, letra a), del acuerdo de préstamo, en casos de fraude, corrupción y conflicto de intereses que afecte a los intereses financieros de la Unión y que no haya corregido el Estado miembro, el importe de la reducción corresponderá al importe afectado. Sin perjuicio de las consideraciones que se exponen en la sección 4.4, se trata del importe del contrato o contratos o de la adjudicación o adjudicaciones en los que haya tenido lugar el fraude, la corrupción o el conflicto de intereses que afecte a los intereses financieros de la Unión.</p>
      <p class="parrafo">4.2.   <span>En casos de incumplimiento grave de una obligación del acuerdo de financiación o del acuerdo de préstamo</span></p>
      <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 19, apartado 2, letra b), del acuerdo de financiación y el artículo 22, apartado 2, letra b), del acuerdo de préstamo:</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">En caso de incumplimiento grave de obligaciones distintas de las establecidas en el artículo 4, apartado 2, o el artículo 11, apartado 1, del acuerdo de financiación, el importe de la reducción y, en su caso, de la recuperación, de conformidad con el acuerdo de financiación y/o el acuerdo de préstamo, se determina teniendo en cuenta la frecuencia y la magnitud del incumplimiento grave de obligaciones.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">En caso de incumplimiento grave de obligaciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del acuerdo de financiación, y/o del artículo 5, apartado 2, del acuerdo de préstamo, en relación con la obligación del Estado miembro de garantizar que no tenga lugar una doble financiación, el importe de la reducción y, en su caso, de la recuperación corresponderá al importe afectado. Se trata del importe del contrato o contratos o de la adjudicación o adjudicaciones para los que haya tenido lugar una doble financiación.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">En caso de incumplimiento grave de obligaciones establecidas en el artículo 11, apartado 1, del acuerdo de financiación, y/o del artículo 20, apartado 1, del acuerdo de préstamo (obligaciones relativas al sistema de control del Estado miembro) el importe de la reducción y, en su caso, de la recuperación se determinará de la forma siguiente:</p>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">—</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">cuando la deficiencia sea tan fundamental, frecuente o generalizada que represente un fracaso completo del sistema que ponga en peligro la utilización adecuada de todos los gastos, se aplicará una tasa a tanto alzado del 100 % de la contribución financiera y/o del préstamo;</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">—</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">cuando la deficiencia sea tan frecuente y generalizada que represente un fracaso extremadamente grave del sistema que ponga en peligro la utilización adecuada de una proporción elevada de los gastos, se aplicará una tasa a tanto alzado del 25 % de la contribución financiera y/o del préstamo;</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">—</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">cuando la deficiencia se deba a que el sistema no funciona plenamente o funciona de forma tan insuficiente o tan poco frecuente que ponga en peligro la utilización adecuada de una proporción elevada de los gastos, se aplicará una tasa a tanto alzado del 10 % de la contribución financiera y/o del préstamo;</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">—</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">cuando la deficiencia se deba a que, aunque el sistema funcione, no lo haga con la coherencia, frecuencia o profundidad requeridas, de modo que se ponga en peligro la utilización adecuada de una proporción elevada de los gastos, se aplicará una tasa a tanto alzado del 5 % de la contribución financiera y/o del préstamo.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">Conviene observar que el artículo 22, apartado 5, y el artículo 19, apartado 1, del acuerdo de financiación y el artículo 22, apartado 1, del acuerdo de préstamo confieren a la Comisión el derecho de reducir la ayuda financiera. En caso de incumplimiento grave de obligaciones, la Comisión ejercerá este derecho, en tanto persistan riesgos para los intereses financieros de la Unión. No se aplicará reducción o recuperación alguna en caso de que el Estado miembro haya solventado ese incumplimiento grave antes de proceder al cálculo del importe de la reducción y/o la recuperación, y lo haya hecho de forma que los derechos de la Comisión o la aplicación adecuada de los fondos de la Unión de conformidad con las disposiciones pertinentes del acuerdo de financiación y/o del acuerdo de préstamo ya no se vean adversamente afectadas de forma concreta o sustancial y cualesquiera efectos pertinentes de ese grave incumplimiento se hayan corregido adecuadamente. La Comisión podrá aplazar cualquier Decisión relativa a la aplicación eventual de reducciones y/o recuperaciones en tales casos cuando se hayan aceptado las conclusiones de la auditoría y se haya acordado un calendario razonable para poner remedio al incumplimiento.</p>
      <p class="parrafo">4.3.   <span>En los casos en que se determina que son incorrectas la información y la justificación subyacentes a una solicitud de pago</span></p>
      <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 19, apartado 2, letra a), del acuerdo de financiación y el artículo 22, apartado 2, letra a), del acuerdo de préstamo, cuando se determine que son incorrectas la información y la justificación subyacentes a una solicitud de pago, el importe de la reducción corresponderá al importe afectado. Se trata del importe recibido «indebidamente» por el Estado miembro y, a reserva de las consideraciones expuestas en la sección 4.4 siguiente, se calcula según el método aplicado para determinar la suspensión de pagos prevista en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como se detalla en el anexo II de la Comunicación « <span>Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: Dos años después - Un instrumento único en el centro de la transformación ecológica y digital de la UE» </span>, <span>de 21 de febrero de 2023 </span>  <a>(<span>18</span>)</a>. A este respecto, el hecho de que la comunicación de información o de una justificación subyacentes a una solicitud de pago incorrectas no afecte al logro satisfactorio del hito u objetivo pertinentes significa que no hay un importe afectado.</p>
      <p class="parrafo">4.4.   <span>Consideraciones relativas al «importe afectado» </span></p>
      <p class="parrafo">En virtud del principio de proporcionalidad, la Comisión calculará el importe afectado en el momento de la evaluación del importe de la reducción y/o de la recuperación. Esto significa concretamente que:</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">si un Estado miembro ha corregido parcialmente el fraude, la corrupción o el conflicto de intereses que afecta a los intereses financieros de la Unión, el importe afectado es el importe pendiente del contrato o contratos o de la adjudicación o adjudicaciones para los que haya habido fraude, corrupción o conflicto de intereses que afecta a los intereses financieros de la Unión y que no ha corregido el Estado miembro.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">—</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">sin perjuicio de la detección de información o de una justificación subyacentes a una solicitud de pago incorrectas que habrían tenido una incidencia en el logro satisfactorio del hito u objetivo pertinentes, no habrá importe afectado si el hito u objetivo en cuestión se han alcanzado satisfactoriamente en el momento de la evaluación del importe de la reducción y/o de la recuperación.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">5.   <span>Consecuencias de la decisión de recuperación ante el Estado miembro</span></p>
      <p class="parrafo">Sobre la base de las conclusiones finales de una verificación, un examen, un control o una auditoría, una vez que se ha establecido la necesidad de una reducción y/o una recuperación y se ha determinado el importe correspondiente, la Comisión debe informar al Estado miembro por carta y pedirle que presente observaciones. Tras habérsele notificado oficialmente la carta al Estado miembro, este dispondrá de dos meses para comunicar sus eventuales observaciones finales <a>(<span>19</span>)</a>.</p>
      <p class="parrafo">Si, a raíz de las eventuales observaciones del Estado miembro, la Comisión sigue considerando la necesidad de una reducción y/o de una recuperación, se procederá a una reducción o una recuperación. El importe de la reducción y/o la recuperación se recalculará de conformidad con la sección 4, teniendo en cuenta las eventuales observaciones del Estado miembro que puedan influir en el importe. La reducción y/o la recuperación se especificarán en una decisión específica de la Comisión dirigida al Estado miembro, requiriéndose una consulta interservicios y un procedimiento colegial.</p>
      <p class="parrafo">En principio, la Comisión reducirá los tramos futuros («compensación»), aplicándose ya la reducción al pago del próximo tramo. Si ya no quedan tramos o si el Estado miembro no presenta ninguna otra solicitud de pago, la Comisión, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, del acuerdo de financiación, emitirá una nota de adeudo para recuperar los importes pendientes o, de conformidad con el artículo 22 del acuerdo de préstamo, declarará que un importe del préstamo desembolsado es devengado y exigible inmediatamente. De conformidad con el artículo 22, apartado 3, del acuerdo de préstamo, cuando el importe de los tramos de préstamo pendientes se declara devengado y exigible de conformidad con el artículo 22 del acuerdo de préstamo, el Estado miembro también tiene la obligación de reembolsar todos los costes, gastos y honorarios debidos por la Comisión y pagar intereses de demora en virtud de artículo 11, apartado 4, del acuerdo de préstamo.</p>
      <p class="parrafo">6.   <span>Reducciones con arreglo al artículo 24, apartado 8, del Reglamento del MRR</span></p>
      <p class="parrafo">Si, en el plazo de seis meses a partir de la decisión de suspensión, el Estado miembro no ha tomado las medidas necesarias para que la Comisión considere cumplidos satisfactoriamente los hitos u objetivos, la Comisión procederá a una reducción de conformidad con el artículo 24, apartado 8, del Reglamento del MRR. El importe de la reducción se calcula según el método aplicado para determinar la suspensión de pagos prevista en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como se detalla en el anexo II de la Comunicación « <span>Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: Dos años después - Un instrumento único en el centro de la transformación ecológica y digital de la UE», de 21 de febrero de 2023 </span>. A fin de garantizar, en su caso, la conformidad con la decisión de suspensión, los valores unitarios indicados en la decisión de suspensión sirven de base para la aplicación de este método.</p>
      <hr/>
      <p class="cita"><a>(<span>1</span>)</a>  Este derecho queda recogido en el artículo 19 del acuerdo de financiación y en el artículo 22 del acuerdo de préstamo.</p>
      <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Artículo 19, apartado 2, letra a), del acuerdo de financiación.</p>
      <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Artículo 22, apartado 2, letra a), del acuerdo de préstamo.</p>
      <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  De conformidad con el artículo 13 del acuerdo de financiación y el artículo 23 del acuerdo de préstamo, nada en este marco, que se basa en otras disposiciones del acuerdo de financiación y el acuerdo de préstamo, « <span>podría interpretarse como que se opone a la adopción de sanciones administrativas (tales como sanciones pecuniarias) u otras medidas legislativas, como complemento o como alternativa a las medidas previstas en el presente acuerdo [véanse, por ejemplo, los artículos 135 a 145 del Reglamento Financiero y los artículos 4 y 7 del Reglamento (CE, Euratom) 2988/95].</span> » Esto incluye la aplicación del artículo 131, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 («Reglamento Financiero»).</p>
      <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  En aras de la claridad se utiliza el término «reducciones y recuperaciones», de conformidad con el acuerdo de financiación. A menos que se indique lo contrario, debe considerarse que esto también se aplica a la declaración de importes pendientes devengados y exigibles inmediatamente o a la cancelación de los importes no utilizados en el marco del acuerdo de préstamo.</p>
      <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Ello sin perjuicio de los derechos de la Comisión en caso de mero incumplimiento del acuerdo de financiación o del acuerdo de préstamo, cabiendo señalar, en virtud del acuerdo de préstamo, el derecho de la Comisión: i) a suspender los tramos no utilizados en tales circunstancias, de conformidad con el artículo 13, o ii) a declarar que el importe de principal pendiente del préstamo es devengado y exigible inmediatamente, junto con los intereses devengados, y/o a cancelar los tramos de préstamo no utilizados en caso de impago de conformidad con el artículo 15. Asimismo, ello se entiende sin perjuicio de los derechos de la Comisión en virtud del artículo 13 del acuerdo de financiación y el artículo 23 del acuerdo de préstamo en relación con la adopción de sanciones administrativas (tales como sanciones pecuniarias) u otras medidas legislativas, como complemento o como alternativa a la reducción y/o la recuperación.</p>
      <p class="cita"><a>(<span>7</span>)</a>  Artículo 3, apartado 15, del acuerdo de financiación y artículo 4, apartado 45, del acuerdo de préstamo.</p>
      <p class="cita"><a>(<span>8</span>)</a>  Artículo 4 del acuerdo de financiación y artículo 5 del acuerdo de préstamo.</p>
      <p class="cita"><a>(<span>9</span>)</a>  Artículo 5 del acuerdo de financiación y artículo 6 del acuerdo de préstamo.</p>
      <p class="cita"><a>(<span>10</span>)</a>  Artículo 10 del acuerdo de financiación y artículo 19 del acuerdo de préstamo.</p>
      <p class="cita"><a>(<span>11</span>)</a>  Artículo 11 del acuerdo de financiación y artículo 20 del acuerdo de préstamo.</p>
      <p class="cita"><a>(<span>12</span>)</a>  Artículo 12 del acuerdo de financiación y artículo 21 del acuerdo de préstamo.</p>
      <p class="cita"><a>(<span>13</span>)</a>  Artículos 12, apartado 8, 19 y 20 del acuerdo de financiación y artículos 21 y 22, del acuerdo de préstamo.</p>
      <p class="cita"><a>(<span>14</span>)</a>  Este proceso no es aplicable en caso de verificaciones o controles.</p>
      <p class="cita"><a>(<span>15</span>)</a>  Artículo 15 del acuerdo de financiación y artículo 25 del acuerdo de préstamo.</p>
      <p class="cita"><a>(<span>16</span>)</a>  Artículo 12, apartado 7, del acuerdo de financiación y artículo 21, apartado 7, del acuerdo de préstamo.</p>
      <p class="cita"><a>(<span>17</span>)</a>  Artículo 12, apartado 8, del acuerdo de financiación y artículo 21, apartado 8, del acuerdo de préstamo.</p>
      <p class="cita"><a>(<span>18</span>)</a>   <a>https://commission.europa.eu/system/files/2023-02/COM_2023_99_1_EN.pdf</a>. A fin de garantizar que se corrige el importe recibido indebidamente el valor unitario utilizado como base para la aplicación de este método se determina de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo que estaba en vigor en el momento del pago del tramo respectivo.</p>
      <p class="cita"><a>(<span>19</span>)</a>  Artículo 15 del acuerdo de financiación y artículo 25 del acuerdo de préstamo.</p>
    </div>
  </texto>
</documento>
